9.1 DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS |
La publicación de las respuestas, entendiendo la complejidad del presente proceso licitatorio, podría ser, eventualmente, retrasada; por tanto, se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.
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9.2 DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES |
Después de publicado el proceso y en forma previa a su apertura electrónica, se designará, mediante Acto Administrativo publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una Comisión de Evaluación o un Comisionado Evaluador, dependiendo del tipo de proceso de licitación efectuado. Dicha Comisión o Comisionado emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
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9.3 DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será Plazo de Entrega, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será Precio, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será Cumplimiento EETT, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Y, en caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la oferta que hubiere ingresado primero a través del Sistema de Información.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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9.4 DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN |
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en la misma plataforma de Compras y Contrataciones Públicas, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose, automáticamente, un Acta de Apertura.
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9.5 OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas, que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hubiesen producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiriesen a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que hubiere incurrido en la omisión indicada y luego la subsanare, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos.
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9.6 SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo de 24 horas para subir dicho Anexo al portal www.mercadopublico.cl. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una garantía de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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9.7 DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha estimada, teniendo en consideración la complejidad del proceso y los montos involucrados, razón por la cual nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en las bases, la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información, de acuerdo con lo indicado en el art. 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, antecedentes que deberán ser indicados en la resolución de adjudicación.
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9.8 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl
Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
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9.9 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional.
Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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9.10 INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el o los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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9.11 ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO |
Atendida la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 20% los bienes contratados (cuando corresponda), durante la vigencia del contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberá ser inferior a 1.000 UTM.
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9.12 CONTRAPARTE TÉCNICA – ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento de la ejecución del contrato, el SML designará a un funcionario, quien cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato y además, tendrá al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o en la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel y oportuno cumplimiento, deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el proveedor contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas (si fuese el caso); 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes (equipos); 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos.
Para estos efectos la Administración del contrato recaerá en el Jefe del Departamento de Logística e Infraestructura, Sr. Humberto Opazo Galaz o en caso de ausencia, en su subrogante o delegado/a mediante correo electrónico.
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9.13 DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN |
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no hubiere sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hubieren rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán evaluados negativamente como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales, eventualmente, participaren, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establecieren.
B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente.
B.1) Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.
B.2) De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o bien, declarar desierto el proceso.
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9.14 DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES |
La entrega de los bienes será efectuada en días hábiles, de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas; y viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas y de 14:30 a 15:30 horas, en las oficinas del Servicio Médico Legal de Santiago, debidamente coordinada con el Referente Técnico (Ver Ítem 4: CONTACTOS TÉCNICOS de las Bases Técnicas) y el Servicio Médico Legal solicitante (Ver Ítem 3: GENERALIDADES de las Bases Técnicas), especialmente para los efectos de entrega, instalación, y capacitación.
El plazo máximo de entrega será el establecido en la oferta económica y en el contrato respectivo, y se contará desde la emisión de la orden de compra (OC), previa suscripción del contrato. Dicho plazo será contabilizado en días hábiles. El proveedor deberá emitir por cada entrega no facturada en forma inmediata una Guía de Despacho a nombre del SML y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los bienes y de las respectivas observaciones. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la OC, el código y nombre asignados al bien.
Ahora, en el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega de uno o más productos, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan, pudiendo ser estas pagadas directamente por el proveedor o en su defecto descontadas del estado de pago o de la garantía por fiel cumplimiento de contrato (si se hubiere exigido).
Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. El adjudicatario deberá entregar los bienes en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido. En caso de no despacho de productos por parte del adjudicatario, el SML se reserva el derecho de poner término al contrato. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería (Material) por parte del SML, no constituye recepción conforme, razón por la cual y para estos efectos el SML por intermedio del Inspector Técnico designado, emitirá un documento de recepción conforme de los respectivos bienes, salvo deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación o por no corresponder al producto materia del contrato de suministro. En el caso de devolución de bienes que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el SML devolverá y exigirá por escrito al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el SML, siendo por lo tanto obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior al ofrecido por el proveedor desde la exigencia escrita por parte del SML, pudiendo el SML aplicar sanciones equivalentes a la multa aplicada por atrasos, rigiendo las mismas condiciones indicadas para ella. Para este caso, las multas correrán desde la solicitud escrita de reposición.
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9.15 DEL PAGO Y FACTURACIÓN |
Emisión de la factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la entrega realizada al SML y recibida conforme por éste. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, indicando el número de código y denominación del servicio y el número de la correspondiente Orden de Compra (OC).
El SML pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su ingreso a Oficina de Partes SML, previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto (equipo), en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo documento tributario (facturas y boletas de honorarios) deberá ser ingresado a través de Oficina de Partes del SML, ubicada en avenida La Paz Nº 1012, comuna de Independencia, Santiago, RM.
Tratándose de un Documento Tributario Electrónico (DTE), el proveedor deberá remitirlo al correo electrónico facturas@sml.gob.cl
El Encargado de Oficina de Partes SML consignará, en el mismo documento tributario, la fecha de ingreso al Servicio, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos para el mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese. Si la factura en soporte de papel es ingresada en una oficina distinta a la Oficina de Partes antes referida, se entenderá como fecha de ingreso al SML, la fecha de entrega a la Oficina de Partes, luego de la derivación realizada desde la oficina en que fuese presentada en primera instancia. Será responsabilidad del proveedor efectuar el ingreso del documento tributario, con una copia de la orden de compra, de la manera antedicha.
Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de ocho (8) días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción; en cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
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9.16 DE LAS MULTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN |
Multas y Sanciones: Las multas y sanciones se encuentran establecidas en las Bases Técnicas. En los casos no contemplados en las Bases Técnicas, el SML aplicará a la Empresa en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 2% del monto bruto contratado, por cada día hábil de atraso, con un tope de quince (15) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor, la Empresa no pudiese cumplir su obligación dentro de los plazos señalados, el SML ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso.
El límite de multas que pueden cursarse a la empresa adjudicataria no podrá superar el 30 % del monto total del contrato. En caso de superar el porcentaje señalado, el SML podrá determinar el término anticipado del contrato, de manera fundada.
Procedimiento de aplicación de Multas: De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al proveedor contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta.
El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al proveedor mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo.
La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880.
La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago que exista pendiente o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si fuese el caso), salvo que el proveedor opte por enterar el pago de la multa directamente. Si la multa fuera deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si se hubiere exigido), el proveedor contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento antes del cobro de la garantía original. La garantía de reemplazo deberá ser por el total establecido en las Bases e igual vencimiento, y si la empresa no entrega la garantía será causal de término anticipado del contrato.
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9.17 DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato (si fuese el caso) y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en quince (15) días hábiles del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega; b) Si la Empresa no cumpliere con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diere cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hubieren, previamente, establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML, de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas, Sanciones y Procedimiento para su aplicación"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso).
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. No obstante lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada.
Se establece que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato (si fuese el caso).
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9.18 PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante correo electrónico al proveedor contratado sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito.
El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico, para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación.
Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas, sobre el término o no del contrato.
Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al proveedor, mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo.
La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880.
Nota: Estos procedimientos se utilizarán, en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pueden tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).
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9.19 PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.20 SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
a. La parte contratada se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función.
b. Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio.
c. Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal.
d. Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
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9.21 DE LAS ESPECIFICACIONES Y BASES TÉCNICAS |
Ver Anexos de Bases y Especificaciones Técnicas (EE.TT.) de los bienes requeridos (en formato Excel y Word).
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9.22 MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.
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