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bases administrativas y técnicas |
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BASES ADMINISTRATIVAS
- Características de la Licitación
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Nombre de la Licitación
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“SERVICIO DE ESTUDIO DE TÍTULOS DE LAS PROPIEDADES EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS 91 ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA”
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Descripción
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El Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, en adelante SLEP Santa Rosa, requiere contratar mediante licitación pública, el “SERVICIO DE ESTUDIO DE TÍTULOS DE LAS PROPIEDADES EN QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS 91 ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA”. Con la finalidad de establecer la situación jurídica de las propiedades donde se encuentran los Establecimientos Educacionales y Jardines Infantiles de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública entre 100 y 1.000 UTM
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Tipo de Convocatoria
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Abierta
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Moneda
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Peso Chileno
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Presupuesto máximo Disponible
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$ 22.750.000.- (veintidós millones seiscientos Cincuenta mil pesos). Impuestos incluidos.
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Contrato
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Se requerirá Contrato
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Tipo de Contrato
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Contrato de servicios
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Etapas del proceso de apertura
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Una Etapa
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Toma de Razón Contraloría
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No aplica
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Publicidad de Ofertas Técnicas
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Si
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- Antecedentes básicos del organismo demandante
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Razón Social
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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA
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Programa de Compra
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Programa 01
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RUT
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61.981.070-8
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Dirección
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El Llano Subercaseaux #3629 piso 11
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Comuna
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San Miguel
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Región en que se genera la adquisición
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Metropolitana
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Representante legal
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Luis Emilio Echeverria Donaire
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- Datos de contacto para esta contratación
- Etapas y plazos
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4.1 Fecha de Publicación
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Dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución aprobatoria de las bases.
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4.2 Fecha de inicio de consultas
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Desde el día de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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4.3 Fecha final de consultas
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Hasta el 2° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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4.4 Fecha publicación de respuestas
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Hasta el 1° día hábil posterior a la fecha final de consultas en el portal www.mercadopublico.cl
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4.5 Fecha de cierre de recepción de las ofertas
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5° días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 20:00 horas.
En caso de que el cierre de recepción de ofertas venciera en día inhábil, el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente, salvo que este recaiga en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, caso en el que el cierre de la recepción de ofertas se producirá después de las 15:00 horas.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez.
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4.6 Apertura de las ofertas
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El día hábil siguiente al cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, a las 08:00 horas.
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4.7 Fecha de adjudicación
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Hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
Si por cualquier causa no fuera posible adjudicar en la fecha informada en la ficha de la Licitación, se comunicarán oportunamente los motivos, informando una nueva fecha a través del portal de la Licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo previo.
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4.8 Firma del Contrato
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Hasta 5 días hábiles desde el envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa al proveedor adjudicado
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Se hace presente que, atendidas razones de operación del Portal www.mercadopublico.cl, los plazos señalados en el calendario anterior se comienzan a computar del día siguiente a la publicación del llamado a Licitación en el referido Portal.
Asimismo, se hace presente que los plazos están sujetos a ajustes en caso de que alguno de ellos recayere un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se contabilizará desde el día hábil inmediatamente siguiente.
5 Instancia de preguntas, respuestas y modificaciones a las bases.
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5.1 Preguntas y respuestas
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Los interesados en participar en esta Licitación Pública podrán consultar y solicitar aclaraciones en los plazos señalados en la cláusula 4 de estas bases a través del foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a esta Licitación.
Las respuestas y las aclaraciones, si las hubiere, serán emitidas por las instancias técnicas del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa que tendrán participación en el presente proceso Licitatorio, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de la presente Licitación y dentro del horario que determine el Portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que las respuestas y aclaraciones solo se efectuarán a través del foro electrónico existente en el portal www.mercadopúblico.cl. No se responderán consultas fuera de este medio.
Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique, y que no sea expresamente excluido por el Servicio
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5.2 Modificaciones a las bases
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Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Si se modifican elementos de las bases, cuando esto sea esencial para el correcto desarrollo del proceso Licitatorio, deberá efectuarse mediante la correspondiente resolución, hasta antes del cierre de ofertas, debiendo extenderse el plazo de cierre de ofertas hasta en 5 días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta.
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5.3 Bases técnicas
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Las bases técnicas y administrativas que rigen este proceso de Licitación, junto con las especificaciones técnicas en ellas contenidas, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, el día hábil siguiente a la total tramitación de la resolución aprobatoria, pudiendo los interesados acceder a ellas ingresando a dicho sitio web, a partir de esa fecha.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las bases administrativas y en la ficha del sistema de información www.mercadopublico.cl, prevalecerán aquellas por sobre ésta última.
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6 Instrucciones para presentar ofertas
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6.1 Presentación de ofertas por sistema
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Obligatorio
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6.2 Vigencia de las ofertas
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Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de recepción de las ofertas.
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6.3 Documentos Administrativos
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- Anexo Nº 1 Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado.
- Anexo N°2: Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Adjuntar (F-30).
- Anexo N°3: Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa, de la persona natural o representante de la UTP.
- Anexo N°4: Declaración Jurada Simple de los Principales Socios y/o Accionistas.
- Anexo N°5: Declaración Jurada Pacto de Integridad
- Anexo N°6: Programa de integridad y medio de verificación que acredite que es conocido por el personal
- En el caso de uniones temporales de proveedores, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Todos los proveedores, inscritos o no en el registro de proveedores de la Dirección de compras y contrataciones públicas, Chile compra, debe suscribir la Nueva Declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda.
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6.4 Documentos Técnicos
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- Anexo N°8: “Experiencia del oferente”
- Anexo N°9: “Plazo de entrega de informes”
- Anexo N°10: “Numero de Abogados y profesionales afín”
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6.5 Documentos Económicos
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- Anexo N°7: “Oferta Económica” (PDF)
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6.6 Anexo Informativo
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- Anexo N°11 “Individualización de las 91 propiedades para el estudio de títulos” (informativo”
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6.7 Consideraciones
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Los Anexos deberán ser suscritos por el oferente, en el caso de tratarse de una persona natural o por el o los representantes legales de los oferentes, cuando se trate de personas jurídicas. Y por el representante de la UTP en el caso que corresponda.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío de ofertas que entrega el sistema. Por tanto, es responsabilidad del oferente verificar que su propuesta y sus antecedentes se hayan ingresado correctamente a la plataforma.
