9.1 Resolución de Empates |
De producirse igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, prevalecerá la oferta que hubiese obtenido el mayor puntaje en la Experiencia Especifica. En la eventualidad de que existiese igualdad en el mejor puntaje final y mejor puntaje en la Experiencia Especifica, se escogerá al proponente con mayor calificación en la Trayectoria Laboral. De mantenerse aun así el empate, el Mandatario podrá definir unilateralmente con qué empresa comenzará el análisis de los términos técnicos y económicos, previo informe favorable de la Comisión Evaluadora. El proceso de evaluación culminará con la elaboración de un acta. Dicha acta será presentada al Director del SERVIU Región de La Araucanía, quién procederá a declarar desierta, inadmisible o adjudicar la propuesta, según corresponda.
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9.2 Procedimiento de Contratación |
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MINVU y entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que por escrito se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en
poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El contrato entrará en vigencia a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo aprueba
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor. Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el
principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos, lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de enmienda señaladas en el artículo 13 de la citada ley N° 19.886, y articulo 77 del referido decreto N° 250 de 2004. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
Para la firma del contrato el consultor deberá haber garantizado el fiel cumplimiento de éste, de acuerdo al pto. 8 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
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9.3 Forma de Pago |
Se efectuarán estados de pago por fases.
* Fase 1: Ingeniería básica y anteproyecto
* Fase 2: Proyecto definitivo
* Fase 3: Aprobación proyecto definitivo
El consultor deberá entregar en cada informe un listado de chequeos con la conformidad del jefe de proyecto.
Referirse a los puntos 5 y 8 de los Términos de Referencias Generales, indicados en la presente Bases Administrativas Especiales.
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9.4 Multas |
La consultoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. El procedimiento para efectuar las multas y términos anticipados del contrato se efectuará a través de la resolución correspondiente con informe técnico aprobado por el Inspector Técnico, dicha resolución deberá ser informada al consultor dentro de un plazo de 15 días hábiles. Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:
9.4.1. Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones: La consutoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el I.T. impartan por escrito oficio o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado por el Inspector del diseño. Se considerará una multa de 2 UF diaria en caso de no cumplimiento de la orden. Si después de resueltos los reclamos o dificultades, la asesoría se resistiere a acatar las órdenes impartidas, se podrá poner término anticipado al contrato de asesoría.
9.4.2. Multas por retraso en entrega de informes o rechazo de informes. Se cobrará una multa equivalente al uno por mil (1/1000) del monto del contrato por cada día de atraso en la entrega de los Informes, así como también por cada día de atraso en la subsanación de las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal a dicho Informe. La multa por atraso será deducida del Estado de Pago más próximo que corresponda. Los días de atraso se contabilizarán desde el día siguiente a la fecha definida en el Plan de Trabajo propuesto por el Consultor para la entrega de cada Informe hasta la entrega efectiva del Informe que corresponda, o en su caso, desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido en las presentes Bases para subsanar observaciones (20 días corridos) hasta la fecha en que se encuentren efectivamente subsanadas. En el caso que el Informe sea rechazado o sea observado por segunda vez, se tendrá por no presentado. En consecuencia, se aplicarán las multas establecidas en el párrafo anterior por concepto de atraso.
9.4.3. Multas por cambio o ausencia de profesionales. El incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 20 días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva, se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
9.4.4. Multas por no actualización de Boletas Bancarias. El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
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9.5 Termino Anticipado del Contrato |
Se podrá dar término anticipado a la asesoría en los siguientes casos:
• Incumplimiento de las órdenes impartidas por el inspector del diseño de acuerdo a lo establecido en el punto 9.4.1
• Si supera el 15% del contrato en Multas.
• Por incumplimiento de lo establecido en el punto 9.9 de las presentes bases administrativas.
• Por incumplimiento de las políticas de seguridad de la información del servicio y/o el pacto de integridad establecidas en las siguientes bases.
• Por rechazo de los informes en 3 ocasiones consecutivas.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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9.6 Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases.
Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.7 Errores u Omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.8 Responsabilidades y Deberes del Adjudicado |
El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos. Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.
El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago. En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica. El consultor deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos de referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra. Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
Terminada la recepción, durante el plazo de revisión correspondiente, el Encargado de Proyecto, del SERVIU, a cargo del contrato, realizará un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño ingeniería y de las observaciones que hubiese. Si en la recepción se detecta que el diseño no está totalmente terminado y el plazo contractual está vencido, se emitirá un informe de observaciones finales para cuya subsanación el Encargado de Proyecto podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles.
Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo (2 UF diarios). Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño ingeniería.
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9.9 Registro de Saldos Insolutos |
Se aplicará lo establecido en el art. 4°, inciso segundo de la ley N° 19.886 y el articulo 22 pto. 9 del D.S. N° 250 de 2004.
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9.10 Propiedad Intelectual y Reproducción del Diseño/Estudio |
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio.
Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía. El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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9.11 Exigencias de Adhesion al Sistema de Seguridad de la Información ser SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obligará expresamente en el contrato a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad.
Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél.
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.12 Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.13 Disposiciones Generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración del (de los) proyecto(s) y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la Araucanía, mediante resolución fundada. El mandante queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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9.14 Calificación |
Al momento de recepción del trabajo, el SERVIU calificará al consultor conforme a lo establecido en el artículo 29 del D.S. 135/78 de V. y U. que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU.
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9.15 Prórroga de un contrato o contratación de servicios conexos |
Se podrá considerar una prorroga en el contrato o servicios conexos suscrito con anterioridad, si se consideran indispensables para las necesidades de la entidad. Establecido en el articulo 10 punto 7 letra a) del D,S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
Se podrá realizar modificaciones y termino anticipado del contrato, pero no se podrá aumentar el monto del contrato más allá de un 30 % del monto original pactado. Establecido en el articulo 77 punto 6 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
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