GENERALIDADES |
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
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DEFINICIONES |
- Director: Carlos Alberto Capurro Dupre • Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Unidad de Abastecimiento de Insumos.
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UNIDAD TÉCNICA |
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción, Unidad de Abastecimiento de Insumos.
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DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las especificaciones técnicas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
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INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
Las ofertas debe ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma.
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MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si el Hospital no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, por un nuevo plazo de 60 días. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación, declarándose desistida su oferta.
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DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
- Jefa Unidad Abastecimiento de Insumos, HGGB.
- QF Encargada Farmacia de Pabellón, HGGB.
- EU Encargada Policlínico Otorrinolaringología Cirugía Cabeza y Cuello, HGGB.
- Matrona Supervisora Neonatología, HGGB.
- EU Encargada Asistencia Nutricional, HGGB.
Funciones de la comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Hospital que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste dirima como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS. |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el HGGB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el HGGB, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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RESOLUCION DE EMPATES. |
En caso de empate entre dos o más oferentes, se privilegiará al proveedor que obtenga mejor puntaje en criterio “Precio”, de persistir el empate, se privilegiará al proveedor que haya obtenido mejor puntaje en criterio “Plazo de entrega”, de continuar con la igualdad, se considerará al proveedor que haya obtenido mejor puntaje en criterio de evaluación “Experiencia”, si el empate persiste, se privilegiará al proveedor que haya obtenido mejor puntaje en criterio de evaluación “Comportamiento Contractual anterior”, si el empate persiste, se considerara al proveedor que haya obtenido mayor puntaje en “Servicio Post venta”, si el empate persiste, se privilegiará al proveedor que haya obtenido mejor puntaje en criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”.
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PRESENTAR MUESTRAS Y/O PROTOTIPOS |
Luego de la evaluación de admisibilidad de las ofertas, es decir, analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos, se solicitarán muestras de los insumos ofertados, con el fin de verificar que éstas cumplan con lo detallado en la oferta técnica. Las muestras de aquellos productos con los que el hospital haya trabajado durante los últimos 12 meses no serán solicitadas, ya que éstos se encuentran probados clínicamente. La cantidad de insumos que se soliciten se realizará según el producto que se esté adquiriendo. Las muestras serán solicitadas mediante Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl y el plazo de entrega será de 72 horas. El proveedor que no envíe las muestras dentro del plazo señalado, quedará en estado inadmisibilidad y no será considerado en etapa de evaluación.
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DE LAS MUESTRAS SOLICITADAS |
Deberán ser despachadas a Bodega de Abastecimiento de Insumos, con Guía de despacho indicando que son muestras para evaluación, sin costo para el Hospital Guillermo Grant Benavente. Indicando en guía de despacho/factura la ID de la Licitación correspondiente con atención al Ejecutivo responsable de la licitación, quien no despache las muestras con la información solicitada no se recepcionarán y éstas no serán consideradas dentro del proceso de evaluación, pudiendo quedar la oferta presentada como inadmisible. Éstas serán evaluadas de acuerdo a la Pauta de evaluación que entregará el Comité de Abastecimiento de Insumos, cualquier otra pauta no será considerada. Las muestras de una oferta, que se soliciten para ser evaluadas y no sean aprobadas por el equipo clínico del Hospital Guillermo Grant Benavente, quedarán Inadmisibles.
Solo tendrá validez la pauta de evaluación señaladas en Anexos.
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DE LA ADJUDICACION |
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación múltiple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el HGGB podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION. |
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico a Jefa de la Unidad de Abastecimiento Insumos y a responsable del proceso de compra, nataliafernandez@ssconcepcion.cl y mariasilva@ssconcepcion.cl
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas hasta en un 30%, sin variar el presupuesto de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0,3.
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DEL CONTRATO |
Por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato correspondiente se entenderá como formalizado una vez que el proveedor acepte la OC.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
La orden de Compra será emitida una vez aprobada la resolución de adjudicación y realizada la adjudicación en Portal de Mercado Público. Se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico. El contrato será formalizado con el envío de la orden de compra.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN. |
El suministro tendrá una vigencia de 24 meses a contar de la fecha de la Resolución de Adjudicación.
No se contempla renovación.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. |
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 3A o 3B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses
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DE LA RECEPCIÓN |
El suministro deberá ser recepcionado conforme por la Bodega General de Insumos del Hospital Guillermo Grant Benavente.
Se debe considerar los horarios de atención de la Bodega General de Insumos, que es de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 hrs. Y los días viernes desde las 8:00 a las 15:00 hrs.
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PLAZO DE ENTREGA: |
El proveedor es libre de ofertar el plazo que estime en días hábiles (con un máximo de hasta 10 días hábiles), según sus procesos internos y capacidad. Este plazo se considerará desde el día hábil siguiente al requerimiento que realice la Unidad de Abastecimiento de Insumos al correo electrónico que el proveedor señale en su oferta, si el requerimiento se realiza posterior a las 15:00 horas, el plazo de entrega se considerará desde el día hábil siguiente.