Las únicas ofertas validas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
El oferente deberá considerar en su propuesta todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o bien a causa de él.
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6.8 De los documentos Administrativos
Los participantes deberán presentar junto con su propuesta técnico-económica, los documentos y antecedentes que se detallan a continuación. Sólo se recibirán documentos electrónicos los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.
Los interesados que se encuentren inscritos deberán publicar en su oferta sólo aquellos documentos administrativos que no se encuentren debidamente digitalizados o que no consten en el registro www.mercadopublico.cl
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6.8.1 Persona Natural
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- Formulario de datos del Oferente Anexo N°1
- Fotocopia simple de cédula de identidad Anexo N°3.
- Declaración Jurada Pacto de Integridad, Anexo N°5
- Programa de integridad y medio de verificación que acredite que es conocido por el personal, Anexo N°6
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6.8.2 Persona Jurídica
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- Formulario de datos del oferente Anexo N°1
- Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales(F30), de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años. Anexo Nº2.
- Fotocopia simple de cédula de identidad del representante legal de la empresa Anexo N°3.
- Anexo N°4, Declaración Jurada Simple de Los Principales Socios y/o Accionistas.
- Anexo N°5, Declaración Jurada Pacto de Integridad.
- Programa de integridad y medio de verificación que acredite que es conocido por el personal, Anexo N°6
- En el caso de uniones temporales, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los siguientes documentos sólo serán requeridos al proveedor adjudicado:
Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
En caso de sociedades:
A.1) Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere; y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
A.2) Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación O en el caso de las sociedades constituidas en empresas en un día la sola certificación de vigencia obtenido en línea en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl. Con el mismo plazo.
A.3) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
A.4) Copia simple de la cédula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
A.5) Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
En caso de Fundaciones o Corporaciones:
B.1) Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
B.2) Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
B.3) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
B.4) Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
B.5) Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
- Deberá designar domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
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6.8.3 Unión Temporal de proveedores
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En caso de que se conforme una UTP para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para la presentación de ofertas:
- Presentar un instrumento público o privado, en que se individualice cada una de las personas naturales o jurídicas que participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con este Servicio; y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con poderes suficientes para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, y todas las modificaciones que sean requeridas, obligando solidariamente a todos los integrantes de la asociación respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato.
- El apoderado designado de la UTP deberá firmar la “declaración jurada de requisitos para ofertar”, en el formato online que entrega el portal www.mercadopublico.cl al momento de ofertar, verificando el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los integrantes que conformen la UTP y en representación de la misma.
Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo inmediatamente al SLEP, indicando además si la UTP continuará participando en la licitación, o si desistirá de esta.
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7 Participantes e Inhabilidad Para Presentar Ofertas.
Pueden participar aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o unión temporal de éstas, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las presentes Bases de Licitación.
No pueden participar quienes, al momento de presentación de su oferta, se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades que establece el artículo 4 de la Ley N° 19.886; es decir aquellos que se encuentren condenados por prácticas antisindicales; condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores; condenados por delitos concursales previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Asimismo, no pueden participar y presentar ofertas, quienes se encuentran contemplados en las situaciones establecidas en el inciso sexto del artículo 4, de la Ley N° 19.886, es decir no pueden presentar ofertas aquellos funcionarios Directivos de la Institución Compradora o exfuncionarios que a la fecha de cierre de tramitación de las presentes bases, no lleven un periodo superior a 1 año fuera de la institución, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni las empresas en que estos funcionarios o familiares sean parte, cuya participación sea del 10% o más del capital; ni los Gerentes, administradores, directores o representantes de dichas empresas. Lo anterior, de conformidad a lo que establece el dictamen N° 20.454 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Para efectos de acreditar que no hay afectos a la inhabilidad señalada, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas la Declaración Jurada Simple acompañada en estas Bases como Anexo, sin perjuicio de las indagaciones que pueda efectuar el Servicio.
En el mismo sentido, tampoco pueden presentar ofertas, aquellos que estén afectos a la prohibición de contratar con la Administración del Estado, contenida en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, de conformidad con lo que establece el dictamen Nº7.672 del 2020.
También deben, al momento de presentar sus ofertas, acreditar que no les afecta la prohibición de contratar con la Administración del Estado contenida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393, de acuerdo con lo que dispone el dictamen N° 24.695 de 2019.
8 Antecedentes para contratar
El proponente adjudicado deberá contar con sus antecedentes vigentes y en estado hábil en el portal de Chile Proveedores, en particular, los indicados en el numeral precedente, si su vigencia es mayor de 60 días, deberá incorporarlos actualizados en los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Solo se requerirán respecto del oferente adjudicado y deberán estar disponibles en el registro de proveedores del estado en 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en todo caso deberán presentarse al envío de la orden de compra.
9 Naturaleza y monto de las garantías.
9.1.1 Garantía de Seriedad de la Oferta.
Atendida la necesidad del cumplimiento de los tiempos asociados al proceso concursal, resulta de interés público que las ofertas presentadas sean de seriedad comprobada y que, en dicho sentido, de fe de la estabilidad e irrevocabilidad de dicho compromiso.
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Tipo de documento
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Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza o cualquier otro instrumento financiero que sea pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto N° 661 de 2024.
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Beneficiario
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Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8
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Fecha de vencimiento
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Deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Monto
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$682.500- (Seiscientos ochenta y dos mil quinientos pesos)
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Glosa
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“Para garantizar la Seriedad de la Oferta en el llamado a Licitación Pública ID… ”.
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Forma y oportunidad de restitución
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- Respecto de los oferentes cuyas ofertas fuesen declaradas inadmisibles, podrán retirarla a contar del cuarto día hábil a la fecha de adjudicación informada en el portal de mercado público.
- Respecto de los oferentes no adjudicados, podrán solicitar la devolución de su garantía a contar del quinto día hábil siguiente a la fecha en que la resolución que adjudique la propuesta sea publicada en el portal de mercado público, en cuyo caso se entenderá que renuncian a la posibilidad de readjudicación. Para ello deberá indicar en asunto “Solicita devolución de la boleta de garantía”, indicar motivo de retiro y los antecedentes del instrumento (número y banco emisor).
- El correo deberá ser enviado a licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, con a lo menos 48 horas de anticipación, indicando el día y la hora estimada del retiro de la boleta y el nombre de la persona responsable de realizar el trámite. Debe presentar poder simple del representante legal de la empresa involucrada y fotocopia del RUT de la empresa.
