DE LA COMISION DE RECEPCION |
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de Comunal de Educación, el Director de Obras Municipales y un Arquitecto de la Dirección Comunal de Educación o quienes le representen.
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DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato podrá terminar administrativamente, en forma anticipada, por mutuo acuerdo de las partes, o por incumplimiento del contratista a cualquiera de sus obligaciones contenidas en estas bases, sus aclaraciones, especificaciones Técnicas , y demás antecedentes que rigen esta Licitación.
En caso de que el término anticipado se declare por incumplimiento del Contratista, la Municipalidad de Los Angeles, hará efectiva la boleta correspondiente.
Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el artículo nº 77, del Decreto supremo 250-4, del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción.
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DE LAS SANCIONES Y MULTAS |
· Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa equivalente al cinco por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse a partir de la fecha de término del contrato y hasta un plazo máximo de 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía que cauciona el contrato y podrá dar término al contrato administrativamente y sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes de los 15 días, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras y será el ITO quién verifique lo informado. · Las observaciones o instrucciones, emanadas de la ITO, no apeladas o apeladas y resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del dos por mil del monto total neto del contrato. De persistir el incumplimiento por más de 15 (quince) días hábiles, la Municipalidad podrá sancionar con el término anticipado del Contrato. · Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases. · Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago siguiente a la sanción aplicada.
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DE LOS DESCUENTOS |
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
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JURISDICCION Y LEY APLICABLE |
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato, será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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RESPONSABILIDAD |
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
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GENERALIDADES |
Nombre de la Obra : "AMPLIACION NIVEL MEDIO SALA CUNA Y ADECUACION SALA CUNA LICEO B-63, COMUNA LOS ANGELES",
Mandante : Municipalidad de Los Angeles
Financiamiento : Transferencia JUNJI
Monto estimado $ 167.437.391 Impuestos incluídos.
Unidad Técnica: Municipalidad de Los Angeles.
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COMISION DE APERTURA |
El Acto de Apertura de la propuesta será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl , plataforma de Licitaciones , en la Sala de Directores de la Municipalidad de Los Angeles, ubicada en el tercer piso del Edificio Consistorial, calle Caupolicán N° 399, Los Angeles, en presencia de una comisión de Apertura presidida por el Director Comunal de Educación e integrada por el Director de Administración y Finanzas Servicios Traspasados, por el Jefe de Aprovisionamiento e Inventarios Servicios Traspasados, el Director de Control, el Director de Asesoría Jurídica o quienes le representen, y como ministro de Fe, el Sr. Secretario Municipal, levantándose acta circunstanciada de lo obrado, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión.-
En caso que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación , la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
En caso que la licitación fuera declarada desierta o inadmisible, se podrá realizar un Trato Directo si la Comisión de Apertura así lo dispone y solicitar en forma fundada un Decreto Alcaldicio que lo apruebe.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación , dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de las adquisiciones y contrataciones realizadas por el portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia personal ni representantes de los oferentes al acto de apertura.
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DE LA EVALUACION, SELECCION Y ADJUDICACION |
La Comisión de Evaluación presidida por el Director Comunal de Educación, y conformada por el Director de Administración y Finanzas S.T., Arquitecto de Educación, el Director de Control y un Abogado de Asesoría Jurídica o quienes les representen estudiará las diferentes ofertas recibidas. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnico Económico, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ránking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La Comisión de Evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará al Sr. Alcalde, en un plazo máximo de 8 días hábiles, una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado, la Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar a cualquiera de los oferentes aun cuando no sea el mejor evaluado o rechazar todas las ofertas cuando no sean convenientes a los intereses Municipales, con el debido fundamento, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente no adjudicado.
La Adjudicación y pago del proyecto se ejecutará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria JUNJI. Resuelta la propuesta por parte de la Municipalidad, a través de Decreto Alcaldicio notificará al proveedor adjudicado a través del sistema www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados también serán notificados a través del sistema www.mercadopublico.cl.
