Licitación ID: 2239-3-LR17
Convenio Marco de Servicios de Diálisis
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Servicios de nefrología 1 Unidad
Cod: 85121602
Servicios de Diálisis: hemodiálisis, diálisis peritoneal y accesos vasculares  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco de Servicios de Diálisis
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación de servicios de hemodiálisis, diálisis peritoneal y acceso vascular e instalación de cateter
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2017 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-04-2017 17:19:00
Fecha inicio de preguntas: 27-04-2017 8:30:00
Fecha final de preguntas: 05-05-2017 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-05-2017 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2017 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-07-2017 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 28-08-2017 9:42:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Video Informativo 02-05-2017 23:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- a) Anexo N° 2, Formulario “Datos del Oferente” b) Anexo N° 3, “Declaración Jurada Simple para Ofertar”, firmada por el oferente si es persona natural o el representante legal o quien tenga facultades de representación o administración, si se trata de una persona jurídica. En los casos que la escritura social se refiera a facultades para contratar con la Administración, se exigirá la suscripción del Anexo por parte de quien o quienes detenten dicha facultad. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. Sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar la Declaración referida a su respectiva empresa, en el Anexo N°3. Además, el apoderado de una UTP deberá incluir en la oferta el detalle de la forma cómo se debe evaluar cada uno de los criterios, señalando el integrante de la UTP a considerar en cada uno, de acuerdo al formato definido en el Anexo Nº 6, el cual deberá adjuntar a su oferta. c) Anexo Nº 7 Declaración Jurada Simple Los documentos indicados precedentemente deberán ser enviados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Documentos Técnicos
1.- a) Anexo N°1, Formulario de Oferta Técnica Tipo (referencial) b) Autorización Sanitaria (por Categoría y Centro) Los proponentes deberán presentar una fotocopia de la Resolución Sanitaria de funcionamiento vigente, emitida por la SEREMI DE SALUD respectiva, las cuales deberán corresponder a: b.1) Resolución Sanitaria Hemodiálisis con Nº de monitores y Director Técnico b.2) Resolución Sanitaria Peritoneodiálisis con Director Técnico. b.3) Resolución Sanitaria de Pabellón de Cirugía Menor donde se realiza la instalación del Catéter Peritoneal. b.4) Resolución Sanitaria de Pabellón de Cirugía de Mayor Complejidad donde se realiza la instalación del Acceso Vascular c) Anexo Nº 8 Formulario de Requerimientos para Unidades de Diálisis (Hemodiálisis y Peritoneodiálisis), instalación de catéter peritoneal adultos e instalación de accesos vasculares para hemodiálisis adulto. Todos los documentos antes detallados, deberán ser digitalizados y enviados como Anexos Técnicos a www.mercadopublico.cl, al momento de crear la oferta electrónica. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el oferente deberá indicar expresamente el integrante de la UTP (indicando su RUT) que se debe considerar para la evaluación de cada uno de los criterios pertenecientes a la Oferta Técnica. En caso de que esto no sea especificado por el oferente en el Anexo N° 6, se desestimará la oferta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 14, Formulario de Oferta Económica Tipo (referencial) Todos los documentos antes detallados deberán ser digitalizados y enviados como Anexos a www.mercadopublico.cl, al momento de crear la oferta electrónica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 4, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los Anexos deben ser firmados p
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Patente Comercial vigente de la Sede o Centro adjudicado.
- Declaración de Inicio de Actividades del SII.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del Poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Patente comercial vigente de la Sede o Centro adjudicado.
- I18n entry not found: Declaración de Inicio de Actividades del SII.
- I18n entry not found: Para acreditar que el apoderado tiene poder suficiente para representar a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal deberá presentar el o los documentos legales que respalden la constitución de dicha figura, de acuerdo al artículo 67 bis del Reglam
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 2da Etapa: Evaluación Económica Ver bases adjuntas 35%
2 1era Etapa: Evaluación de Criterios Técnicos Ver bases adjuntas 65%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Cada Institución Pública
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefe de Producto
e-mail de responsable de contrato: jefedeproducto@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22990-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Sólo se podrán subcontratar los servicios de otro Centro de diálisis en caso de contingencia, siniestro o catástrofe natural, para cumplimiento de la continuidad del tratamiento de los pacientes.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: N/A
Fecha de vencimiento: 10-04-2018
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: N/A
Forma y oportunidad de restitución: N/A
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 01-02-2021
Monto: 6000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada electrónica o físicamente en (Oficina de Partes) Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Servicio de Diálisis y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia y con las mismas características que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en el plazo indicado, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.12.2, letra D), punto “ii” y 10.13, punto “viii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el Convenio Marco. Mientras se encuentre vigente el Convenio Marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de su vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos Técnicos, Evaluación y Adjudicación de las Ofertas

9.1.   Categorías del Convenio

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará las siguientes Categorías de prestaciones:

 

CATEGORIAS

PRESTACIONES

HEMODIÁLISIS Y PERITONEODIÁLISIS

Tratamiento de Hemodiálisis por sesión adulto

Tratamiento de Hemodiálisis por sesión adulto – Hepatitis B

Tratamiento de Peritoneodiálisis por sesión adulto

Tratamiento de Peritoneodiálisis por sesión niños

Tratamiento de Peritoneodiálisis tratamiento mensual adulto

Tratamiento de Peritoneodiálisis tratamiento mensual niños

INSTALACION DE CATETER PARA PERITONEODIALISIS ADULTO

Implantación de Catéter Peritoneal por Vía Percutánea

Implantación de Catéter Peritoneal Quirúrgico

Retiro de Catéter Peritoneal

INSTALACION DE ACCESO VASCULAR PARA HEMODIÁLISIS ADULTO

Acceso Vascular Autólogo en brazo o antebrazo

Acceso Vascular con Prótesis en extremidad superior

Acceso Vascular Autólogo de alta complejidad

Reparación de Fistula disfuncionante u ocluida

 

Las prestaciones “Tratamiento de Hemodiálisis por sesión adulto – Hepatitis B”, recibirán un 20% adicional sobre el arancel MAI de la prestación “Tratamiento de Hemodiálisis por sesión adulto”

 

El detalle de los tipos de servicios e ítems para el proceso de oferta, está contenido en Anexo N° 12 “Bases Técnicas”. Se deja expresa constancia que, para la creación de nuevos servicios, FONASA publicará los precios referenciales máximos. Los oferentes podrán ofertar a 1 o más Categorías.

 

9.2.   Procedimiento de Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas será en dos etapas: Técnica y Económica.

La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. 

La Comisión Evaluadora estará compuesta por 4 funcionarios nombrados por FONASA y 4 por la DCCP, esto sin perjuicio, de los asesores que en calidad de expertos se decida contratar, de acuerdo a lo señalado en el Art.37 del D.S N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por las autoridades y organismos indicados precedentemente, podrán ser personas ajenas a la Administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que integran la Comisión.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

 

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP, la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación.

 

Evaluación de las Ofertas:

 

      Se considerarán, para efectos de la evaluación, los ítems ofertados que contengan claramente la información requerida en los respectivos Anexos y que además correspondan a los ítems y tipos de prestaciones solicitadas en esta licitación.

