Resolución de Empates |
DE PRODUCIRSE UN EMPATE ENTRE LAS OFERTAS PARTICIPANTES, SE PROCEDERÁ A DESEMPATAR CONSIDERANDO EL SIGUIENTE ORDEN EN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN: PRIMERA INSTANCIA LA MAYOR PONDERACIÓN EN “PRECIO”, SEGUNDA INSTANCIA LA MAYOR PONDERACIÓN EN “CALIDAD TÉCNICA”, TERCER INSTANCIA LA MAYOR PONDERACIÓN EN “EMPRESA LIDERADAS POR MUJERES”, CUARTA INSTANCIA LA MAYOR PONDERACIÓN EN “IMPULSO PYME”, QUINTA INSTANCIA LA MAYOR PONDERACIÓN EN “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES” Y FINALMENTE, DE CONTINUAR EL EMPATE, SE PRIVILEGIARÁ LA OFERTA QUE HAYA SIDO INGRESADA EN PRIMER LUGAR, SEGÚN LA FECHA Y HORA INDICADA EN EL COMPROBANTE DE INGRESO DE OFERTA. EN CASO EXCEPCIONAL, TRANSCURRIDAS TODAS ESTAS INSTANCIAS, Y DE CONTINUAR EL EMPATE, DECIDIRÁ EL SR. ALCALDE.
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Pacto de integridad |
EL OFERENTE DECLARA QUE, POR EL SÓLO HECHO DE PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN, ACEPTA EXPRESAMENTE EL PRESENTE PACTO DE INTEGRIDAD, OBLIGÁNDOSE A CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES QUE CONTENIDAS EL MISMO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE SE SEÑALEN EN EL RESTO DE LAS BASES DE LICITACIÓN Y DEMÁS DOCUMENTOS INTEGRANTES. ESPECIALMENTE, EL OFERENTE ACEPTA EL SUMINISTRAR TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SEA CONSIDERADA NECESARIA Y EXIGIDA DE ACUERDO A LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN, ASUMIENDO EXPRESAMENTE LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:
- EL OFERENTE SE COMPROMETE A RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS TRABAJADORES, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS LOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN SU ARTÍCULO 19, NÚMEROS 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, Y 16º, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. ASIMISMO, EL OFERENTE SE COMPROMETE A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS, LO QUE SIGNIFICA QUE DEBE EVITAR DAR LUGAR O CONTRIBUIR A EFECTOS ADVERSOS EN LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE SUS ACTIVIDADES, PRODUCTOS O SERVICIOS, Y SUBSANAR ESOS EFECTOS CUANDO SE PRODUZCAN, DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS DE NACIONES UNIDAS.
- EL OFERENTE SE OBLIGA A NO OFRECER NI CONCEDER, NI INTENTAR OFRECER O CONCEDER, SOBORNOS, REGALOS, PREMIOS, DÁDIVAS O PAGOS, CUALQUIERA FUESE SU TIPO, NATURALEZA Y/O MONTO, A NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON SU OFERTA, CON EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, NI CON LA EJECUCIÓN DE ÉL O LOS CONTRATOS QUE EVENTUALMENTE SE DERIVEN DE LA MISMA, NI TAMPOCO A OFRECERLAS O CONCEDERLAS A TERCERAS PERSONAS QUE PUDIESEN INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL PROCESO LICITATORIO, EN SU TOMA DE DECISIONES O EN LA POSTERIOR ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL O LOS CONTRATOS QUE DE ELLO SE DERIVEN.
- EL OFERENTE SE OBLIGA A NO INTENTAR NI EFECTUAR ACUERDOS O REALIZAR NEGOCIACIONES, ACTOS O CONDUCTAS QUE TENGAN POR OBJETO INFLUIR O AFECTAR DE CUALQUIER FORMA LA LIBRE COMPETENCIA, CUALQUIERA FUESE LA CONDUCTA O ACTO ESPECÍFICO, Y ESPECIALMENTE, AQUELLOS ACUERDOS, NEGOCIACIONES, ACTOS O CONDUCTAS DE TIPO O NATURALEZA COLUSIVA, EN CUALQUIER DE SUS TIPOS O FORMAS.
- EL OFERENTE SE OBLIGA A REVISAR Y VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, QUE DEBA PRESENTAR PARA EFECTOS DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO, TOMANDO TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA VERACIDAD, INTEGRIDAD, LEGALIDAD, CONSISTENCIA, PRECISIÓN Y VIGENCIA DE LA MISMA.
- EL OFERENTE SE OBLIGA A AJUSTAR SU ACTUAR Y CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, ÉTICA, MORAL, BUENAS COSTUMBRES Y TRANSPARENCIA EN EL PRESENTE PROCESO LICITATORIO.