- Respecto del oferente adjudicado, se devolverá una vez recibida en conformidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Descripción
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- La caución deberá ser pagadera a la vista y de carácter irrevocable. Para efectos de remitir esta garantía, proveedor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 52 del Decreto N° 661, de 2024, en el sentido de tener presente que “la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”; Debido a la naturaleza de la licitación, se solicita que se entregue en ambos formatos, así, las garantías emitidas, deberán ser entregadas físicamente en la Oficina de Partes “SLEP SANTA ROSA”, ubicada El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, entre los días lunes a viernes desde las 09:00 a 13:00 horas, hasta 24 horas previas al día de cierre de recepción de las ofertas; de igual forma se debe adjuntar la recepción del documento en su oferta en el portal de mercado público y la Garantía que se otorgue y suscriba por medio de firma electrónica, debe hacerse teniendo presente lo contemplado en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica, y servicio de certificación de dicha firma. Para lo anterior, enviar el instrumento de garantía digitalizado a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico
- licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, hasta el día y hora de cierre de la recepción de las ofertas, Así mismo, se debe ingresar junto a su oferta electrónica en el portal Mercado Público.
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Cobro del documento de seriedad de la oferta
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- El servicio cobrará el documento de garantía de seriedad de la oferta, en cualquiera de los siguientes casos:
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a) El oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente durante el periodo de vigencia de esta.
b) Si se comprobaré falsedad en la oferta del proponente
c) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado.
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9.1.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
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9.2.1 Tipo de documento
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Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en los artículos 121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.
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9.2.2 Beneficiario
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Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8.
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9.2.3 Fecha de ven- cimiento
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Deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
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9.2.4 Monto
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5% del monto total neto de la oferta adjudicada, y deberá expresarse en pesos chilenos.
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9.2.5 Glosa
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato (ID………………..(ID de la Licitación) y de los derechos laborales de los
trabajadores”.
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9.2.6 Forma y opor
tunidad de restitución
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La restitución de la garantía será realizada una vez que:
- Se haya cumplido la fecha vencimiento del documento. Previa acreditación del pago de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.
- Se haya cumplido la fecha del documento, previa acredita- ción del pago de la totalidad de las multas.
- Habiéndose cumplido el plazo de vigencia del contrato, el ad- ministrador de este ratifique el cumplimiento total de todas las obligaciones contratadas.
Se deja constancia que retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor en los plazos y fechas establecidos y previamente informados
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9.2.7 Descripción
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Esta garantía deberá ser entregada físicamente en la oficina de partes del Servicio Local ubicadas en El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, San Miguel, antes de la firma del contrato, de lunes a viernes, entre las 09:00 y 14:00 horas, por lo que se estipula un plazo no superior a 5 días hábiles. o en su defecto, en caso de corresponder a una póliza digital se permitirá enviar el antecedente a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
ESTA GARANTÍA SÓLO SERÁ ENTREGADA POR EL PROVEEDOR ADJUDICADO.
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9.2.8 Cobro de documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
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El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en los siguientes casos:
- En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumpli- miento grave de las obligaciones.
- En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales y so- ciales del contratista.
- No pago de multas en los plazos establecidos en estas bases y/o el respectivo contrato.
- Para el pago de multas, cuando el cúmulo de éstas constituye incumplimiento grave, es decir cuando sumadas exceden el 20% (veinte por ciento), del precio total del contrato.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las dos últimas causales, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
En caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al termino anticipado del contrato.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.
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10 De la evaluación y adjudicación de las ofertas.
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10.1 Comisión Evaluadora
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Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:
a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.
b) Analizar las ofertas presentadas y evaluar las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad.
c) De acuerdo a lo establecido por el artículo 56° del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.
e) Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo con los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Las ofertas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por los siguientes funcionarios titulares:
1) Karenn Holenderski Guerrero, Profesional Departamento Jurídico y Transparencia
2) Ingrid Romero Guzman, Profesional de Facturación y pagos
3) Sebastian Santander Guzman. Profesional de Departamento Jurídico y Transparencia
En caso de impedimento o ausencia de alguno de ellos, debidamente justificado al coordinador de Adquisiciones, se designan como suplentes a:
4) Katherine Ivonne Muñoz Porcile. Profesional, Departamento Jurídico.
5) Gerardo Urzúa Melipil . Coordinador de Facturación y Pago
6) Andrea Cárdenas Yadrijevic. Abogada Departamento Jurídico y transparencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la conformación de esta comisión podrá modificarse e informar a través de la plataforma www.mercadopublico.cl
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10.2 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones. Lo anterior, siempre y cuando ello se efectúe de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 661, de 2024.
La Comisión Evaluadora solicitará el envió, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Sin embargo, será restado su puntaje el cumplimiento de requisitos formales, Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a integrar los antecedentes del contrato, si se adjudica.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, según corresponda y se haya solicitado a través de los canales disponibles, considerando que esta podría ser solicitada en un plazo menor, lo anterior, para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Se asignará con 0 (cero) puntos a las ofertas que no cumplan con la presentación de la totalidad de los anexos solicitados para la evaluación de requisitos formales, sus complementos, formatos correspondientes o alguno que sea requerido a través de foro inverso
Prórroga de plazos
De producirse algunas de las hipótesis precedentemente señaladas se entenderán prorrogados automáticamente los plazos relativos a la evaluación de las propuestas, hasta la publicación de la Resolución que adjudique la Licitación. Dicha prórroga no requerirá acto administrativo previo.
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10.3 Causales de inadmisibilidad de las ofertas
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El SLEP Santa Rosa, deberá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s y no será evaluada/as en los siguientes casos:
- No presentación de Anexo N°8: “Oferta técnica” o que la oferta se encuentre incompleta”
- Que el plazo ofertado en el Anexo N°8 de entrega de los informes de los estudios de títulos y documentos por alguno de los grupos sea superior a 20 días hábiles.
- Que el oferente incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta.
- No presentación de Anexo N°7: “Oferta económica” o que omitan información, ésta sea parcial en términos que la hagan ininteligible, o sea inconsistente, o que esta no contenga la información solicitada.
- Que la oferta económica sea superior al presupuesto máximo disponible
- No presentación de Garantía de Seriedad de la oferta y que la fecha de vigencia no se ajuste a los plazos y fechas solicitados
- No presenta a lo menos 1 Abogado y 1 profesional afín
- Presentación de Plazo de entrega inferior a 14 días hábiles.