 

      En el caso en que dos o más empresas relacionadas y/o pertenecientes a un mismo grupo empresarial oferten por los mismos productos en el presente Convenio Marco, la DCCP solo evaluará a la primera de esas ofertas presentadas en el portal, siendo descartadas el resto de las ofertas. Para estos efectos, se entenderá que dos o más empresas se encuentran relacionadas o forman parte de un mismo grupo empresarial de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 96 y 100 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores.

 

      Los proveedores que al momento de ofertar ya tengan adjudicados en el Catálogo una o más de las categorías que se licitan no podrán volver a ofertar por esas mismas categorías.

 

Las ofertas que se reciban de estos proveedores para otras categorías deberán contemplar condiciones comerciales que sean iguales o mejores que las que mantengan en el catálogo del respectivo convenio marco.

Si presenta mejores condiciones comerciales que aquellas que mantiene en ese convenio la Dirección entiende que en caso de ser adjudicado reemplaza aquellas menos favorables vigentes en la tienda para todas las categorías del Convenio Marco.

Si presenta condiciones comerciales menos favorables la oferta será declarada inadmisible.

 

      Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

      La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

      La evaluación se realizará a nivel nacional.

 

      Criterios de Evaluación:

 

La evaluación de las ofertas, se realizará en 2 etapas y por servicio dentro de una misma Categoría, considerando los siguientes criterios y ponderadores:

 

CRITERIO DE EVALUACIÓN CATEGORÍA HEMODIÁLISIS Y PERITONEODIÁLISIS

PUNTAJE

1era Etapa: Evaluación de Criterios Técnicos

A1. Resolución sanitaria

60 pts.

B. Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta

5 pts.

2da Etapa: Evaluación Económica

C. Servicios Adicionales sin costo

35 pts.

 

 

CRITERIO DE EVALUACIÓN INSTALACIÓN DE CATÉTER PARA PERITONEODIÁLISIS ADULTO

PUNTAJE

1era Etapa: Evaluación de Criterios Técnicos

A2. Resolución sanitaria

60 pts.

B. Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta

5 pts.

2da Etapa: Evaluación Económica

D1. Precio instalación de catéter para peritoneodiálisis adulto (P)

35 pts.

 

 

CRITERIO DE EVALUACIÓN ACCESO VASCULAR PARA HEMODIÁLISIS ADULTO

PUNTAJE

1era Etapa: Evaluación de Criterios Técnicos

A3. Resolución sanitaria

60 pts.

B. Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta

5 pts.

2da Etapa: Evaluación Económica

D2. Precio acceso vascular para hemodiálisis adulto

35 pts.

 

I. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS (OFERTA TÉCNICA)

 

Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final de la 1era etapa.

A)    Resolución Sanitaria (RS)

 

La evaluación de este criterio será realizada por Categoría, por tanto, los proveedores deberán entregar las resoluciones sanitarias según el servicio ofertado:

 

 

A1) Resolución Sanitaria Hemodiálisis con Nº de Monitores y Peritoneodiálisis

 

Se asignará 60 puntos en este criterio a todos los servicios cuyas sedes respectivas cuenten con la resolución sanitaria.

 

Para acreditar la entrega de la Resolución Sanitaria de Hemodiálisis, los proponentes deberán presentar una fotocopia de la Resolución Sanitaria de funcionamiento vigente, emitida por el SEREMI DE SALUD respectivo, el cual debe contener el número de monitores autorizados y el respectivo Director Técnico, para cada una de las sedes de atención.

 

Para acreditar la entrega de la Resolución Sanitaria de Peritoneodiálisis, los proponentes deberán presentar una fotocopia de la Resolución Sanitaria de funcionamiento vigente y emitido por el SEREMI DE SALUD con el respectivo Director Técnico.

 

Aquellas Sedes que no entreguen la Resolución Sanitaria serán descartadas de la evaluación técnica   y la oferta será declarada inadmisible.

 

 

A2) Resolución Sanitaria de Pabellón de Cirugía Menor donde se Realiza la Instalación del Catéter Peritoneal

 

Se asignará 60 puntos en este criterio a todos los servicios cuyas sedes respectivas cuenten con la Resolución Sanitaria.

 

Para acreditar la entrega de la Resolución Sanitaria de Pabellón de Cirugía donde se realiza la instalación del Catéter Peritoneal, los proponentes deberán presentar una fotocopia de la Resolución Sanitaria de funcionamiento vigente emitida por el SEREMI DE SALUD, para cada una de las Sedes de Atención.

 

Aquellas Sedes que no entreguen la Resolución Sanitaria serán descartadas de la evaluación técnica   y la oferta será declarada inadmisible.

 

A3) Resolución Sanitaria de Pabellón de Cirugía de Mayor Complejidad donde se Realiza la Instalación del Acceso Vascular

 

Se asignará 60 puntos en este criterio a todos los servicios cuyas sedes respectivas cuenten con la Resolución Sanitaria.

 

Para acreditar la entrega de la Resolución Sanitaria de Pabellón de Cirugía donde se realiza la instalación del Acceso Vascular, los proponentes deberán presentar una fotocopia de la Resolución Sanitaria de funcionamiento vigente, emitida por el SEREMI DE SALUD, respectivo, para cada una de las Sedes de Atención.

 

Aquellas Sedes que no entreguen la Resolución Sanitaria serán descartadas de la evaluación técnica   y la oferta será declarada inadmisible.

 

B) Cumplimiento de los Requisitos Formales de la Oferta

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 pts. en este criterio.

La asignación de puntajes en este criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con los requisitos de presentación de oferta.

   5 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de oferta.

    0 puntos

 

 

PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TECNICA:

 

Los puntajes de cada criterio se sumarán, obteniendo de esta manera el Puntaje Total de la Oferta Técnica de cada Categoría.

 

El resultado de la evaluación técnica será publicado en el Sistema de Información.

 

Sólo serán evaluados económicamente aquellos oferentes que obtengan un Puntaje Total de la Oferta Técnica igual o superior a 60 puntos.

 

 

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

 

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas, conforme a lo indicado en forma precedente.

 

 

II. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES COMERCIALES (OFERTA ECONÓMICA)

 

C) Servicios Adicionales Sin Costo Categoría Hemodiálisis y Peritoneodiálisis

 

Para cada Centro se deberá declarar en el Anexo Nº 14 si el proveedor cuenta con los servicios adicionales sin costo de la tabla siguiente:

 

SERVICIO ADICIONAL SIN COSTO

PUNTAJE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS

PUNTAJE SERVICIOS DE PERITONEODIÁLISIS

Traslado

25

-

Nutricionista

10

35

 

Los Servicios adicionales sin costo comprenden:

 

Traslado: Todo evento, desde el domicilio del paciente al Centro y viceversa. (aplicable sólo a hemodiálisis)

 

Nutricionista: Debe considerar como mínimo una consulta al mes.

 

Luego los puntajes se sumarán obteniéndose el puntaje para este criterio de cada Centro.

 

D1) Precio Instalación de Catéter para Peritoneodiálisis Adulto

 

Se evaluará el precio por ítem o prestación ofertada, considerando para ello el precio ofertado por el proponente y el precio mínimo.

 

Se calcularán los puntajes de cada prestación ofertada, con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio= 35*(Precio Mínimo/Precio Ofertado)

 

El precio ofertado para esta Categoría no podrá superar los máximos, ni ser inferior a los mínimos indicados en la tabla siguiente. En caso que el precio no se encuentre en el rango señalado en la tabla siguiente, se asumirá que es un error evidente, siendo descartada de la evaluación económica la oferta de este servicio y considerado como no ofertado válidamente, declarándose inadmisible.

