Evaluación de las ofertas |
Existirá una comisión de evaluación, constituida por 03 funcionarios designados con anterioridad al acto de apertura mediante resolución por el Director Nacional, quienes propondrán a este último la oferta que estimaren pertinente. La comisión de evaluación verificará la existencia de todos los antecedentes exigidos en las presentes bases administrativas de licitación, descartando a aquellos proponentes que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en éstas o en las respectivas aclaraciones. Una vez efectuado el proceso de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el SENCE, sobre temas relacionados con su propuesta y no podrán influir en el examen, evaluación, clasificación de dicha propuesta y la recomendación de adjudicación del contrato. Durante el período de evaluación el SENCE podrá solicitar por escrito a los participantes las aclaraciones que estime pertinentes en relación con las propuestas presentadas, siempre que éstas no alteren las mismas, ni vulneren el principio de igualdad de los proponentes.
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Consultas y aclaraciones a las bases de licitación |
Los proponentes podrán efectuar consultas sólo a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, desde el día de la publicación hasta el cuarto día hábil desde la misma fecha de publicación. Las consultas deben indicar expresamente el punto pertinente de las presentes bases y/o sus anexos a que hace referencia. Las respuestas a las consultas sólo estarán disponibles en el Portal ChileCompra (www.mercadopublico.cl), desde el octavo día hábil desde la publicación, el SENCE se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento o antecedente aclaratorio que se estime necesario y que no altere el principio de igualdad de los proponentes. En este caso, éste deberá ser entregado en un plazo no superior a los cinco días hábiles a contar de la fecha de apertura.
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Modificaciones a las bases de licitación |
El SENCE podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl y los oferentes tendrán un plazo adicional de 5 días hábiles a contar de la notificación de la modificación de las bases con el propósito de adecuar las ofertas a dicha modificación. Estas formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases deberán someterse al trámite de toma de razón y estarán vigentes desde su total tramitación.
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De los contratos |
El SENCE adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl. una vez que se encuentre totalmente tramitada. Una vez publicada la adjudicación, se procederá a firmar el contrato de prestación de servicios con el Adjudicatario, dentro del plazo de 15 días hábiles. Si el Adjudicatario no concurriera a la firma del contrato dentro del plazo señalado recientemente antes señalado y no entrega oportunamente la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en las bases, su propuesta podrá dejarse sin efecto, pudiendo el SENCE, en tal caso, aceptar la oferta de otro proponente. El plazo de ejecución del contrato será de 36 meses. En el contrato se establecerán las clausulas habituales para resolver los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes. Se podrá poner término anticipado al contrato respectivo, por vía administrativa y sin forma de juicio, por las siguientes causales que señalan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. 3. Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, 5. No tener la solución operando en un plazo máximo de seis meses desde el acto administrativo que aprueba el contrato.
El término anticipado del contrato podrá ocurrir en cualquier momento de la vigencia del mismo. El SENCE pagará al contratista el valor proporcional al servicio prestado a su satisfacción, hasta la fecha en que ponga término al contrato, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento, si correspondiere. La terminación anticipada del contrato deberá ser comunicada por el SENCE al contratista, mediante carta certificada enviada al domicilio del adjudicatario, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a dicho término.
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Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato |
El Adjudicatario podrá ser sancionado por el SENCE con el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. 2. Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 4. No tener la solución operando en un plazo máximo de seis meses desde el acto administrativo que aprueba el contrato. 5. También se podrá hacer efectiva para el pago de las multas.
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Facultad de rechazar las propuestas |
El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. Sin que esto de derecho a los proponentes a acción alguna en su contra ni a reclamar indemnización de ninguna especie.-
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De la garantía de fiel cumplimiento |
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N°17.322. Esta garantía deberá tener una vigencia que exceda los 60 días hábiles contados desde el término del Contrato.
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Supervisión de la ejecución |
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo supervisará el cumplimiento de esta ejecución, con el objeto que se realice acorde con lo dispuesto en estas bases y lo estipulado en el contrato que al efecto se suscriba con la empresa. De esta manera, la empresa deberá adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores del SENCE a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de la ejecución del servicio contratado, y a permitir la aplicación de instrumentos de supervisión en cualquiera de las etapas de aquél, sin restricciones y prestando toda la colaboración que se requiera en este sentido. Por otra parte, el SENCE se reserva la facultad de requerir directamente a terceros la información que le parezca pertinente a objeto de cumplir con la supervisión de la ejecución encomendada.
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Responsabilidad |
Lo concerniente a los trabajadores que actúen por cuenta del oferente contratado será de su exclusiva responsabilidad y no de competencia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. No obstante lo anterior, la empresa contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en lo que se refiere a contratos de trabajo y normas previsionales con estos trabajadores, especialmente con el pago del Seguro Obligatorio de Cesantía, lo que deberá acreditar al momento de solicitar el pago de los servicios, a través de la planilla de pagos de cotizaciones y seguridad social AFC.
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Apertura de ofertas |
La apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente en las dependencias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ubicadas en Teatinos N°370, Piso N°02, comuna de Santiago Centro. En el acto de apertura se procederá a abrir electrónicamente todas las propuestas válidamente recibidas y se verificará en presencia de un Ministro de Fe designado por el SENCE. La apertura de esta licitación se realizara al vigésimo día corrido desde la publicación en el portal (www.mercadopublico.cl), si esta fecha fuere sábado, domingo o festivo corresponderá al primer día hábil siguiente..
