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6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
- Criterios de evaluación
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Criterio Evaluación
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%
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Método de Evaluación y Subcriterios
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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5
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Segun lo establecido en Bases
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Precio
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70
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(Menor Precio/precio en estudio) * 70)
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD
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5
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Posee programa de integridad: 5 Ptos; no posee programa de integridad: 0 Ptos.
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TRANSPORTE
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10
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Segun lo establecido en Bases
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UBICACION PLANTA
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10
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Segun lo establecido en Bases
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Los criterios de evaluación de aplicación para esta licitación serán los siguientes:
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CRITERIO
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PONDERACIÓN
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Económico
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70 %
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Cumplimiento de Requisitos Formales
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5 %
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Transporte
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10 %
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Ubicación Planta
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10%
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Programa de integridad
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5%
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TOTAL
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100%
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Para determinar el puntaje de cada oferente, se aplicarán las siguientes Tablas y/o Ecuaciones:
1.1 CRITERIO ECONÓMICO.
El Factor a considerar será el Precio Ofertado y tendrá una ponderación de 70%, esto es el mejor precio con un puntaje máximo de 70 puntos, aplicando la siguiente ecuación:
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Criterio económico = ((Precio mínimo ofertado en el proceso/precio de la oferta en análisis) * 70)
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6.2 Requisitos Formales:
Este factor evalúa el ingreso de los documentos solicitados (Anexos), de acuerdo a los Formatos adjuntos en la Licitación:
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Factor Cumplimiento de Requisitos Formales
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PUNTAJE ASIGNADO
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Ingresa todos los Anexos solicitados de acuerdo a los Formatos adjuntos en la Licitación.
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100 Puntos.
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No ingresa los Anexos solicitados de acuerdo a los Formatos adjuntos en la Licitación
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0 Puntos
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Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales = (Puntaje Tabla * 0,05)
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6.3. Criterio de Transporte
Este criterio evalúa la confiabilidad de la flota de transporte de los oferentes que postulan a la licitación, con la cual compromete realizar el suministro de la mezcla asfáltica en terreno, en el sentido de la antigüedad del parque con el cual se efectuará dicha entrega. Tendrá una ponderación de un 10% y se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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Año del Parque de Camiones
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Puntaje asignado
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% flota de camiones con año de fabricación igual o superior a año 2015 ≥ 80%
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100
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80% > % flota de camiones con año de fabricación igual o superior a año 2015≥ 50%
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50
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50% > % flota de camiones con año de fabricación igual o superior a año 2015
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0
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No presenta ANEXO pero la información (N° de camiones y año de fabricación) se encuentra incluida en la oferta presentada por el proveedor.
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0
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Puntaje Criterio de Transporte = (Puntaje Tabla * 0.10)
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Para la asignación de este puntaje el oferente deberá llenar el ANEXO N° 6 relativo a la Antigüedad de la Flota de Camiones. Los porcentajes se medirán en relación al número total de camiones que el oferente indique destinará a la ejecución del suministro. El N° total de camiones pertenecientes a la flota con la cual se ejecutará el suministro indicados en el anexo no podrá ser inferior a 5 camiones.
El proveedor deberá adjuntar copia de los padrones de los camiones ofertados, para corroborar el año de los camiones ofertados.
Si la oferta presentada no contiene la información referente a la flota de camiones con la cual ejecutará el suministro de mezcla asfáltica, en lo concerniente a número de camiones y año de fabricación, o sí esta indica una flota inferior a 5 camiones, esta será declarada inadmisible.
6.4 Criterio Ubicación de Planta
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Ubicación Planta
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Puntaje asignado
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La planta de producción de concreto asfaltico se encuentra a una distancia inferior a 120 km. medidos desde el inicio de obras especificadas en Bases Técnicas. El kilometraje se considerara solo vía terrestre.
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100
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La planta de producción de concreto asfaltico se encuentra a una distancia inferior a 150 km. medidos desde el inicio de obras especificadas en Bases Técnicas. El kilometraje se considerara solo vía terrestre.
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50
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La planta de producción de concreto asfaltico se encuentra a una distancia inferior a 200 km. medidos desde el inicio de obras especificadas en Bases Técnicas. El kilometraje se considerara solo vía terrestre.
