BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL “ARRIENDO DE IMPRESORAS AÑO 2025” |
Artículo 1º: Las presentes bases administrativas y técnicas regulan el llamado a propuesta pública, para el “Arriendo de impresoras año 2025”, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Las fechas del procedimiento de licitación pública, serán las informadas por la entidad licitante en el Anexo B, “Cronograma de licitación”.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas será de al menos10 días corridos, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 25 “Plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas”, del Reglamento complementario de la Ley 19.886.
A su vez, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Por regla general, los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación, serán en días corridos, salvo que se establezca expresamente lo contrario. Asimismo, las menciones de días hábiles se entenderán referidas a días hábiles administrativos, considerándose inhábiles sábados, domingos y festivos. Si algunos de los plazos expiraren en un día inhábil, este se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil siguiente.
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DE LOS PARTICIPANTES |
Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas.
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PARA OFERTAR |
Artículo 5°: Los oferentes, al momento de presentar sus propuestas, deberán cumplir con los siguientes requisitos de carácter excluyente:
1) Suscribir electrónicamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. La Entidad Licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
2) Adjuntar, a través del sistema de información el Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este.
3) En virtud de lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de compras públicas, las UTP, además deben adjuntar, a través del sistema de información a su oferta, la escritura pública o privada que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Las UTP deben subir una oferta en común, independiente de la cantidad de integrantes, sin embargo, cada proveedor integrante de la misma, deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores y suscribir la declaración jurada de conflictos de interés.
Artículo 6°: Los oferentes podrán excepcionalmente presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Artículo 62, del DS N.º 250 del Ministerio de Hacienda de 2004.
En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia, en caso de que uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases y, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente.
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas y riesgos de llevar a cabo la ejecución del servicio licitado.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGEERM-CIMI) deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 9°: El monto estimado para la presente licitación es de $7.000.000.- (siete millones de pesos), impuestos y gastos incluidos.
Las ofertas que excedan el monto antes informado serán declaradas inadmisibles, no siendo sujeto a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta.
Artículo 10°: Tipo de Contrato
El “Arriendo de impresoras año 2025”, se materializará a través de la suscripción del contrato y la emisión y aceptación de su respectiva orden de compra.
Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante Resolución, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, en el plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 12°: La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en un mínimo de 03 (tres) días corridos. Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
c) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
e) El oferente se obliga a no incurrir en conductas que distorsionen el resultado de la licitación.
f) El oferente se obliga a no tomar contacto con la Entidad Licitante o con los funcionarios evaluadores durante el procedimiento de licitación, salvo las excepciones que puedan ser contempladas en las presentes Bases para preguntas, aclaraciones y presentación de antecedentes, a través del Sistema de Información o visitas en terreno.
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, la Entidad Licitante se encuentra facultada para verificar la veracidad de la información presentada por el oferente, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas y técnicas, anexos y aclaraciones.
Artículo 15°: Propuesta económica
Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante modelo de anexo A o similar, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente licitación según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado.
En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A.
Artículo 16º: Propuesta Técnica
Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, incluyendo todo lo requerido en las Bases Técnicas, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 17º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas, y anexos, declarándose inadmisibles, y no siendo evaluadas.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI) podrá solicitar a los oferentes aclaraciones , o bien, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (artículo 40 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886).
Visita técnica: Los oferentes interesados en participar en la presente licitación, deberán concurrir a una visita a técnica, a efectuarse el día y hora establecido en el Anexo B “Cronograma de licitación”, a las 10:30 horas (único horario), con un margen de atraso de 15 minutos, resultando las 10:45 horas como tope, horario en que se cierra el “Acta de visita técnica” e inicia el recorrido en dependencias de la CGGERM-CIMI, la que se encuentra ubicada Zenteno 102, comuna de Santiago, ciudad Santiago, Región Metropolitana.
Se deja expresa constancia que la visita a terreno, será un requisito de carácter excluyente, de manera, que no se aceptarán las ofertas de aquellos proponentes que no hubieren participado en la misma, no siendo sujeta a evaluación debiendo declarar inadmisible su oferta. De la visita señalada precedentemente, se levantará la correspondiente acta, en la que se dejará constancia de los proponentes que se presentaren a la misma.
