Licitación ID: 1051173-7-LE25
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
Servicios de taxi 1 Unidad
Cod: 78111804
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS PARA EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia en adelante “el Ministerio”, requiere contratar el servicio de radio taxi para losas funcionarios y/o servidores/as públicos que así lo requieran, en la Región Metropolitana, a donde deban realizar sus cometidos funcionarios o para los traslados requeridos, permitiendo así el normal desarrollo y desempeño de las labores que les fueron encomendadas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ministerio Secretaria General de la Presidencia
R.U.T.:
60.100.003-2
Dirección:
Morandé 115 piso 4
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-10-2025 17:30:00
Fecha de Publicación: 03-10-2025 10:37:01
Fecha inicio de preguntas: 03-10-2025 11:01:00
Fecha final de preguntas: 06-10-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-10-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-10-2025 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-10-2025 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 17-10-2025 18:00:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-10-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Documentos Técnicos
1.- Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
 
Documentos Económicos
1.- Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Costo Variable Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 25%
2 Criterio de Integridad Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 5%
3 Precio Fijo por Cancelación Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 20%
4 Flota Vehicular Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 20%
5 Porcentaje de vehículos híbridos o eléctricos Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 10%
6 Experiencia del Oferente Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 15%
7 Evaluación del cumplimiento de requisitos formales Según Resolución Exenta N°668, 2025, que aprueba bases administrativas y técnicas y autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Aporte fiscal
Monto Total Estimado: 35000000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: De común acuerdo entre el contratista y el Ministerio, el contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable de la contraparte técni
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 26 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Byron Durán
e-mail de responsable de pago: bduran@minsegpres.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Osvaldo Flores Santander
e-mail de responsable de contrato: oflores@minsegpres.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2269459-93
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra, sin ser taxativo, alguna de las siguientes situaciones: a Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o emisión y aceptación de la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. c Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo indicado en el cronograma, en caso de que corresponda, o no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles. d En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación. e Si el adjudicatario al momento de la formalización de la contratación es inhábil para contratar con el Estado.
Bases Administrativas
  1. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia en adelante “el Ministerio”, requiere contratar el servicio de radio taxi para los/as funcionarios/as y/o servidores/as públicos/as que así lo requieran, en la Región Metropolitana, a donde deban realizar sus cometidos funcionarios o para los traslados requeridos, permitiendo así el normal desarrollo y desempeño de las labores que les fueron encomendadas.

 Este servicio se realizará de conformidad con lo señalado en las presentes Bases Administrativas y a las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
2. DEL OFERENTE

2.1.     Requisitos del oferente:

Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, de manera individual o como uniones temporales de proveedores, en adelante e indistintamente “UTP”, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases, presenten una o más ofertas en la oportunidad y forma establecida en las mismas.  

Quienes quieran participar del proceso, deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la plataforma www.mercadopublico.cl.y encontrarse habilitados para participar en él, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, inciso noveno de la ley de compras.  

Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, lo que deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro de Proveedores, y deberán dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 51 y siguientes de la ley de compras.

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos señalados anteriormente, la oferta será declarada inadmisible.

2.2.     No podrán participar:

a)              Las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, chilenas o extranjeras, que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, inciso primero de la ley N°19.886. 

b)             Aquellas personas que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 35 quáter de la ley N°19.886. 

c)              Aquellas personas jurídicas que se encuentren cumpliendo la pena prevista en el numeral 2) del artículo 8° de la ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica. 

d)             Aquellas personas que hayan sido condenadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.  

e)             Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar, al momento de contratar, el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, en los términos previstos en el inciso final, del artículo 6°, de la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025. 

2.3.     Declaración jurada de no estar afecto a inhabilidades para contratar:

Quedarán excluidos de la presente licitación quienes se encuentren afectos a alguna inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, lo que se verificará mediante la firma en línea de la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” que el oferente debe completar al momento de realizar su oferta a través del Portal Mercado Público. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en estas bases, las causales de inhabilidad para ofertar establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, debiendo en consecuencia, suscribir la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, según se indica a continuación:

  • El proveedor que presente la oferta en representación de la Unión Temporal de Proveedores deberá firmar en línea la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar disponible en el portal www.mercadopublico.cl. 
    • Los demás integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar al momento de incorporar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible. 

En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 

En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, el oferente, sea este, persona natural, persona jurídica, o integrante de la UTP, deberá presentar la “Declaración Jurada simple para Ofertar y Contratar” contenida en el Anexo N°2, en formato papel, en la forma y oportunidad establecida en el numeral 5.3. 

2.4.     Pacto de integridad:

Se entenderá que todo oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.

Todo oferente, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b)             El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c)              El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, independiente de sus tipos o formas.

d)             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

e)             El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.

f)               El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

g)              El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

h)             El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i)               El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Toda referencia al “oferente” efectuada en este numeral se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.

El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso que corresponda.


3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN


El cronograma de esta licitación es el siguiente:

Actividad

Plazos desde la publicación de las bases

3.1

Publicación del llamado

0 día.

3.2

Plazo para formular consultas y aclaraciones

hasta las 17:00 horas del 3º día.

3.3

Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones

Hasta las 17:00 horas del 7º día

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por cinco (5) días.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación. A su vez, se aumentará en el mismo plazo las fechas que prosiguen a esta.

3.4

Cierre de recepción de propuestas, y recepción de la garantía de seriedad de la oferta, en el caso que corresponda

Hasta las 17:30 horas del 10° día.

3.5

Apertura de las propuestas

A las 17:31 horas del 10° día.

3.6

Fecha estimada de adjudicación

Al 15º día.

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, MINSEGPRES deberá informar en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, inciso segundo, del Reglamento de la ley N°19.886.

A su vez, aumentará en el mismo plazo las fechas que prosiguen a esta.

3.7

Fecha de entrega de garantía de fiel cumplimiento, en caso de que corresponda, y documentos para la formalización de la contratación.

Al 19° día.

3.8

Fecha estimada de firma del contrato, según corresponda, o de la emisión de la orden de compra.

Al 25° día.

Los plazos señalados precedentemente serán de días corridos; sin perjuicio de ello, el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. En caso de que cualquiera de los plazos venza en un día inhábil, entendiéndose por tal los feriados, sábados y domingos, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente, corriendo precisamente hasta la hora fijada originalmente en este cronograma. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 46 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, a fin de respetar la necesaria concatenación de cada uno de los hitos y momentos referidos en el recuadro precedente, se deja constancia que para el caso de verificarse una prórroga y con ello un tope en los plazos, podrá prorrogarse en un día hábil el momento o hito siguiente, en caso de estimarse necesario.


4. CONSULTAS Y ACLARACIONES


4.1.        Recepción de consultas y aclaraciones:

a)              Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que, existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación. 

b)             Todas las notificaciones por efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que el Ministerio publique, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación. 

c)              Las consultas y aclaraciones sólo serán recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través del respectivo foro del ID de la licitación, dentro de la fecha y horario indicado en el cronograma. 

4.2.        Respuestas a las consultas y aclaraciones:

Se responderán sólo aquellas consultas realizadas a través del Portal Mercado Público, recibidas en la fecha y horario indicado. Las preguntas y respuestas de las consultas formarán parte integrante de las bases de la licitación.

Dentro del mismo plazo, se podrán efectuar aclaraciones de oficio a las presentes bases administrativas y/o técnicas, sin que medie consulta, siempre que el Ministerio lo considere adecuado. Tanto las respuestas, como las aclaraciones, serán vinculantes para los oferentes.

A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, conforme se establece en la Resolución Exenta Nº 585-B, de 2021, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.


5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS


5.1.        Perfil del oferente:

El oferente podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjero(a), o unión temporal de proveedores, que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado y acredite contar con el perfil definido por las bases técnicas.

