11.1
Documentos integrantes
Atendido que estas
bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de
Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se
generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como
órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos
requirentes”.
Las relaciones
contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos
públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación (administrativas y
técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las
Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes.
- Orden de compra
- Oferta adjudicada
Todos los documentos
antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente,
especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin
embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado
en los demás documentos.
11.2
Validez de la oferta
Las ofertas se
entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los
contratos derivados de la licitación.
Sólo será de propiedad
de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada
para cada una de las Líneas de Servicio.
11.3
Suscripción del contrato
Las adquisiciones se
formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el
proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el
organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para
representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de
acuerdo con el formato tipo de contrato se indica en el Anexo D
de estas bases. Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el
organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, a través del
Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir
el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1. Las
órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o
los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de
unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra
información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.
Previo a la
suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos
los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes
legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de
contrato las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del
Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de
los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad
contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.
Los respectivos contratos entre el respectivo
proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada
uno de las Líneas de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada. Los contratos deberán ser
aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el
organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para
representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al
adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente,
pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad
con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
11.4
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar
los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, de corresponder, el proveedor
deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que
cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en
la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de
licitación.
11.5
Vigencia y prórroga del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo,
por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse
con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no
obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que
lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General
de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que
permite esta modalidad.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 45 días
hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo
dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario
deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron
adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases
de licitación y en el contrato de suministro.
Los organismos contratantes
podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados
sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para
abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una
licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el
tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados
desde el vencimiento original del período de suministro. Los
contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser
modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención
de lo indicado en este párrafo.
11.6
Período de suministro
El período de suministro,
en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que
se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de
suministro entre en vigor y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha
de término del suministro, siendo ésta el día 30 de septiembre de 2022,
la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta
licitación, o bien hasta que se agote el monto máximo de contratación de los
productos contratados, el que será definido en el contrato en virtud del presupuesto
máximo disponible para este proceso de compra coordinada por mandato de parte
del organismo contratante, lo que ocurra primero.
Durante el período de
suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de
compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante
considerar que los organismos públicos contratantes deberán satisfacer sus
demandas con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro. Si bien es
cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por
producto en dicho periodo, lo anterior no significa que los organismos
compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que
efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo
estimado inicialmente, éste último hasta agotar el presupuesto disponible de la
contratación.
11.7
Sujeción de cantidades máximas a
adquirir según presupuesto disponible
Durante todo el período de suministro el proveedor
adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes -
quienes se obligan a recibir-, las cantidades de productos que requieran por
cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el
presupuesto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados
por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de contrato N°1 del contrato, o bien hasta que se termine el
período de suministro.
Sin embargo, y
manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá
modificar el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades
de abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del
valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una
modificación de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación
de contrato”.
11.8
Emisión de
órdenes de compra y entrega de productos
El contratista deberá
suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a
los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro, de
acuerdo con lo señalado en la orden de compra respectiva emitida por los
organismos según las necesidades particulares de abastecimiento.
Atendida la modalidad
de suministro de esta contratación, el organismo requirente emitirá las
respectivas órdenes de compra a el o los proveedores que corresponda según el o
los productos a requerir, indicando en éstas el producto demandado, la cantidad
de productos a demandar y el precio del producto según sea el ítem a adquirir,
entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los
productos solicitados. Además, deberá hacer referencia al ID de la presente
licitación.
El proveedor deberá
aceptar dicha orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el
envío de ésta, y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del
plazo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases. En caso
de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra en el plazo
señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos, por lo que el proveedor
deberá despachar los productos adquiridos en los plazos comprometidos.
El proveedor sólo podrá
rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil señalado en el párrafo
precedente, cuando exista un error evidente en ésta o en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar
cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del
organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía
correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden
de compra, dicha circunstancia al administrador del contrato por parte del
organismo comprador.
En relación con lo
anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el
proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o
caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso
que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el
cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo comprador calificar
de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso
fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una
causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la
medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).
Transcurrido el
plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra,
no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se
entenderá aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los
productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los
plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la
cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).
El proveedor no podrá imponer
condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos, en
cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en
la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.