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DE LA RECEPCION DEFINITIVA |
Será responsabilidad del Contratista solicitar por escrito, al Director Comunal de Educación, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella . Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O. La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a)La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan poducido daños atribuibles a la ejecución defectuosa)
b)La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados)
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DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO |
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
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APLICACION DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, Planos, Convenio Transferencia JUNJI y su anexo así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA -Convenio Transferencia entre JUNJI y la Municipalidad de Los Angeles. -Consultas y Aclaraciones, si las hubiere. -Bases Administrativas y sus Anexos. -Normativa Vigente. -Oferta Económica. -Contrato.
PRELACIÓN TÉCNICA -Consultas y Aclaraciones, si las hubiere. -Normativa Vigente. -Especificaciones Técnicas. -Planos
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Las Consultas sobre los Antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl , Link FORO, No se aceptará ni responderá ningún tipo de Consultas telefónicas o extraoficial. Las Aclaraciones y Respuestas de Consultas respectivas se entregarán a través de Documento Anexo en la respectiva Página web del Portal www.mercadopublico.cl, al que podrán acceder todos los Participantes de la Propuesta.
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DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
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DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta Licitación.
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DE LA OBRA |
La obra consiste en la Ampliación de 266,2 M2 de Nivel Medio y a la Adecuación 33,41 M2 de la sala Cuna Liceo B-63, con una capacidad para 64 párvulos, entre 2-4 años de edad, ubicado en calle Colo Colo nº 1051-A Comuna de Los Angeles.
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DEL DOMICILIO DEL CONTRATISTA |
Para todos los efectos de la aplicación y cumplimiento del Contrato, el Contratista fijará domicilio u oficina en la ciudad de Los Ángeles al iniciar sus labores y se someterá a la competencia de sus tribunales.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a) Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos, Convenio de Transferencia JUNJI y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b) Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c) Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos.
d) El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
e) Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación. ·
f) El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente.
g) Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice de los Contratistas se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
h) Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y establecidos en las Especificaciones Técnicas.
i) El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y contratación de seguros necesarios.
j) El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
k) Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades
l) El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
m) El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
n) Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar los baches o cualquier otra condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista, a quien le corresponderá hacer las gestiones ante las compañías de seguros para que se efectúe el pago de estos daños.
ñ) Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación, para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
o) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de la obra.
p)Será responsabilidad del Contratista , que todas las instalaciones serán realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la nomativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.O.
q)Será responsabilidad del contratista solicitar la recepción Municipal de las Obras una vez terminadas.
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DE LAS OFERTAS |
Los Oferentes deberán presentar las Ofertas Económicas según formato del Anexo N°4, en moneda nacional.
Las ofertas deberán ser concordantes con el valor del formato del Presupuesto Detallado, Anexo Nº5, para ambas obras respectivamente, presentado por el Oferente,
Los proponentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas necesarias para la ejecución de ambas obras, el oferente no podrá agregar ni quitar partidas al formato de Presupuesto detallado (Anexo nº 5) adjunto.
La propuesta considera la "AMPLIACION NIVEL MEDIO SAL CUNA Y ADECUACION SALA CUNA LICEO B-63, COMUNA LOS ANGELES", de acuerdo a planos y especificaciones técnicas respectivos adjuntos a las presentes Bases Administrativas.
Las ofertas de los Proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de su oferta , los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, planos, Especificaciones Técnicas de proyecto Transferencia JUNJI.
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DEL VALOR DEL CONTRATO |
La propuesta se formulará a suma alzada y por el total de las obras, en moneda nacional (pesos chilenos) y su valor incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de el.
El valor del contrato será por los montos indicados por el proponente que se haya adjudicado la propuesta y dicho valor debe responder por todas las obras permanentes y provisorias para ejecutar las obras de "AMPLIACION NIVEL MEDIO SALA CUNA Y ADECUACION SALA CUNA LICEO B-63, COMUNA LOS ANGELES", de acuerdo a estas Bases, Especificaciones técnicas y planos, documento consultas y aclaraciones, si las hubiere y demás documentos del contrato.