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0
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Puntaje Criterio de Ubicación Planta = (Puntaje Tabla * 0.10)
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6.5 Criterio Programa de integridad
Para asignar este puntaje el proveedor deberá presentar un programa de integridad que sea conocido por su personal, en caso contrario, el puntaje será 0. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe copia del programa de integridad en cuestión.
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Puntaje Criterio Programa Integridad = (Puntaje Tabla * 0.05)
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Así entonces el PUNTAJE TOTAL se calculará con la siguiente ecuación:
Puntaje Total = Puntaje Criterio Económico + Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales + Puntaje Criterio de Transporte+ Ubicación Planta+ Programa de integridad
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9.1 Normativa Aplicable |
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Para efectos del estudio, preparación y presentación de ofertas, los proponentes deberán considerar los siguientes antecedentes:
1. Las Bases Administrativas y en todo lo no previsto por ellas, las disposiciones de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
2. Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Hacienda N° 661/2024.
3. Las Bases Técnicas.
4. Los Anexos
5. Las aclaraciones y respuestas a las consultas entregadas a los oferentes a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl (en adelante, el “Portal”).
6. La normativa vigente aplicable a la presente licitación. Dentro de ella, las disposiciones en el D.F.L. MOP Nº 850/1997, Decreto MOP Nº 1141/2006, Modificado por Decreto MOP Nº 412/2007 que aprueba el Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y de Contrataciones de Servicios y el Manual de Carreteras en lo que corresponda, tanto de carácter general como aquella contenida en Reglamentos u otro instrumento normativo.
Los antecedentes antes indicados, para todos los efectos legales y administrativos, se aplicaran en el orden de prelación antes indicado y formarán parte integrante del contrato que se suscriba con el adjudicatario, y en consecuencia, estará obligado a dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en ellos.
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9.2 Consultas y Aclaraciones a las Bases |
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Los interesados podrán formular las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, dentro del plazo señalado en el punto 3. de las presentes Bases y solo a través del Portal.
Las consultas se responderán, por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
Las comunicaciones entre la Entidad Licitante y los oferentes, desde el llamado a licitación y hasta la adjudicación de la misma, se realizarán exclusivamente a través del Portal, por lo que no se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado y/o vencido el plazo dispuesto al efecto, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Asimismo, la Dirección de Vialidad podrá efectuar a iniciativa propia las aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro. Dichas aclaraciones estarán disponibles en los archivos adjuntos de la licitación, si es que se efectuaren.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
Los oferentes deberán revisar el Portal durante todo el proceso de la licitación, no pudiendo alegar desconocimiento de las comunicaciones realizadas en el mismo.
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9.3 Modificaciones a las Bases de Licitación |
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La Dirección de Vialidad podrá modificar las presentes bases de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes.
Estas modificaciones se efectuarán hasta antes de la fecha de cierre, a través del Portal Mercado Público, otorgando además, un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las respectivas modificaciones, se efectuarán mediante Resolución Fundada y formarán parte integral de las Bases de Licitación.
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9.4 Presentación de las Ofertas |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico y a través del Portal, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna.
Todos los anexos singularizados en las presentes Bases y los documentos que deban ser suscritos para la contratación, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en Registro de Proveedores, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19886.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y las condiciones que regulan tanto el mecanismo de la licitación, selección y adjudicación, así como la correcta entrega del producto objeto de la licitación, sin necesidad de declaración expresa.
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9.5 Precio y Moneda |
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Los precios presentados por los oferentes se cotizarán en Pesos Chilenos, netos (sin IVA), y deben incluir todo gasto que sea requerido para cumplir con la compra o servicio en las condiciones exigidas en las presentes Bases de Licitación.
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9.6 Vigencia de las Ofertas |
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Las ofertas presentadas deben tener una validez mínima de 45 días hábiles, a contar desde la fecha de cierre de la licitación.
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9.7 Garantías |
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9.7.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
En las adquisiciones superiores a 1.000 UTM, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y/o de las multas que se impusieren, el adjudicatario deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, que deberá ser emitida y entregada conforme lo dispone el numeral 8 de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no presentare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, se podrá adjudicar al proponente que hubiere resultado calificado en segundo lugar en la evaluación, sin perjuicio de la facultad dela Dirección de Vialidad de declarar desierta la licitación.
