Se designará mediante Resolución Exenta al Comité de Admisibilidad y Evaluación, integrado por, a lo menos, tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes Ofertas recepcionadas, revisar su admisibilidad y evaluarlas, para posteriormente proponer la adjudicación al oferente cuya oferta consideren que mejor satisface los intereses y necesidades de la institución (oferta más ventajosa), por haber obtenido la mayor evaluación global, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las presentes Bases, todo lo cual deberá ser declarado por resolución fundada. Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión (Comité) se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, mediante la respectiva Resolución Exenta que los designa y convoca, en virtud de lo establecido en el artículo 37 inciso final del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de Septiembre de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 Nº 7 de la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y el artículo 4 letra e) del Decreto 71, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del Estado.
En lo que respecta a la presente Licitación Pública, el Comité de Admisibilidad y Evaluación de la presente Licitación estará compuesto por el/la:
1) Jefe Nacional del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de la CONADI, o quien se designe en su representación.
2) Encargado de la Unidad Local de Tierras y Aguas Indígenas de la Subdirección Nacional Temuco de la CONADI, o quien se designe en su representación, quien actuará como presidente.
3) Encargado del Programa artículo 20 letra c) de la Subdirección Nacional Temuco de la CONADI, o quien se designe en su representación.
4) Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas de la Subdirección Nacional Temuco de la CONADI, o quien se designe en su representación.
5) Encargado de la Unidad de Desarrollo de la Subdirección Nacional Temuco de la CONADI, o quien se designe en su representación.
6) Encargado del Registro Público de Tierras Indígenas de la Subdirección Nacional Temuco de la CONADI, o quien se designe en su representación.
Para sesionar se requerirá como mínimo la asistencia de, al menos, tres (3) de sus miembros. Debido a la contingencia epidemiológica producida por la propagación mundial del COVID -19, el comité de admisibilidad y evaluación podrá sesionar de manera remota utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras). De todas formas, las actas que se suscriban se firmarán por todos los integrantes del comité. Las actas de evaluación podrán suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple.
Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple o según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité. Sin perjuicio de ello, los miembros que asistan a la correspondiente sesión deberán ser incorporados, previamente, a la Resolución Exenta de Designación de Comité antes señalada, la que debe ser publicada en el portal del mercado público con antelación.
Esta Subdirección, podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. Asi como también el Comité de Admisibilidad y Evaluación, podrá requerir la asesoría jurídica, en aquellas materias en las que exista la necesidad de una interpretación jurídica, debiendo la Unidad Jurídica de la Subdirección Nacional Temuco de CONADI, disponer de la resolución del asunto en el menor tiempo posible.
El Subdirector Nacional Temuco de CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente Resolución fundada.
Los integrantes del Comité de Admisibilidad y Evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
Los miembros del Comité, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes o sus representantes legales, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al artículo 37 inciso final del D.S. N° 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Los integrantes del comité, designados de acuerdo a la Ley N° 19.886, son sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. En virtud de ello, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 20.730 de 08 de marzo de 2014 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y al Decreto 71 de fecha 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la Ley Nº 20.730. Para dar estricto cumplimiento a la imparcialidad dentro del proceso, los miembros de la comisión evaluadora no pueden aceptar reuniones de terceros mientras estén en el proceso de evaluación. Además, se prohíbe a los integrantes del referido comité aceptar dadivas de cualquier tipo. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobbista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.