|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá aceptada la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de cinco (2) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder, y podrá ampliar el plazo en un (1) día hábil administrativo.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, y demás que le resulten aplicables.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
En caso de solicitarse rectificación de errores u omisiones, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para la corrección de estos, a contar desde el requerimiento publicado vía Aclaración de ofertas en la plataforma. Tal escenario será evaluado a través del criterio de requisitos formales en su correcta presentación de la oferta, según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Mecanismo de Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que será la siguiente forma:
Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases.
Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente.
En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Facultad de Readjudicación |
|
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el contratante no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y no concurriere a firmar el contrato, el Hospital se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad correspondiente, según lo establecido en Art. ° 7.8 de las presentes bases, y en general, en los siguientes casos:
1.- Si el Oferente adjudicado desiste de su oferta.
2.- Si el Oferente adjudicado se desiste de firmar el contrato.
3.- Si el Oferente adjudicado no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma, en caso que las bases del proceso así lo estipulan.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile por ciertos delitos, incluyendo lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad, o lo indicado en Ley N° 21.595 Ley de Delitos Económicos, artículo 33 que indica Inhabilitación para contratar con el Estado.
5.- Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado al momento de la firma del contrato.
6.- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de estas Bases, se entenderá ipso facto que aquel no acepta la adjudicación.
En tales eventos, el Hospital re-adjudicará al Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y si el segundo lugar se desiste de la adjudicación, se re-adjudicará al tercero mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos antes establecidos dentro de los mismos plazos, la forma y condiciones establecidas en las Bases La confirmación definitiva de la re-adjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiendo para cada caso la respectiva resolución.
|
|
|
|