A. Suscripción del Contrato
La suscripción del respectivo contrato deberá realizarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación. Para suscribir el contrato, el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo, además de estar inscrito y hábil en ChileProveedores. Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si al momento de suscribir el contrato no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento respectivo.
B. Vigencia del Contrato, Renovación y Modificación del Contrato
El contrato que se suscriba con el adjudicatario tendrá una duración de 8 meses contados desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor durante la ejecución del Contrato, la Dirección ChileCompra podrá renovar el contrato por una vez, hasta por 8 meses adicionales, considerando los siguientes motivos fundados, que se entenderán copulativos:
a. Informe de evaluación del Contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato.
b. Requerimiento de las áreas y/o divisiones pertinentes que señale la necesidad de continuidad del servicio por desarrollos pendientes, ya que estos resultan esenciales para cumplir con los objetivos de la presente licitación y con las tareas propias de la DCCP.
c. Contar con disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato.
En caso de hacerse efectiva la renovación del contrato, la DCCP podrá considerar un reajuste al precio según el IPC.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y no podrá superar el 30% del valor total original del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de su objeto.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Dirección.
C. Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario, ya sea persona natural o persona jurídica, se obliga a:
a.Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por la DCCP a través del administrador del contrato o su subrogante.
b. Participar en las reuniones fijadas por la Dirección ChileCompra.
c. Realizar y entregar los informes que contengan el trabajo desarrollado y que den cuenta de los productos y servicios entregables determinados en el punto 9, letra D, de estas bases.
d. Abstenerse de ejercer consultorías en procesos en los que tenga o pueda tener una intervención directa la empresa consultora.
e. Cumplir las demás obligaciones que imponen las presentes bases.
D. Sanciones
I. Multas
El proveedor adjudicado será sancionado con el pago de multas por el incumplimiento del respectivo contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la DCCP deba efectuar al adjudicatario en los pagos más próximos.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la DCCP de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
La aplicación de multas por atraso se entiende respecto a la entrega de los informes señalados en el punto 9 letra D. Por tanto, se cobrarán multas en caso de que alguno de los productos o servicios señalados presenten atrasos injustificados. Dichas multas se calcularán sobre el valor que correspondiese pagar (ver punto 11, letra F “Del Pago” de las presentes bases), según lo siguiente:
a) a) Entre 1 a 10 días hábiles, se aplicará una multa de 1%, sobre el monto de la cuota correspondiente, por cada día de atraso injustificado.
b) b)Entre 11 a 20 días hábiles, se aplicará multa de 2%, sobre el monto de la cuota correspondiente, por cada día de atraso injustificado aplicando esta multa desde el primer día de atraso (día 1).
c) c)Entre 21 días hábiles o más de atraso injustificado, sobre el monto de la cuota correspondiente, constituirá causal de término anticipado de contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, si las multas cursadas superan el 20% del total del contrato, la Dirección ChileCompra pondrá término anticipado al contrato y dará curso al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
II. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) a)Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario con sus trabajadores.
b) b)Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) c)Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en la letra E siguiente.
d) d) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato.
En caso de cobro de la garantía, el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir la misma, se procederá según la letra E siguiente.
III. Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y cobro de las garantías de fiel cumplimiento:
N°
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Descripción de Actividades
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1
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por la DCCP, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por correo electrónico o personalmente, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
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2
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A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
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3
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Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la DCCP.
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4
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Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Dirección tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Dirección ChileCompra, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
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5
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Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de una plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar o reemplazar la respectiva sanción. La DCCP tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
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6
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La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la DCCP deba efectuar al proveedor, o bien, mediante el cobro de la garantía de cumplimiento, según cual sea el caso.
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E. Término Anticipado del Contrato
La DCCP está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i.Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. No aplicará el término anticipado si es que se caucionan suficientemente el cumplimiento del contrato.
ii.Si se disuelve la empresa o alguno de los integrantes de la UTP en su caso, o si fallece el contratante en caso de ser persona natural.
iii.Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la DCCP un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iv.Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquel, no observaren el más alto estándar ético exigible; durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaran prácticas corruptas, tales como:
a) a)Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la DCCP, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la DCCP.
b) b)Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de la DCCP durante la ejecución de los servicios de la presente licitación.
c) c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la DCCP.
v.Cuando de común acuerdo, la DCCP y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato. En caso de las UTP, el acuerdo deberá ser suscrito por la totalidad de sus integrantes.
vi.Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en el punto 12 la letra K de las presentes bases.
vii.Registrar, a la mitad de la vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
viii.Incumplimiento de las obligaciones emanadas del pacto de integridad, establecido en el número 12 letra J, de las presentes bases.
ix.En el caso que la aplicación de multas supere el 20% del monto total del contrato, según lo señalado en la letra D anterior.
x.En caso de que la ejecución del servicio presente atrasos superiores a 21 días hábiles, según lo señalado en la letra D anterior.
xi.No renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según la letra D numeral II de las presentes bases.
xii.Reemplazo no autorizado por la Dirección de Compras y Contratación Pública del Jefe de Proyecto o uno o más miembros del equipo de trabajo.
xiii.En caso de ser el adjudicatario una UTP, además de lo ya señalado:
a) Cuando el número de integrantes de la misma sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
b) Disolución de la UTP.
c) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que ésta no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados.
d) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, en cuyo caso deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
e) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
xiv. La comprobación de que el adjudicatario al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
xv. La comprobación por parte de la DCCP de que el adjudicatario sea dueño, representante legal, funcionario o asesor de una persona natural o jurídica que actualmente se encuentre habilitada en alguno de los convenios marco vigentes en la Tienda ChileCompra Express, que se refieren a las categorías previamente definidas en el punto 9 letra E, presenta alguna condición que le genere un conflicto de interés con la materia producto de esta licitación, cuestión que debe declararse en el Anexo N° 3. La DCCP se reserva la facultad de corroborar lo declarado en dicho anexo, y de detectarse conflictos de interés, se pondrá término anticipado al contrato.