El valor del contrato corresponderá a la obra totalmente terminada, incluye la construcción de la obra, instalación de la misma, ensayes, recepciones y aprobaciones, impuestos, etc., y sin que esta enumeración sea taxativa ni excluyente del valor del contrato que incluye cualquier pago necesario para el cumplimiento del contrato.
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DE LAS GARANTIAS Y SU DEVOLUCION |
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar autenticidad de las Boletas de garantía, las que serán solicitadas ante la institución bancaria emisora. Toda devolución de documentos de garantía deberá ser solicitado por el interesado en documento dirigido al Director Comunal de Educación , ubicado en Colo Colo Nº484 2º Piso, Los Angeles, en el cual se identifique el nombre de la propuesta, el nombre del oferente, el número de boleta y el banco que la emitió, habiéndose cumplido los compromisos contractuales .
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DE LA RESPONSABILIDAD Y CUIDADO DE LA OBRA |
El Contratista será el único responsable por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición y retiro, transporte, mantención y seguro contra todos los riesgos, de la totalidad de los elementos, tales como planta de construcción, obras provisorias, materiales y transporte y objetos de cualquier naturaleza y deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en caso que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta. Esta responsabilidad le corresponde al Contratista durante todo el período de vigencia del Contrato, y deberá acatar las indicaciones que al respecto emanen de la Inspección Técnica.
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PREVENCION DE RIESGOS Y SEGUROS DE ACCIDENTE |
El Contratista deberá proveer a su personal del Equipo de Seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgo de los mismos y las instrucciones que imparte la Mutual de Seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el Seguro de Accidentes correspondientes, además de las Normas sobre trabajos en la vía pública establecidas por el Artículo 102º, de la Ley de Tránsito N° 18.290, así como todas aquellas que se señalan en las Especificaciones Técnicas de estas Bases.
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DE LOS PLAZOS |
a) El plazo máximo para la celebración del contrato será de 10 (diez) días hábiles, a contar de la notificación de adjudicación de la propuesta al oferente favorecido.
b) El plazo de ejecución de las obras, será el propuesto por el Contratista en su oferta Económica, el que no podrá ser mayor a 136 días corridos, contado desde la fecha del acta de entrega del terreno. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente. El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato derá lugar a la aplicación de ultas correspondientes . el plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido extrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposiblidad de ejecutar la obligación contraida. Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del términos del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará en "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto.
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DEL PROFESIONAL DE TERRENO |
El contratista deberá mantener en forma permanente en la obra un profesional Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Técnico en Construcción, con experiencia comprobada mínima 5 años en Administración de Obras similares.
El no cumplimiento dará derecho a cobrar una multa de $ 50.000 por cada vez que esto ocurra.
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DEL LIBRO DE OBRAS Y DOCUMENTOS EN OBRA |
Para la fiscalización de la obra, se llevará en cada una de ellas, un libro que se denominará "Libro de Obras", en el cual se anotarán todas las observaciones de la marcha de los trabajos y las órdenes que la I.T.O. y/o proyectista dé al Contratista. Será responsabilidad y cargo del contratista proveer los Libros de Obras manifold autocopiativo foliado en triplicado, el cual deberá permanecer en la obra.
Además el contratista deberá mantener permanentemente actualizada en la obra y para que pueda ser utilizada y revisada en las visitas de monitoreo de las Obras, una(s) carpeta(s) ordenada(s) y con copia de los siguientes documentos:
-Bases Administrativas y aclaraciones , si lo hubiere.
