ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario y;
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente licitación tiene por objeto proveer servicios de limpieza y extracción de aguas servidas de los pozos del Palacio de La Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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Proceso
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Plazo
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
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Inicio del plazo para preguntas
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Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Visita a Terreno
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Al cuarto (4°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Término del plazo de preguntas
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Al quinto (5°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Publicación de respuestas
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Al séptimo (7°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 17:00 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Apertura electrónica de las ofertas
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Alas 17:01 del décimo (10°) día corrido, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Tiempo de evaluación de las ofertas
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Veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Firma del Contrato
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Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl .
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el quinto día corrido contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al séptimo día corrido contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que impulsen la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas preguntas o aclaraciones solicitadas por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación -solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas-, la cual también se realizará por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.
ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocables. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.
La forma de presentación de las ofertas deberá ceñirse a la secuencia señalada en los Anexos de estas Bases.
Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día corrido contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:
1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);
3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;
4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.
Se deja establecido que las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
5.- Copia simple de Rut del proponente;
6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;
- Para efectos de la presentación de documentos administrativos por parte de una unión Temporal de proveedores, cada proveedor integrande de la referida UTP deberá completar los Anexos N° 1, 1-A 1-B por separado y adjuntarlos como parte integrante de la oferta en conjunto.
Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 22° de las presentes bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación.
II.- OFERTA TÉCNICA:
Los proponentes deberán adjuntar también electrónicamente su oferta técnica, compuesta de lo siguiente:
1.- Anexo Nº2: En este anexo el oferente deberá establecer:
ü El compromiso de prestar el servicio conforme a las Especificaciones técnicas, expresando ello en el cuadro dispuesto en tal anexo.
2.- Certificación de Inscripción en el Registro de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, para el transporte de residuos.
3.- Anexo N°4: En este anexo el oferente deberá señalar si posee contratada dentro de su personal, por lo menos a una persona de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, copia de la cédula de identidad de la o las personas menores de 25 años de edad, copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad.
III.- OFERTA ECONÓMICA:
En el portal www.mercadopublico.cl el oferente realizará su oferta económica presentando:
1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”: El oferente deberá informar el VALOR NETO DEL SERVICIO, expresado en pesos chilenos, utilizando dicho Anexo. Además, el oferente deberá publicar tal valor ofertado en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos.
Conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, la Presidencia de la República dispone de un presupuesto máximo de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos), contemplado para un plazo de 24 meses, con todos los impuestos incluidos. Los pagos se harán en forma mensual.
La oferta cuyo valor total (incluido los impuestos) supere este presupuesto, será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 10º. De la Visita Técnica a Terreno. Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir a una Visita Técnica a Terreno, de carácter obligatoria, conforme lo siguiente:
Se realizará a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día corrido contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. Desde allí se visitarán todas las dependencias.
No obstante, lo anterior, y para efectos de una acertada interpretación del plazo de la visita a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl, el día especifico de realización de las mismas.
Para agendar las visitas los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del oferente y de/ los asistente(s).
Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de las presentes bases.
De la visita se levantará acta, la cual contendrá la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.
Las propuestas de los proveedores que no hayan asistido a la Visita Técnica a Terreno serán declaradas inadmisibles.
ARTÍCULO 11º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del día estipulado para el cierre de las ofertas.
Solo se procederá a revisar las Ofertas Técnicas y Económicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 12º. Comisión Evaluadora. De acuerdo con la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
a) Subdirector/a Administrativo/a.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefe del Departamento Jurídico.
d) Jefe del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica.
En la Comisión participará el/la encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.
La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 13º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación o aquellos que deban presentarse necesariamente el día de la presentación de las ofertas de acuerdo a las presentes bases. En el caso de solicitarse un documento, si en esta segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 14º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 15º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:
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Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Cumplimiento de los Requisitos formales
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5%
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Económico
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Valor neto del servicio
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90%
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Sustentable
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Inclusión de personas con capacidades diferentes
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5%
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La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
- Factor Administrativo.