- EL OFERENTE MANIFIESTA, GARANTIZA Y ACEPTA QUE CONOCE Y RESPETARÁ LAS REGLAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, SUS DOCUMENTOS INTEGRANTES Y ÉL O LOS CONTRATOS QUE DE ELLOS SE DERIVASE.
- EL OFERENTE SE OBLIGA Y ACEPTA ASUMIR, LAS CONSECUENCIAS Y SANCIONES PREVISTAS EN ESTAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA QUE SEAN APLICABLES A LA MISMA.
- EL OFERENTE RECONOCE Y DECLARA QUE LA OFERTA PRESENTADA EN EL PROCESO LICITATORIO ES UNA PROPUESTA SERIA, CON INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y EN TÉRMINOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS AJUSTADOS A LA REALIDAD, QUE ASEGUREN LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA MISMA EN LAS CONDICIONES Y OPORTUNIDAD OFERTADAS.
- EL OFERENTE SE OBLIGA A TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE FUESEN NECESARIAS PARA QUE LAS OBLIGACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS SEAN ASUMIDAS Y CABALMENTE CUMPLIDAS POR SUS EMPLEADOS Y/O DEPENDIENTES Y/O ASESORES Y/O AGENTES Y EN GENERAL, TODAS LAS PERSONAS CON QUE ÉSTE O ÉSTOS SE RELACIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN VIRTUD O COMO EFECTO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, INCLUIDOS SUS SUBCONTRATISTAS, HACIÉNDOSE PLENAMENTE RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DE SU INFRACCIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES QUE TAMBIÉN PROCEDIESEN Y/O FUESEN DETERMINADAS POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
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PROCEDIMIENTO DE FACTORING |
EN CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO PRETENDA CELEBRAR UN CONTRATO DE FACTORING CON ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AQUEL DEBERÁ SOLICITAR POR ESCRITO Y A TRAVÉS DE LA OFICINA DE PARTES A LA MUNICIPALIDAD LA POSIBILIDAD DE EFECTUARLO. DICHA AUTORIZACIÓN SERÁ REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. PARA LO ANTERIOR DEBERÁ INDICAR EN LA SOLICITUD MENCIONADA, EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA CON QUIEN HARÁ EL CONTRATO DE FACTORING, EL NÚMERO DE LA ORDEN DE COMPRA A LA QUE PERTENECE LA FACTURA, Y POR ÚLTIMO EL NÚMERO MONTO Y FECHA DEL DOCUMENTO A FACTORIZAR.
ASIMISMO, LA EMPRESA DE FACTORING DEBERÁ TOMAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS Y OPORTUNAS DE NOTIFICACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DICHO CONTRATO A FIN DE HACER EFECTIVO EL COBRO DE LA RESPECTIVA FACTURA. LO ANTERIOR NO IMPLICA DE MODO ALGUNO LA ACEPTACIÓN ANTICIPADA DEL EVENTUAL CONTRATO DE FACTORING POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, TODA VEZ QUE DICHA ACEPTACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A LA COPIA DE FACTURA.
LA MUNICIPALIDAD NO SE OBLIGA AL PAGO DEL FACTORING EN CASO DE EXISTIR OBLIGACIONES Y/O MULTAS PENDIENTES DEL ADJUDICATARIO. TRATÁNDOSE DEL COBRO DE FACTURAS FACTORIZADAS, LA MUNICIPALIDAD NO SE OBLIGA AL PAGO DE ELLAS EN CASO DE QUE NO HAYA EXISTIDO LA AUTORIZACIÓN DEL CONTRATO DE FACTORING, O EXISTA INEJECUCIÓN O FALTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ENCOMENDADAS AL CONTRATISTA, Y DEMÁS CASOS QUE LA NORMATIVA LEGAL CONTEMPLE.
ADEMÁS, PARA LA PROCEDENCIA DE AUTORIZACIÓN DE FACTURA, ÉSTA DEBE SER VISADA NO SÓLO POR EL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, TAMBIÉN LA EMPRESA DEL FACTORING DEBE CONTAR CON EL ESTADO DE AVANCE QUE GARANTIZA LA ENTREGA DEL SERVICIO, LA CUAL PARA PRODUCIR LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDE, DEBE ESTAR VISADA POR LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y EL ALCALDE DE LA COMUNA.
EN NINGÚN CASO LA NOTIFICACIÓN DEL FACTORING PUEDE HACERSE LLEGAR AL MUNICIPIO EN FECHA POSTERIOR A LA SOLICITUD DE PAGO CORRESPONDIENTE A LA FACTURA CEDIDA.
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