No se recibirán empresas en otra fecha que no sea la establecida ni después del horario informado, considerando que la visita constituye un requisito excluyente, por ende, el oferente que no dé cumplimiento a esta, automáticamente queda fuera del proceso de licitación, declarándose inadmisible su oferta y no siendo evaluada.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
Artículo 18°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
La entidad licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, si en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una resolución fundada que así lo disponga, la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho, los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación.
Artículo 19°: Evaluación de las ofertas
El requirente, Depto. VI “Mando y Control”, de esta unidad, será el encargado de la dirección del presente proceso licitatorio, así como de evaluar las ofertas. Para este fin podrá, entre otros, (sin que la enumeración sea taxativa):
a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera.
b) Solicitar aclaración de las ofertas si las hubiera.
c) Calificar toda la documentación presentada, y evaluar las ofertas.
d) Confeccionar un Informe final y presentarla al Jefe de Estado Mayor de la CGGERM-CIMI, para trámite de Resolución de Adjudicación.
Artículo 20º: Criterios de Evaluación
Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos porcentajes:
NRO. ITEM PONDERACIÓN
1. Precio 45 %
2. Antigüedad de las máquinas 35 %
3. Cumplimiento de requisitos formales 15 %
4. Empresas con Sello mujer 5 %
TOTAL 100
1. Precio = 45%
Como premisa básica el presente criterio entregará mejor porcentaje ponderado a quien oferte el menor precio por la totalidad del servicio requerido.
El presente criterio, se evaluará de conformidad al Anexo A o similar, considerando el precio ofertado con IVA incluido por los proponentes y se evaluará de la siguiente forma:
(Menor precio ofertado/oferta evaluada) x 45 = porcentaje ponderado
Ejemplo:
- Oferta proveedor A: $ 6.500.000 (menor precio ofertado)
- Oferta proveedor B: $ 6.800.000
- Oferta proveedor C: $ 7.000.000
Cálculo de puntaje de acuerdo a las ofertas:
- Proveedor A: (6.500.000 /6.500.000) x 45 = 45,00 %
- Proveedor B: (6.500.000 /6.800.000) x 45 = 43,01 %
- Proveedor C: (6.500.000 /7.000.000) x 45 = 41,78 %
Todo proponente, cuya oferta exceda el monto informado para la presente adquisición en pesos chilenos, no será evaluado y será declarada inadmisible su oferta, conforme a lo estipulado en el Artículo 9°, de las presentes bases.
2. Antigüedad de las máquinas = 35 %
El presente criterio, evaluará la antigüedad de los equipos ofrecidos en la propuesta del oferente, las cuales no podrán superar los 3 años de antigüedad desde su fecha de adquisición, la que deberá acreditarse con la factura de compra de la misma, y se ponderará de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Cantidad de años Puntaje
3 1
2 3
1 5
El puntaje total obtenido representa la suma de punto asignados conforme a la tabla previamente indicada, siendo el máximo por las 18 máquinas de 90 puntos.
(puntaje total obtenido/puntaje máximo) x 35 = porcentaje ponderado
Ejemplo:
Oferta A:
- 6 máquinas de 3 años (6 puntos)
- 6 máquinas de 2 años (18 puntos)
- 6 máquinas de 1 año (30 puntos)
Total puntaje obtenido 54 puntos
(54/90) x 35 = 21%
Oferta B:
- 3 máquinas 3 años (3 puntos)
- 3 máquinas 2 años (9 puntos)
- 12 máquinas 1 año (60 puntos)
Total puntaje obtenido 72 puntos
(72/90) x 35 = 28%
Para quienes no acrediten la fecha de adquisición de sus máquinas o superen el máximo de antigüedad exigido, en la forma que se establece en este criterio, no serán sujetos de evaluación, descartando su oferta y declarándose inadmisible.
3. Cumplimiento de requisitos formales = 15%
La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
A los oferentes que ingresen oportunamente y de manera correcta todos los antecedentes o certificaciones, o cualquier documento que se haya solicitado para ofertar, se les asignará 20 %.
Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes requeridos o para la evaluación de su oferta, y los entreguen hasta 24 horas después de notificado el requerimiento por el sistema de información, serán evaluados con 10 (diez) %, en este criterio.
La no presentación de los antecedentes requeridos durante las 24 horas, desde la notificación por el sistema de información, en los plazos y formas contemplados precedentemente, tendrá como efecto ser declarada inadmisible su oferta, no siendo sujeta a evaluación.
La presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, no podrá en ningún caso referirse al Anexo A o similar que contenga todo lo requerido en ese Anexo, toda vez, que este constituye un requisito esencial para ser evaluado.