A.- Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
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Puntaje
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Requisitos Formales
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100 puntos
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La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
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0 puntos
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La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 14º de las presentes bases administrativas.
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El puntaje obtenido se ponderará por el 5%, calculado con un decimal.
- Factor Económico.
Valor neto del servicio (90%). El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el valor neto del servicio por 24 meses expresado en pesos chilenos, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación, y los servicios adicionales y/o complementarios propuestos por los oferentes.
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
III.Factor Sustentable.
Inclusión de personas jóvenes (5%): En el anexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad” el oferente deberá señalar si posee contratada dentro de su personal, por lo menos a una persona de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, copia de la cédula de identidad de la o las personas menores de 25 años de edad y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad.
El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla:
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Condición
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Puntaje
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El oferente demuestra que incluye trabajadores con capacidades diferentes.
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100
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El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores con capacidades diferentes
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0
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El puntaje obtenido se ponderará por el 5%, calculado con un decimal.
ARTÍCULO 16º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. No podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:
1. La oferta técnica en que el oferente no se comprometa a prestar el servicio conforme lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
2. La oferta económica que supere el presupuesto disponible estipulado en el Ítem III “Oferta Económica” del artículo 9° de las presentes bases.
3. Las empresas que no asistan a la visita a terreno y/o, no presenten el Certificado de Inscripción en el Registro de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, para el transporte de residuos.
4. Si algún oferente no presentare en una segunda oportunidad los antecedentes omitidos o errados, según lo establecido en el artículo 13° de las bases administrativas.
5. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal.
6. Las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
7. Toda oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.
ARTÍCULO 17º. Procedimiento de evaluación. El Sub Departamento de Mantención Técnica verificará el nivel de cumplimiento de las propuestas de los proveedores en base a lo solicitado en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación, con el fin de verificar si las ofertas presentadas son técnicamente admisibles para continuar en el proceso de evaluación. Para ello, elaborará y presentará a la Comisión Evaluadora, un informe fundamentado, en el cual se consigne la revisión de las ofertas técnicas de cada uno de los proveedores. La Comisión analizará el informe y los antecedentes, y si no detecta errores continuará con el proceso aplicando los factores de evaluación.
El puntaje final obtenido por cada oferta corresponderá a la suma de todos los puntajes obtenidos en los factores de evaluación indicados.
La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
La Comisión emitirá una Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.
ARTÍCULO 18º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en el primer lugar asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el criterio “Valor Neto del Servicio”. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:
- Cumplimiento de requisitos formales.
- Inclusión de personas con capacidades diferentes.
Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 19º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución de adjudicación, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
ARTÍCULO 20º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 21º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o no entrega los antecedentes legales para contratar; o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato; o no entrega los documentos solicitados de empresa contratistas y subcontratistas; o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.
Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
ARTÍCULO 22º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Para que se proceda a la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, antes del plazo de 10 días hábiles exigidos para la suscripción del mismo, los siguientes documentos:
Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar:
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales obtenido al menos, dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura;
- Copia simple de Rut del proponente;
- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Si es persona jurídica, además deberá presentar:
- Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
- Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
- Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de entrega o el mismo día de entrega;
- Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de entrega o el mismo día de entrega;
No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y con la vigencia establecida en estas bases.
El oferente adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo, entregándola junto con los antecedentes legales requeridos para la firma del mismo.
Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción de dicho instrumento.
Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.
El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 23º. Empresas contratistas y Subcontratistas. Notificada la adjudicación, el Área de Higiene y Seguridad de la Presidencia tomará contacto con el adjudicatario para solicitar los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación sobre la adjudicación.
Si el adjudicatario no entregare los antecedentes solicitados por el Área de Higiene y Seguridad dentro del plazo estipulado, será entendida como desistida su oferta, pudiendo ser readjudicada esta licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° de estas bases.