5.2.     Cumplimiento de las condiciones administrativas:

El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos señalados en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, y presentar además los documentos exigidos que se entenderán formar parte integrante del proceso licitatorio.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, por lo que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida en las presentes bases.

Los documentos que forman parte de este proceso licitatorio son:

-            Las bases administrativas, técnicas y anexos.

-            Las modificaciones a las bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.

-            Las consultas, aclaraciones y respuestas, en caso de que existan.

-            La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia con las presentes bases.

-            La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan.

-            El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba, según corresponda.

-            La o las órdenes de compra emitidas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

Se deja constancia que, en caso de existir inconsistencias en las presentes bases de licitación, prevalecerá lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas por sobre sus anexos.  

5.3.        Recepción de las propuestas:

Las propuestas se recibirán sólo hasta el día y hora señalados en el cronograma de licitación (numeral 3 de estas bases) a través del Portal Mercado Público. 

Sólo se recibirán ofertas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, lo que será informado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las ofertas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. 

En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, el proceso licitatorio deberá ser llevado a cabo según se detalla a continuación:  

-            Toda la documentación deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Ministerio, ubicada en calle Morandé N°115, piso 4, Edificio Plaza Constitución, comuna y ciudad de Santiago, en las fechas indicadas en el cronograma para estos efectos, a partir de las 09:00 y hasta las 16:00 horas.  

-            La documentación deberá ser entregada en sobre cerrado e indicar el nombre de la licitación, nombre y R.U.T. del oferente.  

-            Por su parte, las preguntas que sean formuladas en su oportunidad según el cronograma deberán ser remitidas a la casilla de correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl, indicando el nombre de la licitación, nombre y R.U.T. del oferente.  

-            Toda comunicación, y publicación correspondiente al proceso licitatorio, incluidas las respuestas y aclaraciones y modificaciones, se efectuarán en el Portal de Transparencia Activa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.  

-            La orden de compra será emitida de forma manual, y se publicará oportunamente en el Portal de Transparencia Activa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo el adjudicatario aceptarla mediante correo electrónico, a la casilla de correo compras@minsegpres.gob.cl, en el plazo indicado en el cronograma.  

5.4.        Antecedentes del oferente y documentación que acompaña la oferta:

El oferente deberá adjuntar a la sección “Anexos Administrativos” del Portal www.mercadopublico.cl el formato completo de identificación del oferente, contenido en el Anexo N°1-A (Persona Natural), 1-B (Persona Jurídica) o 1- C (Unión Temporal de Proveedores) de estas bases, según corresponda.

Los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, con excepción del representante legal de esta, deberán presentar al momento de incorporar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.

Asimismo, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar al momento de ofertar un documento público o privado que señale, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y la duración o vigencia de la UTP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas. Con todo, para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, el oferente, sea este, persona natural, persona jurídica, o integrante o representante de la UTP, deberá presentar la “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar” contenida en el Anexo N°2, en formato papel, en la forma y oportunidad establecida en el numeral 5.3.

Asimismo, deberá presentar el Anexo N°6 “Declaración Jurada Simple: Programa de Integridad”: Los oferentes deberán indicar si poseen estrategia implementada por la empresa oferente para promover y asegurar que todas sus operaciones y actividades se realicen de acuerdo con las leyes, regulaciones y normas éticas aplicables. Este programa tiene que prevenir y detectar conductas ilegales, corruptas o antiéticas, y promover una cultura de ética y responsabilidad dentro de la organización.

La no presentación del Anexo N°6 o de los medios de verificación respectivos, se evaluará con puntaje cero. 

5.5.        Ingreso de la oferta técnica al Portal Mercado Público:

El oferente deberá ingresar su oferta técnica en la sección “Anexos Técnicos” del portal www.mercadopublico.cl mediante archivos adjuntos, debiendo cumplir con todas las especificaciones.

La oferta técnica deberá acompañar los siguientes anexos y documentos:

a)             Anexo N°4, letra a)Flota Vehicular”. La no presentación del Anexo N°4, o la oferta que no proporcione la información requerida será evaluada con puntaje cero (0). El oferente deberá acreditar en el anexo N°4 letra a) la cantidad total de vehículos que comprometa poner a disposición para la prestación de los servicios para el Ministerio. La cantidad total de vehículos ofertada será verificada por el Ministerio con la información de la flota de vehículos del Contratista, disponible en la página web del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mediante el número de folio que deberá informar en el Anexo N° 4, letra a).

b)             Anexo N°4, letra b)Cantidad de vehículos híbridos o eléctricos”. La no presentación del Anexo N°4, o la oferta que no proporcione la información requerida será evaluada con puntaje cero (0). El oferente deberá acreditar en el anexo N°4 letra b), la cantidad de vehículos de la flota ofertada que corresponde a vehículos híbridos o eléctrico.

c)              Anexo N°5 “Experiencia del Oferente”. Los oferentes deberán acreditar en dicho anexo las experiencias en la prestación de servicios finalizados de similar naturaleza a los que se licita, es decir, servicio de transporte privado de pasajeros con una vigencia mínima de 12 meses. Solo se contarán como servicios de similar naturaleza los servicios de radiotaxi cuyo contrato sea por un monto total superior o igual a $10.000.000 (diez millones de pesos), impuestos incluidos. Asimismo, los oferentes podrán presentar como experiencia servicios en ejecución, siempre y cuando, dicha ejecución alcance un periodo mínimo de 6 meses contados regresivamente desde la presentación de la oferta en el presente proceso. Las experiencias en ejecución inferiores a 6 meses no serán contabilizadas.

Solo se considerarán un máximo de 10 experiencias, en instituciones públicas o privadas, dentro de los últimos 5 años contados regresivamente desde la presentación de la oferta. Si presenta experiencias por sobre el plazo de 5 años, no serán contabilizadas. En caso de superar el límite de 10 experiencias, sólo se evaluarán las 10 primeras.

La no presentación del Anexo N°5, o de los medios de verificación respectivos, o no proporcione la información requerida, se evaluará con puntaje cero.

5.6.        Ingreso de la oferta económica en el Portal Mercado Público:

El Ministerio informa que el monto máximo disponible para esta licitación es de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), impuestos incluidos.  Este es el monto total que se debe considerar para el ingreso de la oferta en el portal Mercado Público.

La oferta económica deberá ser presentada utilizando el formato establecido en el Anexo N°3 de las presentes Bases, a través del Portal Mercado Público. Los valores indicados deberán expresarse en pesos chilenos.

Toda oferta que no incluya íntegramente la información requerida en dicho anexo, que la modifique total o parcialmente, o que supere los precios establecidos en los criterios de evaluación económica, será declarada inadmisible y quedará excluida del proceso de licitación.

El proponente será responsable de constatar que el envío de su propuesta, a través del portal www.mercadopublico.cl, se haya efectuado con éxito. Para ello, deberá verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema e imprimirlo para su resguardo.

5.7.        Vigencia de la oferta:

Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el Portal Mercado Público.


6.APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS


6.1.     Apertura de las ofertas:

La apertura de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en el cronograma, en un solo acto, a través del Portal Mercado Público, por un analista de la Unidad de Compras y Contrataciones de la División de Administración General del Ministerio.

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, referida en el numeral 6.4. de las presentes bases.

Una vez concluida la apertura respectiva, dicho analista le comunicará por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la Comisión de Evaluación, el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica de las propuestas, remitiéndole copia de estas, de la Declaración Jurada a que se refiere el número 2.3 de las presentes bases administrativas y los demás antecedentes formales que se hubieran presentado junto con la oferta.