 

CATEGORIAS

PRESTACIONES

$ MÍNIMO

$ MÁXIMO

Instalación de Catéter para Peritoneodiálisis Adulto

Implantación de Catéter Peritoneal por vía Percutánea

                           500.000

        650.000

Implantación de Catéter Peritoneal Quirúrgico

                           677.000

        880.100

Retiro de Catéter Peritoneal

                           385.000

        500.500

 

La Oferta Económica se deberá entregar en el Anexo Nº 14

 

D2) Precio Acceso Vascular para Hemodiálisis Adulto

 

CATEGORIAS

PRESTACIONES

 $ PRECIO MÁXIMO

Instalación de Acceso Vascular para Hemodiálisis Adulto

Acceso Vascular Autólogo en Brazo o Antebrazo

                           813.850

Acceso Vascular con Prótesis en Extremidad Superior

                           983.390

Acceso Vascular Autólogo de Alta Complejidad

                       1.087.290

Reparación de Fistula Disfuncionante u Ocluida

                       1.158.260

 

El precio ofertado para esta Categoría no podrá superar el precio máximo indicado en la tabla anterior. En caso que el precio no se encuentre en el rango señalado en la tabla anterior, se asumirá que es un error evidente, siendo descartada la oferta de este servicio de la evaluación económica y considerado como no ofertado válidamente, declarándose inadmisible.

 

 

El puntaje se asignará según la siguiente regla.

 

·         27 puntos para los precios iguales al máximo y menos de un 5% inferiores al máximo.

 

·         35 puntos para aquellos precios al menos un 5% inferiores al precio máximo.

 

La oferta económica se deberá entregar en el Anexo Nº 14

 

 

PUNTAJE FINAL DE LA OFERTA:

 

El puntaje final será calculado considerando los puntajes obtenidos en la evaluación técnica más el puntaje obtenido en la evaluación económica para cada ítem, considerando los ponderadores definidos.

 

Puntaje Total = Puntaje Evaluación Técnica + Puntaje Evaluación Económica

 

 

9.3.   Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

 

9.4.      Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará Categorías a aquellos oferentes que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos en el resultado final de un servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

 

9.5.      Resolución de Consultas Respecto de la Adjudicación

 

Las consultas o reclamos sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 10 días corridos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1.       Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Esta licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

i.        DFL N°1, de 2005, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°2763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469.

ii.      Decreto Supremo N°369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.

iii.    Ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.

iv.    Decreto Supremo N°4, de 5 de febrero 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explicitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.

v.      Decreto Supremo N°3, de 27 de enero 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explicitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.

vi.    Decreto Supremo N° 2357, de 1994, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Centros de Diálisis y sus modificaciones.

vii.   Ley N° 19.886 y su reglamento, del Ministerio de Hacienda, de fecha julio de 2003

viii. Bases administrativas, Técnicas y sus Anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

ix.     La resolución de Adjudicación.

x.      Contrato de Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

xi.     Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

 

10.2.       Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo contratante y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del reglamento de la Ley de Compras N° 19.886 y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del Acuerdo Complementario no podrá exceder en un año la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo contratante deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho Acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del Acuerdo Complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 5). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del Acuerdo Complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el Acuerdo Complementario, el organismo contratante deberá adjuntar el mencionado Acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del organismo contratante solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos Complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

 

10.3.       Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del Convenio, salvo que el adjudicatario solicite modificarlas de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.9 del presente Convenio Marco.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los servicios de este Convenio Marco.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán rebajar los precios para todas las Entidades contratantes de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas rebajas  se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.4.       Operatoria del Convenio Marco

 

10.4.1.Habilitación

 

Al adjudicar, el prestador deberá enviar toda la información solicitada para la habilitación de las Sedes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación de la licitación por el Sistema de Información. Esta información deberá ser remitida a FONASA, de acuerdo a lo que será informado oportunamente en el ID de la licitación.

Esta información comprenderá a lo siguiente:

 

Categoría Hemodiálisis y Peritoneodiálisis:

 

-       Anexo Nº 11: Horario Director Técnico

-       Anexo Nº 1: “Formulario de Oferta Técnica”

-       Anexo Nº 10.a. : “FORMULARIO DE REGISTRO DE PROFESIONALES Y TECNICOS”

-       Anexo Nº 9: “FORMULARIO DE EQUIPAMIENTO DE HEMODIALISIS Y PERITONEODIÁLISIS POR SEDE”

-       Anexo Nº 8.a.: “FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA UNIDADES DE DIALISIS (POR SEDE)”

 

En los casos de convenios con terceros informados en el Anexo Nº8.a, se deben presentar los siguientes antecedentes vigentes y legalizados ante Notario Público, para Hemodiálisis y/o Peritonediálisis según corresponda:

 

-       Convenio mantención equipos de hemodiálisis

-       Convenio de grupo electrógeno

-       Convenio de planta de tratamiento de agua

-       Convenio de retiro material corto punzante y desechos biológicos

-       Convenio con laboratorio clínico y la respectiva resolución sanitaria del laboratorio en convenio

-       Convenio de traslado de pacientes en situaciones de urgencia

-       Convenio con otro prestador en caso de emergencia o catástrofe y la respectiva resolución sanitaria del prestador a utilizar en caso de emergencia.

-       Convenio de servicios de hospitalización para eventuales complicaciones quirúrgicas y la respectiva Resolución Sanitaria del servicio de hospitalización.

 

Respecto a lo concerniente al Anexo Nº 10.a., se deberá presentar los certificados de especialización en diálisis de todo el personal. La certificación de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales será validada directamente por FONASA con la Superintendencia de Salud.

 

Categoría Instalación de Catéter para Peritoneodiálisis Adulto

 

-       Anexo Nº 1: “Formulario de Oferta Técnica”

-       Anexo Nº 10.b.: “FORMULARIO DE REGISTRO DE PROFESIONALES Y TECNICOS”

-       Anexo Nº 8.b.: “FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA INSTALACION DE CATETER PERITONEAL ADULTOS”

 

Categoría Instalación de Acceso Vascular para Hemodiálisis Adulto

 

-       Anexo Nº 1: “Formulario Oferta Técnica”

-       Anexo Nº 10.c.: “FORMULARIO DE REGISTRO DE PROFESIONALES Y TECNICOS”

-       Anexo Nº 8.c.: “FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA INSTALACION DE ACCESOS VASCULARES PARA HEMODIALISIS ADULTOS”

 

Para Todas las Categorías:

Todos los documentos deberán ser entregados en carpeta foliada con índice de acuerdo a lo solicitado, además de una copia de todos los documentos en un CD, sin cambiar el formato de los Anexos ni el tipo de archivo. A aquellos proveedores que no entreguen toda la documentación según lo indicado, FONASA les podrá solicitar que los reenvíen según la forma establecida en estas bases. Se deja expresa constancia que algunos de los documentos están en formato Excel. Adicionalmente, se requiere de los respectivos antecedentes en respaldo físico.

 

Certificado de pago vigente de la Patente Municipal:

Los proponentes deberán presentar una fotocopia legalizada ante Notario Público del Certificado de pago vigente de la Patente Municipal de funcionamiento, emitida por la de la respectiva Municipalidad, para cada una de las sedes de atención para todas las Categorías.

