Informes y Plazos |
El Contratista, deberá entregar, por cada ítem adjudicado, los siguientes informes dentro de los plazos que en cada caso se indican. Los tres informes deberán completarse respetando los formatos establecidos por la Contraparte Técnica, los que serán enviados, al responsable del proyecto, 15 días corridos antes de la entrega de cada informe:
A. Primer informe: Este informe debe incluir:
i. El modelo de trabajo de construcción de las preguntas de selección múltiple y de respuesta oral en idioma inglés, de acuerdo a los propuesto en el diseño metodológico ofertado y ajustado según las indicaciones de la Contraparte Técnica, para lo cual el Contratista se reunirá con la Contraparte Técnica en un plazo no mayor a 7 días hábiles después de suscrito el contrato.
ii. El plan de contingencia, de conformidad al formato contenido en el Anexo Nº 2 y carta de confidencialidad firmada por cada uno de los trabajadores del contratista y subcontratista, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2. h) de las Bases Técnicas.
iii. Los protocolos de seguridad y confidencialidad del numeral 4.5 de las bases técnicas.
iv. Un informe de realización de la capacitación considerada en el numeral 4.1 de las bases técnicas.
v. Tres modelos de pregunta para cada disciplina comprendida en el ítem.
Plazo de entrega de informe: dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
B. Segundo informe: Este informe debe incluir:
i. Los procedimientos y resultados de la validación por parte de expertos externos, que incorporen recomendaciones para las preguntas elaboradas.
ii. La entrega de 120 preguntas de selección múltiple por cada disciplina del item adjudicado y/o 60 preguntas de respuesta oral en idioma inglés, según corresponda a cada ítem adjudicado. Las preguntas de selección múltiple deberán ser presentadas en formato Word, PDF, e InDesign. Estas preguntas deberán haber sido validadas para la contraparte técnica.
iii. Las preguntas de respuesta oral en idioma inglés deben ser presentadas en formato de audio, según las especificaciones descritas en los puntos 4.2 j) y 4.2.1 de las Bases técnicas. Adempás deberán entregarse en los formatos Word, PDF e InDesign las fichas técnicas respectivas, que deberán incluir versiones transcritas de las preguntas, y las rúbricas de corrección respectivas.
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Plazo de entrega de informe: dentro de los 200 días corridos desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
C. Informe final: Debe contener todos los productos y procesos asociados a las preguntas elaboradas, así como pautas de corrección según corresponda, entre otros:
i. El informe debe incluir los productos finales y todas las versiones finales de la totalidad de la información derivada del proceso.
ii. En el caso del ítem 3: Pautas de corrección de las preguntas de respuesta oral en idioma inglés.
iii. Las preguntas de respuesta oral en idioma inglés deben ser presentadas en formato de audio, según las especificaciones descritas en los puntos 4.2 j) y 4.2.1 de las Bases técnicas. Además deberán entregarse en los formatos Word, PDF e InDesign las fichas técnicas respectivas, que deberán incluir versiones transcritas de las preguntas, y las rúbricas de corrección respectivas.
iv. Las preguntas de selección múltiple deberán ser presentadas en formato Word, PDF, e InDesign.
v. Entrega de todas las preguntas presentadas a la Contraparte Técnica, indicando su situación final. En caso de preguntas hayan sido modificadas, se deberá presentar e identificar la pregunta original y la resultante tras las modificaciones realizadas
vi. Fichas de todas las preguntas elaboradas.
vii. Síntesis de problemas o situaciones irregulares que hayan surgido en alguna de las etapas del servicio, que incorpore la descripción de dichas situaciones y las medidas o soluciones empleadas para resolver dichas anomalías, con sus respectivos resultados.
viii. Bitácora con sugerencias para el mejoramiento del proceso de elaboración de preguntas de selección múltiple y de expresión oral en idioma inglés.
Plazo de entrega de informe: dentro de los 270 días corridos contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
Cada uno de los informes requeridos por la Subsecretaría deben ser entregados por el Contratista en formato electrónico (CD, pendrive, disco duro externo u otro medio definido por la Subsecretaría).
Todos los informes entregados por el Contratista deberán dar cuenta de los avances a las fechas estipuladas, así como deberán acoger las observaciones y recomendaciones indicadas por la Contraparte Técnica. Una vez existiendo conformidad en cada uno de los Informes por la Contraparte Técnica, estos deberán ser entregados en su versión impresa y digital.