ARTÍCULO 24º. Del Plazo. La ejecución de la prestación se extenderá por un plazo de 24 meses. El plazo de inicio de las prestaciones será determinado en el acto administrativo de adjudicación de esta licitación y, para todos los efectos, ese mismo plazo se establecerá para la determinación de la vigencia de la caución de fiel cumplimiento del contrato.
En todo caso, y por razones de buen servicio, el inicio de las prestaciones podrá indicarse en una fecha o plazos distintos a lo señalado previamente, lo cual será informado en forma previa al respectivo adjudicatario.
Con todo, el pago de los servicios se efectuará sólo una vez tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe el referido contrato.
ARTÍCULO 25º. Del Pago. El pago del servicio procederá a realizarse de forma mensual, en cuotas iguales y sucesivas por mes vencido y previa prestación del servicio, para lo cual el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
Para que se proceda al pago, el adjudicatario deberá remitir, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación del servicio, los siguientes antecedentes:
1.- Factura. La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser entregada junto con toda la documentación al Administrador de Contrato para revisión y visación. Encontrándose en regla, el administrador procederá a ingresar la factura a la oficina de partes para inicio de tramitación.
En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC. Copia de la factura y de la orden de compra enviada electrónicamente deberá remitirse obligatoriamente al Administrador de contrato;
2.- Certificado aprobado por el Administrador del contrato sobre la efectividad de haberse prestado el servicio en el período mensual respectivo.
El Administrador verificará además el monto facturado considerando los precios de los productos según el contrato.
3.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
4.- Documentación que acredite el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal asignado directamente al contrato, del mes inmediatamente anterior a la ejecución del servicio.
En caso de presentarse alguna diferencia en la factura emitida, no detectada por el Administrador del Contrato, éste deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago de los servicios.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
En caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Presidencia exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
ARTÍCULO 26º. De las modificaciones al contrato. La Presidencia podrá modificar las prestaciones contratadas en caso de necesitar servicios adicionales o servicios afines al objeto de esta licitación, lo que deberá ser debidamente justificado por el Administrador del Contrato a través de una cotización y un informe técnico, que se someterán a la aprobación del Director Administrativo.
El monto total del aumento de las prestaciones por los conceptos antes señalados no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato.
ARTÍCULO 27º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:
A.- ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: En caso de no efectuar el retiro de los líquidos, desechos o residuos en tiempo, frecuencia y/o forma de acuerdo a lo ofertado, esto dará lugar a la aplicación de una multa de tres (3) unidades de fomento, por cada día de atraso según el día establecido entre el Sub Departamento de Mantención Técnica y la empresa adjudicada. El medio de verificación serán los correos electrónicos, donde las partes coordinarán el día exacto del retiro de los residuos.
Asimismo, si la empresa tiene un retraso por más de veinte (20) días corridos en realizar la limpieza de los pozos, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado del contrato.
B.- Incumplimiento del reglamento de seguridad para empresas contratistas y subcontratistas: Según Resolución Exenta Nº4525 de fecha 28 de Agosto 2013, en caso de incumplimiento, dará lugar a una multa de 3 UF por infracción.
La aplicación de las dos últimas sanciones será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos.
En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Contratista.
Procedimiento de aplicación de multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. La carta se entenderá notificada al tercer día contado desde su despacho en la oficina de correos.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordenó su aplicación
ARTÍCULO 28º. Terminación anticipada del contrato. El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que está sujeto el Contratista. En tal evento, la Presidencia podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna.
Se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista y darán origen al término anticipado del mismo las siguientes situaciones:
1.- Si dentro de un año de vigencia del contrato, los trabajadores del Contratista son sorprendidos en una tercera oportunidad realizando trabajos sin portar los elementos de protección personal acorde a las labores que realizan o no respetando las normas de seguridad o procedimientos de trabajo seguro.
La aplicación de esta sanción será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos;
2.- Si hay atraso en la prestación del servicio de más de 20 días.
3.- Si el Contratista transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulado en el artículo 30º de las presentes bases de licitación;
4.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de integridad" contenido en el artículo 34º de estas bases.
