Licitación ID: 776-14-LE18
Suministros de Masas Frescas e Congeladas
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Masa de repostería congelada 1 Unidad
Cod: 50182003
LÍNEA 1: EMPANADAS VARIEDAD Presupuesto: $15.000.000.- (quince millones de pesos) IVA incluido.  

2
Masa de repostería congelada 1 Unidad
Cod: 50182003
LÍNEA 2: CHAPARRITAS Y PIZZAS Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) IVA incluido.  

3
Masa de repostería congelada 1 Unidad
Cod: 50182003
LÍNEA 3: SOPAIPILLAS Y CALZONES ROTOS Presupuesto: $5.000.000.- (cinco millones de pesos) IVA incluido.  

4
Empanadas, tartas y pies frescos 1 Unidad
Cod: 50192801
LINEA 4: QUICHES – TARTAS -PAPAS RELLENAS Presupuesto: $10.000.000.- (cinco millones de pesos) IVA incluido.  

5
Tartas, empanadas o pastas frescas 1 Unidad
Cod: 50182001
LÍNEA 5: MASAS Y PASTAS Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) IVA incluido.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministros de Masas Frescas e Congeladas
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación por línea tiene por objeto el suministro de masas frescas, procesadas, congeladas y línea horno y cocktail por un período de 24 meses, para el Repostero Presidencial y el Casino General de la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento de Repostero Presidencial a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Teatinos 92 piso 10
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-05-2018 17:00:00
Fecha de Publicación: 17-04-2018 17:24:24
Fecha inicio de preguntas: 18-04-2018 12:00:00
Fecha final de preguntas: 25-04-2018 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-04-2018 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-05-2018 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-05-2018 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-06-2018 10:56:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 17-07-2018
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 1.- Anexo N°1 (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
2.- 2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes)
3.- 3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;
4.- 4.- Acuerdo Temporal de Proveedores: En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar también el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación. Las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;
5.- 5.- Deberá presentarse también la copia de la cédula de identidad del representante legal, o del oferente si fuere persona natural, y solo por el proponente adjudicado. Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 22° de estas bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación, y solo por el proponente adjudicado. La Presidencia de la República está facultada para solicitar al oferente adjudicado, toda la documentación legal y administrativa necesaria, considerando la naturaleza jurídica del adjudicatario, y mientras esta documentación no sea entregada por él no se podrá proceder a la suscripción del respectivo contrato. En tal evento, se podrá hacer efectiva la readjudicación dispuesta en el artículo 21º de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- 1.- Anexo N°2, “Plazo de Entrega”, Se medirá de acuerdo al tiempo de entrega de los productos, a contar de la aceptación de la minuta enviada por parte de Presidencia al proveedor, las que serán enviadas al proveedor con al menos un día de anticipación (24 horas).
 
2.- 2.- Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) para funcionamiento de la empresa proponente. Si no se presenta dicha resolución, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
 
3.- 3.- Anexo Nº4: En este anexo el oferente deberá señalar si posee dentro de su personal, por lo menos a una persona de capacidades diferentes, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN). Además, para acreditar el vínculo deberá adjuntar copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con capacidades diferentes, según lo establecido en el Ánexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad”.
 
Documentos Económicos
1.- En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente presentará su oferta económica, por una o más línea según estime conveniente, adjuntando el Anexo N°3, “Oferta Económica” donde se incluirán los PRECIOS NETOS de los productos. Tales valores deberán ser expresados en pesos. La omisión de alguno de los precios o la modificación de los productos señalados en el Anexo N°3, impedirá evaluar objetivamente la oferta, lo que determinará la exclusión del oferente infractor, declarándose inadmisible su oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega. Se medirá de acuerdo al tiempo de entrega de los productos, a contar de la aceptación de la minuta enviada por parte de Presidencia al proveedor, las que serán enviadas al proveedor con al menos un día de anticipación (24 horas). Tiempo de despacho Puntaje Menor o igual a 24 horas. 100 Mayor a 24 horas y menor o igual a 48 horas. 50 Mayor a 48 y menor a 72 horas. 20 No indica Inadmisible 20%
2 Precios Netos de los productos Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Menor precio neto ofertado)/(Precio neto de la oferta a evaluar)]x 100 El resultado se ponderará por el 70% 70%
3 Factor Sustentabilidad Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con vulnerabilidad social, específicamente personas con capacidades diferentes. Para ello deberá adjuntar la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones provisionales del último mes en que el trabajador o trabajadores (tres ultimo meses). El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: Condición Puntaje El oferente incluye y acredita trabajadores con capacidades diferentes. 100 El oferente no incluye trabajadores con capacidades diferentes o no informa. 0 El resultado se pondera por el 5%. 5%
4 Cumplimiento de Requisitos formales Cumplimiento de Requisitos formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 14º de las presentes bases administrativas. El puntaje obtenido se ponderará por el 5%. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 9.6.7.1.1
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura efectuada por el Administrador del contrato. En caso que una factura sea devuelta, el plazo de 30 días para el pago volverá a contabilizarse desde su reingreso
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: FRANCISCO GABRIEL VEGA SANCHEZ
e-mail de responsable de pago: fvega@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Encargada de Bodega de Abastecimiento
e-mail de responsable de contrato: xquinlan@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26904895-4550
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
ARTÍCULO 31º. De la Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificac
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario desistiere de su oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.
Resolución de Empates

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales en algunas de las líneas ofertadas referidas en las presentas bases de licitación, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el criterio de evaluación “Precios netos de los productos”. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la mejor evaluación en el siguiente orden de prelación:

-       Plazo de entrega

-       Capacidades diferentes.

