9. CONSULTAS, ACLARACIONES, DISCORDANCIAS O IMPRECISION EN LOS ANTECEDENTES |
Si durante o con motivo del servicio de publicación de los antecedentes o de las presentes bases surgieran dudas que ameriten aclaraciones o rectificaciones, los oferentes podrán formular consultas sobre las bases de Licitación, ingresándolas al Portal del Sistema de Información, www.mercadopúblico.cl a través del foro de consultas
El D.A.E.M. podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, bases técnicas, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta.
De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel oferente interesado en formular ofertas, deberá proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado.
Las consultas, respuestas y aclaraciones se realizarán a través del portal de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento en las fechas indicadas en el punto 8. Cronograma de Actividades.
Las respuestas, aclaraciones y rectificaciones, para todos los efectos se entenderán que formarán parte de las Bases de Licitación.
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APERTURA DE LA PROPUESTA |
El acto de apertura se efectuará en una etapa y de acuerdo a lo siguiente:
• Primero: Se verificarán los antecedentes requeridos de acuerdo a lo indicado en el punto N° 11. Cabe señalar que la no presentación de dichos antecedentes o el hecho de que no estén emitidos como corresponda, será causal para declarar automáticamente la oferta inadmisible, impidiendo su participación en el resto del proceso de licitación.
• Segundo: Se procederá a realizar la apertura electrónica, verificando en primera instancia la oferta económica ingresada en el portal de Mercado Público, indicando el valor neto de la oferta. Si la oferta económica presentada en el portal excede el monto disponible señalado en el punto 12 de las BAG, el oferente quedará fuera del proceso de licitación, siempre y cuando las ofertas del resto de los participantes se encuentren dentro del mismo rango de precios.
• Tercero: Se descargaran todos los archivos electrónicos de “antecedentes administrativos, oferta económica y propuesta técnica” de los oferentes, desde el portal www.mercadopublico.cl, revisando y dando cuenta de la presencia o acreditación de todos los documentos exigidos de acuerdo a checklist de antecedentes de acuerdo a lo indicado en el punto 11 de las presentes bases.
• Cuarto: Una vez terminado el proceso de apertura, se procederá a realizar la evaluación de las ofertas.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contando desde el acto de apertura, para presentar al D.A.E.M. un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante el D.A.E.M. y el resto de los oferentes que participen en la presente licitación.
En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de su oferta, dentro del mismo plazo señalado. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
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ERRORES U OMISIONES |
El D.A.E.M. podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vacíos u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
El D.A.E.M. podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
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15. OFERTAS INADMISIBLES O LICITACIÓN DESIERTA |
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
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CONSULTAS ACLARATORIAS A LOS OFERENTES |
Durante el período de evaluación, la Comisión Técnica Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas serán puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La comisión evaluadora podrá realizar las consultas y aclaraciones que considere necesarias en los siguientes aspectos:
• Para aclarar y/o consultar aspectos de los antecedentes de la oferta, que merezcan dudas y que se estimen necesarias para una mejor evaluación de la propuesta, las que en ningún caso podrán constituir modificación a la oferta ya presentada.
• Tanto las consultas como las respuestas deberán ser formuladas a través del portal Mercado Público, en el denominado “Foro Inverso” dentro de un plazo de 48 horas, a partir de su solicitud en el portal.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá declarar “fuera de bases” a cualquier oferente, por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación.
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CLAUSULA DE READJUDICACION. |
La Ilustre Municipalidad de Mejillones, dentro de las facultades establecidas en las normas que regulan la contratación pública, se reserva el derecho de proceder a la re-adjudicación de la presente licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, en los casos que el proveedor adjudicado incurra en algunas de las siguientes causales:
1. Desista de la adjudicación.
2. No se inscriba en Chileproveedores en el plazo previsto
3. Se encuentre inhabilitado al momento del contrato.
4. No acepte la orden de compra en los plazos correspondientes de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra, por parte del adjudicatario, lo que se realizará de acuerdo al siguiente proceso:
1. Desde la notificación de la adjudicación vía sistema de información (www.mercadopublico.cl), el D.A.E.M. emitirá la orden de compra correspondiente.
2. El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra en un plazo máximo de 24 horas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
3. Una vez aceptada la orden de compra se entenderá por formalizada la contratación y comenzará a regir el plazo de entrega propuesto por el proveedor adjudicado.
Si el adjudicatario desiste y no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica, tras previa evaluación, y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar al siguiente mejor evaluado oferente. Si la Unidad Técnica considera que la siguiente oferta es insuficiente o no cumple las condiciones de las bases administrativas y bases técnicas, podrá declarar desierta la presente licitación.
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MULTAS, DESCUENTO Y SANCIÓN |
El D.A.E.M. podrá administrativamente y unilateralmente cobrar multas o aplicar sanciones al Adjudicado cuando este no cumpla con las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, especificaciones técnicas y Propuesta Técnica, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día. 1
Incumplimiento de Propuesta Técnica. Por cada oportunidad. 1
Cualquier otra deficiencia no tipificada será sancionada por la ITS bajo un análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente estipulados.
En caso de aplicarse multas, el mandante, notificará por escrito esta decisión al Proveedor, indicando la causa y la multa que da origen el incumplimiento y este podrá reclamar de su aplicación dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El mandante resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. No obstante a la aplicación de multas, el mandante podrá solicitar a la Dirección de Compras, la suspensión del Registro de Proveedores, según lo dispuesto en el párrafo 7, artículo 95 del Reglamento Ley N° 19.886.
Los valores que correspondan por concepto de multas podrán ser pagados directamente por el proveedor o ser descontados de alguna factura
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