- Presentación Plazo de entrega superior a 20 días hábiles.
- Será inadmisible toda oferta económica inferior a $19.565.000 o superior a $22.750.000 (impuestos incluidos)
- No presentación de anexos y/o documentación solicitada expresamente en las presentes bases al momento del cierre de la oferta ni posterior a la solicitud por foro inverso (en caso de poder ser solicitado).
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10.4 Resolución de empates
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado el menor plazo de entrega de informes de título, en caso de persistir el empate, se considerará el siguiente orden de prioridad para desempatar:
- Mayor puntaje en oferta económica
- Mayor puntaje en experiencia del oferente
- Mayor puntaje en requisitos formales
- Mayor puntaje programa de integridad
En caso de persistir el empate, aplicadas estos mecanismos, será seleccionada la oferta que, siendo parte de esta situación hubiese presentado con mayor antelación su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, situación que será confirmada por la ficha de oferta disponible en el portal.
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10.5 Adjudicación
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La Licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión Evaluadora, o bien podrá proponer rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Igualmente podrá proponer que se declare desierta en los casos en que no se presenten oferentes.
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas bases.
La Entidad Licitante Podrá, además, declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, o cuando ninguna oferta alcance un puntaje mínimo de 70 puntos ponderados.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la Licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58, inciso 2º del Decreto Nº 661, de 2024.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
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10.6 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
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Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación en los siguientes casos:
a) No concurra a suscribir el contrato dentro del plazo establecido por el Servicio.
b) Al momento de suscribir el contrato no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
c) No entregue los documentos señalados precedentemente en los plazos señalados al efecto por el Servicio.
d) No entregue en tiempo y forma el documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e) Si el oferente adjudicado mediante comunicación formal dirigida al SLEP desistiera de su oferta.
f) Si el oferente no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo de 24 horas, en caso de formalizarse la contratación mediante esta forma.
En estos casos el Licitante podrá adjudicar y suscribir el contrato con el oferente que hubiere ocupado el siguiente lugar en la evaluación o bien declarar desierta la Licitación, sin perjuicio del cobro de la garantía por la seriedad de la oferta.
Para estos efectos el oferente ubicado en el siguiente lugar en la evaluación deberá cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, previo a la suscripción del contrato, en los plazos establecidos.
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10.7 Readjudicación
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De producirse alguna de las situaciones señaladas precedente, el SLEP dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá Re adjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SLEP. Esta facultad podrá ejercerse dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, teniendo siempre la potestad de declarar desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La Re adjudicación podrá realizarse sucesivamente en el caso que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de Re adjudicar.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a inhabilidad deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
De ser necesario, el SLEP SANTA ROSA, podrá solicitar la prórroga de la Vigencia de la Oferta para readjudicar.
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10.8 Consultas acerca de la adjudicación
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 661, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se realizarán mediante correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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11 Condiciones contractuales y otras cláusulas.
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11.1 Notificación y aceptación
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Una vez notificada y, la presente licitación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, la tramitación de la resolución que apruebe el mismo, así como la aceptación de la orden de compra emanada de este proceso en el plazo de 24 horas siguientes al envío, la cual se materializará posterior al acto administrativo que aprueba el contrato.
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11.2 Emisión de Orden de compra
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Se emitirá una Orden de Compra, correspondiente al Programa P01, la cual deberá ser aceptada por el proveedor que resulte adjudicado dentro del plazo máximo de 24 horas hábiles contadas desde el respectivo envío de esta, posterior al acto administrativo que aprueba el contrato.
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11.3 Monto del contrato
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El monto del contrato corresponderá al valor efectivamente declarado por el oferente que resulte adjudicado por medio del anexo N°7 “Oferta económica”.
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11.4 Del Contrato
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 5 días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en que el SLEP SANTA ROSA procederá, si así lo estima pertinente el SLEP, a lo regulado en el numeral 10 “Causales para dejar sin efecto la adjudicación” y “Readjudicación “.
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11.5 Del contenido del contrato.
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Se entenderá que forman parte de la contratación las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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11.6 Delimitación de responsabilidad
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El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución de la presente contratación no tendrá vínculo laboral alguno con el Servicio, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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11.7 Vigencia y duración del contrato
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El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y la ejecución de los servicios se extenderá por el plazo ofertado por parte del adjudicatario más 60 días hábiles a fin de subsanar eventualidades en los informes presentados.
Lo anterior, se contarán desde la fecha de inicio establecida en la respectiva “Acta de inicio de servicios”
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud del SLEP, la ejecución de los servicios podrá comenzar a partir de la fecha de suscripción del contrato. Dejándose constancia en el “acta de inicio de servicios”.
No obstante, lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el SLEP Santa Rosa con el proveedor, desde la fecha de la adjudicación.
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11.8 Modificación y Término anticipado del contrato y renovación del contrato
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El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130° del Decreto N° 661, de 2024, por las siguientes causales:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Si el cobro de las multas supera el 20% del monto total contratado.
c) Si el plazo de incumplimiento de entrega de informes excediera los 20 días hábiles contados desde el cumplimiento del plazo declarado.
d) Incumplimiento en la seguridad de la información y confidencialidad a que se obliga al proveedor
e) Que los trabajadores del proveedor agredan física o verbalmente, realicen altercados, y/o insulten a estudiantes, docentes, asistentes de la educación, y, en general, a cualquier funcionario del SLEP Santa Rosa durante la realización de sus labores
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129°. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135° del Decreto N°661, de 2024.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios: En caso que el proveedor a registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el contrato.
- Si el proveedor no aceptare la Orden de Compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de 24 horas.
- Si el adjudicatario cediera a terceros los derechos y las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato de suministro, salvo en el caso indicado en el artículo 75 del Decreto N° 661, de 2024.
- Si durante la vigencia del contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante.
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
Modificaciones a la Contratación
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Siempre que estas no vulneren el principio de estricta sujeción de las Bases. Por lo que, los aumentos y disminuciones de las prestaciones referentes a la disminución o aumentos de los establecimientos educacionales o jardines infantiles objetos de la licitación, y que sean de competencia del SLEP, no podrán alterar el 30% del monto contratado original.