6.2.     Aclaración y complementación de antecedentes:

Previo a la evaluación de las ofertas y durante el examen de admisibilidad, el Ministerio podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes, a través del Portal Mercado Público. El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 2 días hábiles contados desde la solicitud realizada por el Ministerio.

Del mismo modo, el Ministerio podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 inciso final del Reglamento de Compras Públicas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

En tal caso, el proveedor recibirá menos puntaje de acuerdo con lo señalado en la letra b) del numeral 6.8 de las bases administrativas.

La no entrega de los documentos señalados anteriormente en el plazo establecido, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.

6.3.     Contactos:

El Ministerio no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado u otro expresamente previsto en estas bases, según lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley de compras.  

6.4.     Comisión Evaluadora:

Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, la que estará compuesta por un número impar de funcionarios/as o colaboradores/as, nombrando a un titular y su suplente, en caso de impedimento del primero para integrar dicha comisión, según se señala en el siguiente recuadro:

NOMBRE

DIVISIÓN/UNIDAD

CALIDAD

Solange Godoy Carrera

Funcionario de Departamento de Gestión Estratégica y Operaciones

Titular

Pablo Armijo Cerda

Funcionario de Departamento de Gestión Estratégica y Operaciones

Suplente

Javiera Zúñiga Gárate

Funcionaria de la División de Administración General

Titular

Paola Vergara Gallegos

Funcionaria de la División de Administración General

Suplente

Carolina Pino Sepúlveda

Funcionaria de la Unidad de Fiscalía Interna

Titular

Violeta Vásquez Hernández

Funcionaria de la Unidad de Fiscalía Interna

Suplente

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impedimento de los/as funcionarios/as o colaboradores/as que se indican en el cuadro anterior, podrán integrar la Comisión de manera excepcional y fundadamente, los/as funcionarios/as que las jefaturas correspondientes designen, mediante correo electrónico dirigido a la jefatura de la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, debiendo elaborarse el acto administrativo respectivo.

El personal a honorarios, excepcionalmente, podrá integrar comisiones evaluadoras si la autoridad lo estima pertinente; en todo caso, los/as funcionarios/as deberán ser siempre mayoría con respecto al personal que no cuenta con esta condición. 

Sólo se evaluarán las ofertas que hayan acompañado la documentación requerida, en tiempo y forma, incluyendo las aclaraciones. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación. 

Los miembros de dicha comisión serán registrados en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán 

  1. Tener contactos con los oferentes, en virtud de previsto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, salvo en cuanto proceda el mecanismo establecido en el artículo 198 de su reglamento.  
  2. Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la ley N°19.886. 
  3. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión evaluadora.  
  4. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. 

La Comisión Evaluadora deberá elaborar y suscribir un Informe de Evaluación el cual deberá contener la siguiente información, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas:  

  1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 
  2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o el Reglamento de Compras Públicas; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento. 
  3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 
  4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 
  5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. 

6.5.     Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y subcriterios:

CRITERIO

SUBCRITERIO

PUNTAJE SUBCRITERIO

PUNTAJE TOTAL CRITERIO

Criterio Económico (CE)

Costo Variable

25

45

Precio Fijo por Cancelación

20

Criterio Técnico (CT)

Flota Vehicular

20

45

Cantidad de Vehículos Híbridos o Eléctricos

10

Experiencia del Oferente

15

Criterio Administrativo (CA)

Declaración Jurada: Programa de Integridad.

5

10

Cumplimiento requisitos formales

5

PUNTAJE MÁXIMO

100

100

El cálculo del puntaje de evaluación final para cada oferente se obtendrá de:

Suma puntajes obtenidos en los criterios de evaluación = CE + CT + CA

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite “Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:

Puntaje final oferta = Suma puntajes obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA)

Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA):

Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas:

Sanción

Pérdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

-10

Aplicación de multas

-2

Se deja expresa constancia que para ofertas de UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°1-C, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA que individualmente obtenga cada integrante.

6.6.     Evaluación de las ofertas económicas: 45 puntos.

a)    Costo Variable: 25 puntos.

Para la evaluación de este subcriterio, se evaluará el valor expresado por el proveedor en el anexo N°3, letra a), que corresponde al costo variable de la tarifa. El precio indicado debe ajustarse a los valores mínimos y máximos que define el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que indica que el cobro variable deberá ser de mínimo $150 (ciento cincuenta pesos), máximo $200 (doscientos pesos). La oferta que sea inferior o superior a estos valores se declarará inadmisible.

La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula:

                 POE: (25) X (OEB/OEE).

Dónde:

POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación

OEB: Oferta económica más baja

OEE: Oferta económica en evaluación

b)    Precio fijo por cancelación: 20 puntos.

Para la evaluación de este subcriterio, se evaluará el valor expresado por el proveedor en el anexo N°3, letra b). El precio indicado no podrá superar los $5.000 (cinco mil pesos). La oferta que sea superior a este valor se declarará inadmisible.

La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula:

                 POE: (20) X (OEB/OEE).

Dónde:

POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación

OEB: Oferta económica más baja

OEE: Oferta económica en evaluación

6.7.     Evaluación de las ofertas técnicas: 45 puntos.

La evaluación técnica se realizará de acuerdo con los criterios que a continuación se detallan, que servirá de base para determinar el puntaje. La oferta que obtenga menos de 20 puntos en la evaluación técnica será declarada inadmisible.

a)             Flota Vehicular: 20 puntos.

El presente criterio de evaluación se aplicará de acuerdo con la información proporcionada en el Anexo N°4 letra a) en cuanto a la cantidad total de vehículos que el oferente comprometa poner a disposición para la prestación del servicio, de acuerdo con lo siguiente:

Flota Vehicular

Puntaje

Mayor a 300 vehículos

20

Mayor a 250 vehículos y menor o igual a 300 vehículos.

10

Mayor a 200 vehículos y menor o igual a 250 vehículos

7

Mayor a 150 vehículos y menor o igual a 250 vehículos

5

Menor o igual a 150 vehículos

0

La cantidad total de vehículos ofertada será verificada por el Ministerio con la información de la flota de vehículos del Contratista, disponible en la página web del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mediante el número de folio que deberá informar en el Anexo N° 4, letra a). En caso de discordancia primará la información del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Los vehículos comprometidos deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo sobre “Vehículos”, de las Bases Técnicas, los cuales deberán acreditarse como condición para la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación.

b)             Porcentaje de vehículos híbridos o eléctricos: 10 puntos.

El presente criterio de evaluación se aplicará de acuerdo con la información proporcionada en el Anexo N°4 letra b) en cuanto a la cantidad total de vehículos híbridos o eléctricos que el oferente comprometa poner a disposición para la prestación del servicio, de acuerdo con lo siguiente: 

% de flota vehicular

(vehículos híbridos o eléctricos)

Puntaje

Mayor a 20% de la flota

10

Mayor a 10% y menor o igual a 20%

5

Mayor a 5% y menor o igual a 10%

3

Igual o mayor a 1% y menor o igual a 5%

1

No posee o no informa

0

La Comisión Evaluadora calculará este porcentaje considerando la cantidad total de vehículos ofertados en la flota para la prestación del servicio, indicada en el Anexo N°4, letra a) y la cantidad declarada de vehículos híbridos o eléctricos en el Anexo N°4, letra b).

c)              Experiencia del Oferente:  15 puntos.

Para la evaluación de este subcriterio, la oferta técnica será evaluada con la presentación del Anexo N°5 “Experiencia del Oferente” y los documentos de respaldo.

El oferente deberá acreditar en el anexo N°5 experiencias en la prestación de servicios finalizados de similar naturaleza a los que se licita. Solo se contarán como servicios de similar naturaleza los servicios de radiotaxi cuyo contrato sea por un monto total superior o igual a $10.000.000 (diez millones de pesos), impuestos incluidos.  