 

10.4.2.Operatoria General

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad contratante podrá acceder y emitir directamente Órdenes de Compra al adjudicatario en valores brutos, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para contratar los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Durante la vigencia del Convenio Marco, las Entidades compradoras deberán cautelar el correcto uso de los bienes y/o servicios entregados a través del presente Convenio.  La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco. Durante la operatoria del Convenio la DCCP podrá realizar auditorías a las contrataciones que se realicen a través del Convenio así como a los precios ofrecidos por los proveedores.

Cualquier establecimiento del SNSS que contrate sin la autorización de FONASA, se entenderá que contrata por sí y no por mandato de FONASA, en cuyo caso no obligará a este último para los efectos de la derivación y el pago de los servicios.

 

Adicionalmente cualquier otra institución pública que requiera contratar estos servicios, deberá hacerlo a través del Catálogo Electrónico disponible en el portal electrónico de compras públicas, desde el cual deberán emitir directamente la o las órdenes de compra al o a los prestadores, quienes para todos los efectos legales se relacionarán comercial y contractualmente de manera directa con cada institución.

 

Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 5). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

10.4.3.Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este Convenio, en los siguientes casos:

 

                i.     Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

 

              ii.     Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado de la autoridad competente que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

 

            iii.     Si hay inconsistencia entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de un Acuerdo Complementario entre las partes.

 

10.4.4.Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario

 

         i.            i.  El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente Convenio. El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los servicios contratados mediante este Convenio Marco. Asimismo, el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios a los usuarios del presente Convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

       ii.            ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de Chileproveedores. La DCCP bloqueará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en Chileproveedores y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el Registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     iii.            iii. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 

     iv.            iv. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

 

       v.           v.  El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 

     vi.           vi.  Resguardar siempre la continuidad del servicio contratado, aun cuando, se requieran cambios o adecuaciones en la prestación o entrega.

 

    vii.            vii. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como, descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  viii.            viii. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, según la oferta que es exclusiva para FONASA, por lo cual, los cupos adjudicados no pueden ser ocupados por pacientes ISAPRE.

 

      ix.            ix. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

       x.            x. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 2 días hábiles.

 

      xi.            xi. Asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

 

    xii.            xii. Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

  xiii.            xiii. El adjudicatario será jurídicamente responsable de la atención y protección del paciente, durante todo su tratamiento y traslado. Por consiguiente, FONASA y el establecimiento derivador, no estarán obligados al pago de las indemnizaciones que resulten de las eventuales demandas que pudieren interponerse en contra del Prestador adjudicado. Por lo anterior, el prestador adjudicado, bajo ninguna circunstancia, podrá traspasar o encomendar a terceros las obligaciones que le corresponden, por atenciones otorgadas a los beneficiarios de FONASA, salvo las excepciones indicadas en el punto “Subcontratación de las bases de licitación”.

 

  xiv.            xiv. Respecto de aquellos prestadores que adjuntaron un convenio con alguna institución para realizar exámenes, el prestador adjudicado deberá presentar la respectiva autorización sanitaria para toma de muestras, lo que en ningún caso significará la exención del deber de cuidado y responsabilidad que tenga el prestador respecto al paciente.

 

Se deja claramente establecido, que desde que el paciente ingresa a las dependencias del prestador, su tratamiento y protección es de su exclusiva responsabilidad y riesgo del prestador, estando obligado a adoptar todas y cada una de las medidas que sean necesarias para resguardar su salud y otorgar los procedimientos convenidos, en condiciones seguras y óptimas.

 

10.4.5.Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora

 

         i.           i.  La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este Convenio Marco por parte de sus usuarios.

 

       ii.            ii. Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios mediante este Convenio, es decir, los servicios ofrecidos en la Tienda Electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme.

 

     iii.            iii. La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor en lo que respecta a las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de la compra y en el caso de incumplimiento, aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.12 de las presentes bases de licitación.

 

     iv.            La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, para lo cual podrá cotizar, comparar y negociar los precios de los servicios ofrecidos en este Convenio Marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior, se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la Tienda del Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de la Tienda del Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que ésta  dispone para ello.

 

 

       v.            v. La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo prudente, entendiendo por plazo prudente aquel que no afecte la continuidad de su operación. En caso que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Compras.

 

10.4.6.Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como, los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.4.7.Activación y Creación de Sedes

 

Será atribución exclusiva de FONASA la autorización para la creación de Sedes y su habilitación en el Catálogo Electrónico.  Por lo tanto, FONASA podrá rechazar la creación o habilitación de una nueva Sede de atención, si la ubicación geográfica de la Sede no se ajusta a los requerimientos de oferta y demanda de servicios de Diálisis determinada por FONASA.

 

Aquellos proveedores que soliciten la creación de nuevas Sedes y éstas no dieran cumplimiento con la normativa de carácter sanitaria se verán impedidos de solicitar, la incorporación de la nueva Sede de Atención.

 

Por otra parte, será atribución exclusiva de FONASA la autorización de nuevos turnos y cupos en los Centros de Diálisis, así como el cierre y/o la baja de éstos del Catálogo.

El adjudicatario hará llegar su solicitud a FONASA, por carta certificada, quién verificará y evaluará el cumplimiento de todas las exigencias y requisitos técnicos de aprobación detallados en las presentes bases.

 

En la eventualidad que se acepte la inclusión al Convenio de la nueva Sede, esta deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente licitación y no presentar ningún tipo de proceso administrativo o de fiscalización relacionado con el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el Convenio Marco.

 

Una vez aprobada la creación de la Sede de Atención, FONASA informará de ello a la DCCP para que inicie el procedimiento de habilitación de la nueva Sede en Catálogo Electrónico:

 

  1. Se deberá solicitar al proveedor la creación de la respectiva sucursal en www.mercadopublico.cl.
  2. Una vez creada la sucursal por parte del proveedor, la DCCP procederá a la creación de la Sede en el Catálogo Electrónico, asociándola a los servicios autorizadas por FONASA.
  3. Finalmente, la DCCP informará formalmente a FONASA la habilitación de la nueva Sede en la Tienda de Chilecompra Express.

 

10.5.       Catalogación.

 

Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

a)       Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del Convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

b)      Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 

c)       Poseer iniciación de actividades en Impuestos Internos y patente comercial relacionada con la actividad.

 

La propiedad de la ficha del servicio adjudicado será de la DCCP. La DCCP se reserva el derecho de utilizar uno o más componentes de la ficha para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho de deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, incompletas, con datos falsos, o servicios que no se transan en el mercado u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del Catálogo Electrónico. Además, la DCCP, con el fin de mejorar la catalogación de las Fichas en la Tienda, podrá incorporar nuevas prestaciones, sean estos solicitados por FONASA o por iniciativa de la DCCP.

 

10.6.       Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la Tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.7.       Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

 

El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en Convenio Marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.

10.8.       Grandes Compras (Compras Mayores a UTM 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Dos o más organismos públicos podrán realizar sus compras en este Convenio Marco de manera conjunta con el objeto de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de compra conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta.

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la gran compra conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la compra conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de gran compra conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, sea que se realice individualmente o de manera conjunta, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 

1.       1. Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

2.       2. Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.