11.9
Condiciones de entrega y recepción de los productos
11.9.1
Entrega y recepción de insumos
El proveedor deberá
entregar los productos requeridos en la
dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo
comprador en la orden de compra y en los horarios establecidos.
Los productos
deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta
adjudicada, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo
con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento
contractual del proveedor”. Asimismo, los productos deberán ser despachados de
acuerdo con las condiciones de despacho que se establecen a continuación:
1. Los
insumos solicitados deberán ser despachados por el proveedor adjudicado en cajas
selladas de manera tal que aseguren la inviolabilidad del contenido.
2. En
la guía de despacho se deberá indicar de forma separada, para cada insumo
adquirido, lo siguiente: i) N° lote del producto, ii) fecha de vencimiento del lote,
iii) cantidades de unidades que correspondan a ese lote. Lo anterior, es
necesario para llevar un control eficiente de inventario y almacenamiento.
El proveedor debe
asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para asegurar
que los productos sean entregados en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos
ni daños en el embalaje, ni en el producto transportado.
Para cada despacho
realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la orden de compra emitida por
el organismo comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo
comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los
productos despachados por el proveedor.
El organismo
comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos
pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones
técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación, presenten
conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará
total o parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten
desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se
encuentren en mal estado o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte
su uso o almacenaje adecuado. En el caso
eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias
señaladas, éste notificará al proveedor de la situación detectada, ante lo cuál
procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.
En cualquiera de los
casos señalados precedentemente, los productos rechazados se entenderán como no
entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en
un plazo no mayor a 2 días hábiles contados desde la notificación del rechazo
de los productos, asumiendo éste, además, los
costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo
dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento
contractual del proveedor”.
11.9.2
Entrega de Equipos
El adjudicatario deberá entregar a cada
organismo comprador la cantidad de equipos que éste haya indicado en el Anexo
C según cada línea de producto que corresponda.
Se deja constancia que la cantidad establecida
en el Anexo C es la cantidad máxima de equipos que serán requeridos por
los organismos compradores, pudiendo ser inferior si el organismo comprador
cuenta con equipos que resulten ser compatibles con las cintas que sean
adjudicadas en el presente proceso licitatorio. En este último caso, para hacer
efectiva la homologación de los equipos, el proveedor adjudicado deberá
asegurar la compatibilidad del equipo de medición con la plataforma web de
monitoreo (mencionada en el punto 2.4 del Anexo B) y deberá respetar la
garantía mínima exigida para los dispositivos de medición de glicemia. En caso
de que el equipo de medición de glicemia que fue homologado por el organismo
comprador, en consideración de la compatibilidad de éste con las cintas
adjudicadas, presente fallas o cualquier otro desperfecto que no permita su
utilización durante la vigencia del contrato, deberá ser reemplazado por parte
del proveedor por un equipo de medición de glicemia correspondiente al producto
ofertado y adjudicado por éste en la respectiva línea de producto.
La entrega de los equipos entregados sin costo
adicional deberá ser coordinada entre el organismo comprador y el proveedor
contratado, pudiendo ser entregados inmediatamente en su totalidad o de forma
parcializada durante la ejecución del convenio, según sea requerido por el
organismo contrante.
Al término del convenio los equipos,
lanceteros y estuches quedarán a disposición del establecimiento, considerando
que éstos corresponden a productos que son considerados como desechables.
11.10
De la caducidad de los productos
Los productos, en
los casos que aplique, deberán tener una caducidad mínima de 12 meses
una vez entregados en la bodega del organismo comprador. En caso contrario, los
productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no
superior a 2 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la
aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su
letra b.
Política de canje:
Se aceptarán
productos que posean una vigencia mínima de 12 meses. Sin embargo, el proveedor
podrá entregar productos con un vencimiento inferior a 12 meses, la cual nunca
podrá ser inferior a un mes de caducidad, para lo cual deberá presentar una carta
de canje al momento de hacer la entrega correspondiente. Mediante la carta de canje,
el proveedor se deberá comprometer a recibir la cantidad no utilizada por el
organismo contratante,- correspondiente a los productos que alcanzaron la
caducidad mínima exigida, esto es, un mes antes de la fecha de vencimiento-, y
a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento mínimo de 12 meses.
Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 3 días hábiles siguientes a
la notificación efectuada por el organismo comprador solicitando el canje de
estos productos.