Sólo se considerará un máximo de 10 experiencias, en instituciones públicas o privadas, las experiencias deben corresponder a servicios finalizados (con una vigencia mínima de 12 meses) o en ejecución dentro de los últimos 5 años contados regresivamente desde la presentación de la oferta. Si presenta experiencias por sobre el plazo de 5 años, estas no serán contabilizadas. En el caso de superar el límite de 10 experiencias, sólo se evaluarán las primeras 10.

Asimismo, los oferentes podrán presentar como experiencia servicios en ejecución, siempre y cuando, dicha ejecución alcance un periodo mínimo de 6 meses contados regresivamente desde la presentación de la oferta en el presente proceso. Las experiencias en ejecución inferiores a 6 meses no serán contabilizadas.

Por lo anterior, deberá considerarse la siguiente tabla:

Experiencia del oferente

Puntaje asignado

Medios de verificación

10 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de radiotaxi

15 puntos

Para acreditar la experiencia, el oferente debe presentar:

  • Anexo N°5 “Experiencia del oferente”.
  • Además, el oferente deberá acompañar alguno o todos los documentos, que se indican a continuación, según corresponda, a fin de acreditar lo indicado en el anexo N°5:

1)      Instituciones públicas (regidas por le ley de compras):

  • Órdenes de compra emitidas por el portal Mercado Público en estado aceptada o recepción conforme (se verificará su estado en Mercado Público por parte de la Comisión Evaluadora) y/o
  • Contrato o acuerdo complementario, en ambos casos, debidamente aprobados por el correspondiente acto administrativo.

2)      Instituciones privadas o instituciones públicas que no se rijan por la Ley de Compras:

  • Contrato o acuerdo complementario debidamente suscrito por las partes.

8 a 9 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de radiotaxi

10 puntos

6 a 7 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de radiotaxi

5 puntos

4 a 5 experiencia acreditadas como proveedores del servicio de radiotaxi

3 puntos

1 a 3 experiencia acreditadas como proveedores del servicio de radiotaxi

2 puntos

No presenta experiencia o no la acredita.  

0 puntos

6.8.     Evaluación del criterio administrativo: 10 puntos.

Para la evaluación de este criterio, se considerarán los siguientes subcriterios:

a)         Criterio de Integridad: 5 puntos.

En cuanto a este criterio, se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente de acuerdo con el Anexo N°6 “Declaración Jurada Simple Programa de Integridad”, acerca de si posee una estrategia implementada por la empresa oferente para promover y asegurar que todas sus operaciones y actividades se realicen de acuerdo con las leyes, regulaciones y normas éticas aplicables. Este programa tiene que prevenir y detectar conductas ilegales, corruptas o antiéticas, y promover una cultura de ética y responsabilidad dentro de la organización.

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluara si cada uno de los miembros que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de sus miembros a través de la presentación individual del Anexo N°6. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los miembros de la UTP, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y por tanto la UTP no cumple con los requisitos para obtener el puntaje. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°6 y, por tanto, la UTP no cumple con los requisitos para obtener el puntaje.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Presenta Anexo N°6 declarando que posee un programa de integridad, señala su estrategia de difusión hacia su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.

5

Presenta Anexo N°6 declarando que posee un programa de integridad e indicando su estrategia de difusión hacia su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°6 declarando que posee un programa de integridad e indicando su estrategia de difusión hacia su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°6 declarando que posee un programa de integridad y adjunta la copia del Programa de Integridad, pero no señala la estrategia de difusión hacia su personal.

0

b)        Evaluación del cumplimiento de requisitos formales y administrativos: 5 puntos.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos antes del cierre de presentación de ofertas obtendrá 2 puntos.

En caso de que se verifique la situación descrita en el numeral 6.2. de las presentes bases administrativas, y el oferente haga entrega de los documentos o aclaraciones requeridas en el plazo dispuesto en dicho numeral, obtendrá 0 puntos en este criterio.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Cumple con requisitos formales y administrativos

5 puntos

No cumple con requisitos formales y administrativos

0 puntos

6.9.     Criterios de desempate:

En caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

a)              Criterio de evaluación “Oferta Económica: valor variable”.

b)             Criterio de evaluación “Oferta Económica: costo fijo por cancelación del servicio”.

c)              Criterio de evaluación “Flota Vehicular”

d)             Criterio de evaluación “Experiencia del Oferente”.

e)             Criterio de evaluación “Porcentaje de vehículos híbridos o eléctricos”.

En caso de que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.

6.10. Coordinación de procesos de compra:

La División de Administración General, a través de su Unidad de Compras y Contrataciones, servirá de instancia de coordinación de la presente licitación pública, para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.


7. ADJUDICACIÓN


7.1.        Selección de la oferta más conveniente:

El Ministerio adjudicará la presente licitación a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.

El o los oferentes que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al(los) adjudicatario(s) obtener la calificación de oferta más conveniente.

En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el Portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.

En caso de que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público.

7.2.        Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación:

El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, sin ser taxativo, en los siguientes casos:

a)              Cuando la oferta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, ya sea en uno o más actos específicos o que la modifique en todo o parte.

b)             La oferta de una Unión Temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas.

c)              La oferta que no acompañe el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”, en el caso de las miembros de la UTP, con excepción del representante de esta, toda vez que este último debe firmar la Declaración Jurada en Línea al momento de presentar su oferta.

d)             La oferta que no acompañe el Anexo N°5Experiencia del Oferente o la oferta que, la modifique en todo o parte o no proporcione la información requerida será declarada inadmisible. Asimismo, será declarada inadmisible, la oferta que no presente experiencia o no compruebe la experiencia señalada en el anexo N°5.

e)             La no entrega de los documentos en el plazo establecido en el numeral 6.2 “Aclaración y complementación de antecedentes”.

f)               La oferta que no acompañe el Anexo N°3 “Oferta Económica”, que no presente íntegramente la información requerida en dicho anexo, que la modifique total o parcialmente, o cuyo monto ofertado en el costo variable sea inferior o superior a los valores establecidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que corresponden a un mínimo de $150 (ciento cincuenta pesos) y máximo de $200 (doscientos pesos) o los que se encuentren vigentes al momento de publicar las presentes bases de licitación. O bien, en caso de que el precio fijo por cancelación sea superior a $5.000, será declarada inadmisible..

g)              La no entrega del certificado vigente que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Subsecretaría de Transportes. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá exceder los tres meses anteriores a la fecha de cierre de la licitación. La presentación de un documento con una fecha fuera del plazo señalado será causal de inadmisibilidad de la oferta.

h)             Aquellas ofertas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886.  Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en cada línea. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 6.9. de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.

i)               En el caso de ofertas riesgosas o temerarias, así declaradas de conformidad al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.  Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

j)               Las demás causales que establezcan las presentes bases de licitación.

Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.

Los proponentes que no resulten adjudicados o aquellos cuyas propuestas sean declarados inadmisibles, no tendrán derecho a indemnización alguna.

7.3.        Readjudicación:

El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra, sin ser taxativo, alguna de las siguientes situaciones:

a)              Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

b)             Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o emisión y aceptación de la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.

c)              Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo indicado en el cronograma, en caso de que corresponda, o no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles.

d)             En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación.

e)             Si el adjudicatario al momento de la formalización de la contratación es inhábil para contratar con el Estado.

8.CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO


8.1.        Inscripción en el Registro de Proveedores:  

Conforme con lo dispuesto por el artículo 120 del Reglamento de Compras Públicas, solo procederá la contratación con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.

Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades.

Si los adjudicatarios mantienen su documentación en el Registro, y cumplen con los demás requisitos solicitados, no se les solicitará que acompañen dicha documentación nuevamente.