En licitaciones inferiores a las 1.000 UTM, solo será exigida la presentación de esta garantía si el Servicio por razones fundadas, lo solicite expresamente en las presentes Bases de Licitación.
El Servicio podrá hacer efectiva esta garantía, si el proveedor no cumple con la entrega de suministro en los términos establecidos en las presentes Bases de Licitación o incurra en alguna causal de terminación anticipada del contrato, lo que deberá ser debidamente declarado mediante resolución fundada.
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9.8 Errores u Omisiones y Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes. |
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La Dirección de Vialidad, podrá solicitar a través del Foro Inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones y antecedentes complementarios, como asimismo, información necesaria para salvar errores de hecho u omisiones evidentes, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre los oferentes.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente entregue respuesta a las solicitudes.
En caso de requerir antecedentes omitidos, estos podrán ser aceptados siempre que se trate de antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se trate de situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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9.9 Evaluación de las Ofertas |
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Las ofertas serán evaluadas técnica y económicamente, según sea el caso, por un Revisor o una Comisión de Evaluación (en adelante la Comisión) compuesta por tres integrantes.
En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
Los evaluadores no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.
Se evaluaran únicamente las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, la ley y Reglamento, y se declararan inadmisibles las ofertas que no cumplan con estos.
Tanto la verificación de cumplimiento de antecedentes a presentar, como la evaluación de las ofertas aceptadas, quedará consignado en el respectivo Informe o Acta de Evaluación y someterse a lo establecido en el párrafo 7 del Capítulo IV del Decreto de Hacienda N°611 de 2024 y artículos 59, 60 y 61 del mismo cuerpo normativo; artículo 9 de la Ley N°19886, y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de la misma, tales como la solicitud de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas o visitas a terreno que esta pudiese requerir durante la evaluación y siempre que hubieren sido previstas en las presentes Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los evaluadores, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, circunstancia que se dejará constancia en el Acta de Evaluación de las ofertas, por medio de una declaración jurada simple anexada a dicha acta.
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9.10 Verificación de los Requisitos de Admisibilidad |
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El Revisor o la Comisión, respectivamente, verificarán que las ofertas cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en las presente Bases de Licitación.
Tendrán dicho carácter los documentos señalados en el numeral 4. de las presentes Bases Administrativas y que no sean objeto de asignación de puntaje, y aquellos que demuestren alguna inhabilidad o prohibición para contratar con Organismos del Estado.
Asimismo, los evaluadores podrán proponer, fundadamente, que se declare inadmisible cualquier oferta que no se ajuste a estas Bases o se estime inviable para la adecuada ejecución del contrato, como por ejemplo, cuando la oferta económica sea inferior a la mitad del precio promedio de las otras ofertas presentadas.
La presentación de documentación que contenga información notoriamente no fidedigna, o que venga en formato ilegible o enmendado, se tendrá por no presentada.
En el Acta de Evaluación se consignará si las ofertas son declaradas admisibles o inadmisibles y las razones que en cada caso lo justifican.
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9.11 Resolución de Empates |
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En caso de empate de las ofertas evaluadas, se aplicarán las siguientes reglas de solución de empates:
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CONDICIÓN
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ADJUDICACIÓN
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Igual Puntaje
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Se adjudica al proveedor que presente el mayor puntaje en la oferta económica.
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Igual puntaje e igual valor en las ofertas Económicas.
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Se adjudica al mejor puntaje en ubicación de Planta
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Igual Puntaje, igual valor en la oferta Económica e igual puntaje en ubicación planta.
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Se adjudica al proveedor con mejor puntaje en transporte
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Igual Puntaje, igual valor en la oferta Económica, , igual puntaje en ubicación de planta e igual puntaje en criterio de transporte.
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Se adjudica al proveedor con mayor puntaje en programa de integridad.
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Igual Puntaje, igual valor en la oferta Económica, igual puntaje en ubicación de planta, igual puntaje en criterio de transporte e igual puntaje en programa de integridad.
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Se adjudica al proveedor que presente la totalidad de documentación solicitada dentro del plazo para presentar las ofertas
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En caso de persistir el empate, se elegirá al oferente que ingresó primero su oferta, de acuerdo a la fecha y hora de ingreso en el portal www.mercadopublico.cl. Este hecho quedará consignado en el Acta de Evaluación de ofertas, donde se indicará el método que se utilizó para su verificación.