La carta de canje
deberá estar firmada por el representante legal del proveedor adjudicado y
deberá indicar expresamente el número de lote que es entregado con una caducidad
inferior a 12 meses, y sobre cuál establece la política de canje,
la fecha de vencimiento de éste y la cantidad de productos que son despachados que
corresponden a dicho lote.
Si el adjudicatario
incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá
ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2
“Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, letra k), y,
en caso de resulte aplicable, lo dispuesto en
la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 19.
11.11
Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado
velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración.
b.
El proveedor adjudicado liberará de toda
responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes,
en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como
los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c.
El proveedor será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d.
Las reuniones que se soliciten durante la
ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente
autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
e.
El proveedor deberá entregar oportunamente
documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público
mandante.
f.
Suministrar los productos licitados que le
fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y
cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en
estas bases de licitación.
g.
Acreditar cada seis meses, contados a partir del
inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25
“Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
h.
Aceptar la orden de compra emitida por el
organismo comprador, durante el período de suministro, en razón de sus
requerimientos particulares de abastecimiento .
i.
Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su
defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
j.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
11.12
Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
El organismo comprador se obliga a:
a.
Adquirir del proveedor los productos que le
fueron adjudicados durante el período de suministro, hasta el presupuesto
máximo disponible según lo indicado en el Contrato.
b.
Verificar la concordancia entre el producto adquirido
y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra
emanados durante el período de suministro.
c.
Efectuar la recepción conforme de los productos
verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo
establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.
d.
Realizar los pagos oportunamente según lo
dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
e.
Realizar las
solicitudes de entrega de productos de forma planificada a fin de evitar
impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
11.13
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como
los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los
contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste.
11.14
Prohibición de cesión de contrato y
subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos
en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos
mandantes.
La subcontratación sólo se permite
parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del
proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la
responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos
despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato” en su numeral 10.
11.15
Efectos derivados del incumplimiento
Contractual del Proveedor
11.15.1
Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su
responsabilidad en los siguientes casos:
a.
Multas por atraso en el despacho de insumos:
El incumplimiento
del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato
de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una
multa equivalente al 3% del valor neto de la
orden de compra, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de
atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la
entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de
aceptación de la orden de compra y el plazo
comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta
multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.
b.
Multa por atraso en la reposición de
productos rechazados: En caso de que el
proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y
recepción de los productos”, el organismo
comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de
compra, respecto de la cual produce el incumplimiento,
por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que
vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.
c.
Multa por rechazo injustificado de una
orden de compra:
En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es,
que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación
para el rechazo de éste, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10%
del valor neto de la orden de
compra que ha sido rechazada.
Las multas señaladas
en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente se considere procedente.
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30%
del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá
el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16 , numeral
7) de estas bases de licitación.
El monto de las multas será rebajado del pago
que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor
adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque
dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos
pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente,
debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
11.15.2
Cobro de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador en los siguientes casos:
a. Incumplimiento
grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus
anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello,
son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado”.
b. Entregar productos que
no se condigan con los productos adjudicados.
c. Al segundo rechazo
injustificado de una orden de
compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las
previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
d. Cuando
el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos que
fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.9
“Condiciones de entrega y recepción de productos”.
e. Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato”.
f. No
pago de multas con dicho organismo comprador, dentro del plazo establecido en
las presentes bases.
g. Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las
bases de licitación y el contrato.
h. Atraso
en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles y menor a 20 días
hábiles.
i. Cuando
el proveedor no haga entrega de los equipos en los términos establecidos por el
organismo comprador (forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el
organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.
j. Cuando
el proveedor no preste los servicios adicionales sin costo contenidos en el
Anexo B numeral 2, cada vez que esto sea requerido por el organismo comprador en los términos y
condiciones que éste disponga.
k. Cuando
el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos
vencidos que hayan sido recepcionados con una vigencia menor a la estipulada en
la cláusula N°11.10 “De la caducidad de los productos” en virtud de la política
de canje ahí establecida.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas
de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y
oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.16 Término anticipado del contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento
concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se
cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal
vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, persona jurídica o unión
temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de
persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales,
descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo
contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se
considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la
cláusula N°11.11 “Responsabilidades y Obligaciones del proveedor adjudicado” de
estas Bases.
