Los oferentes, al presentar la Declaración
jurada contenida en el Anexo N°1 (persona natural) o Anexo N°2 (persona
jurídica), quedaran habilitados para presentar ofertas para el IND. El oferente
que entregue información falsa en alguna de las declaraciones, se sancionara
con las penas establecidas en el artículo 210° del Código Penal de la República
de Chile.
El adjudicatario acreditará el cumplimiento de
remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con la presentación de la
declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello,
el Instituto podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras
dure la ejecución de los trabajos o servicios, la actualización de un
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la
Dirección del Trabajo.