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Información Adicional del proceso |
La Subsecretaría para solicitar vía medio impreso o correo electrónico, información adicional, complementaria, preliminar o parcial, con el propósito de efectuar un adecuado seguimiento del proceso, o informes u otros antecedentes con el objeto de dar respuesta o permitir el acceso a la información del proceso, tanto a los evaluados como a las instituciones públicas o privadas, según la normativa legal, debiendo el contratista dar respuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento escrito efectuado en este sentido por la Contraparte Técnica. Asimismo, la Subsecretaría podrá convocar al Contratista cuando lo estime necesario para dar cuenta de su planificación, retroalimentar el proceso y entregar indicaciones adicionales.
La Contraparte Técnica de la Subsecretaría definirá y proporcionará al Contratista el formato en que deberá entregar la información.
Todos los informes entregados por el contratista deberán dar cuenta de los avances a las fechas estipuladas, debiendo igualmente acoger las observaciones y recomendaciones indicadas por la Contraparte Técnica. Existiendo conformidad en cada uno de los informes por la Contraparte Técnica, estos deberán ser entregados en versión impresa y digital.
Además, en caso de que la Subsecretaría lo solicite, el Contratista deberá hacer presentaciones ejecutivas en cualquier etapa del servicio. Estas presentaciones deberán efectuarse en un plazo máximo de 5 días hábiles después de realizada la solicitud
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Pagos |
La Subsecretaría de Educación, por los servicios requeridos, pagará al Contratista una suma, única, bruta y total, por ítem adjudicado, que se determinará de acuerdo al valor indicado por el Contratista en su oferta económica.
Dicha suma se distribuirá en tres cuotas, de la siguiente manera:
1. Una primera cuota, por un monto equivalente al 20% del valor total del contrato, que será pagado una vez entregado y aprobado el primer informe de avance, y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo a lo señalado el literal A del punto 8.6.1, de las presentes Bases.
2. Una segunda cuota, por un monto equivalente al 35% del valor total del contrato, que será pagado previa entrega y aprobación del segundo informe de avance, y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en literal B del punto 8.6.1, de las presentes Bases.
3. Una tercera cuota, por un monto equivalente al 45% del valor total del contrato. Esta última cuota será pagada previa entrega y aprobación del Informe Final, y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo a lo señalado en el literal C del punto 8.6.1, de las presentes Bases.
La Subsecretaría procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que el Contratista presente los siguientes antecedentes:
a) Certificado que indique la recepción conforme de los servicios requeridos, otorgado por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría señalada en el respectivo contrato. Además, deberá presentar el informe respectivo referido en el punto 8.6.1, de las presentes Bases.
b) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, que acredite que el contratista o subcontratista no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participan o prestan el servicio requerido, adjuntando la nómina de tales trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, para estos efectos, se podrán acompañar todos los antecedentes idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las señaladas obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluido el pago de remuneraciones. En el evento de que el contratista o subcontratista no tenga trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido, no tengan un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, no deberá presentar dicho certificado, bastando sólo con una declaración jurada simple que señale que el Contratista no tiene trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido, no tienen un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.
c) La (s) factura(s) respectiva(s), en la Oficina de Partes del CPEIP, extendida a nombre del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, RUT Nº 60.907.064-1, con domicilio camino Nido de Águilas 14.557, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Dicha factura deberá ser entregada en la oficina de partes del CPEIP.
d) Declaración jurada simple del proveedor o beneficiario del cobro que señale si la factura será o no cedida a algún factoring de conformidad a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, o bien una especificación detallada y documentada, si el crédito a que da derecho el documento mercantil referido ha sido o será definitivamente cedido a este tipo de instituciones financieras, especificándose con rigurosidad los antecedentes que permitan realizar el pago a tal organismo (nombre, Rut, detalle de cuenta corriente, etc.).
La Subsecretaría podrá retener el o los pagos que correspondan el monto que adeude el Contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la o las órdenes de compra deberán encontrarse aceptadas por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago podrá realizarse a través de transferencia electrónica, para ello el contratista deberá informar a la Subsecretaría, al momento de suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del Contratista de la/s factura/s correspondiente/s.
Asimismo, el Contratista deberá informar a la Subsecretaría oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983, informando el nombre, R.U.T, dirección y giro del cesionario del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo previsto en el Art 3° Nº 2 de la Ley Nº 19.983.
El pago de la(s) cuota(s) que se devengue(n) para los años 2019 quedará sujeto a la disponibilidad de fondos que se contemple para el presupuesto de ese (esos) año(s), sin requerirse la dictación de acto administrativo adicional.