-       Cumplimiento de Requisitos Formales.

Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

 

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal “Mercado Público” para el efecto.

 

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
RESOLUCIÓN EXENTA 774; APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MASAS FRESCAS, PROCESADAS, LÍNEA HORNEO, COCKTAIL Y MASAS CONGELADAS PARA EL REPOSTERO PRESIDENCIAL Y CASINO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Lo previsto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y lo establecido en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; el artículo 31° de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; la Ley Nº20.730, Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Ley N°21.053, de Presupuesto del Sector Público para el año 2018; Resolución Exenta Nº2925, de fecha 30 de diciembre de 2015; Oficio Nº526, de fecha 25 de agosto 2016, que instruye sobre la función del Administrador de Contratos y la Resolución Exenta Nº2139, de fecha 24 de Septiembre de 2015, todas de la Presidencia de la República; Decreto Supremo Nº430, de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y razones de buen servicio.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo solicitado por el Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento en conjunto con el Departamento de Repostero Presidencial y Casino General, se requiere la contratación del “Suministro de masas frescas, procesadas, línea horneo, cocktail y masas congeladas para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República”, en conformidad con las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos que forman parte integrante de la licitación;

  1. Que, revisado el catálogo electrónico de Productos y Servicios del portal www.mercadopublico.cl, se pudo constatar que se verifican condiciones más ventajosas acudiendo a una licitación pública en lugar del mecanismo de Convenio Marco, y conforme a lo que preceptúa el inciso segundo del artículo 15º del Reglamento de Compras Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, tal condición fue informada a la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el Oficio N°775 de fecha 29 de noviembre de 2016, señalada en los vistos;

  1. Que, esta contratación corresponde a una Licitación Pública por un monto de entre 100 y 1.000 UTM;

  1. Que, ponderando el riesgo asociado al otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento en la presente licitación, se estima que no es necesario tal otorgamiento, atendido que trata de un contrato de suministro en que el pago está concebido contra entrega de los productos. Además, la solicitud de boleta de garantía podría desincentivar efectivamente a los oferentes a participar en la propuesta. Igual decisión y por los mismos motivos corresponde adoptar respecto de la garantía de seriedad de la oferta;

  1. Que, conforme a la naturaleza y monto de la contratación, esta licitación se encuentra exenta del Trámite de Toma de Razón, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  1. Que corresponde a la Autoridad administrativa llevar a cabo y ejecutar los actos administrativos conducentes a la provisión oportuna de los medios, recursos y servicios necesarios para la Administración; y

  1. Que, conforme a lo establecido en la glosa 04 de la Partida 01, capítulo 01, Programa 01, acápite Presidencia de la República, de la Ley sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2017, los actos y contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N°19.886, su reglamento, las instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables;

  1. Que, en consecuencia, y concurriendo los fundamentos requeridos por la normativa legal y reglamentaria vigente;

He determinado dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN:

I. APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos que se entienden que forman parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública por línea requerida por el Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento en conjunto con el Departamento de Repostero Presidencial y Casino General, para la Contratación denominada Suministro de Masas Frescas, Procesadas, Línea Horneo, Cocktail y Masas Congeladas para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, cuyo texto es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, también por el Decreto Supremo 977 de 1996 sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), normativa que establece las condiciones sanitarias y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además y de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos por el solo hecho de formular sus ofertas.

            Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas por la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario y;
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º. Objeto.  La presente licitación por línea tiene por objeto el suministro de masas frescas, procesadas, congeladas y línea horno y cocktail por un período de 24 meses, para el Repostero Presidencial y el Casino General de la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento de Repostero Presidencial a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días hábiles administrativos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

 

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Inicio del plazo para preguntas

Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 17:00 del décimo (10°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Apertura electrónica de las ofertas

A las 17:01 del décimo (10°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Tiempo de evaluación de las ofertas

Veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Firma del Contrato

Dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopúblico.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración.

ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a las que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el quinto día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al séptimo día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestada(s) por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación también por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.

ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.

La forma de presentación y contenido de las ofertas deberá ceñirse a lo establecido en estas bases.

           

Cualquier documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día hábil contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 9º. Monto de la propuesta. El monto total de la presente licitación es de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) más IVA, dando cumplimiento con ello a lo señalado en el Artículo 11 del Reglamento de la ley de compras públicas. El presupuesto antes mencionado se desglosa de la siguiente manera:

  1. LÍNEA 1: EMPANADAS VARIEDAD  

Presupuesto: $15.000.000.- (quince millones de pesos) más IVA

  1. LÍNEA 2:  CHAPARRITAS Y PIZZAS

Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) más Ivas

  1. LÍNEA 3:  SOPAIPILLAS Y CALZONES ROTOS

Presupuesto: $5.000.000.- (cinco millones de pesos) más IVA

  1. LINEA 4: QUICHES – TARTAS -PAPAS RELLENAS

Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) más IVA

  1. LÍNEA 5:  MASAS Y PASTAS

Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) más IVA

En el evento de que el valor total de la oferta de algún proponente supere el presupuesto asignado a una o más líneas ofertadas, su oferta será declarada inadmisible.

