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Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas |
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Categorías Licitadas |
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará los ítems circunscritos a las siguientes Categorías:
1. CARTULINA
2. FORMULARIO CONTINUO
3. PAPEL AUTOADHESIVO
4. PAPEL AUTOCOPIATIVO
5. PAPEL BOND
6. PAPEL COUCHE
7. PAPEL DE COLORES
8. PAPEL DE ENVOLVER
9. PAPEL FOTOCOPIA
10. PAPEL RONEO
11. SOBRE
12. PAPEL RECICLADO
Se entenderá por Papel Reciclado aquel que fue fabricado con materia prima o productos en desuso, y que tras un proceso fisicoquímico o mecánico fue transformado nuevamente en metería prima o un producto nuevo. Este proceso consiste en recuperar materiales (reciclables) que fueron descartados y que pueden utilizarse para elaborar otros productos, asegurando un estándar de calidad en comparación a un producto no reciclado.
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Presentación de Oferta |
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes:
1. Deberán tener presente que sólo se considerarán las Ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la DCCP y sólo aquellas ofertas de los proponentes que las hubiesen enviado oportunamente.
2. Deberán presentar el Anexo N°1 "Formulario Datos del Oferente”.
3. Podrán omitir realizar oferta para alguna o algunas de las categorías e Ítems requeridos por la DCCP.
4. Deberán presentar el precio de los Ítems ofertados en la Ficha Electrónica, en valores netos (sin IVA) y en Pesos Chilenos.
5. Deberán indicar en la Ficha Electrónica de Oferta y cuando corresponda, todas las Condiciones Comerciales y Regionales allí requeridas.
6. Para proceder al llenado de la Ficha Electrónica de Oferta, los oferentes deberán realizar lo siguiente:
a. Habiendo ingresado al Portal de Compras Públicas y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 2239-7-LP11. Presionar el Botón “Buscar”.
b. Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró una adquisición para su búsqueda”. Al hacer Click sobre “Ofertar”.
c. Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Presionar sobre el Botón “Siguiente Paso”.
d. Completar oferta económica, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, que no será evaluado. Por ejemplo: 1.
e. Paso 3, ingreso de documentación anexa, donde deberá adjuntar los archivos administrativos (Anexo N° 1 “Datos del Oferente”) y el Anexo N°7, junto a la documentación de respaldo requerida de forma digital.
Además, en los anexos económicos deberá presionar el botón denominado "FORMULARIO CM" y luego se desplegará la Ficha Electrónica de Oferta.
f. A continuación deberá ingresar todos los datos requeridos en el Paso 1:
Región de Origen
Productos Reciclados
Nombre de Contacto.
Teléfono y Correo Electrónico.
Plazos de entrega y reposición.
Solución de Flete en Regiones (Porcentaje de recargo por flete).
Monto mínimo de despacho
Porcentaje de Descuento por Monto de Orden de Compra.
f. Luego en el Paso 2, “Buscar Productos para ofertar”, cliquear en “Agregar Producto”. Deberá filtrar por los distintos items, correspondientes a las categorías detalladas en el Anexo N°4, de manera de crear los ítems que desee ofertar. Deberá ingresar los atributos solicitados y el precio del ítem o producto en las casillas correspondientes. Para grabar total o parcialmente su oferta, debe presionar el botón “Actualizar”. Terminado, el ingreso de los valores solicitados, presione el botón “Siguiente”.
g. Paso 3, proceder a guardar el documento. Para esto deberá guardar el archivo generado en su computador. Buscar la licitación 2239-7-LP11, editar la oferta que estaba realizando y adjuntar obligatoriamente el archivo guardado anteriormente como un anexo económico.
h. Paso 4, “Confirmar y enviar Oferta”, revise la veracidad de los datos, si está todo correcto presione el botón “Ingresar Oferta”.
i. Paso 5, Finalmente, deberá asegurarse de haber enviado la oferta a través del portal electrónico de compras públicas, para ello se debe verificar el despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta", el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
El contenido de la ficha electrónica se presenta en el Anexo N°5, de las presentes Bases.
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Procedimiento de Evaluación de Ofertas |
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, integrada por 3 funcionarios de la DCCP, designados mediante resolución de esta Dirección, emitida por la autoridad competente.
Evaluación de las Ofertas:
1° Para efectos de esta evaluación, se consideraran los Ítems ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías solicitadas en esta Licitación.
2° Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación.
3° La evaluación se realizará a nivel nacional.
4° Criterios de Evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizará a nivel nacional, por ítems idénticos, correspondientes a la misma marca, modelo, medida y formato. La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios de evaluación:
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Condiciones Comerciales
85% |
Precio |
75% |
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Solución de flete en regiones |
5% |
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Porcentaje de Descuento por Monto de Orden de Compra |
5% |
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Condiciones Técnicas
15% |
Monto mínimo de despacho |
5 % |
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Productos reciclados |
5 % |
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Bosque Sustentable |
4 % |
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Cumplimiento de requisitos formales |
1 % |
GLOSARIO
- Precio (P)
- Solución de flete en regiones (SFR)
- Descuento por monto de OC (DOC)
- Monto mínimo de despacho (MMD)
- Productos reciclados (PR)
- Bosque Sustentable (BS)
- Cumplimiento de requisitos formales (CRF)
Formula General:
PUNTAJE=
[(P*0,75)+(SFR*0,05)+(DOC*0,05)+(MMD*0,05)+(PR*0,05) )+(BS*0,04)+(CRF*0,01)]
DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES :
PRECIO: No se considerarán ítems o productos válidamente ofertados, aquellos que correspondan a errores evidentes (Outliers), entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Los errores evidentes serán descartados con el objeto de no distorsionar la evaluación. Para los efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para cada ítem o producto:
IC=[P - nS, P + nS]
Donde:
IC= Intervalo de Confianza
P= Promedio de los valores ofertados
n= 2
S= Desviación Estándar (*)
Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza. Los precios que se encuentren por sobre el Limite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados para la evaluación de este criterio.
(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.
En el Anexo N°6 de las presentes bases se incluye la explicación de la aplicación de la formula antes referida.
Se comparará el precio por ítem idéntico, considerando para ello la ficha Electrónica emitida por la DCCP, donde se describe claramente el ítem a ofertar. De este modo, se comparará el precio de cada item con el menor precio ofertado para el mismo ítem (igual Marca, Modelo y Medida), mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio (i) Oferente (j) = [Precio Mínimo /Precio (i) Oferente (j)] x100.
SOLUCIÓN DE FLETE EN REGIONES: Los precios ofertados deben considerar el valor del transporte en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto No Debe indicar un recargo por flete en la región de origen.
En caso de ofrecer entregas en otras regiones, distintas a la de origen, deberán indicar en la Ficha Electrónica de Oferta, el valor ofertado del flete para cada región a cubrir, expresando el porcentaje de recargo sobre el precio, en números enteros, sin decimales.
Para el cálculo de este puntaje por solución de flete en regiones, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá para cada región el porcentaje mínimo ofertado entre todos los oferentes en esa región y será comparado con el porcentaje ofertado por cada proveedor en dicha región, se utilizará la siguiente fórmula:
P1 = (Porcentaje Mínimo Ofertado por Región / Porcentaje ofertado por Oferente) x 100
En el caso que un oferente ofrezca Cero Por ciento (0 %) de Recargo por Flete, en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general. Aquellas ofertas que cobren flete en la región de Origen serán declaradas inadmisibles y no serán consideradas en el proceso de evaluación. Sin embargo y para ambos casos, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de Flete descrito en el punto c.
b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2).
P2 = (P1 * Coeficiente Regional)
Los coeficientes definidos para cada región son los siguientes:
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Región |
Coeficiente |
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15 |
1 |
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1 |
1 |
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2 |
2 |
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3 |
1 |
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4 |
1 |
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5 |
5 |
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6 |
1 |
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7 |
1 |
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8 |
5 |
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9 |
1 |
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10 |
1 |
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14 |
1 |
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11 |
1 |
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12 |
1 |
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RM |
8 |
c) La suma de los P2 o resultados regionales obtenidos por cada oferente se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente.
Puntaje Flete = (Sumatoria Resultados Regionales / sumatoria coeficientes)
Conforme a lo anterior, aquellos proveedores que ofrezcan un 0% como promedio en el recargo por flete, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este criterio y no serán considerados en la fórmula.
Para el caso que algún Oferente no complete los valores de flete, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como valor ofertado "0".