Para el caso de que, el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, cada uno de los integrantes de dicha unión deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro de Proveedores de Mercado Público.  

8.2.        Documentación:

A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente o emitir la orden de compra, según corresponda, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren vigentes y digitalizados en el Portal Chile Proveedores, atendido  lo dispuesto en el artículo 120 inciso final del reglamento de compras y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por el Ministerio, mediante su envío digital o a la Oficina de Partes del Ministerio, ubicada en calle Morandé N° 115, piso 4, comuna de Santiago, según sea el caso, dentro del plazo indicado en el cronograma:

a)         Persona natural

-            Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores

-            Fotocopia de su cédula de identidad.

-            Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos internos.

-            Declaración jurada simple de inhabilidades y prohibiciones para ofertar y contratar.

-            Formulario F30 de la Dirección del Trabajo.

-            Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cuando corresponda.

b)        Persona Jurídica

-            Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

-            Fotocopia de la cédula de identidad del (de la) o los(las) representantes legales.

-            La vigencia de la persona jurídica por medio de copia del certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, o por las autoridades que corresponden, de data no superior a tres meses contados hacía atrás desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.

-            La vigencia de los poderes del (de la) o los(as) representantes legales a través de copia del certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, o por las autoridades que correspondan, de una data no superior a tres meses contados hacía atrás desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.

-                 En caso de que sea una persona jurídica constituida bajo la ley N° 20.659, que “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales (Empresa en un día), deberá acreditar mediante el certificado de vigencia de ese tipo de personas jurídicas, los que debe ser extendidos con misma vigencia que en los casos anteriormente señalados, acompañando la escritura de constitución.

-            Declaración jurada simple de inhabilidades y prohibiciones para ofertar y contratar.

-            Formulario F30 de la Dirección del Trabajo.

-            Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cuando corresponda.

c)         Unión Temporal de Proveedores (UTP): 

-       Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores, de cada uno(a) de lo(s) integrantes.

-       La escritura pública de su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras.

           -       Fotocopia de la cédula de identidad de todos(as) los(as) integrantes de la UTP.

           -       Formulario F30 de la Dirección del Trabajo de cada uno de los(las) miembros integrantes.

-       Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cuando

                    corresponda.

Si el adjudicado no entregara la documentación dentro del plazo indicado, se le formularan reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Registro de Proveedores, el Ministerio otorgará por escrito un plazo adicional de 3 días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicado no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación. En dicho caso, el Ministerio podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, según corresponda.

9.              DE LA CONTRATACIÓN.

9.1.   Aprobación del contrato:

El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.

9.2.    Vigencia, ejecución y renovación del contrato:

El contrato entrará en vigor una vez que el acto administrativo que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado, y se extenderá por un plazo de 26 meses. Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato, por razones de buen servicio, y a fin de no poner en riesgo la correcta ejecución de la contratación, podrá en vigor a contar de su suscripción.

La ejecución de los servicios contratados comenzará de acuerdo a la fecha que se establezca en la reunión de coordinación y tendrá una duración de 24 meses o hasta el consumo de los recursos, lo que ocurra primero. Con todo, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.

De común acuerdo entre el contratista y el Ministerio, el contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable de la contraparte técnica del Ministerio.

9.3.     Reunión de coordinación:

Con el fin de coordinar la prestación del servicio, deberá realizarse una reunión de inicio entre el proveedor y el Ministerio, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la contratación. Los acuerdos alcanzados en dicha reunión deberán registrarse en un acta, la cual será firmada por todos los asistentes. Estos acuerdos formarán parte integrante del contrato, siempre que no contravengan lo establecido en las presentes bases de licitación.

En dicha instancia se deberá entregar por parte del adjudicado los antecedentes para el funcionamiento del servicio y de la plataforma, entre otros elementos.

9.4.     Subcontratación:

El proveedor adjudicado no podrá subcontratar totalmente los servicios licitados.

No obstante, previa autorización del Ministerio, el proveedor adjudicado podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. Para proceder con dicha subcontratación, el proveedor adjudicado deberá solicitar, por escrito, autorización al Ministerio, correspondiéndoles a la contraparte técnica ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe.

En caso de declararse procedente la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, la cual no podrá superar el 30% del valor del contrato.

Con todo, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato será siempre el proveedor adjudicado.

Si el contratista subcontrata parcialmente algunas labores, la empresa subcontratada deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley 19.886, debiendo en consecuencia encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, y presentar los siguientes antecedentes:

  1. Una declaración jurada simple debidamente firmada por el representante legal de la empresa subcontratada, que dé cuenta que la misma no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 4° y 35 quáter, ambos de la Ley Nº 19.886; así como tampoco le ha sido aplicada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos o empresas o servicios en lo que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, en conformidad con lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, de 1973; no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años; no tiene condena vigente que le prohíba celebrar actos con los órganos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393; y no ha sido condenado por delito económico que inhabilite para contratar con el Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, de Delitos económicos, ni tiene entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración, a personas naturales a las que haya sido impuesta dicha inhabilitación.

  1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F30, otorgado por la Dirección del Trabajo.

Si se infringiere lo dispuesto en este artículo, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.8 de las bases de licitación.

9.5.     Modificación del contrato:

El contrato podrá modificarse, previo informe suscrito por la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:

a)         Por mutuo acuerdo de las partes.

b)        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio de la contratación, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, impuesto incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al proveedor por medio del Portal Mercado Público.

Por su parte, el adjudicatario no será responsable por el caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 45 del Código Civil. El adjudicatario deberá alegar oportunamente y acreditar fundadamente tal circunstancia y corresponderá al Ministerio calificar su procedencia, previo informe de la contraparte técnica ministerial. 

9.6.     Cesión del contrato:

El contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado a la contratación, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen de la respectiva contratación.

9.7.  Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones:

El Ministerio aplicará al proveedor las multas y sanciones descritas en este numeral, las que se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño y ejecución del servicio:

Descripción de la multa

Monto multa

1

Si el contratista no inicia la ejecución de los servicios en la fecha establecida en la reunión de coordinación.

Se cobrará 10 UF por día corrido de atraso con un tope de 10 días corridos.

2

En caso de que, tratándose de una solicitud inmediata, el radio taxi no se presente dentro de los 30 minutos siguientes a la respectiva solicitud.

3 UF por cada 3 eventos de atrasos mensuales, los cuales deberán ser notificados por parte del usuario a través Correo electrónico remitido mediante el cual informa la situación al respectivo Encargado de Contrato y registro de solicitud de viaje y hora de inicio del viaje, en la aplicación o plataforma web.

3

En el caso de que, tratándose de una solicitud programada, el radio taxi no se presente dentro de los 15 minutos posteriores a la hora de la reserva.

4

En caso de que el proveedor no disponga de un vehículo de reemplazo dentro de un plazo máximo de 30 minutos, frente a desperfectos mecánicos que impidan completar el trayecto.

3 UF por cada 3 eventos al mes.

5

Incumplimiento de los requisitos de los vehículos y/o conductores.

2 UF por evento, con tope de 3 eventos por mes. 

6

 El oferente adjudicado no realiza agendamiento solicitado telefónicamente para el traslado de pasajeros.

5 UF por incidente.

7

Si el oferente adjudicado acumula más de 5 reclamos por pasajeros, dentro de un mismo mes calendario. Los reclamos pueden tratar sobre conducta inadecuada del conductor, problemas en el vehículo u otro tema atingente a la prestación del servicio.

Se multará con 10 UF por cada cinco reclamos.

8

Indisponibilidad no programada de plataforma web y/o aplicación para la administración de servicios.