3.       3. Indicar plazos y lugares de entrega.

4.       4. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

5.       5. Cláusula de desempate y reselección.

6.       6. Nombramiento de Comisión Evaluadora.

7.      7.  Plazos asociados para la firma del Acuerdo Complementario.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia, que la entidad contratante podrá indicar en su “intención de compra”, las características técnicas mínimas o específicas de los servicios, para confirmar que cumplen con los requisitos mínimos, dada la naturaleza de los servicios de este Convenio Marco.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

Criterio Evaluación Especial para Grandes Compras “Precio”

 

A los precios totales para la adquisición se le aplicará la siguiente fórmula, a través de la cual se comparará el precio Final entre todos los proveedores, respecto del Precio Mínimo para la misma adquisición evaluada, “Puntaje Ítem Oferente” (PIO):

PIO = (Precio Ponderado Mín. / Precio Ponderado Ofertado) *100

En los procedimientos de Grandes compras se podrá seleccionar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios, susceptibles de adquirir por ítems o rubros especialmente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente.

 

Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

De la misma manera, se podrá declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierto el procedimiento de la gran compra.

 

Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato, en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.

 

10.9.       Actualización de Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del Convenio Marco la DCCP podrá agregar nuevos servicios en la Tienda, de oficio o a solicitud de FONASA, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo servicio con la Categoría licitada. 

 

Por su parte, el adjudicatario deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

           i.     Previa notificación y aprobación de FOANASA, con al menos 60 días hábiles de anticipación, eliminar o bloquear una o más prestaciones de la Categoría adjudicada. Lo anterior, deberá ser informado por FONASA a la DCCP quien procederá al bloqueo o eliminación de la prestación.

 

         ii.     Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la Plataforma Electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”, tales como, disminuir los precios de los servicios, y/o mejorar alguna condición general de la oferta inicial.

 

       iii.     Ampliar la cobertura ofrecida, mediante procedimiento establecido en la cláusula 10.4.6 “Activación y Creación de Sedes”, para la totalidad de los servicios publicados en Tienda, a otras regiones, siempre que demuestre tener cobertura en esa región.

 

        iv.     Incorporar nuevos servicios al Catálogo a contar de la vigencia del Convenio Marco, los proveedores podrán solicitar incorporar servicios, siempre y cuando pertenezcan a alguna de las categorías licitadas y adjudicadas, se enmarquen dentro de los Tipos de Productos definidos para este convenio y mantenga las condiciones adjudicadas establecidas en la Plataforma Electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.

 

Los requisitos para la incorporación de servicios son:

 

a)       La correspondencia del ítem con la Categoría adjudicada.

b)      La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas.

c)       Que haya sido solicitado su creación por FONASA y autorizado por FONASA.

d)      El precio deberá ser igual o inferior al precio de referencia definido por FONASA.

 

El proponente hará llegar su solicitud por carta certificada a FONASA para que ésta verifique y evalúe el cumplimiento de todas las exigencias y requisitos técnicos de aprobación establecidos en los criterios de evaluación y detallados en las presentes bases. Esto será realizado para cada ítem, cupo o turno, o cambio en general que el proponente desee incorporar al Convenio, para las cuales el adjudicatario deberá mantener las mismas condiciones comerciales y Servicios Adicionales sin costo previamente ofertadas y adjudicadas.

 

FONASA emitirá un informe donde conste el oficio de aprobación o rechazo de la solicitud del adjudicatario. En caso de ser aprobada, serán habilitadas por la DCCP los ítems correspondientes, previo envío de la solicitud por parte del adjudicatario a través del administrador de convenios en el ambiente proveedor.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en las presentes bases, en un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde su recepción, sólo respecto a los antecedentes administrativos.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de servicios en el Catálogo con un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con el bloqueo de los servicios y con las demás medidas que corresponda.

 

Las demás formalidades para la actualización de servicios se contendrán en las condiciones de uso de la Tienda, disponibles en el link http://www.chilecompra.cl/?page_id=183

 

 

10.10.    Reajuste de las Prestaciones

 

El precio de los servicios ofrecidos que será publicado en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, se mantendrá vigente por toda la duración del Convenio.

 

Lo anterior, es sin perjuicio de las diversas modalidades de modificación de precios establecidas en las presentes bases de licitación.

 

Los precios adjudicados serán reajustados anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el arancel MAI, esto es, aplicando el inflactor de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. Sin perjuicio de lo anterior, si existiera aprobación del Ministerio de Hacienda de un reajuste de precios superior al inflactor, éste será aplicado a los precios convenidos.

 

Una vez publicados dichos aranceles en el Diario Oficial y lo dispuesto en el Libro I del D.F.L. N° 1/2005, FONASA informará de manera formal a la DCCP, los correspondientes valores asignados a cada servicio y el porcentaje de reajuste aplicable para el periodo.

 

La DCCP realizará el ajuste de precios en el Sistema, quedando disponible en la Tienda Electrónica de Convenio Marco, debiendo el proveedor adjudicado verificar en Sistema que éste se haya ejecutado de forma correcta.

 

 

10.11.    Subcontratación

 

Sólo se podrán subcontratar los servicios de otro Centro de diálisis en caso de contingencia, siniestro o catástrofe natural, para cumplimiento de la continuidad del tratamiento de los pacientes.

 

10.12.    Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.12.1.  Medidas Aplicables por las Entidades Compradoras

 

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

A)    Multas:

 

FONASA o las entidades públicas que hagan uso directamente de este Convenio, estarán facultados para aplicar multas al adjudicatario, por las causales y montos que a continuación se señalan:

 

 i.      Cobros indebidos efectuados al beneficiario, por prestaciones efectivamente realizadas objeto del Convenio: 20 UF por evento, además de la devolución del 100% del valor cobrado y percibido indebidamente.

 

ii.      Incumplimiento de los plazos señalados en las Bases Técnicas para el otorgamiento de las prestaciones objeto del Contrato: 30 UF por cada prestación no otorgada dentro de plazo, sin perjuicio del otorgamiento efectivo de la prestación.

 

iii.      Ante perjuicio ocasionado al beneficiario porque el Centro le omitió información o se le entregó errónea o incompleta sobre los beneficios que este contrato tiene para ellos: 5 UF por cada evento.

 

iv.      Reclamos de los pacientes beneficiarios, atendidos por el Adjudicatario y acogidos por FONASA, referidos a la calidad del servicio o a las atenciones otorgadas, que afecten los derechos de los pacientes, tales como trato digno y respetuoso, derecho a la información, atención profesional adecuada, falta de consentimiento informado de procedimientos a ser realizados, entre otros: 20 UF por reclamo acogido.

 

v.      Usar medios ilícitos en el ejercicio de las funciones: 30 UF por cada vez que se detecte cada infracción.

 

vi.      Ausencia u omisión total de registros que respalden atenciones otorgadas a los pacientes beneficiarios que fueron derivados al centro de atención, lo que deberá estar ratificado en las fichas clínicas u otros formularios de registro que certifiquen que el servicio se efectuó por el prestador: 100% del valor del tratamiento cobrado a FONASA por las atenciones que no estén efectivamente respaldadas por los instrumentos descritos previamente.

 

vii.      Entrega de información clínica falsa y/o adulterada por parte del Centro adjudicado: 30 UF por evento. 

