1. Objetivo de la licitación
El Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles llama a Licitación Pública a través del Portal Mercado Público, para la adquisición de los bienes o servicios requeridos en estas bases, de acuerdo con las políticas establecidos por el Complejo Asistencial.
2. Participantes
Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con la capacidad profesional y técnica necesaria para proveer el bien que se licita y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas; en la ley Nº18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); en la Ley Nº19.886 (sobre Contratos Administrativos) y su Reglamento (D.S. 250/04).
De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios “directivos” del Servicio, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la ley 18.575, salvo que circunstancias excepcionales lo hagan necesario. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de estas sociedades.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los Jefes de Servicios Clínicos, de Unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, etc.
Se hace presente que los funcionarios del Servicio de Salud Biobío pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 200 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios del Servicio de Salud Biobío que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% ó más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a) inciso 3º de la Ley Nº 18.575.
Los oferentes o sus representantes legales deberán presentar una declaración jurada de que no les afecta ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descritas precedentemente (Formulario Nº2).
3. Unidad Administradora
Para efectos de la presente Licitación Pública se entenderá actuando como Unidad Administradora el ejecutivo responsable de la licitación.
4. Forma y Plazo de entrega de las ofertas
La oferta económica debe ser por el valor unitario, en pesos, por cada línea de licitación. En caso de ser empresa afecta a IVA, deberá ofertar valor unitario neto (SIN IVA).
5. Vigencia de las ofertas
La oferta presentada por los Proponentes deberá tener una vigencia de 120 días corridos contados desde la fecha de Apertura Electrónica de la Propuesta. En circunstancias excepcionales, el Complejo podrá solicitar la extensión del período de validez de las ofertas. Esta solicitud y las respuestas se efectuarán en “Aclaración de Ofertas”, del sitio web Mercado Publico.
6. Aclaraciones de las Bases.
El Complejo Asistencial, antes del vencimiento del plazo para la presentación de las Ofertas, podrá efectuar aclaraciones o enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a las consultas presentadas por algún proponente. Las aclaraciones o enmiendas, en caso de existir, serán publicadas en el Portal Mercado Público, las que pasarán a formar parte de las bases. El Complejo Asistencial tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de enmiendas y aclaraciones así lo amerita.
7. Fecha de Adjudicación
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Complejo Asistencial publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso. Para validar este proceso el encargado de la licitación deberá publicar en el portal Mercado Publico Resolución fundada donde se autorice la ampliación del plazo de adjudicación.
8. Adjudicación
El Director del Complejo Asistencial o quien tenga la facultad delegada, según corresponda, previa acta de la Comisión de Evaluación de Ofertas, procederá a adjudicar, firmando la resolución respectiva de adjudicación. El Complejo Asistencial se reserva el derecho a adjudicar una o más ofertas presentadas, y el total o parte de ellas, a las que posean las mejores evaluaciones, es decir, las que sean más convenientes según notas. Asimismo, el Complejo Asistencial se reserva la facultad para declarar desierta toda o parte de la presente propuesta si no se presentan oferentes o los que se presentan no satisfacen las necesidades del Establecimiento (no resultan convenientes), o bien, podrá declarar inadmisibles todas, una o más de las ofertas si éstas no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
La Notificación de adjudicación se realizará a través del Portal Mercado Público mediante publicación de la Resolución Exenta de Adjudicación.
9. Readjudicación
El Complejo Asistencial podrá readjudicar la licitación al segundo mejor evaluado (y así sucesivamente), en los siguientes casos:
a. Que el adjudicatario desista de firmar el contrato o aceptar la orden de compra.
b. Que el Adjudicatario incurra en alguna de las inhabilidades sobrevinientes del artículo 64 de la ley 18.575.
c. Que el Adjudicatario no cumpla con los requisitos de Inscripción en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado
d. Que el adjudicatario no entregue la boleta de garantía, en caso de ser requerida dentro del plazo establecido en las bases”
10. Servicios o Bienes Asociados
Durante la vigencia da la oferta se podrá adquirir bienes o servicios idénticos o de similar naturaleza, para lo cual el Complejo Asistencial solicitará cotizaciones de éstos al Proveedor Adjudicado, el que deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. El Complejo Asistencial podrá aceptar o rechazar la propuesta. En caso de aceptación se emitirá OC, y en caso de rechazo, implicaría un nuevo proceso de compras por este bien o servicio.