5.- Si el monto de aplicación de multas -en su conjunto- supera el 20% del valor del contrato.
Asimismo, la Presidencia de la República, podrá también poner término anticipado al contrato, por cualquiera de las causales definidas en los numerales del 3 al 5 del Art. Nº 77 del Decreto Supremo Nº250 de la ley de Compras y Contratación Pública.
Las partes, de común acuerdo, podrán también poner término al contrato.
Procedimiento de Término Anticipado del Contrato: Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. La carta se entenderá notificada al tercer día contado desde su despacho en la oficina de correos.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
ARTÍCULO 29° Del Administrador del Contrato. El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica actuará como Administrador del Contrato, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.
Entre las obligaciones del Administrador del Contrato se considera que debe velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; verificación de la cantidad, o porcentaje, y precio de los servicios, en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.
Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.
ARTÍCULO 30. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 31º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe del contrato, quedan obligados a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº2925 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 32º. De la Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que permanecerá en el adjudicatario la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar cuando a los subcontratistas, a sus socios o administradores, les afecte alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886.
ARTÍCULO 33°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 34º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE LIMPIEZA Y EXTRACCIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE LOS POZOS DEL PALACIO DE LA MONEDA”
1. SOLICITUD.
El Sub Departamento de Mantención Técnica requiere la contratación del Servicio de Limpieza y Extracción de Aguas Servidas de los Pozos del Palacio de la Moneda.
2. OBJETIVO.
Esta contratación tiene por objeto proveer servicios de limpieza y extracción de aguas servidas de los pozos del Palacio de La Moneda para asegurar la higiene y correcto funcionamiento de esas instalaciones.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio consiste en limpieza y extracción de los líquidos, desdechos o residuos que contengan los pozos del Palacio de la Moneda.
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
4.1.- Cumplir con la prestación de los servicios que a continuación se detallan:
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Servicios
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Cantidad de Servicios
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Especificaciones
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Ubicación
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Capacidad
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04
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Limpieza y extracción de pozo de aguas servidas.
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Sector Talleres, Subte. Pza. de la Constitución
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06 m3
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02
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Limpieza y extracción de Pozo de lavado de automóviles.
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Subte. Pza. de la Constitución
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18 m3
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04
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Limpieza y extracción de pozo de aguas servidas de sector dirección Administrativa.
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Subte. Pza. de la Constitución
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06 m3
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06
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Raspar muros de pozo, Lavado, y extracción de aguas servidas sala de caldera.
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Subte. Palacio Moneda.
|
06 m3
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Servicio de Limpieza y Extracción de Aguas Servidas de Pozos
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06
|
Raspar muros de cámaras, Lavado y
Extracción de residuos dos cámaras desgrasadoras cocina Gral.
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Sector Cocina Gral.
Subte. Palacio Moneda.
|
03 m3
|
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02
|
Limpieza de red de alcantarillado con sistema HidroYet
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Sector Cocina Gral.
Subte. Palacio Moneda.
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100 m/lineal
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02
|
Limpieza de 08 cámaras de Inspección de casino Gral.
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Sector Cocina Gral.
Subte. Palacio Moneda.
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02 m3
|
|
|
02
|
Limpieza y extracción de 02 cámaras decantadora de aguas lluvias,
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Sector Patio los Naranjos
1er. Piso Palacio Moneda
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04 m3
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02
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Limpieza y extracción de 04 cámaras decantadoras de aguas lluvias.
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Sector Patio los Cañones
1er. Piso Palacio Moneda
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02 m3
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Detalle de Ubicación, frecuencia y cantidad de servicios contratados por 02 (dos) años, es la siguiente:
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It.