PORCENTAJE DE DESCUENTO POR MONTO DE ORDEN DE COMPRA: Se evaluará el porcentaje de descuento ofertado para órdenes de compra cuyos valores se ubiquen en los siguientes tramos:
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Tramo ($) |
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$20.000 a $400.000 |
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$400.001 a $1.000.000 |
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$1.000.001 a $6.000.000 |
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$6.000.001 a $40.000.000 |
Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se multiplicará, cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador para cada tramo. Los ponderadores para cada tramo son los siguientes:
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Tramo (en pesos) |
Ponderador |
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$20.000 a $400.000 |
20% |
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$400.001 a $1.000.000 |
30% |
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$1.000.001 a $6.000.000 |
40% |
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$6.000.001 a $40.000.000 |
10% |
b) Luego se obtendrá el promedio de los puntajes obtenidos en a), para cada uno de los oferentes, vale decir, el descuento promedio ponderado.
c) De los descuentos promedio ponderados, calculados en “b”, se obtendrá el puntaje para cada oferente, para ello se considera el máximo valor obtenido y los otros promedio en la siguiente fórmula:
Puntaje = 100 - (0.5 x (Promedio Máximo - Promedio oferente) / Promedio Máximo) x 100
En el caso de que algún proveedor no informare descuento para alguno de los tramos, será considerado como descuento cero (0%), el cual se considerará dentro del promedio final. En el caso que el resultado final de la ponderación resulte 0%, se asignará automáticamente 0 puntos en este criterio.
MONTO MINIMO DE DESPACHO: Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de la aplicación de valores mínimos en el monto de la emisión de una Orden de Compra. Para estos efectos, el oferente deberá señalar en la ficha electrónica, cuál es el monto mínimo de despacho: 100 puntos para No (0) y 0 puntos para Sí (Distinto de 0).
PRODUCTOS RECICLADOS: Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en la ficha electrónica de la oferta, respecto de la presentación de ofertas en la categoría Papel Reciclado, detallados en el Anexo N°4 de las presentes bases: 100 puntos para Sí y 0 puntos para No. No presentar la información solicitada en el anexo 4 o no enviar el anexo 4 implica 0 puntos en este criterio de evaluación. Sin perjuicio de la citada declaración, la DCCP revisará la lista de items ofertados, asignándosele 0 puntos en este sub-criterio a los proponentes que no hayan presentado ningún item perteneciente a la categoría Papel Reciclado.
BOSQUE SUSTENTABLE: Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en la ficha electrónica de la oferta, en cuanto a si oferta o no productos con certificación FSC y/o PEFC (equivalente a CERTFOR): 100 puntos para Sí y 0 puntos para No. Sin perjuicio de la citada declaración, la DCCP revisará la lista de items ofertados, asignándosele 0 puntos en este sub-criterio a los proponentes que no hayan ofertado ítems con sellos de bosque sustentable.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, habiéndolos acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 pts. en este criterio.
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Adjudicación |
La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.
La DCCP adjudicará por ítems, a aquellos proveedores que se encuentren entre el 80% mejor evaluado para el respectivo ítem, considerando para ello un orden jerarquizado desde el mayor a menor puntaje (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, siempre y cuando dicho oferente haya obtenido dicho estándar de adjudicación en a lo menos el 60 % de la totalidad de ítems ofertados, cualquiera fuere la categoría a la que dichos ítems pertenezcan. Por lo tanto, en el caso de que un mismo proponente no cuente con a lo menos un 60 % de sus ítems ofertados dentro del 80 % mejor evaluado, dentro del respectivo ítem, dicho oferente no será adjudicado en ninguno de los ítems por él ofertados, con prescindencia de la evaluación obtenida por los ítems individualmente considerados.
Resolución de empates:
En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada serán los siguientes, los que se aplicarán uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:
- Mayor puntaje en el criterio Condiciones Comerciales.
- Mayor puntaje en el criterio Condiciones Técnicas.
- Mayor puntaje en el sub-criterio Precio.
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Resolución de Adjudicación |
La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Aclaraciones |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 4 de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 4.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Modificaciones a las bases |
La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases deberán someterse al trámite de toma de razón y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Acuerdo Complementario |
Por acuerdo entre las entidades y el proveedor adjudicado, podrá suscribirse un acuerdo complementario, en el cual se consigne el monto de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886 -que en este caso corresponderá a un 5% del monto total del mencionado acuerdo-, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición.
Tales condiciones especiales, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
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Regulación de la licitación y del Convenio Marco |
La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.
iii. Contenido de las respectivas ofertas adjudicadas.
iv. Contrato Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.