Además, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en caso que los proveedores no efectúen las aclaraciones correcciones o enmiendas solicitadas, dentro del plazo de 24 horas de notificado a través del sistema de información, y estas correcciones sean esenciales para la correcta evaluación de la oferta, la entidad licitante podrá declarar su oferta inadmisible y no será evaluada.
De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
1. Criterio “Precio”
2. Criterio “Antigüedad de las máquinas”
3. Criterio “Cumplimiento de requisitos formales”
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio y el tiempo acotado, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información.
4. Empresa Sello Mujer = 5 %
Para promover la contratación pública inclusiva de bienes y servicios y en conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley N.º 19.886, que en su Artículo 23.- Contenido adicional de las Bases, numeral 3, indica; “Criterios y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social”, esta entidad licitante otorgará una ponderación del 5% a las empresas que tengan Sello
Artículo 21°: Las propuestas serán evaluadas por el requirente de esta entidad licitante, de conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, confeccionando al respecto, un acta de evaluación. La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La presente licitación podrá ser adjudicada desde su apertura y evaluación, hasta la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas, dentro del plazo para adjudicar.
La Entidad Licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Artículo 22°: Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra dentro del plazo de 48 horas posterior al envío de esta, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 23°: Readjudicación
La entidad licitante podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido o con lo que se haya señalado en el Acta de Evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato o no acepta la(s) orden(es) de compra.
• En caso que el oferente adjudicado renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los tramites posteriores a la adjudicación.
• Si el adjudicatario es inhábil, para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886, o no proporciona antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado dentro del plazo indicado en las presentes bases.
Artículo 24°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley N.° 19.886, al momento de la emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo precedente.
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CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Artículo 25º: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la misma, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla marco.torrejon@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información.
La entidad licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
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PARA CONTRATAR |
1. Tratándose de personas naturales inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, deberán presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico.
2. Tratándose de personas jurídicas inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
a. Fotocopia del RUT de la empresa.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme al Sistema Electrónico.
d. Certificados emitidos por el Registro de Comercio respectivo, u otro antecedente, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta, que acredite legalmente las siguientes circunstancias
1) Poder de representante legal vigente
2) Vigencia de la sociedad o persona jurídica.
3. Tratándose de UTP, deberá incluir la escritura pública o privada, en que conste el acuerdo y la vigencia de estas, que no podrá ser inferior a la de la relación contractual.
A su vez, cada integrante de la UTP deberá presentar la siguiente documentación:
a. Declaración jurada simple conforme al Sistema Electrónico, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado.
b. Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP.
c. Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP.
d. Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente, u otro antecedente legal, que acredita esa circunstancia, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta. 4. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 28º de las presentes bases administrativas.
4. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores en la Plataforma de Mercado Público, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo establecido para la suscripción del contrato, requisito indispensable para contratar y emitir la orden de compra y contar con la totalidad de antecedentes exigidos para proveedores inscritos. Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante de la misma, deberá proceder a su inscripción en los términos señalados.
5. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
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DE LAS MULTAS |
Artículo 26º: Multas por atraso de la entrega del servicio.
En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega instalación y funcionamiento del servicio de “Arriendo de impresoras año 2025”, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento) del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso la Entidad Licitante podrá poner término anticipado a la contratación. Para estos efectos los días se considerarán corridos
En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos respecto de las obligaciones establecidas en horas en las especificaciones técnicas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una multa por hora de atraso, contada desde el término del tiempo máximo de respuesta establecido para solución y/o reparación correspondiente al 0,5 % del valor de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo de 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado a la contratación.
Para la aplicación de las medidas señaladas se estará sujeto al procedimiento establecido en el artículo 40 de las presentes bases. En ese orden, la aplicación de multas se realizará por resolución fundada, y una vez notificada, el proveedor adjudicado tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
En caso de incumplimiento del pago precedentemente señalado y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas derivadas ante incumplimientos, el monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto, o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere, considerándose incumplimiento grave de sus obligaciones.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.
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FUERZA MAYOR |
Artículo 27°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI) y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
Con el sólo aviso dado por parte de la Entidad Licitante, se entenderá suficiente para entender configurada la causal de fuerza mayor o caso fortuito y eximirla de responsabilidad, ante lo cual se procederá, a través de resolución fundada, a poner término anticipado a la contratación liquidando las obligaciones que se encuentren debidamente cumplidas o modificar de común acuerdo la misma, según corresponda.