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Servicios
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Ubicación
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Frecuencia de servicios
Año 2016 -2017
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Cantidad de Servicios
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1
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Limpieza y extracción de pozo de aguas servidas de talleres. capacidad 06 m3
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Sector Talleres, Subte. Pza. de la Constitución
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una vez adjudicada la licitación
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Septiembre 2018
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Marzo 2019
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Septiembre 2019
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04
|
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2
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Limpieza y extracción de Pozo de lavado de automóviles. capacidad 18 m3
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Subte. Pza. de la Constitución
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una vez adjudicada la licitación
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Marzo 2019
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02
|
|
3
|
Limpieza y extracción de pozo de aguas servidas de dirección. Capacidad 06 m3
|
Subte. Pza. de la Constitución
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una vez adjudicada la licitación
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Septiembre 2018
|
Marzo 2019
|
Septiembre 2019
|
04
|
|
4
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Raspado de muro, Lavado y extracción de pozo de aguas servidas sala de caldera. Capacidad 6 m3
|
Subte. Palacio Moneda.
|
una vez adjudicada la licitación
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Julio 2018
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Noviembre 2018
|
Marzo 2019
|
Julio 2019
|
Noviembre 2019
|
06
|
|
5
|
Raspado de muros, Lavado y extracción de dos cámaras desgrasado ras cocina Gral. capacidad 01 m3 c/u.
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Sector Cocina Gral.
Subte. Palacio Moneda.
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una vez adjudicada la licitación
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Julio 2018
|
Noviembre 2018
|
Marzo 2019
|
Julio 2019
|
Noviembre 2019
|
06
|
|
6
|
Limpieza de red de alcantarillado de 100 Mt. Lineales con sistema HidroYet
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Sector Cocina Gral.
Subte. Palacio Moneda.
|
una vez adjudicada la licitación
|
Marzo 2019
|
02
|
|
7
|
Limpieza de 08 cámaras de Inspección de casino Gral.
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Sector Cocina Gral.
Subte. Palacio Moneda.
|
una vez adjudicada la licitación
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Marzo 2019
|
02
|
|
8
|
Limpieza y extracción de 02 cámaras decantadora de aguas lluvias, capacidad 02 m3 c/u
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Sector Patio los Naranjos
1er. Piso Palacio Moneda
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una vez adjudicada la licitación
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Marzo 2019
|
02
|
|
9
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Limpieza y extracción de 04 cámaras decantadoras de aguas lluvias. capacidad de 02 m3 c/u
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Sector Patio los Cañones
1er. Piso Palacio Moneda
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una vez adjudicada la licitación
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Marzo 2019
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02
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Total Gral. de Servicios 30
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La Presidencia de la República, por razones de buen servicio, podrá excluir cualquiera de las dependencias señaladas precedentemente, y la facturación mensual deberá reflejar una rebaja en el precio de los servicios ofertados para la dependencia excluida.
5.- Consideraciones generales para los Servicios
La limpieza y extracción de los líquidos, desechos o residuos se deberán ejecutar con equipos y vehículos autorizados y serán llevados a plantas de tratamientos permitidas por la seremi de Salud competente.
La empresa adjudicada tiene la responsabilidad de suministrar elementos de seguridad de su personal y cautelar el uso de los mismos.
Para la limpieza de cámaras en espacios confinados, la empresa adjudicada deberá proporcionar a sus operarios el equipo autónomo para la ocasión.
Ante la ejecución de cualquier servicio de limpieza o extracción en los pozos del Palacio de La Moneda, la empresa adjudicada deberá presentar un protocolo de higiene y seguridad al Prevencionista de riesgo de la Presidencia de la República, a efectos de realizar las coordinaciones y supervisiones pertinentes.
Finalizados los trabajos, la empresa adjudicada deberá considerar la entrega de los certificados emitidos por las plantas de tratamientos de los residuos llevados a estas, indicando volumen y material retirado.
Los servicios de limpieza y extracción deberán realizarse de lunes a viernes, en horarios nocturnos desde las 21:00 horas.
Será obligatoria la visita técnica a terreno para inspeccionar las instalaciones existentes, las ofertas de las empresas que no asistan a la visita técnica serán declaradas inadmisibles.
Las empresas deberán contar con certificación de inscripción en el Registro de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente para el Transporte de Residuos. La oferta de la empresa que no presente el certificado será declarada inamisible.