2 UF por cada 4 horas continuas y discontinuas de indisponibilidad.

Imagen qué dé cuenta de la indisponibilidad de la plataforma web y/o aplicación en una determinada fecha y hora, remitida mediante correo electrónico por el respectivo Encargado de Contrato a la Contraparte del Contratista.

Se entenderá como fecha y hora de inicio de la indisponibilidad la del envío del correo electrónico mencionado en el inciso precedente, y de término de dicha indisponibilidad la del envío de correo electrónico por la Contraparte del Contratista al respectivo Encargado de Contrato, dando cuenta de la reanudación de la disponibilidad del sistema adjuntando imagen que cumpla con los requisitos mencionados en el inciso precedente.

9

Reducción del número total de la flota de vehículos comprometidos en Anexo N° 4.

10 UF por evento. De ocurrir esta situación, el proveedor deberá procurar el aumento de la flota, al menos al número de vehículos establecidos en su oferta. De lo contrario, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato.

10

En la eventualidad de que alguno de los vehículos que forme parte de la flota dispuesta para cubrir los requerimientos de la Subsecretaría no cuente con el certificado obligatorio de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros - Servicios de Transporte Público del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como servicio de taxi ejecutivo.

20 UF.

Las referidas multas, no podrán exceder en su totalidad el 30% del valor total de la contratación, impuestos incluidos. En tal caso, se configuraría el término anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9.8. de las presentes bases. Si se supera el límite específico de cada multa, el Ministerio a su discreción, podrá dar por terminada la contratación de manera anticipada.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.

Ante cualquier incumplimiento imputable al proveedor adjudicado, y que implique una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y/o en todos los documentos que son parte integrante del proceso concursal, será responsabilidad de la contraparte técnica levantar a tiempo los avisos y alertas, e informar de aquella situación al administrador del contrato, adjuntando un informe que dé cuenta de forma detallada del eventual incumplimiento.

Una vez recibido el informe, el/la administrador/a del contrato deberá notificar de ello al proveedor adjudicado, acompañando a dicha comunicación el informe mencionado. La notificación se efectuará por correo electrónico a la casilla informada por el proveedor adjudicado, indicando el monto eventual de la multa a aplicar.

Una vez notificado, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos al correo electrónico que indique la Unidad de Compras y Contrataciones. Vencido el plazo anterior, con o sin la presentación de los descargos, el/la administrador/a del contrato remitirá todos los antecedentes a la Unidad de Fiscalía Interna, a fin de que realice un análisis jurídico y elabore el correspondiente acto administrativo.

En caso de que el proveedor adjudicado presente sus descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Ministerio tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.

La decisión del Ministerio deberá formalizarse mediante resolución fundada del Subsecretario, la que será notificada por cualquiera de las formas que establece la ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos, publicándose oportunamente en el Sistema de Información. De igual forma se procederá, en caso de no presentarse descargos a la decisión de aplicar multas.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución singularizada en el párrafo anterior, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos administrativos ordinarios contemplados en la ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La impugnación se podrá efectuar a través de correo electrónico o por cualquiera de las formas que establece la ley mencionada anteriormente. El Ministerio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado y deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor adjudicado, por cualquiera de las formas que establece la ley N°19.880 y deberá publicarse en el ID correspondiente del Sistema de Información.

Consideraciones para la aplicación de las multas

Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que las aplica o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.

En caso de que no se efectúe el pago dentro de dicho lapso, el Ministerio podrá descontar el monto de la multa del estado de pago más próximo o en los pagos siguientes.

En el evento que lo anterior no sea posible, se procederá a cobrar la multa a través de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el caso que se haya solicitado, haciendo efectiva la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al proveedor adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del cobro.

En caso de no reemplazar la garantía, el Ministerio podrá poner término anticipado a la contratación sin derecho a restituir el remanente al proveedor adjudicado.

Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta, la fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo firme que origina el cobro de la multa. Por otra parte, en caso de que el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán, sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor adjudicado.

9.8. Término anticipado:

El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:

a)             Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.           

b)             Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)              Si se dictare resolución de liquidación en contra del proveedor adjudicado en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.

d)             Si se disolviere la sociedad del contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.

e)             Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

f)               Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Ministerio perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes:

                       i.            Superar el tope máximo dispuesto en el numeral 9.7. “Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones”.

                     ii.            El incumplimiento del numeral 9.4. “Subcontratación”.

                   iii.            Si se incumple lo dispuesto en el numeral 9.6. “Cesión del contrato”.

                   iv.            El incumplimiento de los numerales 9.10. “Confidencialidad y Política de Seguridad de Información” y 9.11. “Propiedad Intelectual y Licencias”.

g)             Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, en la medida que esas deudas superen los pagos pendientes a favor del contratante, y el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando esta haya sido solicitada.

En caso de verificarse las causales de las letras c), d), f) y g) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de que haya sido solicitada, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 9.6. precedente, acerca del procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.

 

9.9.     Del pago:

El Ministerio pagará al oferente adjudicado por los servicios efectivamente prestados, a través de pagos mensuales por mes vencido, en pesos chilenos, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas y a los montos ofertados por el proveedor adjudicado. El pago se realizará dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción de la respectiva factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de conformidad del servicio y autorización de facturación, emitido por la contraparte técnica ministerial.

Para gestionar el procedimiento de pago se requerirá la siguiente documentación:

-            Certificado de Recepción Conforme emitido por la contraparte técnica ministerial, previo a la emisión de la factura.

-            Documento tributario electrónico.

-            Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30). Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.

-            Reporte sobre detalle de viajes realizados según lo solicitado en el numeral 2.4 de las Bases Técnicas.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.

Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguna de las tres circunstancias anteriores.

En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.

Si los servicios cuentan con la recepción conforme, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.

Si al momento de celebrarse la contratación o durante la vigencia de esta el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado a la contratación o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación.

Finalmente, para proceder al pago es indispensable la aceptación electrónica de la correspondiente Orden de Compra, por parte del Proveedor y, que sus los datos bancarios se encuentren actualizados en el portal de Tesorería General de la República.

9.10 Confidencialidad y Política de Seguridad de la Información:

Al contrato suscrito, u orden de compra, según corresponda, se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.

El proveedor adjudicado sólo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.

Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el proveedor adjudicado deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.

En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la contraparte técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.

9.11. Propiedad intelectual y licencias:

Toda información, datos, documentos y bases de datos que el proveedor reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud de la presente contratación, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por la empresa para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.

Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.

9.12. Contraparte técnica y administrador/a del contrato:

Contraparte técnica: 

Ejercerá la labor de contraparte técnica de la contratación Osvaldo Flores Santander, Encargado de la Unidad de Gestión Estratégica, correo electrónico oflores@minsegpres.gob.cl o quien su Jefatura designe, o quien le subrogue o reemplace. Serán funciones de la contraparte técnica, sin ser taxativo, las siguientes:  

  1. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución del servicio, velando por el estricto cumplimiento del contrato, su calidad, plazos y el presupuesto estipulado.  
  2. Recibir conforme la recepción del servicio y validación de los productos.  
  3. Revisar y validar la correcta prestación de los servicios contratados.
  4. Emitir Certificado de Recepción Conforme de los servicios.
  5. Requerir la documentación necesaria para el pago. 
  6. Requerir el término anticipado del contrato si corresponde. 
  7. Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda. 
  8. Requerir la modificación del contrato si corresponde. 
  9. Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.  

Administradora del contrato: 

Ejercerá la labor de administradora del contrato Valentina Celedón Gil, quien le subrogue o reemplace. Tendrá las siguientes funciones:   

a)              Validar la(s) factura(s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes por la contraparte técnica. 

b)             Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la contratación. 

c)              Gestionar el procedimiento de aplicación de sanciones según corresponda.

d)             Supervisar el cumplimiento de los plazos del contrato.

e)             Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.