No podrá modificarse el contrato cuando estas puedan alterar los elementos esenciales del contrato, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129 del Decreto 661, de 2024.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
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11.9 SSanciones, causales y montos
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Se considerarán infracciones sujetas a multas las que se detallan en la siguiente tabla, las que pueden ser aplicadas en más de una instancia y de manera simultánea dependiendo de la naturaleza de la causa.
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CAUSALES
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MULTA
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Por cada día hábil de atraso en la entrega de los informes de estudio de títulos y documentos, contados desde el día hábil siguiente al cumplimiento de los plazos ofertados por el proveedor que resultare adjudicado, de acuerdo con lo expresado en su Anexo N°8.
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2 UTM por día hábil de atraso.
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Por no encontrarse toda la información requerida o documentos exigido en las presentes bases técnicas en cada uno de los 91 informes entregados.
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1 UTM por cada ítem faltante en el informe
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La conversión de la UTM aplicada, será del mes en que se notifique el incumplimiento.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso el Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa ampliará el plazo, si corresponde, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor adjudicado y calificación conforme por parte del Servicio Local, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Límite de Multas
Con todo, la aplicación de las multas sumadas no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato, en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y el Servicio Local de Educación Santa Rosa podrá poner término a este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán interponer las acciones civiles que corresponda, para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor.
Procedimiento de Término anticipado y Aplicación de Sanciones y Multa
Cuando la Contraparte Técnica del SLEP, verifique la ocurrencia de una o más de las causales para el término anticipado del contrato o de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicha(s) causal (les) de término anticipado o incumplimiento(s) al proveedor, mediante el envío de un correo electrónico registrado en el Sistema de Información, de acuerdo con el Artículo 140, del Reglamento de la Ley 19886, indicándole el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).
El proveedor podrá reclamar por escrito del incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de la (s) multa (s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos.
El SLEP resolverá los descargos a través de Resolución Exenta, la que será notificada al proveedor, mediante el envío de copia de dicha Resolución por correo electrónico registrado en el Sistema de Información, de acuerdo con el Artículo 140, del Reglamento de la Ley 19886.
En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dispuesto en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.
El SLEP, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al proveedor mediante el envío de copia de la misma, por correo electrónico registrado en el Sistema de Información, de acuerdo con el Artículo 140, del Reglamento de la Ley 19886.
En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta, producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la Ley N° 19.880. Si la Contraparte Técnica considera que existe merito suficiente para la aplicación de una multa, comunicara la infracción detectada al proveedor mediante correo electrónico.
Cobro de multas.
El contratista deberá pagar la/s multa/s directamente, enterando el monto de ésta/s en la cuenta corriente del SLEP Santa Rosa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. Una vez pagada la/s multa/s, el contratista deberá remitir una copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la Contraparte Técnica.
No obstante, en caso que, el contratista no pague la/s multa/s directamente, el SLEP podrá deducirlas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al contratista, siempre y cuando sea posible de acuerdo al sistema de pago aplicable.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del SLEP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
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11.10 Del Pago
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El pago del servicio es realizado a 30 días contra recepción conforme de la factura, y se gestionará en (1)un pago a ejecución y recepción conforme emitido por la contraparte técnica y/o administrador del contrato de la presente Licitación
Esta facturación se solicitará luego de verificar la correcta prestación de los servicios por medio de los siguientes antecedentes que deben ser remitidos mediante correo electrónico y entrega material a la Contraparte Técnica dentro de los primeros 5 días siguientes del mes vencido en que se entreguen los informes:
- Listado de los estudios de títulos de las propiedades licitadas, con sus respectivos documentos de respaldo exigidos en las presentes bases.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1.
Posterior a la entrega de la documentación a la contraparte técnica, este revisará los antecedentes presentados, de contar con observación solicitará al contratista subsane y/o complete los antecedentes faltantes.
Una vez revisado los antecedentes señalados y no presentando observaciones, la contraparte técnica emitirá la “recepción conforme de bienes y/o servicios”, lo que será enviado a la unidad de adquisiciones. Quien dará VB° al proveedor mediante correo electrónico para emitir la/s factura/s o boletas dentro de un plazo máximo de 5 días.
Sumado a lo anterior, el proveedor enviará el Documento Tributario Electrónico (DTE) al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia a licitaciones@slepsantarosa.gob.cl la factura deberá contener en el folio 801 el ID de orden de compra asociado a la contratación, bajo apercibimiento de rechazar el referido documento. Informando, además los datos de cuenta bancaria necesarios para el pago del documento, así como la información referida a la cesión de facturas (factoring) en caso de corresponder.
Por último, En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura o boleta, deberá entregar los siguientes datos:
- Nombre Proveedor
- RUT
- Tipo de cuenta
- Banco
- Correo electrónico al cual informar
Será la Unidad de facturación al momento del pago, verificará el acta de recepción conforme del servicio emitido por la Unidad correspondiente, acompañado de los documentos requeridos para efectos de solicitud de factura.
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11.11 Cesión
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El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación. Salvo en los casos de cesión de facturas (factoring)
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11.12 Administración y contraparte técnica del Contrato.
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La Administración del contrato por parte del SLEP Santa Rosa recaerá en Jefe del Departamento Jurídico y Transparencia o quién lo reemplace en sus funciones o a quien este designe,
Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del suministro contratado y proponer la aplicación de multas.
- Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando las multas a que hubiere lugar.
- Certificar la recepción, a entera satisfacción de los informes contratados.
- Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.
- Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias.
- Coordinar las actividades a realizar
- Designar y modificar la(s) contraparte(s) técnica(s).
- Controlar el presupuesto ejecutado en base al presupuesto disponible.
- Designar contra parte técnica o su reemplazo.
Serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al proveedor en el ámbito de sus competencias, fijando las reuniones que sean necesarias ya sean presenciales o virtuales.
b) Atender y resolver situaciones coyunturales o emergencias técnicas no consideradas.
c) Recibir a conformidad los servicios contratados, planteando al proveedor las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
d) Emitir certificado de recepción conforme de los servicios contratados y efectivamente realizados.
e) Informar sobre el incumplimiento del adjudicado o sus servicios con el fin de aplicar las sanciones o multas correspondientes.
f) Solicitar el cambio de la contraparte del proveedor, o del personal contratado o subcontratado, según sea el caso.
g) Supervisar el cumplimiento de los plazos del contrato.
h) Iniciar el proceso de aplicación de multas, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sanciones.
i) Iniciar el proceso de término anticipado del contrato (cuando corresponda).
j) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del contratista, mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo.