La solicitud del proveedor adjudicado, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, que acrediten esa situación.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, le corresponderá resolverla, mediante Resolución Fundada, a la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega del “Arriendo de impresoras año 2025”, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá modificar o poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Artículo 28º: En virtud de lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de Compras Públicas, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez producida la adjudicación y dentro del plazo para contratar, el oferente adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante.
Lo anterior se exige, por tener la contratación por objeto el arriendo un servicio de carácter esencial para el correcto rodaje administrativo y funcionamiento de la Entidad Licitante, el cual requiere continuidad y cuya paralización puede producir un grave perjuicio al mismo.
El proveedor adjudicado, dentro del plazo para suscribir el contrato, máximo de 05 (cinco) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del sistema de información, deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en las dependencias de la entidad licitante y en horario laboral (Lunes a Viernes, excepto festivos, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas). Dicha garantía (instrumento financiero) para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ser de carácter irrevocable, de ejecución inmediata, expresada en moneda nacional, a nombre de COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA, R.U.T N.º 61.101.054-0, por un monto equivalente al 5% del total adjudicado, IVA incluido, en pesos chilenos, con una vigencia de hasta el 31MAR2026.
Para las garantías electrónicas, otorgada de conformidad a la Ley N.° 19.799, basta con enviar el documento vía correo a la dirección marco.torrejon@ejercito.cl, ya que estas pueden ser verificadas en línea, en el caso de ser boletas de garantía o vales vista, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de un documento emitido por la entidad financiera que certifique la autenticidad de la caución respectiva.
En caso de no presentarse esta garantía en tiempo y forma, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la(s) orden(es) de compra emitida(s) y resolución de adjudicación, pudiendo readjudicar esta propuesta al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso, situaciones que deberán ser reflejadas en el portal www.mercadopublico.cl, por medio de Resolución fundada, lo anterior sin perjuicio de la facultad de hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
La citada garantía deberá contener la siguiente glosa;
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el “Arriendo de impresoras año 2025”.
La devolución de dicha garantía se hará efectiva en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde término de vigencia de esta, fecha estimada de devolución 02ABR2026.
Artículo 29º: El proveedor adjudicado, deberá mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución.
En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte del proveedor, este deberá renovarla, presentado una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por la entidad licitante al momento de solicitar su renovación.
De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovaré dicha garantía en el plazo señalado, la entidad licitante podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite.
Artículo 30º: La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato u orden de compra.
c) Alcanzar el máximo establecido para multas.
En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, la entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato.
Artículo 31º: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería podrá, por medio de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando ampliar garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
Artículo 32°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato hasta la recepción conforme y pago del servicio, debiendo comenzar la entrega instalación y funcionamiento el 02ENE2025 hasta el 31DIC2025, inclusive.
La adquisición del “Arriendo de impresoras año 2025”, se formalizará mediante la suscripción del contrato respectivo, en un plazo no mayor a 5 días hábiles administrativos, desde informada la adjudicación a través del sistema de información, y la emisión de la orden de compra con su posterior aceptación por parte del proveedor.
Artículo 33°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/u orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial lo permita. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar, del contrato de factoring y no existan obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley N.°19.886).
Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 34º: Será obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el contrato, en su respectiva orden de compra, en las presentes bases administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y en su oferta.
Artículo 35º: La distribución de las impresoras detalladas en las especificaciones técnicas adjuntas, se coordinará y realizará en conjunto con la entidad licitante y en los sectores y pisos que disponga el requirente encargado.
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MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO |
Artículo 36º: La entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato o modificar el mismo, si concurren las causales establecidas en el Artículo 77° del reglamento de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genera a la entidad licitante un perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses. En caso que se ponga término anticipado a la contratación por esta causal, la empresa no podrá participar en el nuevo proceso de contratación.
6. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
7. Si se disuelve la empresa adjudicada.
8. Incumplir el pacto de integridad y si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. En caso de que las multas cursadas por atraso alcancen el máximo establecido para la aplicación de multas.
10. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
11. Por incumplimiento de las obligaciones de las prohibiciones de cesión de obligaciones y de subcontratación.
12. Caso fortuito o fuerza mayor.
En los casos de los numerales N. ºs 2, 8, 9, 10 y 11, y los contemplados en el artículo siguiente, junto con el término anticipado, se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Artículo 37°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado y cobro de garantía de fiel cumplimiento:
La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
a) Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
b) Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
c) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d) Disolución de la UTP.
e) El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
Artículo 38°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigencia, debiendo dichas modificaciones contar con un Addendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del contrato y de la orden de compra respectiva.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Asimismo, en caso de mutuo acuerdo, fuerza mayor, o por exigirlo el interés nacional, la entidad podrá disminuir las cantidades del suministro contratado hasta en un 30% del contrato, para cuyos efectos el monto de pago será rebajado proporcionalmente.
Artículo 39º: La declaración de término anticipado o modificación, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará sujeto al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO |
Artículo 40º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, termino anticipado u otras medidas ante incumplimientos contemplada en las presentes Bases, tales como cobros de garantías y termino anticipado, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería, notificará de ello al proveedor adjudicado, personalmente (bajo acta firmada) o por carta certificada, en la cual expondrá los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Por otro lado, vencido este plazo, con o sin descargos, la entidad licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación se notificará de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada.
Evacuado o no el traslado por parte del proveedor, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería, si procediere, ejecutará la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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DE LOS PAGOS |
Artículo 41°: El pago del arriendo será realizado mensualmente, contados de enero a diciembre de 2025, en el contrato quedará desglosado el valor por mes que pagará el proveedor adjudicado dependiendo del monto que se oferte, el proveedor deberá entregar una factura mensual y el pago de esta será dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde que se hubiera dado cabal cumplimiento a la entrega del servicio mes a mes, mediante acta de conformidad.
También se considerará la eventual facturación adelantada en el mes de Diciembre, en virtud de cumplir los plazos contables de la entidad licitante, condición que quedará establecida en el respectivo contrato.
Las facturas deberán ser emitidas por el proveedor, mensualmente y conforme al monto y detalle establecido en el contrato para los pagos mensuales acordados, y requieren contener los siguientes antecedentes:
1. Factura comercial emitida a nombre de:
- Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición
- RUT: 61.101.042-7
- Giro: Actividades de defensa
- Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM.
2. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante.
En caso de contratos de factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al Art. 75 del D.S N.º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Consecuente con ello, Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente.
Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, y como requisito de pago, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores de la empresa.
Artículo 42°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 43°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 44°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en el contrato y su respectiva orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
Artículo 45º: Se levanta el presente proceso licitatorio con la posibilidad de cancelarlo hasta el día de su adjudicación, aun cuando se hayan presentado oferentes, considerando que el monto informado está sujeto a aprobación de la Ley que autoriza el presupuesto para el sector público año 2025.
Lo anterior con finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.886, respecto de las licitaciones públicas, sus montos y plazos de ejecución, evitando de esta manera recurrir, por la premura del tiempo, a la modalidad excepcional de contratación a través de Trato Directo.
Artículo 46º: El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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CLAUSULA DE INTERPRETACIÓN |
Artículo 47°: Los vacíos o puntos oscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fe.
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ANEXOS |
Artículo 48º: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases:
• ANEXO A “Oferta económica”
• ANEXO B “Cronograma de Licitación”
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ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LICITACIÓN DE ARRIENDO DE IMPRESORAS |
PROPUESTA TÉCNICA
MARCA MODELO CANTIDAD FUNCIONES
SAMSUNG M4580 14 Impresora monocromática: Impresión, Copia, Escaneado
SAMSUNG CLX 8640 04 Impresora color: Impresión, Copia, Escaneado
02 máquinas de back up
- SAMSUNG M4580 (Impresora monocromática: Impresión, Copia, Escaneado)
(no serán consideradas para evaluación del criterio “Antigüedad de las máquinas)
1. Requisitos Generales:
• Las impresoras no deben superar los 3 años de antigüedad desde su fecha de adquisición.
• La empresa arrendadora deberá garantizar y proveer el suministro de repuestos e insumos durante todo el periodo del contrato.
• El contrato de arriendo debe incluir mantenimiento preventivo, correctivo, y soporte técnico completo para todas las impresoras.
2. Tipos de Equipos Solicitados:
• Impresoras Multifuncionales Monocromáticas:
- Velocidad mínima de impresión: 45 páginas por minuto (ppm).
- Soporte para impresión en A4, Carta, Oficio.
- Dos bandejas de papel (carta, oficio)
- Mueble de soporte incluido.
- Resolución mínima de 1200x1200 dpi.