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Condiciones contractuales |
Las condiciones se ajustarán a las cláusulas siguientes: |
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Vigencia de las condiciones comerciales |
Las condiciones comerciales del Convenio Marco Productos de Papel para oficina, imprenta y otros usos, ofertadas por el Adjudicatario, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del Convenio Marco, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente Convenio Marco. Asimismo, el Catálogo Electrónico contendrá los precios de los productos catalogados.
El Adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes, de los Productos de Papel para oficina imprenta y otros usos adjudicados. En caso que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales, deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
De acuerdo a lo anterior, en cualquier momento, durante la vigencia del presente Convenio Marco, el o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los ítems adjudicados. Estas rebajas se mantendrán hasta el término del convenio, salvo que exista una nueva modificación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. La DCCP publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
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Operatoria del Convenio Marco
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Una vez que el presente Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente convenio marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de este requisito se considera esencial para obligar válidamente a la entidad pública requirente.
El Adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:
a) Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor de este Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.
b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al valor mínimo declarado por el oferente en su oferta.
c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
La DCCP se reserva el derecho de bloquear aquellos items que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones generadas desde el comienzo de la vigencia del presente convenio marco. El proveedor adjudicado podrá solicitar a esta Dirección, mediante antecedentes fundados, la reincorporación del ítem bloqueado. La DCCP ponderará, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, si para el caso objeto de la solicitud procede la reincorporación del respectivo ítem.
El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
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Incorporación de
Productos y/o
servicios al
Catálogo |
Los ítems adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a) Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.
b) Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el presente Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:
i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una).
iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg
Ejemplo: ID Producto = 2031
- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos y/o servicios, para una mejor caracterización y descripción de los ítems adjudicados.
La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime.
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Reajustabilidad |
Los precios podrán ser reajustados cada 3 meses, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.
Para las categorías adjudicados, la Reajustabilidad será calculada considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:
Factores de Costo:
Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC).
Factor de costo atribuido al precio del barril de petróleo (FCP).
Factor de costo atribuido al precio de la celulosa (FCCEL)
Factor de costo atribuido al precio de la electricidad (FCELEC)
Variables:
Variación del IPC (DIPC).
Variación del precio del barril de petróleo (DPP).
Variación en el precio de la celulosa en pesos (DPCEL).
Variación en el precio de la electricidad (DPELEC).
Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula general:
PR = PA ´ [1 + (FCIPC ´ DIPC) + ( FCP ´ DPP) + ( FCCEL ´ DPCEL) + ( FCELEC ´ DPELEC)]
PR: Precio reajustado.
PA: Precio actual.
Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:
1. Las solicitudes de reajustabilidad de los Ítems adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.
2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.
3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:
Variación del valor del dólar (DUSD).
Banco Central.
http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=D&s=TC-OBS-DIA&LlamadaPortada=SI
Variación del IPC (DIPC).
Instituto Nacional de Estadísticas – INE.
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php
Pinchar en: IPC General (Niveles y Variaciones)
Variación del precio del petróleo (DPP).
Banco Central.
http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=M&s=Precio-petroWTI
Variación en el precio de la celulosa (DPCEL).
Banco Central.
http://si2.bcentral.cl/basededatoseconomicos/951_455.asp?f=M&s=Precio-celulosa&idioma=E&c=n&d=3
Variación en el precio de la electricidad (DPELEC).
Comisión Nacional de Energía – CNE
Se considerará la variación del precio de nudo de la energía en la barra “Charrua” indicada en el Informe de Precios de Nudo.
Queda de manifiesto que la utilización de las variables y factores dependerá de la categoría en donde este inmerso el ítem o producto que se quiera reajustar. Es así como existirán casos en que tanto el factor como la variable podrían no considerarse, de modo que en ese caso ambos serán cero y no participan de la fórmula general. Por categoría se tendrán las siguientes fórmulas específicas:
CARTULINA, FORMULARIO CONTINUO, PAPEL AUTOADHESIVO, PAPEL AUTOCOPIATIVO, PAPEL BOND, PAPEL COUCHE, PAPEL DE COLORES, PAPEL DE ENVOLVER, PAPEL FOTOCOPIA, PAPEL RONEO, SOBRE.