6.- CUIDADOS ESPECIALES: La empresa debe considerar el carácter patrimonial de los Palacios señalados precedentemente, que a su vez albergan bienes muebles de igual categoría. Por lo tanto, los productos químicos que se utilicen, como la metodología de aplicación de estos, debe ser acorde a los requerimientos para la conservación de bienes culturales, es decir, deben garantizar que no se afecte química, física o estéticamente los objetos, piezas y obras de dichos lugares.
7.- DE LAS MÁQUINAS Y EQUIPOS: Las máquinas y equipos serán provistos por el adjudicatario. Tanto las máquinas y equipos deberán ser las adecuadas para prestar los servicios requeridos, a su vez, deberán encontrarse en condiciones óptimas para realizar las tareas solicitadas, debiendo estar sujetos a la aprobación de la Presidencia de la República.
Toda maquinaria y equipo utilizado en la ejecución de los trabajos, debe mantenerse en perfectas condiciones de uso y de seguridad, tanto en su parte mecánica estructural, eléctrica y de control, la Presidencia de la República se reserva el derecho a exigir el cambio de alguna maquinaria o equipo, si ésta no cumple con los estándares requeridos.
Toda maquinaria o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse al Administrador del Contrato, indicando datos técnicos. Está prohibido el uso adaptaciones eléctricas inseguras y fuera de norma, por lo tanto el adjudicatario deberá adecuarse a las instalaciones eléctricas existentes en el edificio y sus anexos.
8.- HORARIOS: El horario de aplicación de los servicios estará en función directa con aquellas actividades que se desarrollen en las dependencias de la Presidencia de la República. Por lo que se podrán solicitar los servicios en horarios vespertinos.
9.- CALENDARIZACIÓN: Los días y el horario que se presten los servicios deberá estar estipulado en una calendarización, la que deberá ser confeccionada con la empresa adjudicataria y el administrador del contrato.
10.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá una vigencia de 24 meses.
11.- DAÑOS A LA PROPIEDAD. El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
12.- MODIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES. Dependiendo de las necesidades, de acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas.
13.- MULTAS. De acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas.
14.- RESPONSABILIDAD, REPARACIÓN DE DAÑO Y SEGUROS. Será de cargo del Contratista la reparación por daños y las pérdidas atribuibles a actos deficientes, negligentes o culpables por parte de su personal, incluyendo los perjuicios causados por equipos o sus trabajadores, debiendo asumir la responsabilidad que le corresponda por cualquier efecto negativo derivado de la ejecución de los trabajos del contrato que se suscriba y que le sean imputables.
15.- PERSONAL DE TRABAJO. Con el objeto de facilitar el ingreso a las dependencias de la Presidencia de la República, el Contratista deberá entregar dentro de los 5 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del contrato, una lista del personal que ejecutará los servicios y sus reemplazantes.
El listado deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono de contacto y la labor que ejecutará.
Del mismo modo, el Contratista deberá informar oportunamente al Administrador del Contrato de la Presidencia los cambios que se produzcan en su dotación.
La Presidencia se reserva el derecho en todo momento, expresando el debido fundamento y por razones que no impliquen una discriminación arbitraria, la autorización para que una persona contratada por el Contratista o por un tercero vinculado contractualmente por aquel, ingrese a las dependencias de la Presidencia a prestar los servicios requeridos.
16.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE. Será de responsabilidad del Contratista el cumplimiento de toda la normativa destinada a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Será también su responsabilidad, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de su personal, y demás disposiciones legales que resulten aplicables al personal destinado a la ejecución de los servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.
El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se refieren el inciso anterior en la forma establecida en el artículo “Del pago” de las Bases Administrativas.
En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Presidencia podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar.
Asimismo, deberá cumplir a cabalidad con el reglamento de empresas contratista y subcontratistas aprobado por Resolución Exenta Nº4525 de fecha 28 de agosto de 2013.