11. De la Operatoria de la compra
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de 48 horas. En caso contrario, el Complejo Asistencial podrá dejar sin efecto la compra, pudiendo adquirir la segunda mejor oferta evaluada.
El Proveedor Adjudicado no podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a esta licitación.
Los bienes o servicios adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes Bases, oferta y Orden de Compra.
12. Modificación de las cantidades adjudicadas.
Las cantidades adjudicadas no podrán ser modificadas por el proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Asistencial se reserva el derecho de modificar las cantidades licitadas, ya sea disminuyéndolas o aumentándolas, respetando en ambos casos los precios adjudicados, sin que dichas modificaciones signifiquen gravamen alguno para el Complejo Asistencial.
13. Facturación y Formas De Pago
El proveedor facturará o emitirá boleta, por el valor correspondiente a los bienes entregados o servicios efectivamente prestados, recepcionados conforme, a excepción de dificultades demostrables ajenas al prestador y si es que no se decide por ambas partes, en común acuerdo, otra forma de facturación distinta a la expresada en esta cláusula.
El pago será realizado, dentro de los 45 días corridos siguientes de recibida conforme la factura o boleta de honorarios. El establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o Boleta de Honorarios dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su recepción.
14. Sanciones y multas:
Se aplicarán las multas indicadas, a modo de establecer compensaciones, respecto a aquellas situaciones en que se afecta la normal operatividad del Complejo, por causa del adjudicado.
Retraso en la entrega y/o instalación: los Adjudicatarios podrán ser sancionados por el Complejo con el pago de multa por atraso en la entrega, la cual se aplicará por cada día de atraso, respecto del plazo de entrega acordado, con un tope de 15 días, y se calculará como un 1% del valor del producto o servicio adjudicado y aplicable a las cantidades o avances que se entreguen atrasadas. La multa podrá hacerse efectiva a través de Nota de Crédito. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique de la aplicación de la multa para emitir la respectiva nota de crédito.
Incumplimiento en Calidad: si el proveedor envía un producto que no respeta los criterios de calidad señalados en su oferta, se multará con 0,5 UF por producto recepcionado en condiciones deficientes y se procederá a la devolución de dicho lote con cargo al proveedor o en su efecto, el proveedor deberá reemplazar el producto por otro ajustado a requerimiento, en un plazo máximo de 3 días hábiles, entregando dicho producto en las dependencias del Departamento de Abastecimiento del CADVRR
El Complejo Asistencial podrá suspender el pago de la factura en tanto no se emita la correspondiente nota de crédito; cuando se haya rechazado todo o parte de los productos facturados y el proveedor adjudicado no haya hecho llegar la respectiva Nota de Crédito al Complejo Asistencial.
15. Fuerza Mayor
A. No será causal obligada de anulación de Orden de Compra o re adjudicación, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de Fuerza Mayor.
B. Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del la licitación y sus Ordenes de Compra asociadas, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
C. Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en la oferta y Orden de Compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
16. Solución de Controversias
A. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación de la adjudicación u Orden de Compra, como asimismo, en la evaluación anticipada de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar al CAVRR o al Adjudicatario serán resueltos, por la Comisión de evaluación definido para el proceso, en conjunto con Asesor Jurídico del Complejo.
B. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, el Complejo y el Adjudicatario a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Los Ángeles (Bio Bio), prorrogando expresamente competencia a sus tribunales.
17. Domicilio y Notificaciones
A. Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo a la Orden de Compra, deberá llevarse a efecto por escrito, vía correo electrónico, dirigidos a la otra parte. Solamente en esta forma se considerará efectivamente enviado.
18. Para coordinación técnica u Orden de Compra
Depto. de Abastecimiento del C.A.V.R.R.
Dirección: Avda. Ricardo Vicuña N° 147, Los Ángeles.
Teléfono de Contacto 43-2333165