9.13. Ejecutivo/a del Proveedor:

El proveedor deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio. Dicha designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada. En el ejercicio de esta función, le corresponderá:

a)              Estar disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella sea requerida.

b)             Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.

c)              Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.

d)             Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.

e)             Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.

f)               Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.          

g)              Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.

El Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el proveedor, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El proveedor tendrá el plazo de tres (3) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador de la contratación, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el proveedor no efectúe descargos o el Administrador de la Contratación ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor, el proveedor tendrá el plazo de catorce (14) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.

10.          MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las bases administrativas y técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario. 

Respecto de cualquier duda de interpretación o inconsistencia, prevalecerá lo dispuesto en las presentes bases de licitación, en relación con la ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en atención a lo establecido en sus disposiciones transitorias. 

Bases Técnicas
  1. OBJETIVO DE LA ADQUISICIÓN

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia en adelante “el Ministerio”, requiere contratar el servicio de radio taxi para los/as funcionarios/as y/o servidores/as públicos/as que así lo requieran, en la Región Metropolitana, a donde deban realizar sus cometidos funcionarios o para los traslados requeridos, permitiendo así el normal desarrollo y desempeño de las labores que les fueron encomendadas.


2. SERVICIOS SOLICITADOS


El proveedor deberá ser responsable del servicio ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 80, de 2004, de dicho Ministerio. Para estos efectos, al momento de presentar su oferta, deberá adjuntar un certificado vigente que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Subsecretaría de Transportes. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá exceder los tres meses anteriores a la fecha de cierre de la licitación.

La omisión de este certificado o la presentación de un documento con una fecha fuera del plazo señalado será causal de inadmisibilidad de la oferta.

Durante la vigencia del contrato, la contraparte técnica podrá requerir la presentación de un certificado actualizado que acredite la mantención de la inscripción en el mencionado registro.

2.1.   Vehículos y conductores:

  1. Cada vehículo, que forme parte de la flota dispuesta para cubrir los requerimientos del Ministerio, debe contar obligatoriamente con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros - Servicios de Transporte Público del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como servicio de taxi ejecutivo.
  2. El servicio deberá ser prestado con vehículos cuya capacidad sea para 4 o más pasajeros, con un mínimo de 5 puertas.
  3. Cada vehículo debe contar con su documentación legal y mecánica vigente (el Ministerio se reserva el derecho de solicitar los documentos al proveedor, en cualquier momento durante la vigencia de la contratación).
  4. Lo vehículos deben presentarse limpio y en buen estado de conservación y operatividad a la hora de comenzar cada traslado; asegurándose que el servicio sea prestado en óptimas condiciones de calidad, seguridad y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el transporte privado de pasajeros. La empresa deberá velar por la puntualidad y buen trato a brindar durante la ejecución del servicio, contando los conductores con la licencia de conducir vigente que los habilite para manejar vehículos destinados al traslado de pasajeros.
  5. Los vehículos deberán cumplir con la normativa relativa a letreros, avisos, símbolos, leyendas, publicidad, color o combinación de colores, presentación exterior e interior de vehículos y con toda disposición vigente relativa al transporte, o la que se dicte a futuro.
  6. Cada vehículo, debe contar con el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y un seguro adicional para pasajeros en caso de accidentes.
  7. Los conductores, durante la prestación de los servicios, deberán cumplir con lo siguiente:
  • No tomar registro fotográfico, visual o auditivo de los pasajeros o de sus conversaciones.
  • No divulgar cualquier tipo de información de los pasajeros, y todas las demás obligaciones previstas en el artículo sobre “Confidencialidad y protección de datos personales”, en lo que resulten aplicables.
  • No recibir regalos o propinas de los pasajeros.
  • No conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
  • No fumar al interior del vehículo.

2.2.   Operatoria:

  1. El proveedor deberá contar con el servicio disponible 24/7, todos los días del año. Se deberá asegurar la continuidad del servicio, garantizando la cobertura de todas las peticiones de transporte que sean realizadas por personal del Ministerio.
  2. Las solicitudes de traslados podrán solicitar mediante plataforma descrita en el numeral 2.4 de las presentes bases técnicas y mediante teléfono, para lo que el proveedor deberá disponer de un número telefónico que reciba las solicitudes, durante las 24 horas.
  3. Para solicitudes inmediatas se considerará un plazo máximo de 30 minutos, entre la solicitud del traslado y la llegada del móvil al lugar indicado por el usuario. Transcurridos los 30 minutos, se aplicarán la multa correspondiente. En servicios programados, el tiempo máximo de espera será máximo de 15 minutos. Se entenderá por servicio programado aquel que sea solicitado con a lo menos 24 horas de antelación al viaje.
  4. Si llegasen a suceder problemas mecánicos de un vehículo durante los traslados, la empresa deberá enviar inmediatamente un móvil de reemplazo para continuar el viaje, en un lapsus no superior a 30 minutos, no representando gastos adicionales para el Ministerio.
  5. Toda infracción de tránsito cometida durante la prestación del servicio será responsabilidad del conductor y/o proveedor. No pudiendo existir cobro al Ministerio por este ítem.
  6. Las tarifas ofertadas regirán las 24 horas del día, todos los días del año, sin que haya lugar a recargo por días u horas especiales, no aplicando el concepto de tarifa dinámica.
  7. Los servicios de traslado son de exclusivo uso de los funcionarios/as y colaboradores del Ministerio, los cuales deben estar identificados y autorizados por la contraparte técnica de este contrato; para lo cual al inicio de este se entregará nómina, la que se mantendrá actualizada durante la vigencia del contrato.
  8. Los vehículos no podrán ser compartidos con personas de otros Ministerios, empresas, personas naturales, etc.
  9. El proveedor deberá respetar el destino preestablecido, no dejando pasajeros en lugares diferentes al destino señalado en la programación.
  10. Una vez concluido el traslado, el conductor del respectivo radio taxi deberá dar término al trayecto para lo cual pondrá a disposición del funcionario/usuario una Tablet, celular o pantalla similar, donde éste dará término al servicio.
  11. Posteriormente, a través de correo electrónico o de plataforma dispuesta, deberá llegar un comprobante del servicio ejecutado, en el que se indique al menos el horario de inicio y término, origen y destino, nombre de pasajero/a, valor asociado.

2.3.        Tiempo de espera:

Se tolerará un tiempo de espera al pasajero de 15 minutos contados desde la hora correspondiente al programa en la respectiva solicitud o la informada como de inicio de viaje del correspondiente radio taxi. En caso de que haya transcurrido el tiempo de espera sin que el pasajero haya llegado al lugar de inicio del viaje, el conductor deberá llamar telefónicamente al número de contacto de pasajero, para confirmar el uso del servicio; de tener una respuesta negativa o de no contestar, se entenderá como servicio desistido por el usuario, por lo que se deberá cancelar la solicitud, procediendo el pago del precio fijo de cancelación de reserva, ofertado por el proveedor.

En el caso previsto en el inciso precedente, corresponderá también el pago del precio fijo de estacionamiento de reserva cancelada, cuando se haya establecido como lugar de inicio del viaje el aeropuerto.

Para ambas situaciones, el proveedor deberá reportar esta situación al Ministerio, mediante correo electrónico u otro medio establecido por la contraparte técnica ministerial. De no realizar este acto, no se podrá hacer efectivo el cobro antes señalado. El plazo para informar es hasta 24 horas siguientes de ocurrido el hecho.