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Administrador del Contrato |
El Contrato será administrado por el (la) funcionario (a) público (a) que se desempeñe como Encargado(a) de la Subunidad de Administración de Contratos del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación o por el/la funcionario(a) público(a) de su dependencia que éste(a) designe. Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
a) Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del Certificado de conformidad entregado por la Contraparte Técnica.
b) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda, a requerimiento de la contraparte técnica.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del contratista y solicitar, en caso de incumplimiento, el término anticipado del contrato.
d) Solicitar reemplazar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo y forma señalado en el punto 8.3 de las presentes Bases Administrativas, en relación a lo prescrito en el párrafo final del punto 8.6.6 de las presentes Bases Administrativas.
e) Verificar que el Contratista no subcontrate los servicios requeridos, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.6.10 de las presentes Bases Administrativas.
f) Requerir el término anticipado del contrato, si correspondiere, según lo estipulado en el punto 8.6.7 de las Bases Administrativas.
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Contraparte Técnica |
La labor de Contraparte Técnica será realizada por el (la) funcionario (a) público (a) que se desempeñe como Coordinador(a) del Área de Formación Inicial Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación o por el (la) funcionario(a) público(a) de su dependencia que éste(a) designe, mediante memorándum o correo electrónico.
Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Coordinar reunión previa a la entrega del primer informe, mencionado en el N°1 del numeral 8.6.1 de estas bases administrativas.
b) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y de los plazos estipulados.
c) Analizar y aprobar los informes, planteando al Contratista las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes, en un plazo máximo de 10 días corridos. En caso de formularse observaciones a los informes, el Contratista deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la notificación de las observaciones. A su vez, la Subsecretaría dispondrá de un plazo de 10 días corridos para aprobar dicho informe.
d) Evaluar los productos y servicios que se entreguen durante la ejecución del contrato.
e) Entregar al Contratista el formato de informes, bases de datos u otros requeridos para la prestación del servicio.
f) Colaborar y asistir al Contratista, en el ámbito de sus competencias.
g) Autorizar por escrito adecuaciones del proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas y que no constituyan modificación del contrato. La comunicación entre la Contraparte Técnica y el Contratista se hará por escrito o por correo electrónico.
h) Emitir certificado de conformidad a los productos e informes que entregue el Contratista.
i) Convocar al Contratista cuando lo estime necesario para dar cuenta de su planificación, retroalimentar el proceso y entregar indicaciones adicionales.
j) Informar al Administrador del Contrato respecto de la aplicación de multas y/o sanciones.
k) Autorizar expresamente, por escrito, el cambio de un integrante del equipo de trabajo que prestará el servicio, a fin de verificar que el personal de reemplazo cumpla con el perfil requerido en el punto 3.1 de las Bases Técnicas.
La comunicación formal entre la Contraparte Técnica y la Contratista será por correo electrónico.
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Sanciones |
Si el Contratista no diere cumplimiento a sus obligaciones, la Subsecretaría aplicará la correspondiente multa, si se incurre en alguno de los eventos señalados a continuación:
1. Si el Contratista no entrega o se retrasa en la entrega de los informes deberá pagar a la Subsecretaría una multa equivalente al 1% del valor total del contrato, según corresponda para cada ítem, por cada día corrido de atraso, con un tope de hasta 10 días corridos.
2. Si la Subsecretaría rechaza un informe entregado, el Contratista tendrá solo una oportunidad exenta de multa para rectificar dicho informe. Si se rechazare un informe en una segunda oportunidad, se aplicará una multa equivalente al 3% del valor total del contrato, según corresponda para cada ítem. De existir un tercer rechazo del informe, la Contraparte Técnica estará facultada para aplicar el término anticipado del contrato de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.6.7. de las presentes Bases Administrativas.
3. En caso de que el Contratista no realice el reemplazo de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el punto 8.6.4 letra d) de las presentes Bases Administrativas, se aplicará una multa correspondiente al 1% del valor total del contrato, según corresponda para cada ítem, por cada día corrido de atraso, con un tope de 10 días corridos.
4. Si el Oferente no cumpliera con la integridad del equipo presentado en la propuesta adjudicada o si realizara algún cambio en el equipo de trabajo durante el desarrollo del contrato, cualquiera de estas dos situaciones antes señaladas, sin previo aviso y aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa del 1% del valor total del contrato, según corresponda para cada ítem, por cada modificación del equipo con un tope de dos eventos por ítem. Al tercer incumplimiento, se procederá al término anticipado del contrato, según se estipula en el punto 8.6.7 de las presentes Bases Administrativas.