En general, deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión del contrato que faciliten la ejecución del servicio de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
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11.13 Obligaciones del Contratista y contraparte del proveedor
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El proveedor deberá designar a una contraparte, quien será su representante permanente ante el SLEP.
Esta contraparte deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica del SLEP.
La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
A esta contraparte le corresponderá, principalmente:
- Cumplir eficaz y oportunamente con las órdenes e instrucciones que imparta la Contraparte técnica y relativas a materias reguladas en estas Bases de Licitación.
- Entregar los bienes y servicios adquiridos en el lugar y tiempo convenidos, y de acuerdo con los plazos de entrega ofrecidos.
- Los gastos relativos a fletes o traslados por entrega o reposición serán de cargo del Proveedor.
- Verificar que, en ningún caso el personal, que realice la ejecución de los servicios en las dependencias de los Establecimientos o Jardines Infantiles, presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. Asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado. Para dar cumplimiento a la exigencia mencionada, es menester que se acompañe para cada trabajador, el certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad, emitido por el Registro Civil.
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11.14 Confidencialidad
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La información y todos los antecedentes que el oferente obtenga con motivo de este proceso licitatorio, tienen carácter de estrictamente confidenciales y privados, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia reservándose el Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción. Igual obligación le asistirá al oferente o adjudicatario durante la vigencia del contrato y aún después de su término.
La información, resultados y documentos generados como producto de la ejecución del contrato son de propiedad exclusiva del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa. El adjudicatario y/o personal involucrado, no podrán disponer de ese material ni usarlo de forma alguna, sin la autorización por escrito del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa.
De acuerdo con lo anterior:
1) El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda la información que el Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa le haya proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios contratados, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.
2) El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo servicio contratado y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información.
3) En el evento de que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viera obligado a divulgar todo o parte de la En el evento de que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se
viera obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al comprador.
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11.15
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El producto del trabajo que desarrolle el adjudicatario o sus dependientes, con ocasión del contrato, como los informes u otros, serán de propiedad del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa del Servicio Local de Educación Pública Santa
Rosa.
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Todo lo establecido se efectúa en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento (D.S. N° 661 de 2024), particularmente en atención a los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y transparencia en los procesos licitatorios, asegurando que las ofertas sean comparables, verificables y emitidas por oferentes idóneos.
FIN DE BASES ADMINISTRATIVAS
BASES TÉCNICAS
- ASPECTOS GENERALES
El Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, requiere la contratación del Estudio de títulos de las propiedades en que se encuentran ubicados los 91 establecimientos educacionales y jardines infantiles que forman parte de su territorio, todo esto en el marco del traspaso de las dependencias conforme a lo establecido en la ley 21.040.”
- OBJETO DEL SERVICIO REQUERIDO
Se requiere el estudio de los títulos e inscripciones de las propiedades correspondientes a los 91 establecimientos educacionales (individualizadas en el Anexo N° 10 con información referencial y que debe ser contrastada por el proveedor) donde se encuentran los establecimientos educacionales y jardines infantiles de competencia del SLEP Santa Rosa, para así, determinar si estas se encuentran ajustadas a derecho en cuanto a su inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, inmuebles que deberán ser traspasados por el solo ministerio de la Ley al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, desde el Departamento de Educación Municipal la Cisterna o Municipalidad de la Cisterna, Departamento de Educación Municipal de lo Espejo o Municipalidad de Lo Espejo, Departamento de Educación Municipal de Pedro Aguirre Cerda o Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, Corporación Municipal de San Miguel o Municipalidad de San Miguel y Departamento de Educación Municipal de San Ramón o Municipalidad de San Ramon al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa; como lo prescribe el artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.040.
- BIENES INMUEBLES AFECTOS AL SERVICIO EDUCACIONAL.
Para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en estas disposiciones transitorias de la ley N°21.040, estarán afectos a la prestación de dicho servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente manera:
a) Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Se comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a una municipalidad y fueron entregados en comodato a la respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.
b) Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tal como una corporación municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este último para el solo efecto de prestar el servicio educacional, serán traspasados al Servicio Local que corresponda.
c) Los inmuebles que no correspondan a alguna de las categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, serán traspasados al Servicio Local que corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría, podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local. Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el traspaso del servicio educacional, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de, al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento, respecto del derecho de uso entregado en virtud del comodato, a todos los trámites establecidos para los inmuebles en estas disposiciones transitorias.
d) El Conservador de Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e Identificación con competencia en el territorio en que se emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán practicar las inscripciones y subinscripciones que correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional señalados en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la que se refiere este artículo, la cual será título suficiente para ello.
- OBLIGACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a) El proveedor deberá considerar en su propuesta a lo menos 2 abogados.
b) El proveedor deberá realizar un examen de los documentos en que conste y se acredite el dominio sobra cada una de las propiedades de los 91 establecimientos objeto de la licitación, informando si los títulos e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se encuentran ajustados a Derecho o realizando las observaciones que sean esenciales para proceder a subsanar los inconvenientes que se formulen en el estudio de los títulos e inscripciones, proponiendo las estrategias jurídicas para la consecución de subsanación de reparos u observaciones en caso de existir impedimentos legales (Gravámenes, prohibiciones u otra limitación al dominio), así como también para conseguir las inscripciones de los inmuebles licitados a nombre del SLEP Santa Rosa.
c) El proveedor deberá contrastar la información incorporada en las resoluciones de traspaso de inmuebles emanadas desde la Dirección de Educación Pública detalladas a continuación:
Municipalidad de San Ramon
a) REX N° 2503-2022, de fecha 30/12/2022 Que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de San Ramón y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa.
b) REX N° 1784-2024, de fecha 24/09/2024 que modifica la Resolución Exenta N°2.503, de 2022, de la dirección de educación pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de San Ramón y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local Santa Rosa.
Municipalidad Pedro Aguirre Cerda
a) REX N° 1503-2024 de fecha 30/08/2024 constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de educación pública Santa Rosa.
b) Rex N° 2502-2022. De fecha 30/12/2022 modifica la Resolución Exenta n°2.502, de 2022, de la dirección de educación pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa.
