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DECLARACIÓN ESENCIAL |
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El (los) representante(s) de cada proponente declara(n) y asegura(n), documentada y legalmente, que su representada es una empresa legalmente constituida o reconocida y vigente en Chile. Además, declara(n) que el oferente ha leído íntegramente las bases de licitación, las ha entendido y se somete a ellas. La presente declaración se entenderá aceptada con la sola presentación de la propuesta. Para todos los efectos legales las bases administrativas, técnicas y otros anexos forman parte integrante de la presente licitación.
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VÍNCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de compraventa de bienes y/o servicios y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el CCM “Concepción” y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad al Centro Clínico Militar “Concepción”, frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación a los bienes y/o servicios licitados. El mandante no es responsable del cumplimiento de las obligaciones sanitarias y legales que el contratista debe respetar en cuanto al análisis de los exámenes y sus resultados.
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CESIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN |
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El adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y del contrato, y en especial los establecidos en las bases, salvo que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
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SUBCONTRATACIÓN |
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La subcontratación está permitida en los términos del artículo 76 del Reglamento de la Ley 19.886, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. La subcontratación se entenderá y se regirá por lo establecido en el artículo 183-A del código del trabajo.
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COMPETENCIA DE TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales y judiciales, derivados de la licitación y del contrato, las partes desde ya aceptan, expresamente, la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia radicados en la comuna de Concepción.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de la sanción contemplada en las presentes bases, por cobro de multa, garantía o término anticipado de contrato, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por carta certificada y/o por correo electrónico dependiendo del monto de la multa, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o mail dependiendo del monto de la multa (en caso de cobro de garantía o término anticipado de contrato siempre se notificará por carta certificada). El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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