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Antecedentes para contratar |
Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario, ya sea persona natural o jurídica, deberá acreditar estar al día en el pago de las remuneraciones de sus trabajadores y las cotizaciones laborales de los mismos, especialmente las establecidas en la Ley N°19.728, sobre Seguro de Desempleo, a través de un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo, dicho documento no podrán tener una antigüedad superior a un mes contado desde la fecha de presentación de la propuesta. Si estuviere constituida como persona jurídica deberá acompañar los siguientes documentos: 1) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad de emisión de no más de tres meses anteriores a la fecha de suscripción del contrato. 2) Poder vigente del Representante Legal. Se deberá acompañar la escritura donde conste la calidad de representante legal y las facultades que posee. Si la escritura tuviere más de 06 meses, el SENCE se reserva la facultad de solicitar un certificado de poder vigente, emitido por quien fuera competente. 3) Copia ante notario de la escritura de constitución social y sus modificaciones si correspondiere, 4) declaración jurada debidamente llenada por el o los representantes legales, en el cual se señales que la empresa no ha sido sancionada con la prohibición establecida en el artículo 8°, N°2, de la Ley N°20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Si estuviere constituida como persona natural, deberá acompañar los siguientes documentos: 1) Copia de la iniciación de actividades. 2) Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
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Resolución de Empates |
En caso de empate, se adjudicará el oferente que tenga mejor evaluación en el ítem “Calidad de la oferta técnica”. De seguir en empate, se verá el ítem de “Experiencia en el rubro”, y finalmente el de “Capacitación”.
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PLAZOS ENTRE LLAMADO Y RECEPCIÓN DE OFERTAS |
Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas será hasta el trigécimo día corrido contados desde el día siguiente a la publicación del llamado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl,
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PLAZOS DE EVALUACIÓN |
El plazo de evaluación será de veinte días corridos contados desde el día siguiente al cierre de recepción de ofertas, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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PLAZOS DE ADJUDICACIÓN |
El plazo de adjudicación será de treinta días corridos contados desde el día siguiente al cierre de recepción de ofertas, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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del pago |
Para efectos del pago, el Adjudicatario contratado deberá presentar: a) Certificado de antecedentes laborales y previsionales b) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales c) Planilla de pago de cotizaciones previsionales y de remuneraciones Los certificados son otorgados por la Dirección del Trabajo y pueden ser solicitados ante la Inspección del Trabajo que corresponda. En caso de que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El SENCE exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de dichas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Adicionalmente, estos informes deberán adjuntar el pago de las cotizaciones obligatorias y el seguro de cesantía de cada una de las personas que proveyeron el servicio durante el período mensual que se informa. Se realizarán pagos mensuales asociados a la aprobación de un informe de servicio mensual que dé cuenta del servicio contratado. Los pagos deberán ser solicitados formalmente a través de una comunicación escrita dirigida al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, acompañando la factura correspondiente, informe de servicio mensual y antecedentes de multas en caso de aplicación. El monto del pago mensual está determinado por la cantidad de libros de clases informados mensualmente al SENCE, multiplicado por el precio unitario adjudicado. El pago se realizará dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura y plena conformidad del SENCE
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Multa |
El SENCE estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario en las siguientes situaciones: • Si la puesta en marcha del servicio no es entregada en los plazos estipulados. • Si los informes de servicio mensual no son entregados en los plazos estipulados. • Si el adjudicatario no subsana en el plazo de 10 días corridos las observaciones realizadas por la contraparte técnica institucional. El monto de la multa será aplicado a cada pago, según la fecha comprometida para cada mes de desarrollo del servicio. Hasta el día 10 de atraso, la multa será de un 0.5% diario del valor neto total del pago mensual según contrato y podrá descontarse del mismo estado de pago o bien de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Si el incumplimiento por atraso es superior a 10 días, el monto de la multa será de 1.0% diario del valor neto total del pago del mes comprometido. También se aplicaran multas en el porcentaje señalado en el numeral 4° “descripción de los requerimientos técnicos”, letra L) de las bases técnicas. Ante el incumplimiento de lo establecido numeral 8, titulo “Del pago”, letra c), este Servicio aplicara hasta el día 10 de atraso, una multa de un 0.5% diario del valor neto total del pago mensual según contrato y podrá descontarse del mismo estado de pago o bien de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Si el incumplimiento por atraso es superior a 10 días, el monto de la multa será de 1.0% diario del valor neto total del pago del mes comprometido. En el evento que se haga efectivo el cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, el adjudicatario deberá remplazar, dentro de los 10 días corridos siguientes, por otra del mismo monto y condiciones que la original. Sólo si el monto de las multas fuere inferior el valor de la boleta de garantía cobrada, el excedente será devuelto por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo al adjudicatario una vez recibida a su entera conformidad la nueva garantía y en la medida que no concurrieran otras causales para su cobro.
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Reunión Informativa |
Reunión Informativa, en Teatinos °370, Piso N°07 a las 09:30 horas, el tercer día hábil contados desde el día siguiente de la publicación. No es obligatoria la asistencia.
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