Del mismo modo, la presidencia deja expresa constancia que la presente licitación se realizaría por el periodo de 2 (dos) años, contando desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato. Las partes podrán modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato por cada una de las líneas licitadas. En este caso se mantendrán los precios ofertados también, para los productos que se compren mediante el aumento del contrato.

 

ARTÍCULO 10º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en forma ordenada de acuerdo a la descripción de los suministros de las bases técnicas y valorizadas de acuerdo a la solicitud, convendrán contener, en formato digital, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:

1.- Anexo N°1 (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);

2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);

3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;

4.- Acuerdo Temporal de Proveedores: En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar también el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.  Las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;

5.- Deberá presentarse también la copia de la cédula de identidad del representante legal, o del oferente si fuere persona natural, y solo por el proponente adjudicado.

Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 22° de estas bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación, y solo por el proponente adjudicado.

La Presidencia de la República está facultada para solicitar al oferente adjudicado, toda la documentación legal y administrativa necesaria, considerando la naturaleza jurídica del adjudicatario, y mientras esta documentación no sea entregada por él no se podrá proceder a la suscripción del respectivo contrato. En tal evento, se podrá hacer efectiva la readjudicación dispuesta en el artículo 21º de las presentes bases.

II.- OFERTA TÉCNICA:

Los proponentes podrán ofertar por uno o más líneas y para ello deberán adjuntar, también electrónicamente, su oferta técnica, compuesta de lo siguiente:

1.- Anexo N°2, “Plazo de Entrega”, Se medirá de acuerdo al tiempo de entrega de los productos, a contar de la aceptación de la minuta enviada por parte de Presidencia al proveedor, las que serán enviadas al proveedor con al menos un día de anticipación (24 horas).

2.- Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) para funcionamiento de la empresa proponente. Si no se presenta dicha resolución, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

3.- Anexo Nº4: En este anexo el oferente deberá señalar si posee dentro de su personal, por lo menos a una persona de capacidades diferentes, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN).

            Además, para acreditar el vínculo deberá adjuntar copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con capacidades diferentes, según lo establecido en el Ánexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad”.

III.- OFERTA ECONÓMICA:

En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente presentará su oferta económica, por una o más línea según estime conveniente, adjuntando el Anexo N°3, “Oferta Económica” donde se incluirán los PRECIOS NETOS de los productos. Tales valores deberán ser expresados en pesos.     

La omisión de alguno de los precios o la modificación de los productos señalados en el Anexo N°3, impedirá evaluar objetivamente la oferta, lo que determinará la exclusión del oferente infractor, declarándose inadmisible su oferta.

ARTÍCULO 11º. De la Vigencia de las Ofertas. Las ofertas mantendrán su validez y vigencia por un plazo que no podrá ser inferior a 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de cierre del plazo para la recepción de las propuestas, señalado en el artículo 8°, de las presentes bases.

ARTÍCULO 12º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica y Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del día estipulado para el cierre de las ofertas.

Solo se procederá a revisar las Ofertas Administrativas, Técnicas y Económicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

ARTÍCULO 13º. Comisión Evaluadora. De acuerdo a la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:

a)    Subdirector/a Administrativa.

b)    Jefe/a del Departamento de Finanzas.

c)     Jefe/a del Departamento Jurídico.

d)    Jefe/a del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe/a del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.

f)     Profesional de apoyo Área Bodega. 

En la Comisión participará el/la Profesional de Apoyo encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.

La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

ARTÍCULO 14º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal “Mercado Público” para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 15º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en ellas salvo los casos indicados en el los artículos 7° y 15° de las presentes bases.

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

ARTÍCULO 16º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas por la o las líneas que oferte cada proveedor se realizará en base a los siguientes factores:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Económico

Precios Netos de los productos

70%

Técnica

Plazo de entrega

20%

Sustentabilidad

Trabajadores con Capacidades Diferentes

5%

Administrativo

Cumplimiento Requisitos Formales

5%

La evaluación para cada una de las líneas se realizará en base al siguiente detalle:

  1. Factor Económico.

A.- Precios Netos de los productos (70%): El oferente deberá informar el PRECIO TOTAL NETO OFERTADO por la o las líneas por la cual formula su oferta. La oferta deberá expresarse en pesos chilenos, el oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el precio neto de la oferta por la o las líneas por los cuales postula, tendrá que ser expresado en pesos chilenos y deberá incluir todos los costos (impuestos, despacho, etc.).

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

El resultado se ponderará por el 70%

Para aquellos proveedores cuya oferta económica supere el presupuesto disponible para la o las líneas a las que oferte que se refiere el artículo 9° de estas bases, su oferta por dicho ítem será declarada inadmisible utilizando dicho Anexo. Además, el oferente deberá publicar dicho valor neto ofertado en el portal www.mercadopublico.cl, expresado también en pesos chilenos.