En el caso de que el pasajero aborde el radio taxi con posterioridad a la hora planificada de inicio del viaje o a la hora en que éste llegue al aeropuerto, cuando la solicitud de servicio se haya realizado el mismo día del viaje requerido, corresponderá también el pago del estacionamiento del aeropuerto, por el tiempo que va desde la hora planificada u hora de inicio del viaje, según el caso, y hasta la hora de retiro del radio taxi del aeropuerto, para lo cual el Contratista deberá remitir el documento tributario que dé cuenta del precio del estacionamiento pagado a su vez por el respectivo taxista.

2.4.             Reporte mensual:

El proveedor deberá enviar los detalles de los servicios prestados de forma mensual. Dicho detalle debe estar en formato Excel y ordenados por centro de costos, incluyendo la siguiente información:

  • Código de reserva.
  • Centro de Costos (serán informados por la contraparte técnica una vez iniciada la vigencia del contrato).
  • Fecha y hora de la solicitud.
  • Fecha y hora de inicio del servicio.
  • Fecha y hora de término del servicio.
  • Minutos de espera, si los hubiera.
  • Lugar de origen.
  • Lugar de destino.
  • Kilometraje recorrido.
  • Minutos recorridos.
  • Datos del pasajero.
  • Valor total del servicio, impuestos incluidos.
  • Valores adicionales al servicio (peajes, tag, estacionamiento, entre otros)

El reporte mensual deberá ser enviado, mediante correo electrónico, por la Contraparte del Contratista al respectivo Encargado de Contrato, dentro de los primeros 10 días corridos del mes calendario siguiente al periodo mensual reportado. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad del respectivo Encargado de Contrato, de monitorear permanentemente la prestación de los servicios desde la plataforma y/o app, a través del perfil de administrador.

 En caso de constatar diferencias, entre el contenido de los reportes y la información contenida en la plataforma y/o app, el respectivo Encargado de Contrato dejará trazabilidad del respectivo hallazgo, mediante correo electrónico remitido a la Contraparte del Contratista, debiendo éste remitir el reporte corregido por la misma vía, en un plazo máximo de 5 días corridos, donde siempre prevalecerá la información de la plataforma. Por su parte, el respectivo Encargado de Contrato podrá requerir a la Contraparte del Contratista reportes adicionales, relativos a información que no sea factible descargar desde la plataforma. Dichas solicitudes serán realizadas mediante correo electrónico, debiendo la Contraparte del Contratista, remitir mediante correo electrónico el respectivo reporte en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la solicitud efectuada por correo electrónico.

2.5.             Plataforma:

El Contratista deberá contar con una plataforma de software que permita la administración de los servicios, de manera que permita solicitar los servicios, así como también reportar información relativa a los traslados efectuados con sus trayectos, mediante el ingreso a una página web y/o mediante una aplicación móvil compatible con sistema Android e iOS.

Cualquiera sea la vía por la cual se realice una solicitud de servicio, deberá registrarse en forma automática en la plataforma y/o app, la información relativa a su solicitud que se detalla a continuación:

  • Código de reserva.
  • Nombre y número de cedula de identidad del usuario.
  • Número telefónico de contacto de usuario.
  • Centro de costo.
  • Fecha y hora de solicitud.
  • Lugar de inicio y lugar de destino del viaje.
  • Patente del vehículo que realiza el traslado.
  • Identificación del conductor.
  • Fecha y hora de solicitud.
  • Fecha y hora inicio del viaje.
  • Fecha y hora término del viaje.
  • Minutos de espera, si los hubiere.
  • Kilómetros recorridos.
  • Minutos requeridos.
  • Precio total del traslado.

El Contratista deberá considerar 2 tipos de perfiles:

a)     Usuarios: corresponderán los/as funcionarios/as y colaboradores/as que sean informados, mediante correo electrónico, por la contraparte técnica ministerial, como usuarios autorizados. Este perfil deberá poseer, al menos, los siguientes atributos:

-        Reserva de servicios de traslados.

-        Visualización de los viajes realizados.

-        Cancelación o cambio de viajes programados.

b)     Administrador: corresponderá a la contraparte técnica o quien este designe. Este perfil deberá poseer, al menos, los siguientes atributos:

-        Crear nuevos usuarios autorizados, modificar o actualizar información relativa a ellos, y desactivar usuarios.

-        Administrar centros de costos.

-        Extraer reportes de solicitudes y traslados, de forma mensual, semanal y diario, según se necesite. 

-        Visualizar las reservas efectuadas de viajes no prestados, tanto por motivos del Contratista, como por motivos de desistimiento del servicio, por parte de usuarios.

-        Extraer y visualizar estadísticas asociadas al servicio (consumo promedio, viajes promedio, usuarios con mayor cantidad de traslados, etc.).

Para acceder a la app y/o plataforma web, los funcionarios/usuarios autorizados deberán registrarse en la página creando un usuario y clave de acceso, con el objeto de solicitar el servicio de traslado.

2.6.             Tarifas:

Según lo establecido por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (en adelante, MTT), las tarifas estarán compuesta por una parte fija denominada “bajada bandera” y una parte variable, denominada “costo variable” que dependen de la longitud del recorrido y del tiempo de espera.

El valor de la bajada bandera corresponde al valor de los primeros 200 metros recorridos y el costo variable corresponde a cada 200 metros adicional y por cada 60 segundos de espera. Para el caso de la bajada bandera, que es fijada directamente por el MTT, en caso de que esta sufra alguna variación durante la vigencia del contrato y con el fin de no causar un desmedro a la empresa adjudicada, el proveedor adjudicado podrá subir su tarifa de bajada bandera una vez que le informe a la contraparte técnica ministerial, adjuntando la respectiva resolución del MTT.

Con respecto al costo variable, este será indicado por las empresas oferentes en el Anexo N°3 y será evaluado según los criterios de evaluación. El precio indicado será el que regirá al contrato, el cual debe ser acorde a los valores mínimos y máximos establecidos por el MTT. En la Resolución Exenta 3466 del 2024, de la SEREMI del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se indica que el cobro variable deberá ser de mínimo $150 (ciento cincuenta pesos), máximo $200 (doscientos pesos).

Con todo, el proveedor adjudicado solo puede subir los valores del servicio, acorde a los reajustes establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, previo aviso al Ministerio, indicando fecha y valores de inicio del alza.

Finalmente, se considerará como “costo adicional” aquellos por los cuales el proveedor cobrará los valores exactos generados o establecidos de acuerdo con las cláusulas siguientes:

a)       TAG Autopistas: El prestador del servicio deberá informar su mecanismo de cobro del TAG y la reajustabilidad de este.

b)      TAG Aeropuerto: El Aeropuerto ajusta sus tarifas una vez al año. Para tal efecto el prestador del servicio deberá enviar una comunicación formal a la contraparte técnica ministerial.

c)       Peajes, telepeajes y estacionamientos: Cada empresa administradora de Peajes, Telepeajes y Estacionamientos fijara y reajustara su valor de acuerdo con la normativa vigente. El prestador del servicio cobrara el monto exacto sin recargos que efectivamente se haya generado en cada servicio.

Los cargos por el concepto de “tarificación vial” (TAG) o peaje, solamente serán incorporados cuando el funcionario lo requiera, es decir, si así lo determina éste al elegir la ruta óptima. En estos casos el valor será incorporado en el respectivo vale de radiotaxi. Respecto al valor del TAG, se deberá considerar una tarifa fija de acuerdo con pórtico y autopista concesionaria, la cual se definirá en el inicio del contrato. La modificación en el valor de este concepto se podrá modificar, informando al administrador del contrato con 15 días de anticipación, siempre y cuando exista un reajuste de las tarifas por parte de las autopistas concesionarias.

En el caso de los peajes manuales, se debe adjuntar al vale el ticket de pago del peaje, donde se detalla el monto del mismo, lo que deberá reportarse de forma mensual.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.