PR = PA ´ [1 + (FCIPC ´ DIPC) + ( FCP ´ DPP) + ( FCCEL ´ DPCEL) + ( FCELEC ´ DPELEC)]
Donde:
FCIPC = 10%
FCP = 10%
FCCEL = 40%
FCELEC = 40%
PAPEL RECICLADO
PR = PA ´ [1 + (FCIPC ´ DIPC) + ( FCP ´ DPP) + ( FCCEL ´ DPCEL) + ( FCELEC ´ DPELEC)]
Donde:
FCIPC = 15%
FCP = 20%
FCCEL = 40%
FCELEC = 25%
4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellas categorías cuyos costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales.
En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico Chilecompra Express o con una periodicidad distinta a los 3 meses.
Con todo la DCCP podrá solicitar un número representativo de facturas para demostrar que el precio reajustado no sobrepasa el precio de lista.
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Descuentos Especiales (Ofertas) |
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP publicará en el Catálogo los descuentos especiales, al día siguiente hábil, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. Este descuento debe ser de a lo menos un 5% del precio del producto.
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Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades |
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades.
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Compras iguales o mayores a UTM 1.000 (mil UTM) |
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en el presente Convenio Marco el producto requerido.
Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados, plazo que en ningún caso será inferior a los 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.
En ella se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, el producto o servicio requerido, la cantidad y las condiciones de entrega. La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
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Desarrollo Comercial del Convenio |
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. Posicionamiento de ítems o productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de Productos de Papel para oficina imprenta y otros usos ofertados, los servicios asociados, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.
ii. El Adjudicatario podrá realizar acciones para activar ítems o productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.
iii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el Adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.
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Actualización de productos Adjudicados |
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los ítems adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1. Eliminar uno o más ítems adjudicados.
2. Bloquear uno o más items adjudicados por un período de tiempo, con la previa autorización de la DCCP.
3. Reemplazar ítems, por otros similares, siempre y cuando correspondan a una misma categoría, de entre los señalados en el acápite “Categorías Licitadas”, en el punto 11 de las presentes bases. Para ello, será necesario lo siguiente:
a. La no presentación del nuevo ítem por parte del adjudicatario al momento de la oferta.
b. La identidad del ítem específico con la categoría a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo N° 4, de estas bases.
c. La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el punto 11, “Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas”, en el acápite “Presentación de Oferta” de las presentes bases.
4. Agregar nuevos ítems, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías licitadas, para lo cual será requisito lo siguiente:
a. La no presentación del ítem por parte del adjudicatario al momento de la oferta.
b. La identidad del ítem específico con la categoría a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo N° 4 de estas bases.
c. La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el punto 11, “Requerimientos técnicos y Otras cláusulas”, en el acápite “Presentación de las oferta”, de las presentes bases.
En caso de que el ítem o producto que se pretenda agregar no se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el proveedor a sus clientes, mediante un número representativo de facturas, listados públicos u otros documentos que estime necesarios, y que deberá presentar el adjudicatario solicitante.
En el caso de que el ítem que se pretenda agregar se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, se aplicará la fórmula de evaluación contemplada en estas bases. Al respecto, para efectos de la evaluación del sub-criterio Precio, se considerará como parámetro comparativo al menor precio del Catálogo, para un ítem idéntico. Con todo, el nuevo item, a fin de ser incorporado en el Catálogo, deberá haber obtenido un puntaje igual o superior a 75 pts., de acuerdo a la señalada fórmula de evaluación.
5. Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los ítems o productos, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, rebajar los valores de flete, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y la incorporación de otros servicios adicionales sin costo.
6. Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los ítems o productos adjudicados.
7. Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados, a otras regiones, en las mismas condiciones de precio, costo de flete y valor mínimo de la Orden de compra.
Las actualizaciones de los Ítems adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catalogo Electrónico.
La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas, rechazarlas o acordar modificaciones con el Adjudicatario, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde su recepción. El silencio de la DCCP, transcurrido el plazo antes referido, se entenderá como aceptación de la solicitud.
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Sanciones |
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:
1. Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades contratantes con el pago de multas por atrasos en la entrega de los productos. Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor de los productos solicitados y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega acordado, con un tope de 10 días hábiles.
Procedimiento para aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario, por carta certificada, indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de fax o carta certificada al adjudicatario o a su Representante Legal, en el caso de las personas jurídicas, y al coordinador del convenio.
Cobro de la multa:
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Entidad.