NOTA IMPORTANTE: La omisión o modificación de alguno de los precios o productos señalados en el Anexo N°3, impedirá evaluar objetivamente su oferta, por lo que dicha omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta.

La Presidencia de la República, estará facultada para modificar la oferta si esta viene con errores de cálculo. Para el caso, se considerará el valor del precio unitario de cada producto.

  1. Plazo de entrega.

A.- Plazo de entrega (20%). Se medirá de acuerdo al tiempo de entrega de los productos, a contar de la aceptación de la minuta enviada por parte de Presidencia al proveedor, las que serán enviadas al proveedor con al menos un día de anticipación (24 horas).

Tiempo de despacho

Puntaje

Menor o igual a 24 horas.

100

Mayor a 24 horas y menor o igual a 48 horas.

50

Mayor a 48 y menor a 72 horas.

20

No indica

Inadmisible

 

  • En caso de no indicar plazo de entrega, la oferta no se evaluará y será declarada inadmisible.
  • Si la oferta presenta un plazo superior a 72 horas no se evaluará y será declarada inadmisible

El resultado se pondera por el 20%.

III.Factor Sustentabilidad

A.- Trabajadores con vulnerabilidad social (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con vulnerabilidad social, específicamente personas con capacidades diferentes.

Para ello deberá adjuntar la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones provisionales del último mes en que el trabajador o trabajadores (tres ultimo meses). El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

Condición

Puntaje

El oferente incluye y acredita trabajadores con capacidades diferentes.

100

El oferente no incluye trabajadores con capacidades diferentes o no informa.

0

El resultado se pondera por el 5%.

 

IV.   Factor Administrativo.

Cumplimiento de Requisitos formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0

puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 14º de las presentes bases administrativas.

El puntaje obtenido se ponderará por el 5%.

ARTÍCULO 17º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:

  1. Que no adjunten copia de la Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), conforme a lo solicitado en el artículo 10° de las Especificaciones técnicas.

  1. Que omitan algunos precios señalados en la o las líneas ofertadas según el Anexo N°3.

  1. Que modifiquen algunos de los productos señalados en la o las líneas ofertadas según el Anexo N°3.

  1. Que omitan el plazo de entrega a la o las líneas ofertadas según el Anexo N°2

  1. Si la oferta presenta un plazo superior a 72 horas no se evaluará y será declarada inadmisible

  1. En caso que el oferente postule, o haga mención en su oferta a una empresa que corresponda a otra razón social, su oferta será declarada técnicamente inadmisible. No obstante, aquellos proveedores que hayan realizado un Acuerdo temporal de Proveedores, conforme el artículo 10°, I, punto 4 de estas Bases, dichas ofertas continuarán en el proceso de evaluación.

  1. Las ofertas que adolezcan de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente la declaración de inadmisibilidad o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.

La presidencia podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenta ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieran con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. En ambos casos, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 18º. Procedimiento de evaluación. El resultado de cada criterio de evaluación para cada una de las líneas corresponderá al que se obtiene al ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado en cada criterio, calculado con un decimal.

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje para cada línea con sus respectivos productos será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

La Comisión emitirá un Acta de Evaluación correspondiente a cada una de las líneas en evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.

ARTÍCULO 19º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales en algunas de las líneas ofertadas referidas en las presentas bases de licitación, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el criterio de evaluación “Precios netos de los productos”. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la mejor evaluación en el siguiente orden de prelación:

-       Plazo de entrega

-       Capacidades diferentes.

-       Cumplimiento de Requisitos Formales.

Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTÍCULO 20º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTÍCULO 21º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.

Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.

ARTÍCULO 22º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Para la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar los documentos requeridos para su confección, esto es, los siguientes:

Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar

  1. El Certificado de antecedentes laborales y previsionales obtenido al menos, dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura;
  2. Copia simple de Rut del proponente.

Si es persona jurídica, debe presentar, además:

  1. Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
  2. Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
  3. Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que se presentan;
  4. Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que se presentan;

No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y vigente en el portal, pero con la vigencia establecida en estas bases.

Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción del contrato.

Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.

El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 23º. Plazo. El contrato se extenderá por un plazo de 24 meses, para cada línea de productos, y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato.

            Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

ARTÍCULO 24º. Del Pago. El pago de los productos procederá a realizarse de forma mensual, para esto el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la entrega, incluyendo en la glosa de la facturación todas las guías de despacho emitidas dentro del mes calendario correspondiente.

Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una previa aprobación por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificado el monto facturado considerando los precios de los productos, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes. La mencionada aprobación debe ir además respaldada con la estampa del VºBº del ya mencionado Administrador del Contrato.

En caso de presentarse alguna diferencia en la factura emitida, no detectada por el Administrador del Contrato en las respectivas guías, ni al momento de recepcionar dichos productos, éste deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro de estos productos.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser entregada al administrador del contrato junto con la documentación pendiente.

En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la Orden de Compra.

El pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura efectuada por el Administrador del contrato. En caso que una factura sea devuelta, el plazo de 30 días para el pago volverá a contabilizarse desde su reingreso.

