La presente licitación será adjudicada sólo a un proveedor, por cada
línea de servicios requeridos, quien será, que en su conjunto haya obtenido el
mayor puntaje, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en
estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados
anteriormente.
Cuando
el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio
presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del SSMSO que
los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el SSMSO podrá, a
través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una
ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del
precio con la oferta que le sigue.
El SERVICIO resolverá el proceso
licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6. Con
todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO
informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento
del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
El
SERVICIO rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas
propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma
permanente y definitiva. Sin perjuicio a lo anterior, los oferentes, podrán
ejercer todas las acciones establecidas en la Ley Nº 19.880.
Se declarará desierta
la licitación si no se presentan ofertas, o bien, si éstas no alcanzan el
puntaje mínimo de evaluación fijando en el artículo 17º o no cumplen las
especificaciones técnicas, estimándose en este caso que las propuestas no
cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión del servicio
requerido, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SERVICIO.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
El proceso licitatorio podrá ser readjudicado,
en caso detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta.