11.1. Documentos
integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra
Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como
mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores
se mencionen en el Anexo N°1, según sea la Línea de Servicio adjudicada.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
i) Bases de
licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a
las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez
de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes
la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de
Servicio.
11.3. Suscripción
del Contrato
Los
respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de
los órganos públicos compradores para cada uno de las Líneas de Servicio, deberán
suscribirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución de adjudicación totalmente tramitada, con excepción de los casos
establecidos en los párrafos siguientes. Para suscribir los contratos, el
proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando
corresponda.
En el caso de los siguientes organismos
individualizados,
la suscripción del respectivo contrato se realizará de acuerdo al siguiente
detalle:
Organismo
|
Fecha de vencimiento contrato actual
|
Suscripción
del nuevo contrato
|
Agencia Chilena de Coop. Inter para el Dllo
|
15 JUN 2020
|
Primeros
quince días del mes de junio de 2020
|
Corfo
|
21 JUN 2020
|
Primeros
quince días del mes de junio de 2020
|
Super. de
Servicios Sanitarios
|
30 JUN 2020
|
Últimos
quince días del mes de junio de 2020
|
Servicio De
Cooperación Técnica
|
30 JUN 2020
|
Últimos
quince días del mes de junio de 2020
|
Dirección
Nacional de Aeronáutica Civil
|
30-JUN-2020
|
Últimos
quince días del mes de junio de 2020
|
Servicio
Nacional del Adulto Mayor
|
30-JUN-2020
|
Últimos
quince días del mes de junio de 2020
|
Subsecretaría
De Minería
|
JUL 2020
|
Últimos
quince días del mes de junio de 2020
|
Ministerio
De Obras Publicas
|
19 JUL 2020
|
Primeros
quince días del mes de julio de 2020
|
Dirección
De Presupuestos
|
11 AGO 2020
|
Últimos
quince días del mes de julio de 2020
|
Superintendencia
De Salud
|
16 AGO 2020
|
Últimos
quince días del mes de julio de 2020
|
Superintendencia
Del Medio Ambiente
|
20 AGO 2020
|
Primeros
quince días del mes de agosto de 2020
|
Seremi
MINVU Región del Bío-Bío
|
06 SEP 2020
|
Últimos
quince días del mes de agosto de 2020
|
Sub.
Vivienda Y Urbanismo
|
25 OCT 2020
|
Primeros
quince días del mes de octubre de 2020
|
Seremi
MINVU Región del Maule
|
30 NOV 2020
|
Últimos
quince días del mes de noviembre de 2020
|
Seremi
MINVU Región de Atacama
|
14 DIC 2020
|
Primeros
quince días del mes de diciembre de 2020
|
Serviu
Región De Coquimbo
|
31 DIC 2020
|
Últimos
quince días del mes de diciembre de 2020
|
Serviu Los
Lagos
|
31 DIC 2020
|
Últimos
quince días del mes de diciembre de 2020
|
Si
de cumplirse el plazo estimado para la suscripción del nuevo contrato no ha
sido adjudicada la licitación, los contratos deberán suscribirse de los 20 días
siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente
tramitada.
Si
por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante,
alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida
la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de
conformidad con la cláusula 10.11.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para el caso
de la Subsecretaría de Transporte y Telecomunicación el proveedor deberá
suscribir el contrato, dentro de los 50 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución de adjudicación totalmente tramitada, por tanto, será el tiempo
destinado para poder realizar las pruebas necesarias a los equipos ofertados.
Si por cualquier causa imputable al proveedor, no se suscribe el contrato
dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al
siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11 de las
bases de licitación y se procederá al cobro de la garantía de Seriedad de la
oferta.
Para
suscribir los contratos, el proveedor adjudicado en cada Línea de Servicio debe
estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
11.4. Modificación
del contrato
Las
partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por
motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la
correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si
la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo
contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto
administrativo aprobatorio del mismo.
En
estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva
garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo
de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de
licitación.
11.5.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar
por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de
la Administración.
ii. ii. El proveedor adjudicado para cada Línea de Servicio, liberará de toda
responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como
los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. iii. El proveedor
será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus
trabajadores.
iv.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el
proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
11.6.
Derechos e Impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado para
cada Línea de Servicio, serán de cargo exclusivo de éste.
11.7 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado para cada Línea de Servicio
deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en el Anexo N°4 de bases técnicas respectivas, las
que serán publicadas en cada llamado.
Para el cálculo
de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de
responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que
sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado
(o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia.
Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la
multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones
particulares de entrega del servicio.
11.8. Cesión de contrato y Subcontratación
El
proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que
se celebren con los órganos públicos mandantes.
La
subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del servicio técnico
autorizado y el despacho de equipos, entre otras, para la ejecución de los
servicios.
Con todo, la
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.9.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:
- Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega o retiro de los equipos y se calculará, diariamente, como un 0,5% del valor mensual neto del contrato respectivo, con un tope de 10 días hábiles.
- Disponibilidad de señal: La señal deberá estar disponible todo el tiempo en las zonas de cobertura declaradas en el Anexo Nº6.1, N°6.2 y N°6.3. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa equivalente al 1% del valor mensual neto del contrato (del mes en que ocurrió el incumplimiento), calculado por cada día en que se produzca dicha incidencia. Adicionalmente, se aplicará lo que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y SERNAC.
- Servicio Postventa. Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en el Anexo N°4 bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:
Nº
|
Servicio y
descripción
|
Valores de
incumplimiento
|
Método de
medición
|
Monto de la
multa
|
(del mes de incumplimiento)
|
1
|
Plataforma
de soporte técnico, con acceso desde celulares, que permita resolver
problemas técnicos en relación a configuraciones y operación del servicio
|
Indisponibilidad superior a 2 hora al mes
|
hora
|
1% del valor mensual por hora adicional de
indisponibilidad.
|
2
|
Sistema
web de gestión online que permita administrar y configurar los servicios de
voz y datos, verificar las facturas y todo el detalle de llamadas, soporte y
configuración de roaming y seguimiento de órdenes de servicio técnico de
equipos.
|
Indisponibilidad superior a 2 hora al mes
|
hora
|
1% del valor mensual por hora adicional de
indisponibilidad.
|
3
|
Cambios de SIM Card y/o equipos; Renuncia de líneas; activación y/o
bloqueo de líneas; activación y/o eliminación de servicios; reclamos
comerciales.
|
Solución en más de 2 días hábiles
|
día hábil
|
1% del valor mensual por día adicional de
indisponibilidad.
|
4
|
Ejecutivo
Preferencia (VIP), para cada organismo, para el administrador del contrato.
|
Solución de problemas más de 2 horas
|
hora
|
1% del valor mensual por hora adicional de
indisponibilidad.
|
La
indisponibilidad se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo.
Las
referidas multas frente a un determinado órgano público comprador, no podrán
sobrepasar el 10% del valor mensual neto del contrato. En caso de que se
supere el 10% del valor mensual neto del contrato, y esa situación conlleva una
grave situación de perjuicio para el organismo comprador, podrá disponerse el
término anticipado del contrato.
El
monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador
deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, de
no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos,
resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador,
en los siguientes casos:
i.
No pago de multas con
dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes
bases.
ii.
Incumplimientos de las
exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases
técnicas y el contrato.
iii. Atraso en la entrega y
retiro de equipos superior a 10 días hábiles y menor a 15 días hábiles.
11.10. Término Anticipado Contrato
Cada
órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el
término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a
indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las
causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia
financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano
público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Incumplimiento de uno o más de los
compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad” contenido en estas bases.
5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto
de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP
o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público
comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
6) En caso de que el proveedor adjudicado, por causas imputables a él, no
suscriba el Acta de Inicio de Servicios dentro del plazo de 30 días corridos
desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo
contrato.
7) En caso de que el atraso en la entrega de
los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días hábiles.
8) En caso de que las multas cursadas
sobrepasen el 10% del valor mensual neto del respectivo contrato.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación
o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.11. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de
incumplimientos
Detectada una situación que amerite la
aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada
en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada,
informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con
todo, el proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su
incumplimiento directo y no por aquellos en que se demuestre que fueron
ocasionados por fallas propias del hardware o del software, por el propio usuario
del órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor
adjudicado.