5. Si el contratista no diera cumplimiento a las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información, señaladas en el punto 8.6.12 de las Bases Administrativas, será sancionado de la siguiente forma:
a. Filtración o divulgación de información de menor entidad: corresponde a aquellos casos en que la filtración o divulgación de pregunta, estímulo o respuesta se produce dentro del periodo de vigencia del contrato. El contratista estará obligado a confeccionar una nueva pregunta, estímulo o respuesta, de manera tal que cumpla con las exigencias establecidas en estas bases, en un plazo de diez días corridos. Además, se le aplicará una multa de un 2% del valor total del contrato por cada pregunta, estímulo o respuesta filtrada o divulgada, con un tope de 5 eventos.
b. Filtración o divulgación de información de mayor entidad: corresponde a aquellos casos en que la filtración o divulgación es de tal magnitud, que la pregunta, estímulo o respuesta debe rehacerse completamente, sin que exista plazo contractual que permita al contratista confeccionarlos nuevamente durante la vigencia del contrato. En este caso se cobrará una única multa equivalente al 10% del valor total del contrato, con un tope de 1 evento.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 10% del valor total del contrato, en caso de que así fuere se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Contratista, en cuyo caso la Subsecretaría ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del Contratista y calificación conforme por parte de la Subsecretaría, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la Subsecretaría considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al Contratista, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la Subsecretaría resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al Contratista copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El Contratista podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la Subsecretaría, notificación que se efectuará por carta certificada entregada en el domicilio del Contratista estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
Si el proveedor no paga directamente la multa, la Subsecretaría estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en este último caso, el Contratista deberá reemplazar su garantía de fiel cumplimiento, para ello deberá entregar un nuevo documento de garantía, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa, en los mismos términos señalados en el punto 8.3 de las presentes Bases Administrativas.
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Término Anticipado |
La Subsecretaría podrá poner término al contrato, por resolución fundada, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la entidad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, exceder los límites de las multas señaladas en el punto 8.6.6. de las bases administrativas.
f) Si el Contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Si el Contratista no reemplaza la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo y forma señalado en el punto 8.3 de las presentes Bases Administrativas, en relación a lo prescrito en el párrafo final del punto 8.6.6 de las presentes Bases Administrativas.
h) Si el Contratista subcontrata servicios de acuerdo a lo señalado en el punto 8.6.10 de las presentes Bases.
i) Por resolución fundada de la Subsecretaría de Educación en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario. La resolución será notificada por carta certificada dirigida al Contratista con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones del Contratista previstas en las letras b), d), e), f) g) y h), la Subsecretaría pondrá término anticipado al contrato y podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Plazo de ejecución del servicio |
El plazo de ejecución del servicio se extenderá por 9 meses, contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe la contratación.
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Vigencia del Contrato |
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá por 12 meses contados desde esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones impostergables de buen servicio, las partes dejan constancia que el Contratista, a requerimiento expreso de la Subsecretaría de Educación, a partir de la suscripción del contrato, podrá realizar las siguientes actividades:
- Iniciar coordinación con la Subsecretaría sobre ajustes al cronograma de trabajo;
No obstante, lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
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Propiedad Intelectual |
El Contratista declara ser titular único y exclusivo de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el presente contrato y en tal carácter cede de forma exclusiva a la Subsecretaría todos los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de referencia y toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato, incluidos, pero sin por esto limitarse, todos los derechos señalados en el art. 18 de la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, entre ellos los derechos de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en forma de libro, así como en cualquier otro soporte conocido.
El Contratista deberá entregar a la Subsecretaría todo el sistema tecnológico desarrollado, incluidos los códigos, fuentes, bases de datos, rutinas de análisis y documentación del sistema.
El Contratista no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, los documentos, sus resultados, los antecedentes del desarrollo del proyecto, sin previa autorización escrita otorgada por la Subsecretaría.
El Contratista será responsable si se infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual, y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado. El Contratista deberá encontrarse siempre facultado para la ejecución de los servicios propuestos y contratados.
Sin perjuicio de la cesión de derechos a que se refiere esta cláusula, el Contratista podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas.
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Información Confidencial |
El Contratista declara que conoce y acepta la Política de Seguridad de la Información de la Subsecretaría de Educación, disponible en el portal www.mineduc.cl y se obliga en forma irrevocable a que toda información que la Subsecretaría le haya proporcionado o le proporcione con motivo del respectivo contrato y/o sus Anexos tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea qué se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la información, ajustándose a los lineamientos contenidos en la Política de Seguridad de la Información de la Subsecretaría.
El Contratista deberá presentar una carta de confidencialidad firmada por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo.
El Contratista sólo utilizará la información confidencial, previa autorización de la Contraparte Técnica con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, del respectivo contrato, el Contratista deberá restituir, según lo indique la Subsecretaría, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Subsecretaría.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Contratista durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Prohibición de Cesión |
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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