-Informe final del perfil y del diseño del proyecto adjudicado;
- Convenio Transferencia JUNJI;
-Contrato de ejecución de Obras; -Oferta;
- Presupuesto detallado por partidas;
- Programa de trabajo;
- Antecedentes Técnicos del contrato (Especificaciones Técnicas y planos);
-Antecedentes del Contratista;
- Garantía del fiel Cumplimiento del Contrato;
- Póliza del seguro;
-Modificación de Contrato , si corresponde;
- Estados de pago cursados; y
-Facturas pagadas.
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DEL CONTROL |
El control que ejerza la Municipalidad por medio de Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
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DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
Para cada estado de pago deberá presentar una carpeta que contenga:
· Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad, con VºBº del Director Comunal de Educación y del Inspector Técnico de la Obra.
· Presentación de Factura a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA EDUCACION, R.U.T. 69.170.101-8 domiciliada en Colo Colo Nº484 2º Piso, Los Ángeles.
· Nómina de trabajadores contratados para la obra.
· Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las Obras durante el mes correspondiente a la factura en proceso de cobro. En el caso de existir subcontratistas, deberá presentar los documentos señalados anteriormente respecto de los trabajadores del subcontratista.
· Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de la obra a que se refiere ésta Licitación (incluyendo certificado de subcontratistas).
2º Para el último estado de pago, además de los documentos señalados anteriormente, se deberá presentar:
-Inscripciones SEC de las Instalaciones de gas y electricidad, cuando corresponda.
. Certificado de Recepción de los servicios que corresponda de las Instalaciones (agua potable, alcantarillado, gas y electricidad), cuando corresponda.
-Aprobación del Servicio de Salud, cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de la obra.
· Acta de recepción provisoria y Decreto Alcaldicio.
. Acta de Recepción Municipal (por parte de la Dirección de Obras Municipales), si correspondiere.
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DE LA INSPECCION TECNICA |
Se entiende por Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.), a la o las personas que, nombradas por la Municipalidad de Los Angeles- Area Educación y por la JUNJI, que asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato que emane de esta Licitación. De acuerdo a lo dispuesto por la letra d del artículo 20 de la ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración regional, representantes del mandante podrán realizar visitas técnicas al proyecto en ejecución cuando lo estimen necesario, debiendo el contratista adjudicado dar las facilidades para poder desarrollar dicha visita técnica.
Además la JUNJI efectuará labores de monitoreo a las obras, por lo que el Contratista deberá dar las facilidades al representante de esta Institución para el desarrollo del monitoreo. Cualquier observación que emane del mandante la I.T.O. se encargará de subsanarla. La I.T.O. deberá verificar los avances que efectúe el Contratista, y aprobarlos cuando corresponda. El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que impartan por escrito la I.T.O. conforme a los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas y/o apeladas por el contratista, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de notificación hecha en el libro de obra.
Toda consulta, apelación, observación o proposición del Contratista, que se relacione con los trabajos, deben formularse por escrito, dirigidas al Director Comunal de Educación y entregadas en la Secretaría de la Dirección Comunal de Educación, ubicada en calle Colo Colo Nº484, segundo Piso, en horario de 9:00 a 13:30 horas. La Comisión de Evaluación, resolverá dicha apelación en 6 (seis) días hábiles y comunicará por escrito al contratista la resolución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a aplicar las sanciones establecidas en las presentes Bases.
