VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Vigencia de las Ofertas:
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 60 días, de lo contrario se declararán fuera de base. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia mínima señalada precedentemente.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Consultas y Aclaraciones:
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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ACLARACION DE OFERTAS |
Aclaración de Ofertas:
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
Evaluación de las Ofertas:
El estudio de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará una propuesta, aplicando los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que deberá ser por resolución fundada. Los documentos, junto con la proposición de adjudicación, serán sometidos para la aprobación del Gobierno Regional de Coquimbo. Posteriormente, el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo ratificará la autorización mediante un Decreto Exento Alcaldicio de Adjudicación.
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RESOLUCION DE EMPATES |
Resolución de Empates:
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación “Especificaciones”. Si aún el empate continúa se aplicará el plazo de evaluación a las empresas que se encuentren empatadas o cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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OBLIGACION DEL EVALUADOR |
Obligación del Evaluador:
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
Adjudicación de la Propuesta:
La Comisión Evaluadora designada mediante decreto exento propondrá al GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje. Previa Ratificación del GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO se publicara en el portal www.mercadopúblico.cl el Decreto Exento de adjudicación. Cuando el oferente adjudicado no se encuentre inscrito o vigente en Chile Proveedores, se le entregará un plazo de 15 días corridos para que regularice su situación y una vez tramitada esta habilitación en Chile Proveedores se emitirá la respectiva orden de compra. En el caso que el oferente no realice esta regularización se podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de la licitación.
Lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, se entenderá incorporado en el Contrato que se emita al oferente que resulte favorecido.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación:
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es adquisicionessalud@municoquimbo.cl.
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SOBRE LA READJUDICACION |
Sobre la Readjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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RESPONSABLE DE LA RELACION CONTRACTUAL |
Responsable de la Relación Contractual:
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Departamento de Salud (Contacto: José Fernández Penroz; E-MAIL: josefernandez@municoquimbo.cl; FONO: 51-2-311172). Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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CONTACTO DEL OFERENTE |
Contacto del Oferente:
Los oferentes deberán designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico y teléfono en Formulario Identificación del Oferente que se adjunta.
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FORMA DE PAGO |
Forma de Pago:
El proveedor adjudicado podrá facturar solo una vez que haya entregado el equipo y haya cumplido con todas las obligaciones del contrato y que se encuentre recibido conforme por parte de esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura al Gobierno Regional.
El adjudicatario, deberá facturar a Nombre del “Gobierno Regional de Coquimbo”, RUT N° 72.225.700-6, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, La Serena. Deberá entregar copia cedible si no se factoriza la factura.
Una vez recibido la factura la Secretaria Comunal de Planificación junto con el Departamento de Salud serán las encargadas de emitir un Certificado de Cumplimiento y enviara dichos antecedentes al Gobierno Regional de Coquimbo, quien es el responsable del pago de la factura.
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OPERACION CON FACTORING |
Operación con Factoring
El proveedor en la eventualidad que ceda el crédito a un factoring ésta deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la SECPLAN y al Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo.
En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa o el contratista no ha suscrito factoring.
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FLETE |
Flete:
El valor del flete de los productos será de costo del proveedor, considerando también cuando se deban realizar devoluciones de los productos por garantía o por no cumplir con las características solicitadas.
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SANCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO |
Sanción en caso de Incumplimiento:
En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
• Una sanción 1/1000 diarios que se descontará del valor neto del monto contratado cuando la demora en la entrega e instalación del equipo, sea mayor a lo ofertado por el proveedor.
• Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del portal www.mercadopublico.cl.
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PLAZOS PARA DEVOLUCION DE FACTURA |
Plazos para Devolución de Factura:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada una factura si el municipio no reclama en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que en todo caso, no podrá exceder de treinta días corridos. Según procedimiento legal del Artículo 3° N°2 de la Ley 19.983.
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DEL CERTIFICADO DE VISITA A TERRENO |
Del certificado de visita a terreno
Este documento debe ser parte de la carpeta administrativa presentada por la empresa en su oferta en el portal web. Se entenderá aceptado por y con conocimiento por parte de la empresa, las modificaciones que tendrá que realizar a su costo por traslado, instalación y puesta en marcha del equipo ofertado, y en el lugar indicado en la presente visita.
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TERMINO ANTICIPADO |
Término Anticipado:
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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PREEMINENCIA NORMATIVA |
Preeminencia Normativa:
La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Orden de Compra, 4) Oferta de los proveedores. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES |
Jurisdicción de los Tribunales:
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes:
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertar que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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DEL PLAZO |
Del Plazo
El plazo será ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir desde la fecha del acta de inicio del contrato. Los Sillones Dentales, deberán ser entregados en el Centro de Salud Familiar Tierras Blancas II, ubicado en Calle Regimiento Arica 1405, Tierras Blancas, Coquimbo, por lo cual la empresa, deberá contemplar traslado e instalación, como asimismo la Capacitación respectiva. Los horarios de recepción son de lunes a viernes entre las 9:00 A.M. / 13:00 P.M. y las 14:30 P.M. / 16:30 P.M.
El equipo será recibido por el funcionario municipal Don José Fernández Penroz.
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DEL CONTRATO |
Del Contrato:
La relación contractual se formalizará mediante la redacción de un contrato, previa emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
El contrato comprende las siguientes obligaciones:
• Hacer entrega del equipó ofertado y su instalación en el CESFAM Tierras Blancas II.
• Entregar boleta de garantía según lo expresado en las Bases Administrativas.
• Dar cumplimiento al programa de mantenimiento según protocolo del fabricante, entregado en el proceso de licitación
• Dar cumplimiento al plazo ofertado en tiempo de respuesta ante falla del equipo
• Dar cumplimiento a la Garantía Técnica ofertada.
• Realizar la instalación y puesta en marcha del equipo.
• Capacitar al personal del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Coquimbo, en referencia al funcionamiento del equipo.
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VISITA A TERRENO |
Según las bases técnicas y administrativas, se realizará visita a terreno el día 12 de Noviembre de 2018, a las 11:00 horas, en el CESFAM Tierras Blancas II, ubicado en Calle Regimiento Arica, N° 1405, Tierras Blancas, Coquimbo. Contacto: Jose Fernandez P. La visita tiene carácter de obligatoria y excluyente y deben subir a la oferta de licitación, certificado que se le entregará en terreno el día de la visita.
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