4.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los
adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo
comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios
objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
6.
En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios supere los 20 días hábiles.
7.
En caso de que las multas cursadas, en total,
sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas
totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
8.
Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un
máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos 2 años.
9.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de
licitación.
11.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los
oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor
en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante,
o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
13.
Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado.
14.
Cuando por tercera vez incumpla con la entrega de los equipos de
medición (en forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado
por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.
15.
Cuando por tercera vez el proveedor no haga entrega de los servicios
adicionales sin costos a requerimiento expreso del organismo comprador en los
términos y condiciones que éste disponga.
16.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
17.
Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos
debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su
comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda
comercializar el producto o no cuente con el mismo.
18.
Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa
distinta a las previstas en estas bases de licitación.
19.
Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor
adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.10, acápite “Política de
canje”.
20.
En caso de que el incumplimiento
por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.
21.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o de
la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
En todos los casos señalados, además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17
“Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de
las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación
del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho
de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Resciliación
o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.17
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación
de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las
presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello
al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole
sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en
el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una
resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro
del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un
plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano
público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo
de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será
responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito
o, en general, en hechos no imputables a él.
11.18
Del precio
El precio que pagará el organismo por los
productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta
económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación”.
En virtud de lo indicado en el párrafo
anterior, se deja constancia que sólo se pagará por las cintas para la
determinación de glicemia que sean adquiridas durante el período de suministro,
toda vez que las lancetas (desechables u autodescartables retráctiles), el
lancetero y el equipo de medición de glicemia, con su respectivo estuche y
pilas, corresponden a productos sin costo adicional para los organismos. Del
mismo modo, tampoco procederá el pago por los servicios adicionales que deberá
prestar el proveedor adjudicado en cumplimiento de lo requerido en el Anexo B,
numeral 2, los cuales no generarán gasto para los organismos participantes en
esta licitación.
El precio a pagar por las cintas de determinación
de glicemia no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento.
De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no
procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente
el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, todos los costos asociados
al despacho de los insumos adquiridos, así como de los equipos requeridos,
deberán ser asumidos por el adjudicatario.
11.19
Facturación y pago
El proveedor solo
podrá facturar las cintas efectivamente entregadas y recepcionadas conforme por
cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho,
una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador
autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El
organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin
contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de
facturar por parte de éste.
La factura deberá
ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo
electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la
orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción
de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el administrador
del contrato.
Cabe señalar que, cuando el resultado
del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al
entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el
pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que
corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de
la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá
emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o
servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se
considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos
contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad
que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el
encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos,
así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el
pago oportuno de los documentos de cobro.
Para efectos de efectuar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra
·
Guía de despacho
·
Informe de
recepción conforme
·
Factura electrónica
con la debida autorización
·
Informe de
aplicación de multas, si procede.
El pago de los productos será en pesos
chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de
la Ley N°21.192 u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes
bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
11.20
Coordinadores
del contrato de suministro
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato,
cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público
comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto
cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un
responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán
realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo comprador de
todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el
suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las
materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el
contrato suscrito entre las partes.
La designación del coordinador y todo cambio
posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por
medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador definirá
una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los
documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
11.21
Rol de la
Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa
constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del
vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la
Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del
contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos,
la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea
el organismo contratante en esta etapa.
11.22
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
c. No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan
conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en
el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de
cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a
tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se
relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente
licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
11.23
Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.24
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal
dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de
sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados
con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas
para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el
órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación
no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de
los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con
todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
11.25
Acreditación de cumplimiendo de obligaciones
laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante
la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato,
con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto,
una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el
formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones
laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir
al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes
señaladas.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución
del contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán
ser destinados el organismo comprador deberá exigir al proveedor adjudicado que
proceda al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de 6 meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada
proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación
contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”,
numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar, en virtud del artículo 4, inciso tercero de la
Ley N°19.886.
11.26
Normas laborales
11.27 Relación entre organismo comprador y personal del
proveedor
Se deja expresamente
establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación
laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que
el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados,
especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales,
siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista,
quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato
respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores,
o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario
y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e
instrucciones del organismo contratante