Municipalidad de Lo Espejo
a) REX N° 2518-2022. De fecha 30/12/2022 constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de lo Espejo y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de educación pública Santa Rosa.
b) REX N° 1635-2024 de fecha 12/09/2024 modifica la Resolución Exenta N°2.518, de 2022, de la dirección de educación pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de Lo Espejo y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa.
c) REX N° 302-2025 de fecha 07/03/2025 modifica la Resolución Exenta N° 2.518, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de Lo Espejo y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa
Municipalidad de San Miguel:
a) REX N° 2490-2022 Resolución Exenta N°2.490, de 2022, de la dirección de educación pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de san miguel y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, al Servicio Local Santa Rosa.
b) REX N° 1559-2024 modifica la Resolución Exenta N°2.490, de 2022, de la dirección de educación pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de san miguel y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, al Servicio Local Santa Rosa.
Municipalidad de la Cisterna
a) Rex N°2524, de 2022 de la Dirección de Educación Pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de la Cisterna y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, al Servicio Local Santa Rosa.
b) REX N° 2383-2024 de fecha 7/1172024 modifica la Resolución Exenta N°2524, de 2022, de la dirección de educación pública, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de La Cisterna y los bienes inmuebles que indica, según artículo vigésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, al Servicio Local Santa Rosa.
- CONSIDERACIONES
a) El proveedor deberá informar si el título del dominio del inmueble a la fecha del estudio, estará en condiciones para ser transferido de manera plena al SLEP Santa Rosa de acuerdo con la normativa vigente, sin riesgo de evicción u otro tipo de acciones legales en contra del actual dueño o contra el SLEP como continuador legal de las instituciones descritas en la letra a). De igual manera se deberá indicar la existencia y características de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, restricciones judiciales o convencionales que recaigan sobre la propiedad o cualquier otro antecedente relevante del inmueble.
b) Todo lo anterior, deberá estar contenido en el informe que se entregue por cada propiedad objeto de análisis y acreditarse mediante los documentos que se requieran. En consecuencia, el adjudicatario deberá entregar por cada propiedad un expediente físico y digital formato por el informe de títulos, con la indicación de encontrarse ajustados a Derecho cuando corresponda, con indicación de los antecedentes del título de dominio, de los antecedentes de su inscripción (Foja, número y año) en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, con copia autorizada de todos los documentos que acrediten los hechos informados, con certificación de encontrarse vigente cuando corresponda, y con la certificación de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.
c) Que, todos los documentos que se requieran para el estudio de título de las propiedades correspondientes a los 91 establecimientos educacionales que se señalan en el ANEXO N°10 deben ser obtenidos a costos del adjudicatario, por lo que deberá considerar todos los gastos en su oferta económica.
f) Que, la información que se entrega en el anexo N°10 de las propiedades respecto a los datos de su inscripción y otros, es referencial, pudiendo existir la posibilidad de que estos no coincidan con los registros vigentes en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, debiendo contrastarse dicha situación e informarse de manera correcta en el respectivo informe de estudio de títulos. En aquellas situaciones en que se registra información no disponible, es porque no existe referencia alguna de su inscripción por parte del SLEP Santa Rosa.
- REQUISITOS, CONTENIDOS Y DOCUMENTOS DEL INFORME DE ESTUDIO DE TÍTULOS E INSCRIPCIONES DE LAS PROPIEDADES
SOBRE EL ESTUDIO DE TITULO: Se deberá entregar un informe por cada propiedad y deberá ser suscrito por un abogado/a. Junto con el informe se deberán adjuntar los antecedentes originales o fotocopias autentificadas por notario público, que sirvieron de base para la elaboración del informe de los estudios de títulos e inscripciones.
En cada informe que debe entregar el oferente adjudicado, se deberá estructurar con la siguiente información:
a) Quien es el poseedor regular y dueño de la propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y antecedentes de su inscripción (Foja, número y año).
b) Las limitaciones al dominio existentes: Hipotecas, gravámenes, prohibiciones, servidumbres, censos, obligaciones modales, pactos de indivisión o similares.
c) Si la propiedad no está afecta a prohibiciones o restricciones legales, judiciales o convencionales que impidan o dificulten sus derechos al libre uso, goce y disposición del inmueble por parte del SLEP Santa Rosa.
d) Que se haya cumplido la normativa legal y reglamentaria de loteos, urbanizaciones, subdivisiones, copropiedad inmobiliaria sobre construcciones en el inmueble.
e) Si el inmueble no está afecto a eventuales expropiaciones.
f) Si el inmueble no registra deudas impagas por concepto de impuesto territorial.
g) Indicar el uso de suelo del inmueble.
h) Individualización de la propiedad, deslindes, cabida si aparece, número de rol de contribuciones.
i) Descripción detallada de las transferencias de los últimos 20 años hasta el actual propietario, indicando toda la información que sea relevante para dar fe que se ha efectuado un estudio acucioso de los antecedentes.
j) Conclusiones dando cuenta de que los títulos están en orden o en su defecto, señalar las irregularidades o deficiencias en las propiedades de estudio, y su propuesta de regularización si procediere.
k) Fecha, firma y datos del abogado que emite el informe.
l) Se debe entregar un informe por cada propiedad objeto de análisis y acreditarse mediante los documentos y/o certificados que se requieran. En consecuencia, el adjudicatario deberá entregar por cada propiedad un expediente formado por el informe de estudio de títulos, con copia autorizada de todos los documentos y/o certificados que acrediten los hechos informados, con certificación de encontrarse vigentes cuando corresponda, tales como: certificado de dominio vigente, certificado de registro de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, certificado de no expropiación emitido por el Ministerio de la Vivienda, certificado de no expropiación emitido por la Ilustre Municipalidad respectiva, certificado de avalúo fiscal simple, entre otros. Todos los documentos que se requieran para el estudio de título de los inmuebles señalados en el anexo N° 10, deben ser obtenidos a costo del adjudicatario.
- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ESTUDIO DE TÍTULOS
El Oferente deberá ofertar por los plazos de entrega de los informes de los estudios de títulos y documentos por cada grupo de propiedades individualizadas y segmentados en el anexo N°10.
El plazo de entrega NO podrá superar los 20 días hábiles. Cualquier oferta que no esté dentro de estos plazos, será declarada inadmisible y no será evaluada.