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9.12 Revocación del Llamado y Desestimación de Ofertas |
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La Dirección de Vialidad, se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el Portal por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880.
Asimismo, la Dirección se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o estás no resulten convenientes al interés del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Compras Públicas N° 19.886, pudiendo desestimarlas independiente de sus montos y condiciones, antes de la adjudicación por razones de interés fiscal.
En todos estos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
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9.13 Fecha de Cierre y Adjudicación |
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La fecha de cierre de la licitación podrá ser modificada por decisión del Servicio, para asegurar una mayor participación de oferentes.
Del mismo modo, la fecha de adjudicación podrá ser modificada por necesidades del Servicio, informando en el Sistema de Información del Portal Mercado Público, las razones que lo justifican y el nuevo plazo de adjudicación.
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9.14 Adjudicación |
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La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, al proveedor que a proposición del Revisor o Comisión cumpla con las exigencias de las presentes Bases y obtenga la mejor calificación según los criterios de evaluación. Esta propuesta, podrá ser aceptada o rechazada por la autoridad competente por razones fundadas.
El resultado de la licitación se publicará en el Portal Mercado Público, la que se entenderá notificada al Adjudicatario y demás participantes, al día siguiente hábil de su publicación.
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9.15 Formalización de la Contratación |
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Las adquisiciones menores a 1.000 UTM, se formalizaran mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por el proveedor. En estos casos, la Orden de Compra se emitirá conjuntamente con la publicación de la Adjudicación en el Portal.
Emitida la orden de compra, se entenderá notificada al Adjudicatario al día siguiente hábil a su envío a través del Portal Mercado Público, y el proveedor tendrá un plazo máximo de 24 horas contados desde su notificación para aceptarla, de lo contrario, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En las adquisiciones superiores a 1.000 UTM, la contratación se formalizará con la suscripción del contrato respectivo, el cual será cargado al Portal junto con los datos de la correspondiente licitación.
El proveedor tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por el Portal Mercado Público, para hacer llegar al Servicio el contrato suscrito en forma manual o por medios electrónicos, en cuyo caso deberá ser acompañado en formato PDF.
Transcurrido este plazo, se emitirá la Orden de Compra y regirán los mismos plazos y condiciones de notificación y aceptación, indicados para compras inferiores a 1.000 UTM.
En todo caso, para efectos de la formalización y cuando proceda, el proveedor deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, dentro del plazo contemplado en el numeral 8. de las presentes Bases Administrativas.
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9.16 Habilidad del Proveedor |
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El proveedor adjudicado debe encontrarse en estado “hábil” para contratar con organismos del Estado en el Registro de Proveedores.
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9.17 Readjudicación |
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Una vez adjudicada la propuesta, sin que el proveedor hubiese presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato o formalizado la contratación según lo indicado en las presentes Bases, o bien, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, o incurra en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que impone las presentes Bases o la Ley, previo al inicio de la ejecución del contrato, la Dirección de Vialidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Vialidad podrá declarar desierta la licitación a conveniencia del Servicio.
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9.18 Monto y Plazo de Vigencia del Contrato |
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El monto total del contrato ascenderá al valor de la oferta propuesta por el oferente adjudicado, y debidamente aceptado por el Servicio mediante la Resolución de Adjudicación respectiva y no estará afecto al pago de reajustes ni intereses.
El Contrato tendrá una vigencia de 30 días corridos y comenzará a contar de la notificación del envió de la Orden de Compra por el Portal www.mercadopublico.cl, plazo dentro del cual el proveedor deberá estar a disposición para la entrega del material conforme a las instrucciones del Inspector Fiscal.
Si el plazo de inicio o término de la contratación, venciera en un día sábado, domingo o festivo, extenderá automáticamente al día hábil siguiente.
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9.19 Inspección Fiscal o Contraparte Técnica |
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Con el objetivo de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la Dirección de Vialidad designará en la Resolución de Adjudicación del suministro correspondiente, a un funcionario de su dependencia como Inspector Fiscal o Contraparte Técnica, quien velará por el fiel cumplimiento de los plazos y demás obligaciones establecidas en las Bases Técnicas, Bases Administrativas y Oferta del proveedor debidamente aceptada.
Toda instrucción que realice el Inspector Fiscal debe constar por escrito.