- Función de impresión dúplex automática para reducir el consumo de papel.
- Formato del archivo de digitalización PDF, JPG, TIFF, XPS, PDF para búsquedas, PDF compacto, PDF/A, cifrado de PDF, firma digital en PDF.
- Tecnología de impresión Láser
- Sistemas operativos compatibles Windows 7, Windows 8, Windows 10, Windows 11.
• Impresoras Multifuncionales a Color:
- Velocidad mínima de impresión: 50 páginas por minuto (ppm).
- Soporte para impresión en A4, Carta, Oficio.
- Dos bandejas de papel (carta, oficio)
- Mueble de soporte incluido.
- Resolución mínima de 1200x1200 dpi.
- Impresión dúplex automática incluida.
- Formato del archivo de digitalización PDF, JPG, TIFF, XPS, PDF para búsquedas, PDF compacto, PDF/A, cifrado de PDF, firma digital en PDF.
- Tecnología de impresión Láser
- Sistemas operativos compatibles Windows 7, Windows 8, Windows 10, Windows 11.
3. Mantenimiento y Soporte Técnico:
• Soporte Remoto y Mesa de Ayuda (Nivel 1): La empresa debe ofrecer atención remota para resolver problemas menores o consultas operativas en un tiempo de respuesta máximo de 1 hora.
• Visita Técnica On Site (Nivel 2): Atención técnica en el sitio para reparación y mantenimiento correctivo, con un tiempo de respuesta máximo de 3 horas para incidentes críticos y 5 horas para problemas menores.
• Mantenimiento Preventivo Mensual: La empresa deberá realizar un mantenimiento preventivo mensual, que incluirá:
- Verificación del correcto funcionamiento del equipo.
- Limpieza interna y externa.
- Reemplazo de consumibles y piezas desgastadas.
- Ajustes mecánicos o electrónicos.
- Verificación de la tensión de alimentación.
4. Suministro de Insumos:
• La empresa arrendadora deberá proveer todos los insumos de tóner necesarios para el funcionamiento continuo de las impresoras durante el plazo del contrato.
• Mantener un stock mínimo de al menos un tóner por impresora en las instalaciones del cliente, gestionado por el área de informática.
• Mantener stock mínimo de unidades de imagen y contenedor de residuos (si fuera necesario)
5. Capacitación:
• La empresa debe ofrecer una capacitación inicial de 2 horas para el personal de soporte técnico del cliente, cubriendo la operación básica y resolución de problemas frecuentes.
• Capacitación adicional para los usuarios finales, que incluya:
- Resolución de atascos de papel.
- Cambio de tóner y papel.
- Configuración básica de impresión.
6. Sustitución y Obsolescencia:
• La empresa arrendadora deberá reemplazar cualquier equipo que se vuelva obsoleto. Esto significa que, durante el contrato, si alguna de las máquinas cumple tres años de antigüedad o presenta fallas recurrentes, el reemplazo se realizará sin costo adicional para el cliente, de manera inmediata y cumpliendo todos los requerimientos técnicos establecidos inicialmente.
• Se deberán mantener dos equipos de respaldo en las instalaciones del cliente, los cuales se utilizarán en caso de que algún equipo falle o requiera una reparación prolongada. La distribución de estos equipos se definirá con la contraparte técnica, pudiendo ser uno a color y uno en blanco y negro, o bien ambos en blanco y negro.
7. Reportes de Utilización y Optimización:
• La empresa arrendadora deberá proporcionar informes mensuales detallados sobre el uso de las impresoras, que incluyan:
- Número total de impresiones por impresora.
- Clasificación por impresiones a color y monocromáticas.
- Detalles de uso por departamento o usuario.
- Indicadores de eficiencia en el consumo de tóner y papel.
- Informe de fallas.
8. Tiempos de Entrega e Instalación:
• La entrega e instalación de los equipos deberá realizarse después de aceptada la orden de compra, y se coordinará con el área de informática del cliente la configuración. La fecha límite para que los equipos estén operativos será el 2 de enero de 2025.
9. Duración del Contrato de Arriendo:
• El contrato de arriendo tendrá una duración de 12 meses.
10. Garantías y Responsabilidad:
• La empresa arrendadora deberá garantizar el funcionamiento óptimo de los equipos durante todo el periodo del contrato, cubriendo cualquier reparación o reemplazo de partes sin costo adicional.
• Se aplicarán multas o sanciones en caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta o entrega.
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