 

viii.      Ausencia u omisión total de registros en sistema informático que disponga FONASA, de las prestaciones efectivamente realizadas a los beneficiarios que hayan sido debidamente derivados al centro de atención, siempre y cuando la falta de registro sea de exclusiva responsabilidad del prestador. En este caso, se aplicará una multa de 2 UF en los casos que FONASA deba re-facturar períodos anteriores dentro de un mismo año.

 

ix.      Realizar cambios no autorizados por FONASA, respecto de los servicios licitados, equipamiento, infraestructura o profesionales informados en los antecedentes técnicos respectivos, en los plazos establecidos en las Bases Técnicas:  30 UF por evento.

 

x.      Incumplimiento de la oferta presentada por parte del adjudicatario, en relación a todos los servicios, tales como recurso humano, turnos, equipamiento, beneficios adicionales y otros ofrecidos: 50 UF por evento.

 

xi.        Incumplimiento en el registro de los antecedentes clínicos con la periodicidad que corresponda a lo especificado en las bases técnicas: 20 UF por cada mes en que se detecte ausencia completa o parcial del registro clínico.

 

Con todo, el tope máximo para la aplicación de multas por incumplimientos contractuales no podrá exceder el 40% de la orden de compra. En caso de reiterar por tercera vez alguna causal antes señalada, se aplicará la sanción indicada en la cláusula 10.12.2, letra E), numeral ii

En todos los casos anteriores en que el valor de la multa esté expresado en UF, la transformación a moneda de curso legal para efectos de pago de éstas, deberá ser de acuerdo al valor de la UF correspondiente al día del pago.

 

A efecto de graduar el importe de una multa, FONASA tomará en consideración uno o más de los siguientes criterios:

 

-       El número de pacientes afectadas por la infracción.

-       La conducta anterior del infractor.

-       Todo otro criterio de proporcionalidad que, a juicio fundado de FONASA, sea relevante para la determinación de la multa.

 

·         Procedimiento para Aplicación de Multas

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por Carta Certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por Carta Certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

·         Cobro de la Multa

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que realice el cobro.

 

Cabe tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del Convenio Marco que ello implica, de acuerdo a las presentes bases.

 

·         Procedimiento para Interponer Recurso

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Las aplicaciones de multas serán comunicadas a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre a firme y no procedan respecto de éste más recursos.

 

10.12.2. Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

 

A)    Bloqueo de Servicios

 

 La DCCP podrá proceder al bloqueo de servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

        i.            En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de Chilecompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del servicio en la Tienda, la cuales deberán ser legibles e inequívocamente identificables en su totalidad.

 

       ii.            Cuando en la Tienda existan servicios que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad de mantener dichos servicios en la Tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

 

     iii.            iii. Si se detecta la incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este Convenio Marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de otro distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún otro tipo de sanción en contra del adjudicatario.

 

     iv.            iv. En caso que el servicio que se haya ingresado a la Tienda, no cumpla con lo señalado en la cláusula 10.5 “Catalogación” y/o la cláusula 10.9 “Actualización de Servicios Adjudicados”, de las bases de licitación respectivas. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

 

       v.            v. En la eventualidad que un proveedor duplique fichas, caso en el cual se procederá al bloqueo de todas las fichas duplicadas del mismo proveedor. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

 

     vi.            Si se detecta que el proveedor carece de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del servicio.

 

B)    Amonestación

 

 La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las medidas de mayor gravedad definidas en estas bases.

 

C)    Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

         i.            i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad contratante proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de la Entidad contratante respectiva que aplicó la multa.

 

       ii.           ii.  Incumplimientos de las exigencias técnicas de las prestaciones adjudicadas, establecidas en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las Entidades contratantes o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

 

     iii.            iii. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

     iv.            iv. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en cualquiera de las causales descritas en el punto 10.12 numeral 2, letra A) “Bloqueo de Servicios”.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de la medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.

 

 

D)    Suspensión Temporal del Adjudicatario en el Catálogo Electrónico

 

 Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco por parte de la DCCP, en los siguientes casos:

           i.          A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

 

         ii.         No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Monto de las Garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía.  En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.14, numeral “viii” de las presentes bases.

 

       iii.          Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en cualquiera de las conductas descritas en el punto 10.12 numeral 2 letra a) “Bloqueo de Servicios”. El tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.

 

        iv.         Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la Tienda será de tres meses.

 

       v.            Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad contratante por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

-   10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.     

-   20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

-   La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

 

 

E)    Suspensión Temporal de la Sede en el Catálogo Electrónico

 

La Sede podrá ser sancionada por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:

i.         i. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la Tienda, de servicios que no corresponden al Convenio o a la Categoría adjudicada por el proveedor. El plazo de suspensión en este caso será de un mes.

 

ii.       ii. Disminución notoria, evaluada y certificada por FONASA de las capacidades técnicas del adjudicatario. Incluyendo a aquellos Centros que hubieran sido sancionados a partir de sumario sanitario realizado por la SEREMI de Salud respectiva.

 

iii.     iii. Disolución de la sociedad, del prestador o división de la misma, en caso que el prestador desee mantener el contrato con la nueva sociedad nacida producto de la división, para lo cual deberá acompañar todos los antecedentes que estime necesarios.

 

Para concretar lo indicado en el párrafo precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (DIEZ) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación de la referida suspensión temporal.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir las causales señaladas en los puntos precedentes el plazo de suspensión perdurará hasta que se subsane la situación que dio origen a la suspensión.

 

 

F)     Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Suspensión de Proveedores.

 

 

i)         Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación y de Bloqueo de Servicios:

                                                                                                                                                             

Detectada una situación susceptible de aplicación de la sanción consistente en la amonestación, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación del proveedor o al bloqueo de servicios, el cual se extenderá según lo indicado en el punto 10.12.2 letra A) anterior y será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

ii)       Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del Proveedor:

 

La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades contratantes, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:

 

·   Número de la Orden de Compra.

·   Fecha de emisión de la Orden de Compra.

·   Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

·   Explicación del proveedor, si la hubiere.

·   Copia de la Orden de Compra.

·   Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.

·   Resolución a firme en que conste la aplicación de la respectiva multa.

·   Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las sanciones de este numeral,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada. 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda

 

iii)     Procedimiento de Reposición:

 

Para todas las sanciones mencionadas en la presente cláusula 10.12, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

10.13.    Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

         i.            i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al Convenio Marco.

 

       ii.           ii.  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

     iii.            iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del Convenio Marco, sea la inclusión en el Catálogo Electrónico de un determinado servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

     iv.            iv. Calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o estado de notoria insolvencia del adjudicatario o de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

       v.            v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Complementariamente, en caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

     vi.            vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del Convenio Marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.       Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del Convenio Marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.       Tergiversar hechos o antecedentes con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.       Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la Tienda Electrónica y los servicios adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del Convenio Marco pertenecientes a esta Dirección.

 

    vii.            vii. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se presumirá que se ha incurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a)       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella, siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este Convenio, sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de Convenio Marco.

 

b)      Cuando el adjudicatario original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente Convenio Marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c)       Siempre que el  adjudicatario original haya ofrecido a terceros, a través de  medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de Convenio Marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

  viii.            viii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el punto 8 de las bases de licitación y en el apartado relativo a la “Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico” de las presentes bases

 

      ix.           ix.  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

       x.            x. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado o adjudicado.