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9.20 Modificaciones al contrato |
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El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en las bases de licitación o el contrato, como lo es, la variación de cantidades contemplada en el numeral 9.29 de las presentes Bases de Licitación.
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento, por lo que será proporcional a la situación, hecho o causa que le ha dado origen.
En estos casos, el proveedor deberá informar y entregar al Inspector Fiscal o Contraparte Técnica, antes del vencimiento del plazo del contrato, los antecedentes y medios de verificación que justifiquen el hecho que origina la situación de excepción.
En caso de proceder, el Inspector Fiscal elaborará un informe con los antecedentes de respaldo para ser remitido al Director Regional de Vialidad, solicitud que podrá ser aprobada o rechazada por la Dirección. La falta de antecedentes que justifiquen la solicitud, será merito suficiente para su rechazo.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo, y siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente numeral, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
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9.21 De la Entrega y su Inicio |
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El lugar y forma de entrega corresponderá a las que se indique en las Bases Técnicas, en maquina pavimentadora, según indicaciones y requerimientos del Inspector Fiscal.
El proveedor deberá dar cumplimiento a la entrega del suministro dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal mediante comunicación que efectuará por correo electrónico enviado con un mínimo de 03 días hábiles de antelación al inicio de su entrega, cumpliendo estrictamente con las cantidades totales de m3 de mezcla asfáltica solicitadas por día y demás instrucciones que imparta.
El desarrollo del suministro deberá ser continuo de manera de optimizar los recursos humanos y maquinarias de la Dirección de Vialidad. La continuidad significa que una vez iniciado, se deberá seguir suministrando material todos los días hasta el término de la entrega según programación semanal, salvo la suspensión por razones climáticas debidamente informada.
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9.22 Recepción del Suministro |
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El inspector fiscal, recibirá conforme este suministro, levantado la correspondiente Acta de Recepción, si se cumplen los siguientes requisitos:
1) Que se haya efectuado la entrega del suministro conforme a la orden de compra.
2) Que se verifique, la circunstancia de haberse cumplido los requisitos y especificaciones técnicas de la entrega, así como las causas de eventuales incumplimientos o retrasos, su acreditación y el respectivo cálculo de multas, si corresponde.
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9.23 Prevención de Riesgos y Seguridad Vial |
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El proveedor deberá dar cumplimiento a las obligaciones legales en materias de prevención de riesgos. Para ello, iniciado el contrato, el personal que efectúa la descarga, deberá contar con los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la faena. Esta información, será verificada por el Inspector Fiscal y su falta dará motivo para aplicación de sanciones de incumplimiento de contrato.
Sin perjuicio de lo anterior los accidentes sufridos durante la realización de la faena de transporte, carga y descarga de material, serán de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicada.
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9.24 Del Pago |
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El pago se efectuará una vez recepcionada la entrega total del material contratado, sin perjuicio de permitirse pagos parciales por entregas debidamente ejecutadas, previa autorización y recepción conforme del Inspector Fiscal.
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9.25 Documentos de Respaldo para Pago |
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Una vez recibido el suministro por el Inspector Fiscal y previa recepción conforme, se procederá al pago debiendo adjuntar los siguientes documentos:
- Acta de Recepción.
- Planilla de multas por atrasos si corresponde.
-Certificado de Cumplimiento Laboral F-30 1 del periodo correspondiente.
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9.26 Facturación Electrónica y Forma de Pago |
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El pago al proveedor se generara en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la presentación de la factura, previa recepción conforme del suministro y firma de la factura por el Servicio.
De acuerdo a la Ley N° 20.727 del Ministerio de Hacienda y sus Modificaciones, que establece el uso obligatorio de la factura electrónica, el proveedor deberá emitir sus respectivas facturas al Ministerio de Obras Públicas, de forma electrónica, para lo cual deberán realizar ciertos ajustes en el formato XML de la misma, de manera que ésta refleje el lugar donde se efectuó la compra de bienes y/o servicios.
Para ello, las facturas emitidas deberán llevar dos campos para lograr la identificación de la Región y el lugar de pago en donde se produjo la compra, con el objeto de su correcta identificación y envío automático del documento a los correos electrónicos que se disponen.