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, si hubiere sido notificado por fax, o de ocho días hábiles, a contar de la fecha de emisión de la carta certificada, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de cinco días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al Director de la DCCP.
2. Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de todos o parte de los productos que tiene en el presente Convenio Marco, en los siguientes casos:
i. No entrega de la información solicitada para catalogación de los ítems o productos en los plazos convenidos.
ii. Atraso en la entrega de los ítems o productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.
iii. 3 reclamos mensuales de una o más Entidades. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será por un período de 7 días corridos.
iv. Rango de entre 4 y 6 reclamos mensuales de una o más Entidades. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será por un período de 15 días corridos. La sanción se hará efectiva durante el mes siguiente a aquel en el cual se verificaron los señalados reclamos.
v. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en el caso de la prórroga del convenio marco, de acuerdo a lo establecido en el punto 11 “Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas”, sección “Plazo de Vigencia del Convenio Marco”, de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia que corresponda.
vi. Bloqueo injustificado por parte de un mismo proveedor, en el transcurso de un mes, de más del 50 % de los ítems que figuren a su nombre en el Catálogo.
En los casos i, v y vi la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
3. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades.
ii. Más de 6 reclamos mensuales de una o más Entidades.
iii. Aplicación de 2 o más veces de alguna de las sanciones establecidas, a requerimiento fundado de una o más Entidades.
iv. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los ítems o productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades.
v. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Contrato, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
En el caso de los reclamos, la DCCP se reserva el derecho de revisar que aquéllos sean válidamente emitidos, los cuales serán informados al Adjudicatario.
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Procedimiento para Aplicación de Sanciones |
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La Entidad afectada deberá remitir a la DCCP un oficio, donde conste lo siguiente:
Número de la Orden de Compra.
Fecha de emisión de la Orden de Compra.
Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
Explicación del proveedor, si la hubiere.
Copia de la Orden de Compra.
Solicitud expresa a la DCCP de la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el presente convenio.
En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:
La identificación de los productos con rezago.
Las cantidades rezagadas y,
Los días hábiles de atraso en la entrega.
Una vez que la DCCP reciba el oficio señalado podrá, dentro de los siguientes 7 días hábiles, consultar o solicitar más antecedentes a la entidad reclamante y/o al proveedor, quienes deberán responder en un plazo no mayor a 7 días hábiles; La DCCP resolverá sobre la aplicación de la sanción en un plazo no superior a los 30 días hábiles contados desde la recepción del respectivo oficio, o bien, desde la recepción de la respuesta de la entidad reclamante o del proveedor, según sea el caso.
En caso que la DCCP aplique alguna de las sanciones establecidas en el presente convenio, lo realizará por resolución fundada.
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Término Anticipado del Convenio Marco |
El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iii. Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
iv. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la respectiva Entidad pública.
v. No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 10 “Naturaleza y Montos de Garantía” de las bases de licitación.
vi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para concretar lo indicado en el párrafo precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (DIEZ) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
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Del Pago |
El pago de los productos, objeto del presente convenio, serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los ítems o productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los ítems o productos que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
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Confirming |
Las Entidades contratantes podrán otorgar a los proveedores respectivos, la opción de acceder al sistema de liquidación de facturas habilitado al efecto por la Dirección de Compras y Contratación Pública, con el fin de que se les anticipen sus respectivos pagos por parte de entidades financieras que participen del mismo.
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Reposición de los Bienes |
Los proveedores adjudicados deberán reponer los bienes sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran.
El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe el bien para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.
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Plazo de Vigencia del Convenio Marco |
El convenio entrará a regir a contar de la total tramitación de la resolución de la DCCP que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta que se cumplan 36 meses desde la total tramitación de la resolución de adjudicación, a menos que cualquiera de las partes manifieste su intención de ponerle término, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 40 días corridos de anticipación.
La DCCP, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este Convenio Marco. Con todo, si por causas no imputables a ella, el proceso se extendiese más allá de los límites previstos, podrá prorrogar este convenio sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, para un nuevo Convenio Marco, lo cual no podrá superar los 9 meses.
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Coordinador del Convenio Marco |
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.
En el desempeño de su cometido deberá:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario.
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Responsabilidad del Adjudicatario |
Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los ítems o productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
2.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
3.- Incorporar al catálogo aquellos ítems o productos licitados en este proceso y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.
4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.
5.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
6.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
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Comportamiento ético del Adjudicatario |
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
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Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado. |
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
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