ARTÍCULO 25º. De las modificaciones de prestaciones. Las partes podrán modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato por cada una de las líneas. En este caso se mantendrán los precios ofertados también, para los productos que se compren mediante el aumento del contrato.

ARTÍCULO 26º. Terminación anticipada del contrato. El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que está sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna

Se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor/es y darán origen al término anticipado del mismo las siguientes situaciones:

A.- Si la Empresa transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulada en el artículo 30º de las presentes bases de licitación;

B.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de integridad" contenido en el artículo 33º de estas bases.

C.- No entrega de los productos, siempre y cuando ello no se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor.

D.- Retraso en la entrega de productos en más de cuatro oportunidades durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral 7 de las Especificaciones Técnicas, siempre y cuando ello no se deba a casos fortuitos o fuerza mayor.

Se considerará que existe un retraso cuando el adjudicatario entregue sus productos trascurridos más de 60 minutos, contados desde el horario máximo de entrega.

E.- En caso de superar la cantidad de rechazos (3), dentro de un mes calendario, que no fueran solucionados por el proveedor en el plazo o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato.

F.- Si el monto de aplicación de multa -en su conjunto- supera el 30% del valor del contrato.

G.- Si no paga la multa aplicada dentro de 30 días corridos siguientes a su aplicación.

H.- Si los alimentos contratados provocaren intoxicación masiva de los consumidores por causa imputable al proveedor, siempre que así haya sido determinado por el respectivo sumario sanitario instruido por la autoridad correspondiente.

Asimismo, la Presidencia de la República, podrá poner término anticipado del contrato, al proveedor que incurra en cualquiera de las causales definidas en los numerales del 3 al 5 del Art. Nº77 del Decreto Supremo Nº250 de la ley de Compras y Contratación Pública, y también, por mutuo acuerdo de las partes.

Procedimiento de Término Anticipado del Contrato:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada o correo electrónico previamente informado, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. La notificación se entenderá practicada a partir del tercer día de despacho de la carta en la oficina de correos, o de enviado el referido correo electrónico.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada o correo electrónico previamente informado.

La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.

ARTÍCULO 27º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:

a)     Retrasos: En caso de reiterarse hasta dos (2) atrasos injustificados en la entrega de productos durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral 6 de las Especificaciones Técnicas, se aplicará una sanción equivalente a dos (2) Unidades de Fomento.

Se considerará que existe un atraso cuando el adjudicatario entregue sus productos trascurridos más de 60 minutos, contados desde el horario máximo de entrega.

Esta sanción no será considerada para los productos entregados dentro de plazo, pero respecto de los cuales se ha solicitado reposición.

b) Rechazos de productos. En el evento de que se rechacen productos en más de tres (3) ocasiones en un mes calendario, dará lugar a la aplicación de una multa de dos (2) Unidades de Fomento. Para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 30% del total de cada entrega.

Se entenderán como productos rechazados, todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega, para la Presidencia de la República.

c) Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados. La reiteración de tres (3) atrasos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato, será sancionada con la aplicación de una multa de dos (2) unidades de fomento.

El monto en pesos chilenos de la multa se ajustará al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes en que ocurrió la infracción.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.

Procedimiento de aplicación de multa:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada o correo electrónico previamente informado, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. La notificación se entenderá practicada a partir del tercer día de despacho de la carta en la oficina de correos, o de enviado el referido correo electrónico.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada o correo electrónico previamente informado.

La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.

Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordenó su aplicación.

ARTÍCULO 28° Del Administrador del Contrato. La Encargada de Bodega de Abastecimiento actuará como Administrador del Contrato, siendo su Contraparte Técnica la Jefe/a del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.

Entre las obligaciones del Administrador del Contrato, está la de velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; verificación de la cantidad, o porcentaje, y precio de los servicios, en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.

Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.

ARTÍCULO 29º. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTÍCULO 30º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe del Suministro de masas frescas, procesadas, línea horneo, cocktail y masas congeladas para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº2925 de fecha 30 de diciembre de 2015.

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 31º. De la Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 32°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 33º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Suministro de Masas Frescas, Procesadas, Línea Horneo, Cocktail y Masas Congeladas para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República”,

1.- Objeto de la Contratación.

La contratación tiene por objeto el suministro de masas frescas, procesadas, línea horneo, cocktail y masas congeladas para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República por solicitud del Repostero Presidencial y Casino General de la República, a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas, estas Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación

2.- Listado de Productos por línea

Se requiere que los proveedores cumplan con la oferta

Todos los productos definidos según Anexo Nº3 por la o las líneas que oferten correspondientemente, con todos los campos completos, que son parte de la admisibilidad de su oferta.

3.- Características Físico/Organoléptico.

Los productos solicitados deberán cumplir a lo menos con las siguientes características que aquí se señalan: Deberán ser despachados en condiciones limpias, sanas, enteras, de primera calidad, calibradas; en condiciones óptimas (necesarias) para consumo inmediato.

4.- Características Técnicas de los Productos por línea.

LÍNEA 1: EMPANADAS VARIEDAD  

Presupuesto: $15.000.000.- (quince millones de pesos) IVA incluido.

  1.  