 

      xi.            xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.20, “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.

 

    xii.            xii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en alguna conducta descrita en el apartado “Bloqueo de Servicios”, de la cláusula 10.12 numeral 2 letra a) de las presentes bases.

 

  xiii.            xiii. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

  xiv.           xiv.  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP  u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 

 

    xv.            En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

  xvi.            xvi. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

 

 

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), y viii), además del término anticipado del Convenio Marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

 

10.14.    Término Anticipado de la Sede

 

La DCCP podrá poner término anticipado de la Sede, en los siguientes casos:

 

         i.            i. Pérdida de vigencia del certificado de Autorización Sanitaria de funcionamiento de la Sede de atención.

       ii.           ii.  No contar con Director Técnico en la respectiva Autorización Sanitaria.

     iii.            iii. No contar con patente Municipal vigente.

     iv.            iv. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte de la sede de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 

10.15.    Del Pago

 

En consideración al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras, el pago de las prestaciones, objeto del presente Convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días siguientes, a la recepción de la factura, la cual deberá ser acompañada a una copia de la Orden de Compra respectiva. La recepción conforme, deberá ser emitida por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Atendiendo a la procedencia de los recursos y cuando se trate de casos de emergencia y/o circunstancias debidamente fundadas por las Entidades, o bien cuando tengan autorización normativa para un plazo de pago distinto al establecido en estas bases, éstas podrán pactar con los proveedores, en sus Acuerdos Complementarios y/o órdenes de compra, plazos de pago mayores a 30 días, desde la recepción conforme de la factura respectiva.

 

FONASA, a través de la Dirección Zonal respectiva, pagará las facturas recibidas y autorizadas por el Administrador del Contrato, por los servicios ejecutados, conforme se acredite lo siguiente:

 

·      Los pacientes deben provenir de un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de acuerdo a los criterios de derivación detallados en las Bases Técnicas de esta licitación.

·      Que exista Orden de Compra, generada a través del portal electrónico de compras públicas.

·      Que los pacientes atendidos correspondan a beneficiarios del Libro II del DFL 01/2005.

·      Que los servicios facturados hayan sido efectivamente otorgados a los beneficiarios.

·      Que el valor cobrado por los servicios corresponda al valor suscrito en este Convenio Marco.

 

Las facturas ingresadas por los prestadores deberán ser recepcionadas a través de Oficina de Partes, a más tardar el día 15 hábil de cada mes o en su defecto el día hábil

 

De existir reparos u observaciones por parte del Fondo Nacional de Salud, a través del Administrador del Contrato, estas observaciones serán comunicadas al adjudicatario, para que éste repare las observaciones. Una vez reparada las observaciones se pagará de acuerdo al calendario de pago definido por FONASA.

 

La DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como contratantes.

 

10.16.    Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El Convenio Marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.

 

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 36 meses contados desde la primera adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el Convenio Marco, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del Convenio Marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

La existencia de este Convenio Marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación vía Convenios Marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.

 

 

10.17.    Coordinador del Proveedor para el Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos en su oferta. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

         i.           i.  Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

       ii.            ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este Convenio.

     iv.            iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este Convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP y FONASA a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.

 

 

10.18.    Comportamiento Ético del Adjudicatario.

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al Pacto de Integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de Convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

 

10.19.    Concordancia entre el Servicio Ofertado y el Servicio Entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

 

10.20.    Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

         i.            i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

       ii.            ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas, así como dumping (vender a precios inferiores al costo).

 

     iii.            iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

     iv.            iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

       v.            v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

     vi.            vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

    vii.            vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

  viii.            viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

      ix.            ix. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

 

       x.            x. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

      xi.           xi. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo a lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.

 

 

10.21.    Proceso de Registro de Servicios (Uso Exclusivo de FONASA)

 

Todas las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005, del Ministerio de Salud, que hayan sido debidamente derivados, deberán registrarse en los formularios de uso común del Centro o Sede de Atención (ficha clínica, Protocolo médico), dejando constancia de Nº y fecha de la orden de derivación, la fecha de ingreso, inicio de tratamiento, fecha de egreso cuando proceda, controles médicos, exámenes de laboratorio, evolución, fecha y diagnóstico de las complicaciones y su tratamiento, entre otros.

 

El Prestador deberá registrar las prestaciones efectivamente realizadas al beneficiario, el mismo día de la atención, en el Sistema Informático proporcionado por FONASA. Este Sistema de Registro Informático deberá mantenerse actualizado diariamente por parte del Prestador adjudicado y será condición exigible para el pago de las prestaciones facturadas durante el mes del proceso.

 

El Prestador deberá mensualmente registrar la información clínica de los pacientes debidamente derivados en el Sistema Informático proporcionado por FONASA.

 

 

10.22.    Proceso de Facturación de las Prestaciones (Uso Exclusivo de FONASA) 

 

FONASA, a través del portal electrónico de compras públicas, emitirá las respectivas Órdenes de Compra, por concepto de las prestaciones requeridas, previo proceso de derivación que efectúa FONASA, de acuerdo al procedimiento vigente.

                  

En la eventualidad de que el Adjudicatario rechace la Orden de Compra, por motivos fundados, éste deberá contactarse con el Gestor Comercial de la Dirección Zonal que corresponda, e informarle las razones del rechazo. En el caso que alguna de las Direcciones Zonales no acepte las razones expuestas por el Adjudicatario, éste deberá informar al nivel central directamente al Administrador del Convenio Marco, dicha situación. El Administrador del Contrato tendrá 5 días hábiles para evaluar y pronunciarse sobre la misma.

 

Una vez recibida la orden de compra por el Adjudicatario, y ejecutadas las prestaciones requeridas por el establecimiento derivador, el adjudicatario deberá facturar, mensualmente, las prestaciones efectivamente realizados, en el mes inmediatamente anterior al mes en que se presenta la factura, conforme se acredite lo siguiente:

 

·      Que se encuentre vigente el Convenio Marco para el otorgamiento de los servicios objeto de estas bases.

·      Que el cobro se efectúe por concepto de prestaciones realizadas a pacientes beneficiarios del Libro II del DFL 01/2005, debidamente certificados como tales.

·      Que los pacientes hayan sido debidamente derivados, a través de la correspondiente orden de atención (Anexo A) y su respectivo Informe del Proceso Diagnóstico (IPD) (Anexo B) de las bases técnicas, de acuerdo a los criterios de derivación señalados en las mismas.

·      Que el valor cobrado por las prestaciones corresponda al valor definido por FONASA u ofertado según lo establecido en el Convenio Marco.

 

Si el Adjudicatario contare con más de un Centro de Atención (Sede), bajo el mismo Convenio Marco, deberá emitir, tanto la información de respaldo como las facturas correspondientes, en forma separada por Sede y por cada uno de ellos.

 

La factura emitida por cada Sede del Adjudicatario deberá ser remitida a la Dirección Zonal de FONASA correspondiente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, adjuntando la orden de compra emitida por FONASA que comprenda las prestaciones efectuadas.

 

El especialista del Hospital de origen podrá indicar, excepcionalmente sesiones extraordinarias de hemodiálisis, que deban otorgarse diariamente, como, por ejemplo, a embarazadas con Enfermedad Renal Crónica Etapa 5, y otros casos que lo requieran. Solo en esta situación el Adjudicatario podrá facturar estas sesiones extraordinarias y FONASA procederá a su pago.