Asimismo, deberá contener los siguientes datos:
Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF
Región: LOS LAGOS
Domicilio: MANUEL ANTONIO MATTA 838
Comuna: OSORNO
RUT: 61.202.000-0
Giro: SERVICIO PUBLICO
CÓDIGO FACTURACIÓN: 1270
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9.27 Factoring |
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El proveedor, podrá factorizar las facturas de conformidad a la legislación respectiva, siempre y cuando se notifique a la Dirección de Vialidad y no existan obligaciones o multas pendientes.
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9.28 Autorización de Pago a través de Bancos |
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Para efectos del pago, el proveedor deberá efectuar el trámite “Autorización de Pago a Través de Bancos”, que permite a personas naturales y jurídicas, autorizar de forma remota a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, abonar a la cuenta bancaria que indique el proveedor, el monto presentado a cobro.
Para acceder a la autorización deberá dirigirse al enlace https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio , acceder mediante clave única y completar el formulario web.
El mecanismo especifico de uso de esta herramienta, se detalla en documento ORD. N° 708 de fecha 29/12/2021, del Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del MOP, que Instruye Sobre la Modalidad de Pago Electrónico a contar del año 2022.
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9.29 Variación de Cantidades |
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La Dirección de Vialidad, se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta en un 30% las cantidades adjudicadas, por necesidades del Servicio, sin que esto afecte los precios ofrecidos.
Para lo anterior el Inspector Fiscal deberá solicitarlo durante la vigencia del contrato, expresando las razones en que se funda por escrito y ser autorizado por la jefatura o autoridad que corresponda.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato, y podrá autorizarse siempre que el organismo del Estado cuente con disponibilidad presupuestaria para ello
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9.30 Multas y Sanciones |
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Las multas se harán efectivas y descontarán del valor a pagar en la correspondiente factura conforme a la cantidad de material efectivamente suministrado o con cargo a la garantía del contrato.
9.30.1 Multa por atraso en la entrega:
La empresa adjudicada deberá realizar la entrega del suministro de mezcla asfáltica que solicite el Inspector Fiscal mediante correo electrónico enviado con un mínimo de 03 días hábiles de antelación a su entrega, cumpliendo con las cantidades totales m3 solicitadas por día y demás instrucciones. En caso de no entrega dentro del plazo y forma estipulados, será multada de acuerdo a la siguiente:
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Despacho
Diario total
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Multa
por entregas diarias
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Entrega total m3/día
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1 UF por cada m3 de mezcla asfáltica faltante para completar la cantidad total diaria.
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En estos casos, las multas no podrán superar las 40 UF diarias por entrega, como tope, en cuyo caso la Dirección de Vialidad, podrá poner término anticipado el contrato de suministro, haciendo cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento al contrato.
La aplicación de las multas no tendrá lugar en caso de suspensión del suministro por condiciones climáticas, emergencias naturales u otros eventos debidamente justificados conforme a las presentes bases.
La multa se descontará administrativamente del valor a pagar conforme a la cantidad de material efectivamente suministrado.
Para lo anterior, se considera el valor de la UF al último día del mes anterior de la aplicación de la multa.
9.30.2 Multa por incumplimiento de las especificaciones técnicas:
La Dirección de Vialidad se reserva el derecho de realizar muestreos aleatorios para verificar el contenido de asfalto. En cuyo caso se regirá por el acápite 5.408.304(3) del MC-V5, según Ordinario N° 6526 del 25.07.2023 de la Jefa Depto. Laboratorio Nacional de Vialidad, los muestreos de autocontrol realizados en planta, se considerara referenciales, la validación de las muestras la ejecutara el Laboratorio Regional o Provincial según corresponda.
El Proveedor deberá levantar y realizar todas las faenas para el retiro de la mezcla que no cumpla con la Especificaciones solicitadas, y además, deberá reponer los M3 rechazados. Para estos efectos se considerara que el muestreo representa el volumen de asfalto aplicado durante la jornada de trabajo respectiva.
Las multas por incumplimiento a las especificaciones técnicas, ascenderá a 1 UTM por m3 rechazado. La suma de los volúmenes rechazados no podrá superar el 30% del total del contrato. Situación que constituirá incumplimiento grave de las obligaciones de contrato.
