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Resolución de Empates |
8.5 Criterio de desempate
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo a la siguiente secuencia:
Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
Si se mantiene el empate seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “experiencia”.
De persistir el empate se seleccionará aquella propuesta con mayor puntaje en el criterio "Tiempo de respuesta o asistencia técnica"
Si se sigue manteniendo el empate se seleccionará aquella propuesta con mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo y remuneraciones”
Si persiste el empate se considerará a quién obtuvo mayor puntaje en el Criterio “Programa de integridad”.
En caso de que el empate continuara, se seleccionara la oferta que obtenga el mejor puntaje en el Criterio “Sustentabilidad Social y/o Ambiental”.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
17. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá acreditar mensualmente los pagos de remuneraciones, imposiciones tributarias, previsionales, y aportes de seguridad social en general, de su personal mediante los documentos que el FONASA solicite, los que serán: certificado F-30 y Formulario F-30–1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Inspección del Trabajo y/o Dirección del Trabajo.
En el caso que el adjudicatario no acredite el cumplimiento fiel, oportuno e íntegro de los pagos antes señalados, el FONASA podrá retener los dineros adeudados a sus trabajadores y pagárselos a éstos o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, sin perjuicio de hacer efectivo el término anticipado del contrato según lo establece el numeral 14 letra q), de las bases administrativas.
Del mismo modo el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los subcontratistas de la empresa con sus trabajadores. En caso de que los subcontratistas no acrediten el cumplimiento fiel, oportuno e íntegro de dichas obligaciones, el FONASA podrá retener los dineros adeudados a sus trabajadores y pagárselos a éstos o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y previo al pago de las facturas al proveedor.
El adjudicatario deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, razón por la que todos sus trabajadores dependientes no podrán tener ninguna relación o vínculo laboral con el FONASA.
El adjudicatario no debe registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de manera que los primeros estados de pago de este contrato deberán destinarse al pago de dichas obligaciones, si existieren, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación facultará al FONASA a terminar anticipadamente el contrato.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia con el FONASA, sino que exclusivamente con el adjudicatario, quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el FONASA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda a sus trabajadores.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
7.1 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
El FONASA solicitará a los oferentes, durante el proceso de evaluación, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad delos oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad al artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886 y su modificación.
Para estos efectos, FONASA permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuarla oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para ello, se otorgará un plazo de dos (2) días corridos, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl mediante la aplicación “Solicitud de Aclaraciones”, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “Cumplimiento de Presentación de los Requisitos Formales”, según lo estipulado en el numeral 8.3.1 sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas bases.
Finalmente, el Fondo Nacional de Salud declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos señalados en las presentes bases administrativas y técnicas que dispongan expresamente dicha consecuencia, y podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien,cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, debiendo dejarse constancia en la respectiva acta de apertura o evaluación. En ambos casos la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada.
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Pacto de integridad |
22.6 Programa de Integridad.
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas, así como dumping
(vender a precios inferiores al costo).
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de esta licitación, información privilegiada obtenida con ocasión de este o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.
x. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente licitación en el cual tenga algún conflicto de interés.
xi. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
22.7 Comportamiento Ético del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al Pacto de Integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la especialidad respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de Convenio y personas que tengan relación con la administración de la licitación o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y el Fondo Nacional de Salud, debiendo observar el más alto estándar ético.
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