EMPANADA HORNO PINO (CARNE MOLIDA)

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellenas de pino de carne molida de vacuno y proteína vegetal texturizada.

  1.  

EMPANADAS HORNO NAPOLITANA

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellena de quesos, jamón, tomate, pimentón, champiñón, orégano y aceituna.

  1.  

EMPANADA HORNO QUESO

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellena de queso.

  1.  

EMPANADA HORNO JAMÓN QUESO

Unidades

Empanadas, hechas de masa tradicional para hornear rellena de quesos, jamón.

  1.  

EMPANADA HORNO ESPINACA QUESO

Unidades

Empanadas en forma de trapecio, hechas de masa tradicional para hornear rellena de espinacas guisadas con un poco de cebolla y pimiento rojo. incluye también, queso mantecoso y un trozo de huevo duro.

  1.  

EMPANADA HORNO MARISCO

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellena con surtido de mariscos (por lo menos 4) y el pino correspondiente.

  1.  

EMPANADA HORNO AVE QUESO

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellena con queso y pollo.

  1.  

EMPANADA HORNO CHAMPIÑON QUESO

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellana champiñón queso.

  1.  

EMPANADA HORNO CAMARON QUESO

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellenas de camarón y queso.

  1.  

EMPANADA HORNO SALMÓN QUESO

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellenas de salmón y queso.

  1.  

EMPANADA MASA DE HOJA QUESO

Unidades

Empanadas de masa de hoja, rellenas de queso gouda que luego de ser elaboradas han sido son sometidas a un proceso de congelación automatizado con el fin de aumentar su conservación.

  1.  

EMPANADA MASA DE HOJA JAMÓN QUESO

Unidades

Empanadas de masa de hoja, rellenas de queso gouda y jamón sándwich que luego de ser elaboradas, han sido son sometidas a un proceso de congelación automatizado con el fin de aumentar su conservación.

  1.  

EMPANADA MASA DE HOJA ESPINICA QUESO

Unidades

Empanadas de masa de hoja, rellenas de queso gouda y espinaca que luego de ser elaboradas, han sido son sometidas a un proceso de congelación automatizado con el fin de aumentar su conservación.

  1.  

EMPANADA MASA HOJA CHAMPIÑON QUESO

Unidades

Empanadas de masa de hoja rellenas de queso gouda y espinaca que luego de ser elaboradas, han sido son sometidas a un proceso de congelación automatizado con el fin de aumentar su conservación.

  1.  

EMPANADA PARA FREIR PINO

Unidades

Empanada hecha con masa para freír rellenas con pino de carne molida de vacuno y proteína texturizada

  1.  

EMPANADA PARA FREIR QUESO

Unidades

Empanada hecha con masa para freír rellenas con queso

  1.  

EMPANADA PARA FREIR NAPOLITANA

Unidades

Empanada hecha con masa para freír rellenas con quesos, jamón, tomate, pimentón, champiñón, orégano y aceituna.

  1.  

EMPANADA PARA FREIR AVE QUESO

Unidades

Empanada, hechas con masa para freír rellenas pollo y queso gouda

  1.  

EMPANADA PARA FREIR JAMÓN QUESO

Unidades

Empanada, hechas con masa para freír rellenas jamón y queso gouda

  1.  

EMPANADA PARA FREIR MARISCO

Unidades

Empanada, hechas con masa para freír rellenas con variedad de mariscos (por lo menos cuatro tipos).

  1.  

EMPANADA PARA FREIR CHAMPIÑON QUESO

Unidades

Empanada, hechas con masa para freír rellenas con champiñón y queso gouda.

  1.  

EMPANADA PARA FREIR ESPINACA CHOCLO QUESO

Unidades

Empanada, hechas con masa para freír rellenas espinaca choclo y queso gouda.

  1.  

EMPANADA PARA FREIR SALMON QUESO

Unidades

Empanada hecha con masa para freír rellenas de Salmon y queso gouda.

  1.  

EMPANADA PARA FREIR CAMARON QUESO

Unidades

Empanada en forma de medialuna, hechas con masa para freír rellenas de camarón y queso gouda.

  1.  

EMPANADA COCKTAIL VARIEDADES MASA NORMAL (PINO -ESPINICA/ RICOTA- JAMON/QUESO-QUESO-NAPOLITANA -CHAMPIÑON- PASCUALINA)

Unidades

Empanadas de masa tradicional para horno, hechas en forma de medialuna

  • Las empandas de horno por lo menos tendrán que tener un peso congelado de 180 gramos independiente de la cual sea su compasión interna, de no ser así el o los productos serán rechazado

  • Las empandas de masa de hoja tendrá que tener un peso congelada de 120 gramos independiente de la cual sea su compasión interna, de no ser así el o los productos serán rechazado

  • Las empanadas cocktail tendrá que tener un peso congelada de 20 gramos independiente de la cual sea su compasión interna, de no ser así el o los productos serán rechazado

LÍNEA 2:  CHAPARRITAS Y PIZZAS

Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) IVA incluido.

N.º

Listado de Productos

Indicar Unidad de Medida

Especificaciones Técnicas

  1.  