9.30.3 Multa por Incumplimiento del Criterio de Transporte:
La Dirección de Vialidad, multara a la empresa adjudicada, en caso de que presente en terreno al momento de la entrega de la mezcla asfáltica, camiones con una antigüedad mayor a la oferta realizada por el portal. La empresa adjudicada deberá comunicar al inspector fiscal en caso de que por temas mecánicos deba cambiar un camión de la faena, para esto la empresa deberá presentar toda la documentación del vehículo, la cual deberá cumplir con toda la normativa legal de transporte de carga, así como además deberá cumplir con la antigüedad de los camiones ofertada por el oferente adjudicado.
La empresa que presente camiones con mezcla asfáltica en terreno con una antigüedad distinta a la ofertada será multada de acuerdo a la siguiente fórmula:
Multa Criterio de Transporte =(0,5 UF x Nº camiones con antigüedad mayor a la ofertada)
Para lo anterior, se considera el valor de la UF al último día del mes anterior de la aplicación de la multa.
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9.31 Procedimiento para la Aplicación de Multas |
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En caso de incumplimiento en la entrega, deberá ser informado por el Inspector Fiscal mediante correo electrónico enviado al proveedor, indicado los hechos que lo configuran.
Si existiesen circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen el incumplimiento, será responsabilidad del proveedor comunicar y entregar los antecedentes y medios de verificación al Inspector Fiscal o Contraparte Técnica, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles contados desde la comunicación por correo electrónico efectuada por el Fiscalizador.
El Inspector Fiscal elaborará un informe con los antecedentes de respaldo para ser remitido al Director Regional de Vialidad, solicitud que podrá ser aprobada total o parcialmente, o bien, rechazada por este último. La falta de antecedentes que justifiquen la solicitud, será merito suficiente para su rechazo.
La Dirección de Vialidad, analizará los antecedentes y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y deberá publicarse oportunamente en el Portal. La notificación de la misma, se entenderá efectuada luego de las 24 horas siguientes a su publicación.
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9.32 Recursos |
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Las decisiones que adopte la Dirección de Vialidad, serán susceptibles de los recursos administrativos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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9.33 Término Anticipado del Contrato |
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El contrato podrá terminar anticipadamente con arreglo al artículo 13 bis de la Ley Nº 19.886 de 2003, por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entiende por incumplimiento grave del contrato haber incurrido en multas que representen un 30% o más del valor total adjudicado IVA incluido.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
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9.34 Suspensión o Paralización |
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El contrato se podrá suspender o paralizar en casos justificados, debiéndose mantener vigentes las garantías respectivas. Son casos justificados las condiciones climáticas, emergencias naturales, las cuales constituyan un impedimento efectivo para acceder al lugar de ejecución del contrato u otra razón de fuerza mayor que impida la correcta recepción de este suministro, lo que deberá ser debidamente acreditado y declarado por el Director Regional, en Resolución fundada
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9.35 Solución de Controversias |
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Toda controversia entre la Dirección de Vialidad y el proveedor, que se verifique durante el desarrollo del contrato, será sometida a la consideración del Señor Fiscal de Obras Públicas, quien emitirá un Informe en derecho, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.
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9.36 Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BASES TÉCNICAS |
1. INTRODUCCIÓN
Se requiere el Suministro de 150 M3 de Mezcla Asfáltica en Caliente, para ejecutar una capa de protección con concreto asfaltico Suministro Mezcla asfáltica camino Cruce Ruta 5-Casa de Lata, Comuna de Puyehue, Prov. de Osorno, Región de Los Lagos.
2. DESCRIPCION
La Dirección de Vialidad, invita a presentar ofertas para el Suministro Mezcla asfáltica camino Central Rupanco-Puerto Rico, Rol U-911, Comuna de Puerto Octay, Prov. de Osorno, Región de Los Lagos.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 Los materiales de la mezcla asfáltica deberán cumplir con las exigencias de la cláusula
5.408.2 del volumen 5 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (MC-V5), teniendo en cuenta lo siguiente: La Granulometría de los áridos de la mezcla deben ajustarse a la Tabla 5.408.203 A del MC-V5 del M.C, la banda a utilizar será la IV- A-12 indicada en la tabla 5.408.203 A del MC-V5 y cemento asfaltico CA 24 que debe cumplir con las tablas 8.301.1 del MC-V8. Para comprobar las exigencias en este Numeral, la Dirección de Vialidad a través de sus laboratorios provinciales o regionales, se reserva el derecho de realizar visitas inspectivas a la planta de asfalto que se adjudique el contrato, de manera de comprobar en terreno el cumplimiento de los requisitos de los materiales.