7. REUNIÓN DE INICIO.
Para dar inicio a los servicios, el proveedor o a quien este designe deberá reunirse (presencial o vía remoto) con la contraparte técnica del SLEP, Esta podrá realizarse al momento de la adjudicación en un transcurso de 2 días hábiles posteriores al acto administrativo que lo adjudica. Sin perjuicio de lo anterior la Contraparte Técnica podrá citar al proveedor a reuniones periódicas para efectos de resguardar el adecuado desarrollo del servicio encomendado, previa coordinación, debiendo el proveedor asistir a dichas reuniones.
8. DE LA EVALUACIÓN
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Criterios de evaluación
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La evaluación de las ofertas se realizará en conformidad a los siguientes criterios de evaluación:
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1
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Oferta Económica (Precio)
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20%
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2
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Experiencia del oferente
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30%
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3
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Oferta Plazo de entrega de informes
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30%
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4
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Numero de Abogados y Profesionales
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15%
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4
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Cumplimiento de requisitos formales
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4%
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5
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Programa de integridad
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1%
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TOTAL
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100%
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El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos debido a la aplicación de los criterios de evaluación indicados.
Para efectos de puntajes, se considerarán 2 (dos) decimales, sin aproximación.
8.1 OFERTA ECONÓMICA (20%)
La Oferta Económica se evaluará en base al valor total del servicio requerido que haya ofertado en el Anexo N°7, en donde la oferta de menor valor obtendrá el mayor puntaje. La evaluación se hará a partir de la siguiente fórmula:
Donde:
Los participantes que no presenten una oferta económica o bien presenten una oferta económica inferior al monto señalado y superior al monto disponible, y que está se encuentre con inconsistencia, NO serán evaluados y su oferta será declarada inadmisible.
Nota N°1: Anexo N°7, deberá ser presentado en formato PDF.
8.2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE: (30%)
La evaluación se realizará a partir de la información entregada en el Anexo N°8 “Experiencia del Oferente”, de acuerdo con la cantidad de Servicios de estudio de títulos de similares características y según la siguiente clasificación:
Solo se contabilizarán hasta las 5 acreditaciones de experiencias individualizadas en el anexo N°9, cualquier certificado adicional no será contabilizado.
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Exp=N° Acreditaciones de experiencia en servicios de estudio de títulos
Para la evaluación de la experiencia, el oferente debe presentar certificaciones emanadas de las instituciones públicas o privadas que acrediten la ejecución de los servicios.
Se considerarán los certificados que acrediten experiencia desde enero del año 2020 a la fecha de la publicación de la presente licitación. Los archivos de respaldo de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y en concordancia al listado del Anexo N°8, en caso no venir debidamente informados, números y en formato exigido (PDF), NO serán considerados.
En relación con este punto se aceptarán como acreditación de experiencia cualquiera de los siguientes documentos:
a) Sector público:
1) Contratos sobre estudios de títulos de inmuebles y/o Resoluciones que aprueben dichos contratos, numerados, fechados y firmados por quien corresponda.
2) Orden de compra en estado aceptada o recepción conforme.
3) Certificados emitidos por instituciones públicas que actúan como mandante de un servicio estudios de títulos, los que deben venir numerados, fechados y firmados por quien corresponda.
b) Sector Privado:
1) Contrato firmado por ambas partes de la prestación del servicio de estudio de títulos.
2) Certificados emitidos por instituciones públicas que actúan como mandante de un servicio estudios de títulos.
IMPORTANTE: Para considerar la acreditación de la experiencia el proveedor DEBERÁ presentar alguno de los documentos solicitados (sector público y privado) con toda la información solicitada, tales como:
a) Descripción del Servicio Prestado
b) Año de prestación del servicio
c) Fecha de inicio y termino
d) Monto del servicio
e) Formato PDF
En caso no incluir la información solicitada, no será considerada ni evaluada dicha experiencia.
NOTA N°1: Los archivos de respaldo de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y siguiendo el mismo orden declarado por el oferente en el Anexo N°8.
Serán contabilizados solo aquellos informados en el Anexo N°8 con los respaldos adjuntos y SOLO los PRIMEROS 5 señalados en el anexo, el resto no serán considerados en la evaluación.
8.3 PLAZO DE ENTREGA DE INFORMES (25%)
La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información indicada por el oferente en el Anexo N°9
El puntaje se asignará según la siguiente formula:
Puntaje Oferente= ((Menor plazo ofertado / Plazo del oferente)) x 100)) x 25%
Nota N°1: El plazo de entrega no podrá ser superior 20 días hábiles.
Nota: N°2: El plazo ofertado no podrá ser inferior a 14 días hábiles.
8.4 NUMERO DE ABOGADOS Y PROFESIONALES (15%)
Para esta evaluación, se considera la cantidad de abogados que realizarán los estudios de títulos de acuerdo con lo declarado en el anexo N°11 y a lo menos un profesional afín.
La asignación de puntajes se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
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CRITERIOS
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PUNTOS
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Presenta 5 o más Abogados con acreditación de certificado de título más un profesional afín.
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100
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Presenta 3 hasta 4 Abogados con acreditación de certificado de título más un profesional afín.
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50
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Presenta 2 Abogados con acreditación de certificado de título más un profesional afín.
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10
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Puntaje = Puntaje asignado en criterio* 15%
8.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (4%):
Se considera la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en esta licitación.
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Presenta todos los requisitos formales exigidos con su oferta.
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100
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Presenta todos los requisitos formales, posteriores a solicitud de aclaración por foro inverso.
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0
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NOTA N°1: Para evaluar un documento como debidamente presentado, se considerará la vigencia de este y el formato que se detalla en los anexos de este mismo documento.
Nota N°2: Para la obtención de 100 puntos, deberá presentar la totalidad de anexos, antecedentes, formatos y requisitos presentados en las presentes bases.
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Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales = Puntaje obtenido * 4%
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8.5 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD: (1%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el anexo N°6 programa de integridad. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°6.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de las UTP cabe señalar que cada uno de sus integrantes deberá completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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CRITERIO
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PUNTAJE
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El oferente dispone de un programa de integridad conforme a lo establecido en el criterio y acredita que es conocido por el personal
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100
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El oferente no posee o no acredita disponer de un programa de integridad conforme a lo establecido en el criterio.
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0
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Nota N°1: En el caso de las UTP será considerado como “El oferente dispone de un programa de integridad conforme a lo establecido en el criterio.” Cuando todos los integrantes de la UTP dispongan del programa y acrediten tal situación.
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