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DE LA RECEPCION PROVISORIA |
Una vez terminadas la Obra de "AMPLIACION NIVEL MEDIO SALA CUNA Y ADECUACION SALA CUNA LICEO B-63, COMUNA LOS ANGELES", el Contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O. solicitud deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación , para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días, por escrito, a la unidad respectiva, indicando por el la fecha en que le Contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción estará conformada por el Director Comunal de Educación y el Profesional a cargo de la Licitación, o quienes le representen. La comisión resolverá su recepción dentro de un plazo de 10 días corridos contado desde la fecha de terminación de la Obra . El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Contratista con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente. Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste derá curso a la Recepción y levantará un Acta detallada de la recepción con expresión, si es el caso, de las observaciones y reparos formulados y que será firmada por los miembros asistentes, por la I.T.O. y el Contratista. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 3 días. La comisión consiganará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio indicado anteriormente . Si de la Recepción de las Obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las Obras con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Obsevaciones", detallando éstas y fijando un plazo par que el Contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas. El I.T.O. deberá certificar el cumplimioento de las observaciones formuladas por la comisión , dentro del palzo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras. Si el Contratista hubiere exedido el plazo otorgado por la comisón, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejcutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la Técnica, o se han emplado materiales defectuosos o inadecuados , la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al Contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la comisión establece dentro del plazo (22 días corridos) que la obra no ha sido terminada, dejará constacia de ello en el informe y al Contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al dos por mil del monto contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra. Este Informe se notificará a través el Libro de Obras. El Contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la rececpión provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantia de " Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta Ejecución de las Obras". Una vez efectuadas la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio .
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Observaciones a los Antecedentes Legales |
El oferente adjudicado no inscrito en Chileproveedores, deberá previo a la firma del contrato, presentar obligatoriamente y en documento original, los "Antecedentes legales para contratar", de acuerdo al siguiente detalle:
1• Certificado de deuda Tesorería General De La República, documento que deberá tener una vigencia no superior a 30 días corridos, contados hacia atrás de la fecha de la firma del contrato. (Art. 92 Nº4 DS 250/2004 Ministerio de Hacienda reglamento Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios).
2• Boletín Laboral y Previsional de La Dirección Del Trabajo,documento que deberá estar vigente a la fecha de la firma del contrato (Art. 92 Nº5 DS 250/2004 Ministerio de Hacienda reglamento Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios).
3• Declaración Jurada ante Notario, acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato, celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años (de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad).
4• Declaración Jurada ante Notario, acreditando no haber sido condenado con sanción de multa de infracción al D.F.L. 1 del año 2005 en más de 2 oportunidades dentro del período de 2 años, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la última multa impuesta (de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad).
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DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA CON CARGO |
Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato, que faculta a la Municipalidad poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, considerada aceptada por el contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo gasto, directo o indirecto que su incumplimiento le signifique a la Municipalidad.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello. La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar las obras por mas de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de las ordenes o instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción. Por tanto, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas, procurando mantener, en lo posible el mismo número, calidad, especificaciones de las obras contratadas primitivamente. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. La Municipalidad dispondrá de un plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que disponga de la medida a que se refieren los artículos precedentes, para contratar la terminación de las obras. En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
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DEL CONTRATO |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio, y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl al Proponente favorecido (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad.
· Si el Adjudicado no está inscrito en Chileproveedores, deberá entregar al funcionario de Contacto de esta Licitación, dentro de un plazo de 4 (cuatro) días hábiles, los “Antecedentes Legales para poder ser Contratado” en original, documentos que serán remitidos a la unidad de Asesoría Jurídica junto a los demás antecedentes de la licitación para la redacción del respectivo contrato. Lo anterior NO RIGE para aquellos Oferentes que están inscritos en Chileproveedores.
· El Contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a la Inspección Técnica de la Obra, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 7 días hábiles contados desde la entrega del Contrato al Oferente adjudicado. En la misma ocasión, el Contratista deberá :
· Hacer entrega de la Boleta Bancaria de Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”. Deberá hacer entrega además de un CD con la "Carta Gantt" de las obras, de acuerdo a las partidas del Presupuesto Detallado.
· Si el Contratista no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere entrega de la Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desestimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aceptar la oferta de otro proponente.
· Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
· Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.
· El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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DEL ANTICIPO Y ESTADOS DE PAGO |
DEL ANTICIPO:
El Oferente podrá optar a un Anticipo correspondiente a los aportes de la JUNJI, hasta un 25% del monto total del Contrato, pudiendo presentar una o más Boletas de Garantía por el equivalente al 100% del anticipo solicitado. Para el pago del anticipo solicitado, el Contratista deberá ingresar a la Municipalidad Factura equivalente al 100% del monto del anticipo, a nombre de la MUINICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA EDUCACION, RUT 69.170.101-8 domicialiada en calle Colo Colo 484 piso 2, Los Angeles. Esta factura deberá contar con visto bueno del I.T.O. y del Director Comunal de Educación. El anticipo será descontado en forma proporcional en cada pago hasta reintegrar el total del anticipo solicitado.