En caso de comprobarse el incumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales utilizados en la fabricación de la mezcla, el Proveedor podrá solicitar un re- muestreo. De persistir el incumplimiento se procederá a rechazar la partida o fabricación de mezcla asociada a cargo y costo del propio proveedor o si está ya fue colocada en terreno, se descontará, en el pago de la factura, íntegramente el valor de la partida o fabricación de mezcla asociada al volumen total del día de colocación en terreno. Para estos efectos, sólo serán válidos los resultados de ensayes emitidos por la Dirección de Vialidad, ya sea a través de su Laboratorio Regional de Vialidad o alguno de sus Laboratorios Provinciales.
3.3 Las propiedades de la mezcla a suministrar deberán cumplir lo señalado en la Tabla 5.408.203. del MC-V5 del M.C, para mezcla asfáltica de rodadura.
3.4 El material deberá ser provisto y entregado por el proveedor entre el tramo desde el km 58,00 al km 68,00 menos del camino “Central Rupanco – Puerto Rico” Rol U-911, comuna de Puerto Octay Provincia de Osorno, Región de los Lagos.
3.5 El proveedor que se adjudique la adquisición deberá entregar el material puesto en el lugar de las faenas km. de inicio: km 58,00 al km de termino: km 68,00, de la ruta antes indicada descargado sobre Equipo de Pavimento de Acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas, a razón de 50 m3/día como mínimo pudiendo llegar a un máximo de 150 m3/día. Se utilizarán camiones apropiados y en buen estado, según lo instruido por el Inspector Fiscal y según lo indicado en el punto 6.4
3.6 La programación y materialización de la entrega de la mezcla asfáltica en terreno, debe contemplar lo siguiente:
3.6.1 El primer camión que haga la entrega del material en el lugar de las faenas deberá hacerlo a las 12:30 horas. P.M o en horario posterior determinado por el Inspector Fiscal e informado al Coordinador de la Planta designado por el Proveedor para tales efectos. Dicha modificación horaria para la entrega de mezcla asfáltica será comunicada por el Inspector Fiscal a más tardar el día anterior.
3.6.2 El periodo de desfase entre la llegada de cada camión a la faena será entre 20 y 30 minutos, con un rango de +/-5 minutos.
3.6.3 Tanto el tiempo de inicio del primer camión como el periodo de desfase entre camiones podrá sufrir modificaciones y ajustes una vez iniciada la faena, situación que será coordinada y supervisada por el Inspector Fiscal o su subrogante, dependiendo de la disponibilidad de personal y/o maquinaria para su colocación.
3.6.4 Para la coordinación, gestión y solución de imprevistos en la faena, el proveedor deberá estar en contacto permanente con el inspector Fiscal. El transporte de la mezcla asfáltica a la faena, deberá efectuarse en camiones tolvas de mínimo 10m3 de capacidad y 15m3 máximo, dotado de cadenas que permiten regular la abertura del portalón trasero de la tolva, con el objeto de descargar el material en forma controlada y uniforme.
3.6.5 El material para ser transportado deberá estar debidamente cubierto, para evitar perdida de temperatura. La mezcla asfáltica al ser entregada en el lugar de la faena, deberá tener una temperatura superior a 120°C e inferior a 160°C, medidos en el camión antes de descargar.
El material con temperaturas menores a la indicada precedentemente (120°C) será causa de rechazo de la partida transportada en el camión. Así también, se rechazará una mezcla sobrecalentada o “quemada”. El control de la temperatura lo realizará el personal del proveedor con la supervisión de un funcionario de Vialidad designado por el inspector fiscal para tales efectos y quedará consignada en el reverso de la guía, con la firmas de ambos participantes. En el caso del rechazo de la mezcla, por baja temperatura o por sobrecalentamiento, se estimará como no recibida la carga del respectivo camión muestreado y no dará lugar a pago ni indemnización alguna.
3.7 La Dirección de Vialidad se reserva el derecho de efectuar muestreos con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas del material adquirido, mediante Laboratorio Regional de Vialidad o Laboratorios Provinciales.
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