CHAPARRITA MASA HOJA VIENESA QUESO

Unidades

Masa de hoja rellena de vienesa y queso, en forma rectangular.

  1.  

CHAPARRITA MASA HOJA JAMON QUESO

Unidades

Masa de hoja rellena de jamón y queso gouda, en forma rectangular.

  1.  

CHAPARRITA MASA CORRIENTE VIENESA QUESO

Unidades

Masa para hornear rellena de vienesa y queso gouda, en forma rectangular.

  1.  

CHAPARRITA MASA CORRIENTE JAMÓN QUESO

Unidades

Masa para hornear rellena de jamón y queso gouda, en forma rectangular.

  1.  

PIZZA NAPOLITANA 16X15 CM (salsa de tomate-queso – tomate- aceituna) *

Unidades

Masa de pizza tradicional con de   salsa de tomate-queso – tomate- aceituna

  1.  

PIZZA ITALIANA 16X15 CM (salsa de tomate- queso- tomate- jamón)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate- queso- tomate- jamón

  1.  

PIZZA VEGETARINA 16X15 CM (salsa de tomate-queso-choclo- tomate-aceituna- orégano)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate-queso-choclo- tomate-aceituna- orégano

  1.  

PIZZA ESPAÑOLA 16X15 CM

(SALSA DE TOMATE- QUESO- TOMATE- JAMÒN -PIMENTÒN-ORÈGANO)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa   de tomate- queso- tomate- jamón -pimentón - orégano

  1.  

PIZZA PALMITO 16X15 CM

(SALSA DE TOMATE-QUESO-PALMITO-ACEITUNA-ORÈGANO)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa   de tomate-queso-palmito-aceituna-orégano

  1.  

PIZZA CHAMPIÑÒN 16X15 CM

(SALSA DE TOMATE-QUESO-CHAMPIÑON -

ACEITUNA-ORÈGANO)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate-queso- champiñón -

aceituna- orégano

  1.  

PIZZA POLLO 16X15 CM

(SALSA DE TOMATE-QUESO-POLLO-PIMENTÒN-ORÈGANO)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate-queso-pollo- pimentón-orégano

  1.  

PIZZETAS BÀSICA 8,5 CM

(SALSA DE TOMATE-QUESO-ORÈGANO)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate -queso y orégano

  1.  

PIZZETA ITALIANA 8,5 CM

(SALSA DE TOMATE-QUESO-TOMATE- JAMÒN -ACEITUNA-ORÈGANO)

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate-queso-tomate- jamón -aceituna-orégano

  1.  

PLANCHA DE PREPIZZA

(SALSA DE TOMATE) 13CM

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate incluida

  1.  

PLANCHA DE PREPIZZA

(SALSA DE TOMATE) 40X50CM

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate incluida

  1.  

PLANCHA DE PREPIZZA

(SALSA DE TOMATE) 52X54CM

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate incluida

  1.  

MASA PRE PIZZA GRANDE A LA PIEDRA (plancha pre pizza 45x50cms.

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate incluida

  • Las chaparritas por lo menos tendrán que tener un peso de 160 gramos independiente de la cual sea su compasión interna, de no ser así el o los productos serán rechazado

LÍNEA 3:  SOPAIPILLAS Y CALZONES ROTOS

Presupuesto: $5.000.000.- (cinco millones de pesos) IVA incluido.

N.º

Listado de Productos

Indicar Unidad de Medida

Especificaciones Técnicas

  1.  

SOPAIPILLAS 6 CM PARA FREIR

Unidades

Masa elaborada con harina de trigo, La cocción de esta se realizará en aceite

  1.  

SOPAIPILLAS 6 CM FRITAS

Unidades

Masa elaborada con harina de trigo, listas para servir

  1.  

SOPAIPILLAS 11 CM PARA FREIR

Unidades

Masa elaborada con harina de trigo, La cocción de esta se realizará en aceite

  1.  

SOPAIPILLAS 11 CM FRITAS

Unidades

Masa elaborada con harina de trigo, listas para servir

  1.  

CALZONES ROTOS 11 CM PARA FRIR

Unidades

Calzones rotos

LINEA 4: QUICHES – TARTAS -PAPAS RELLENAS

Presupuesto: $10.000.000.- (cinco millones de pesos) IVA incluido.

N.º

Listado de Productos

Indicar Unidad de Medida

Especificaciones Técnicas

  1.  

QUICHES VARIEDADES (CEBOLLA- VERDURA – AVE -JAMON) 8 CM

Unidades

Masa quebrada a base de harina huevo y mantequilla que se rellena Con distintos ingredientes, ave, cebolla verduras, jamón,

  1.  

QUICHES VARIEDADES (CEBOLLA- VERDURA – AVE -JAMON) 10 CM

Unidades

Masa quebrada a base de harina huevo y mantequilla que se rellena Con distintos ingredientes, ave, cebolla verduras, jamón,

  1.  

TARTAS VARIEDADES (CHOCLO- VERDURA- AVE-JAMÓN- CARNE)

Unidades

Pastel redondo, dulce o salado, hecho con una masa en un molde de paredes bajas, que se cuece al horno y se rellena o cubre con diversos ingredientes

  1.  