11.12. Facturación y Pago
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será
efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro
de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se
hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá
que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de
los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo
3° de la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos
chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos chilenos,
el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a
pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de
emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios
no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un
servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del
monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número
entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a
5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura,
la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Respecto de los servicios requeridos por la
Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, las facturas deberán ser
extendidas a nombre de sus programas presupuestarios dependientes, de acuerdo a
la información contenida en las Órdenes de Compra que se emitan con ocasión del
proceso de contratación.
Así mismo, las facturas de la Dirección de
Sanidad deberán ser extendidas a nombre de las distintas unidades ejecutoras,
las cuales serán informadas por el organismo comprador al proveedor adjudicado.
A su vez, la Dirección General de Aeronáutica
Civil, retiene sobre sus facturas, el impuesto del dos por ciento (2%) del
monto total facturado, en conformidad con lo establecido en el artículo 37 de
la Ley Nº 16.752.
Se deja expresa constancia que el pago por los
servicios de Roaming, deberá ajustarse al tarifario incluido en la oferta
económica de la propuesta o a su actualización a precios de lista siempre que
estos sean menores a los adjudicados.
11.13. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los
servicios
El
contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período de 20
meses.
El
plazo de ejecución de los servicios requeridos será de 18 meses. Para los
efectos del cómputo del referido período, la fecha de inicio de los servicios
será la establecida en un Documento o Acta de Inicio de Servicios que deberá
ser suscrita conjuntamente por la Contraparte Técnica del organismo público y
el coordinador del contrato por parte del proveedor adjudicado, dentro del
plazo máximo de 30 días corridos desde la total tramitación del acto que
apruebe el respectivo contrato. Si
por razones imputables al proveedor, no es posible dar inicio a los servicios
requeridos mediante la suscripción de dicha acta, el organismo público podrá
poner término anticipado al contrato.
Los contratos no podrán ser renovados.
En caso de ser necesario por la magnitud de la
adquisición, el respectivo contrato podrá establecer la entrega de equipos de
forma parcializada en lotes. Para ello, el órgano público comprador incluirá un
Anexo al contrato que contenga, a lo menos, las cantidades, productos y fechas
de cada entrega.
La recepción conforme de
los equipos y las líneas se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1
“Direcciones de despacho” y lo acordado en el contrato, en caso contrario
no existirá recepción conforme.
Corresponderá a cada
organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los equipos.
11.14. Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un
coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente
órgano público comprador, con el objeto
de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante
designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano público comprador
de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes
para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior
deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar
de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las
24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del
correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador
definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará
los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato
y demás funciones que le encomienden las bases.
11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no
tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la
entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no
participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
11.16. Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i.
Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo,
el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
No ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa
o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv.
Revisar y verificar toda
la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.
Ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor
adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos,
el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.18. Confidencialidad
El proveedor adjudicado no
podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El proveedor adjudicado,
así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe
adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones
legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso
de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de
la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor
adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los
5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable
en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de
bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
11.19. Propiedad intelectual del software
Al
iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la
contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual
tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de
licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
11.20. Acceso a sistemas
En
caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas
del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá
previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte
del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el
objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o
equipos que requerirá.
Solo
podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la
contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se
entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y
equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si
el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso
utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social
Durante la ejecución del
contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador
podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes
que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público
comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de
la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse
a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.22. Normas laborales
El proveedor adjudicado,
en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor
adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador
se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento
de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y
el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja
expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
11.23. Liquidación del contrato
Para
llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea
por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al
proveedor adjudicado:
· Un calendario de cierre, en donde se establezca un
evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra
en etapa de cierre.
· Prestar colaboración y participar en forma coordinada
con aquél en labores de devolución de los equipos.
· Certificar las condiciones de los equipos smartphone
para su devolución. En la eventualidad que no se indiquen condiciones para los
equipos, estos deben estar funcionales, sin pantallas quebradas ni fisuras de
la carcasa.