La (s) Boleta(s) Bancarias de Garantía por el anticipo se devolverán en la medida en que vaya(n) reintegrando el anticipo.
DE LOS ESTADOS DE PAGO:
Los pagos se efectuarán por AVANCE FISICO DE OBRA, conforme a estados de pago:
a)El primer estado de pago calculado de acuerdo al porcentaje de avance físico de la Obra en un 50%.
b) Ultimo estado de pago corresponderá al saldo del monto total del Contrato de acuerdo al porcentaje restante por término de obra, y se realizará una vez efectuada la Recepción Municipal de la obra (por parte de la Dirección de Obras Municipales, si correspondiere), sancionado por Decreto Alcaldicio .
Los pagos serán a los precios del presupuesto detallado presentado por el Contratista e inlcuído en el Contrato. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad presupuetaria de la JUNJI.
Los pagos serán efectuados por la Municipalidad de Los Ángeles, previo VºBº del Director Comunal de Educación y del Inspector Técnico de las Obras (I.T.O.). No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
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DE LOS LETREROS |
El Contratista deberá señalizar mediante 2 (dos) letreros la obra en ejecución de acuerdo al siguiente detalle:
- Instalación de 1 letrero . Se deberá indicar de manera destacada, que se trata de una obra financiada por el Gobierno de Chile a través de la JUNJI insertando el logo tipo institucional .
- Instalación de 1 letrero formato MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES .-
Los letreros a ejecutar, colocar y mantener en la obra, deberá incluirse dentro de los gastos generales. La ubicación del letrero será indicado por la Inspección Técnica de la Obra.
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CERTIFICADOS Y PLANOS |
El contratista deberá entregar al término de la obra los siguientes documentos en formato papel y digital, cabe señalar que si por algún motivo no son ingresados a esta Municipalidad, no se dará por recibida la obra.
MATERIA DOCUMENTACIÓN MINIMA OBRA EN GENERAL :
- Recepción de la Dirección de Obras Municipales (Cuando corresponda)
- Planos de construcción (asbuilt) de arquitectura y de estructura en caso de haberse modificado el proyecto. (Si correspondiere).
- Certificado de ensayos exigidos por la I.T.O. (Si correspondiere)
PROYECTOS DE INSTALACIONES, cuando corresponda:
- Instalación de agua potable fría y caliente
- Certificado de dotación de Servicio competente ESSBIO. - Planos aprobados (1 original y 2 copias) Instalación de alcantarillado. si correpondiere.
- Certificado de dotación de servicio competente . Planos aprobados (1 original y 2 copias) Instalaciones de Gas y/u otro combustible, si correspondiere.
- Certificado de aprobación servicio competente (SEC). - Planos aprobados ( 1 sensibilizado y 3 copias) Instalación electricidad, si correspondiere.
- Certificado de aprobación servicio competente (SEC) - Planos aprobados ( 1 original y 2 copias) Instalación contra incendio, si correspondiere.
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DE LOS AUMENTOS Y DISMINUCION DE OBRAS |
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de obras y/u obras extraordinarias hasta un máximo del 10% del monto contratado, previo informe técnico de la ITO, visado por el Director Comunal de Educación y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentas Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de las obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante boletas de garantía bancaria, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras mas 90 días corridos. Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada.
Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad antes de la fecha contractual.
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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "PRECIO”
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto nº7 de las respectivas bases.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ella las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 hrs. Contados desde el requerimiento de la Municipalidad. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la licitación.
Para la evaluación de su oferta se descontará 3 puntos de su puntaje final.
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