 

La factura debe contener la siguiente información:

 

  • Mes de facturación,
  • Número de tratamientos por sesión código 1901028
  • Valor unitario por tratamiento por sesión
  • Valor total de las sesiones otorgadas durante el mes.

 

Además, la factura deberá indicar el número de la o las órdenes de compra que se pagarán a través de la misma factura, las que deberán adjuntarse también a la misma.

 

 

10.23.    Reposición y Garantía de los Servicios

 

El Prestador adjudicado garantizará de manera total, el otorgamiento íntegro y oportuno de los servicios contratados, cumpliendo con la calidad que para esto se solicitan en las bases técnicas, además del buen trato al paciente, sin discriminación de ninguna especie. Esta garantía se expresará por medio de la entrega de una boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la que se podrá ejecutar por la DCCP o requerimiento fundado de FONASA.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del prestador de responder integralmente al Beneficiario por un servicio que no haya cumplido con la idoneidad y eficiencia requerida para cada servicio.

 

 

10.24.    Comisión Derivadora

 

Una vez determinada la falta de oferta de la red pública, FONASA procederá a la derivación de pacientes con indicación de sustitución renal hacia los Centros adjudicados por esta licitación, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución N° 4A/N° 6148, del 22 de noviembre de 2016, o la que la sustituya, que determina criterios bajo los cuales se derivará a los pacientes que requieran prestaciones de diálisis a prestadores disponibles en Convenio Marco.

 

 

10.25.    Administrador de FONASA para el Convenio Marco

 

Para una mejor ejecución del Convenio y de manera de asegurar el cabal cumplimiento de estas bases administrativas – técnicas y condiciones contractuales, FONASA designará un Administrador del Convenio Marco.

 

Dicha responsabilidad recaerá en el Jefe del Subdepartamento de Gestión Comercial de FONASA, quien a su vez nombrara como administrador suplente a un funcionario designado por éste, quien será el encargado de cumplir con las obligaciones que se impongan en las Bases Administrativas y Técnicas del Convenio Marco. En el desempeño de su cometido, el Administrador del Contrato deberá, a lo menos, realizar las siguientes funciones:

 

         Coordinar las acciones pertinentes entre el FONASA y el Coordinador del Adjudicatario, dentro del área jurisdiccional de la Dirección Zonal de FONASA respectiva.

         Monitorear y gestionar el cumplimiento de los plazos establecidos por contrato para el otorgamiento de los servicios licitados. 

         Monitorear la actividad y recursos ejecutados por los prestadores en Convenio.

         Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago de las prestaciones del Convenio Marco.

         Solicitar la fiscalización en terreno del Convenio, en todos sus aspectos.

         Coordinar y ejecutar las sanciones y aplicación de multas por incumplimiento al Convenio.

         Podrá determinar la asistencia y participación permanente o temporal de uno de sus funcionarios designados por el administrador del Convenio (FONASA), a las reuniones de las diversas Comisiones Técnicas de los hospitales derivadores.

 

 

10.26.    Cambios en el Servicio, Equipamiento e Infraestructura

 

El adjudicatario tendrá plena y exclusiva responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases y no podrá subcontratar, ceder, transferir ni encomendar en forma alguna a terceros ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el presente Convenio Marco, salvo las excepciones indicadas en el punto “Subcontratación” de las bases de licitación”.

 

Posterior a la adjudicación, los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que desee realizar el adjudicatario, que afecte la información proporcionada en relación a nuevos profesionales, equipamiento o infraestructura, aumento de turnos de funcionamiento de la Sede de atención, tendrá la obligación de informarlo por escrito a FONASA, según los plazos que a continuación se indican:

 

-      Nuevos Profesionales y técnicos (médicos, enfermeras, Auxiliares Paramédicos) de atención directa al paciente: durante los 30 días corridos de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse la calidad del profesional y técnico correspondiente.

-      Cambios programados de nuevos profesionales y técnicos (médicos, enfermeras y Auxiliares Paramédicos): 30 días corridos antes de efectuar el cambio, debiendo acreditarse la calidad del profesional y técnico correspondiente.

-      Modificaciones en horarios y turnos en forma permanente: 30 días antes de efectuar el cambio (modificaciones programadas)

-      Modificaciones en cupos: 30 días corridos antes de efectuado el cambio y previa autorización sanitaria correspondiente (modificaciones programadas)

-      Equipamiento o Infraestructura: 30 días corridos antes de efectuado el cambio, previa autorización sanitaria correspondiente (modificaciones programadas)

 

Lo anterior, dará origen a una evaluación. Si los documentos no cumplen con los requisitos establecidos se procederá a su devolución, por parte de FONASA para que sean corregidos y reingresados por el adjudicatario. En caso que FONASA haya autorizado los cambios propuestos, se deja expresa constancia que los cambios en los profesionales, infraestructura o equipos, deben cumplir con requisitos iguales o superiores a los exigidos en las presentes bases de licitación.

 

Respecto a las modificaciones de aumento y disminuciones de cupos ofrecidos y creación de nuevas sedes, estas serán materia de análisis de FONASA. Para estos efectos, será necesario contar con un informe que justifique la necesidad de la creación de una nueva sede. FONASA procederá a autorizar o rechazar estas solicitudes, mediante un informe dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.

 

En caso que se autorice el cierre de turnos y/o la reducción de cupos, será obligación del adjudicatario mantener los servicios por un plazo de 60 días hábiles, para que los pacientes que atiende sean reubicados en otros centros.

 

 

10.27.    Otras Entidades que Requieran Usar este Convenio

 

En caso de que otra Institución Pública que no pertenezca al Sistema Nacional de Servicios de Salud, requiera contratar tratamientos de diálisis, podrá hacerlo a cualquiera de los proveedores del Catálogo Electrónico Chilecompra Express, emitiendo directamente la orden de compra a través del Sistema de Información.

 

A su respecto no le serán aplicables los puntos del proceso de Licitación relacionados con las atribuciones y control ejercido por FONASA.

 

Para todos los efectos legales estas Instituciones se relacionarán comercial y contractualmente de manera directa con cada proveedor.

 

 

10.28.    Autenticidad de los Servicios

 

El proveedor que resulte adjudicado, deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a la especificación técnica declarada en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.

 

 

10.29.    Desarrollo Comercial del Convenio                                                                                                                              

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio Marco, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

      i.     En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.

 

    ii.     El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el Catálogo. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.

 

 

10.30.    Confidencialidad de la Información, Igualdad, No Discriminación y Mérito

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del Convenio Marco, o de cualquier actividad relacionada con éste.

 

El proveedor, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.

 

La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus representantes, personeros, empleados y subcontratistas.

 

El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

De acuerdo a lo anterior:

 

1.    El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda la información que el comprador le haya proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios contratados por este Convenio, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o cualquier otra forma.

 

2.    El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo servicio contratado y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el en el respectivo contrato. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

 

Al momento de la terminación, por cualquier causa, del presente Convenio Marco, el proveedor deberá restituir, según lo indique el comprador, toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma en ninguna forma.

 

3.    En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al comprador.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del presente Convenio Marco, o después de su finalización, dará lugar al comprador a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

 

Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de 5 años contados desde la terminación del Convenio Marco.