En caso de señalar “entrega inmediata” se considerará 1 día; si no señala plazo de entrega, la oferta obtendrá 0 puntos en criterio de evaluación “Plazo de entrega” y en caso de obtener el mejor puntaje de evaluación y ser propuesto para adjudicar por la comisión evaluadora, se realizará la consulta, que debería ser respondida en un plazo máximo de 48 hrs posterior a realizada la consulta. El plazo entregado por el proveedor por este medio, será considerado como obligatorio para todos los casos.
Finalmente, en caso de que el proveedor oferte un rango de días como plazo de entrega o que dentro de su oferta se señalen dos o más plazos diferentes, se considerará el máximo señalado, para efectos de la evaluación.
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MODALIDAD DE PAGO |
El pago se realizará contra factura o boleta de honorarios, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 45 días contados desde la aceptación de la factura o boleta de honorarios respectiva, (Ley de Presupuestos 2017, glosa 2, de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.”
La factura o Boleta de Honorarios y Boleta, según corresponda, deberá ser enviada a Oficina de Partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martín N°1436, Concepción.
Por lo anterior, todo ítem que no corresponda de cobro, será impugnado y se solicitará nota de crédito, con el consecuente retraso en el proceso y pago de la factura. El adjudicado deberá acceder a las peticiones que se le hagan vía e-mail o telefónica de indicaciones y/o peticiones referentes a aclarar algún dato o información sobre la facturación. De no tener respuesta o nota de crédito ante la petición de descuento (por mal cobro), por tiempo máximo de 1 mes, se realizará el pago de la factura, realizando el descuento de los ítems mal cobrados y asumiendo la solicitud, vía e-mail como aceptado y aceptación del descuento. Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan tiempos inactivos en este proceso.
Los productos deberán ser enviados a Bodega General de Insumos sólo con Factura señalando ID de la orden de compra asociada. En la factura, Bodega General constatará la mercadería enviada y realizará la recepción de insumos. En el caso de que proveedor trabaje con guía de despacho, ésta deberá ser enviada siempre con la respectiva factura. Oficina de partes hará la recepción formal de las facturas al Hospital, las que deberán ser acompañadas de una copia impresa de la orden de compra. Toda factura que no cuente con la información señalada será devuelta.
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OPERATIVIDAD DEL CONVENIO |
Los Insumos serán solicitados según necesidades del Servicio Clínico correspondiente.
La Unidad de Abastecimiento, generará orden de compra a través del Portal MercadoPublico.cl, sin embargo, las cantidades que se indiquen en ésta no deberán ser despachada al momento de su envío, ya que el requerimiento será confirmado mediante correo electrónico a la dirección que el proveedor informe en su oferta, el que deberá ser revisado de manera constante por el proveedor, ya que este medio se considerará oficial para todos los casos. Sólo se aceptarán cantidades solicitadas a través de correo electrónico, si el proveedor incurriere en despachar de manera parcial dicha solicitud se aplicará multas según los estipulado en las bases administrativas punto 8.27 letra a) Faltas Leves y sus multas.
Las solicitudes de insumos a proveedor a través de correo electrónico serán consideradas dentro del día hábil hasta las 15:00 horas, después de este horario las solicitudes serán consideradas desde el día hábil siguiente.
Los insumos deberán ingresar a través de Bodega General de Insumos, ubicada en san Martín N° 1436.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES POR EL SERVICIO |
a) Los siguientes incumplimientos, obligarán al Hospital para aplicar las multas que se detallan a continuación:
•Faltas Leves y sus multas:
Retraso en el Plazo de Entrega: El atraso en el plazo de entrega por cada día hábil, en los plazos propuestos por el Proveedor, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al HGGB a aplicar una multa equivalente al 5% del Monto Neto, respecto al valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
•Faltas Graves y sus multas:
Por incumplimiento en las especificaciones técnicas de los insumos recibidos, según oferta de proveedor y lo requerido en la presente Licitación, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará una multa equivalente al 15% del Monto Neto, respecto al valor del producto y por cada día hábil de retraso que exista en el reemplazo del producto entregado.
b). Los hechos que constituyen las causales de multa deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la Jefa Unidad Abastecimiento de Insumos para proceder con el proceso de evaluación de multa.
c). Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
d) El Hospital podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa de los Estados de Pago hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Hospital. Si no existiere pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El HGGB podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
e) El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
f) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
g) No obstante lo anterior, el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal.
Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° 6 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
I. De las modificaciones:
El Hospital podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
II. Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el HGGB, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
- Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
a) Tres veces por Faltas Leves.
b) Dos veces por Faltas Graves; o por una Falta Grave, habiéndose aplicado anteriormente más de una multa por Falta Leve.
- Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Que el proveedor presente retraso en plazo de entrega superior a 10 días hábiles en relación al plazo de entrega ofertado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
- Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
- En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
10. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
La Empresa dispondrá de 5 días hábiles, para realizar sus descargos, una vez le sea informado; con el fin de que sea evaluado por el HGGB, revisado los descargos y si estos no son satisfactorios, se producirá el término inmediato del contrato, sin necesidad de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el valor de esencial a la presente cláusula, pudiendo en esta instancia hacer valer Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, el HGGB tendrá las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada garantía.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 8.29 II de las presentes bases.
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