De concurrir cualquiera de las causales arriba indicadas, salvo la del punto v, además del término anticipado del contrato, se procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la DCCP concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontrasen insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
F. Del Pago
Para efecto del pago de los servicios prestados, el valor adjudicado, se pagará en 8 cuotas de igual monto, cada una de ellas, calculadas como resultado de la división directa del monto económico adjudicado y la cantidad de meses de duración del contrato, de acuerdo con lo indicado en el punto 12, letra B, de las presentes bases. Con todo, el pago será realizado posteriormente a la recepción conforme del primer Informe Mensual, según el punto 9 letra D de las presentes bases.
Para tramitar el pago de cada cuota, el adjudicatario deberá entregar en la Dirección ChileCompra, lo siguiente, junto a cada documento tributario de cobro:
- - Documento de recepción conforme de los servicios prestados y de los productos correspondientes entregados, firmado por parte de la Dirección ChileCompra.
- - En caso de que corresponda, un Informe de aplicación de multas.
- - “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, desde su recepción conforme en la Oficina de Partes de la Dirección ChileCompra, ubicada en Monjitas 392, Piso 10, Santiago. Los pagos serán realizados mediante transferencia electrónica bancaria o cheque bancario, dependiendo de cómo se haya estipulado en el Contrato por la prestación de los servicios.
G. Obligaciones del Adjudicatario
Se suscribirá un contrato de prestación de servicios con el proveedor seleccionado el cual contará con las siguientes cláusulas:
1) Vigencia: El contrato comenzará a regir una vez que sea aprobado por el acto administrativo correspondiente y extenderá su vigencia por 8 meses.
2) Forma de Pago: El monto de la oferta seleccionada se cancelará en cuotas asociada a entregables de acuerdo con la letra F precedente. Para efectuar el pago el adjudicatario deberá presentar su documento tributario electrónico a la DCCP, sólo una vez que haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para dicho pago, debiendo contar con la conformidad del servicio prestado entregada por la DCCP. En caso contrario, las facturas o documentos de cobro serán devueltos al proveedor.
3) Jefe de Proyecto: Atendidas las especiales características del servicio, el adjudicatario no podrá modificar al Jefe de Proyecto propuesto para la prestación del presente servicio.
a) Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del adjudicatario, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, le fuere necesario sustituir al Jefe de Proyecto que presta el Servicio, deberá informar y proponer oportunamente un cambio de Jefe de Proyecto a través de la contraparte técnica de la DCCP. Dicha solicitud debe ser aprobada por la Dirección ChileCompra, reservándose ésta el derecho de aceptar o rechazar la petición, en cuyo caso, el proveedor podrá proponer otra persona, hasta que sea aceptado por esta Dirección, siempre que el tiempo involucrado en esta gestión, no impacte en el cumplimiento de plazos del Contrato. En todo caso, si la DCCP considera que estos cambios afectan la integridad del cumplimiento del Contrato podrá poner término anticipado al contrato.
b) El adjudicatario deberá siempre considerar que su requerimiento de cambio de Jefe de Proyecto sea efectuado con la anticipación suficiente para no discontinuar el servicio, y que cumpla con los requisitos de perfil y rol establecidos con anterioridad.
4) Cesión: Se prohíbe al adjudicatario ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el o los servicios adquiridos con la DCCP o los derechos y obligaciones que asuman en virtud del presente contrato.
5) Subcontratación: Se prohíbe la subcontratación total o parcial de los servicios que nacen del desarrollo de esta licitación, y en, especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la DCCP.
6) Propiedad Intelectual: El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el Adjudicatario o sus dependientes, tales como actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad de la DCCP, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
7) Independencia del Proveedor: El proveedor contratado deberá mantener la condición de no ser dueño, representante legal, funcionario o asesor de una empresa que se encuentre habilitada en algún convenio marco vigente, ya sea al momento de la contratación o bien durante la vigencia del contrato, so pena de incurrir en causal de término anticipado del contrato, según la letra E precedente.
H. Del Equipo de Seguimiento
Un equipo de seguimiento se constituirá como Contraparte Técnica de la consultoría, para dar seguimiento y aprobación a cada uno de los hitos entregables.
La contraparte técnica estará conformada por el Jefe del Departamento de Gestión Comercial de Convenio Marco, o quien lo subrogue o reemplace.
I. Estándares de Probidad
Los adjudicados que presenten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
J. Pacto de Integridad
El oferente y posterior adjudicatario declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8.
K. Confidencialidad
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la DCCP el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la DCCP entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
L. Leyes sociales y acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Cada seis meses de vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante declaración jurada Anexo N°4, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Asimismo, y tal como se puntualizara en la cláusula “Del Pago”, La DCCP exigirá al adjudicatario, mensualmente y antes de proceder al pago, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa la Dirección dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Dirección exigirá al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor anual del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Dirección.
El Adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
M. Documentos Integrantes
La relación contractual que se genere entre la Dirección ChileCompra y el Adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i.Bases de Licitación y sus anexos.
ii.Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases.
iii.Oferta del oferente.
iv. Contrato definitivo suscrito entre las partes
v. Orden de Compra
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como marco básico.