PAPAS RELLENAS VARIEDADES 100 GRAMOS (PINO-QUESO-JAMON QUESO)

Unidades

El plato consiste en una masa de papa cocida que envuelve un relleno pino, queso , jamón y carne

  1.  

PAPAS RELLENAS VARIEDADES 150 GRAMOS (PINO-QUESO-JAMON QUESO)

Unidades

El plato consiste en una masa de papa cocida que envuelve un relleno pino, queso , jamón y carne

  1.  

CREPES VARIEDADES 20 g (AVE-CARNE-JAMON ESPINICA CHOCLO CHAMPIÑON)

Unidades

Variedad de crepes individuales.

0

LÍNEA 5:  MASAS Y PASTAS

Presupuesto: $10.000.000.- (diez millones de pesos) IVA incluido.

N.º

Listado de Productos

Indicar Unidad de Medida

Especificaciones Técnicas

  1.  

MASA PANQUEQUE REDONDO 22 CMS.

Unidades

Masa panqueque redondo 22 cms.

  1.  

MASA PANQUEQUE REDONDO 16 CMS.

Unidades

Masa panqueque redondo 16 cms.

  1.  

PANQUEQUE DULCE REDONDO 18 CMS.

Unidades

Panqueque dulce redondo 18 cms.

  1.  

PANQUEQUE SALADO REDONDO 18 CMS.

Unidades

Panqueque salado redondo 18 cms.

  1.  

MASA FRESCA LASAÑA

KG

Masa fresca lasaña

  1.  

MASA FRESCA EMPANADAS

KG

Masa fresca empanadas

  1.  

MASA FRESCA CANELONES

KG

Masa fresca canelones

  1.  

ÑOQUIS FRESCOS

Unidades

Variedad de quiches individuales aprox 10 cms.

  1.  

FETTUCCINI   

KG

Fettuccini

  1.  

FETTUCCINI ESPINACAS

KG

Fettuccini espinacas

  1.  

PANTRUCAS 

KG

Pantrucas

  1.  

FIDEOS FRESCOS X KG

KG

Fideos frescos x kg

  1.  

TORTELLINES FRESCOS 

KG

Tortellines frescos

  1.  

RAVIOLES VARIEDADES

KG

Ravioles

  1.  

MASA DE HOJA

KG

Masa laminada, lo que significa grasa refrigerada (por lo general mantequilla), se ha doblado varias veces en la masa para crear muchas capas alternas de mantequilla y masa. 

  1.  

MASA DE FILO

KG

Hojas delgadas de tejido de masa que tienen muy poca grasa. se hacen con masa filo, deben estar impregnadas con mantequilla derretida o aceite y luego en capas juntas.

5.- Traslado y Envases.

Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso y cuyo material corresponderá a cajas plásticas, cartón corrugado, u otros similares, según sea el caso, que protejan la higiene y calidad durante su traslado y almacenamiento, y aseguren la cadena de frío.

  • La temperatura de despacho para productos frescos y horneados debe estar entre 2° y 6°C.
  • La temperatura de despacho para productos congelados debe estar entre los -18° y -12°C.

En ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel, ni se aceptarán contenidos en cajas de madera u otros materiales que no reúnan las condiciones de higiene y salubridad requeridas para estos productos.

El transporte deberá ser dispuesto por el proveedor, en vehículos refrigerados, limpios y con carrocería cerrada, con personal que mantenga una esmerada limpieza personal, para así poder garantizar condiciones higiénicas que no permitan la contaminación de los alimentos.

El costo del transporte será de cargo del proveedor, considerados para las ofertas en Palacio de la Moneda. 

6.- Solicitud de Productos.

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario con, al menos, 1 días de anticipación, las ofertas presentadas tendrán un plazo máximo de 72 horas para hacer el despacho de los productos requeridos

No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.

7.- Recepción de los Productos.

La recepción de los productos se realizará en Morandé N° 130, Santiago, entre las 7:30 a 9:00 a.m., a través de la Bodega Central de dependencia del Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el subterráneo de la Plaza de la Constitución; quien será la responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos.

8.- Del Rechazo de Productos.

Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.

Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos a la brevedad. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.

Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para Palacio de la Moneda.

Clasificación de defectos de productos

 

 

 

 

Defectos

Acepta

Rechaza

Acepta condicional

a) Mayores

Estado de conservación envase contenedor

Manchadas, rotas, mojadas o con una higiene defectuosa.

No es posible.

Calibre solicitado

Inferior al solicitado en las unidades muestreadas

Acepto con observaciones

Cuerpos extraños

Al existir en las unidades muestreadas

No es posible.

Correspondencia en las variedades

No corresponde a lo solicitado

No es posible.

b) Menores

Número de unidades o kilos menos

Se recepciona

(Previa Consulta)

Diferencia de pesos o unidades

Se recepciona

(Previa Consulta)

Según el Reglamento Sanitario de Alimentos, Decreto Nº 977/96, Ministerio de Salud, establece en el artículo Nº98 que un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo. En este caso, los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción y se les solicitará el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados” a los que hace mención en el artículo Nº101, los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad restos o excrementos.

9.- Resolución Sanitaria.

Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta la resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), respecto de sus instalaciones.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.