10.1.
Regulación de la Licitación
de Convenio Marco
Esta licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N°
19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán
parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a
los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
i.
DFL
N°1, de 2005, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DL N°2763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469.
ii.
Decreto
Supremo N°369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del
Régimen de Prestaciones de Salud.
iii. Ley N° 19.966, que establece un Régimen de
Garantías en Salud.
iv. Decreto Supremo N°4, de 5 de febrero 2013, del
Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explicitas en Salud del Régimen
General de Garantías en Salud.
v.
Decreto
Supremo N°3, de 27 de enero 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba
Garantías Explicitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.
vi. Decreto Supremo N° 2357, de 1994, del Ministerio
de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Centros de Diálisis y sus modificaciones.
vii. Ley N° 19.886 y su reglamento, del Ministerio de Hacienda, de fecha julio
de 2003
viii. Bases administrativas, Técnicas y sus Anexos, aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las bases, si las hubiere.
ix. La resolución de Adjudicación.
x. Contrato de Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
xi. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para
usar el sitio www.mercadopublico.cl
10.2.
Acuerdo
Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo
contratante y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel
cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en
artículo 68 del reglamento de la Ley de Compras N° 19.886 y se especifiquen las
condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de
entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios,
vigencia, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos
regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la
DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del Acuerdo Complementario no podrá exceder en un
año la vigencia del Convenio Marco.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo contratante
deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se
encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6°
del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho Acuerdo deberá
tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de
la ley N° 19.886, durante la vigencia del Acuerdo Complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 5).
Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del Acuerdo
Complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el Acuerdo Complementario, el organismo contratante
deberá adjuntar el mencionado Acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del organismo contratante
solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los
respectivos Acuerdos Complementarios, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.3.
Vigencia de las
Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán
publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán
vigentes por toda la duración del Convenio, salvo que el adjudicatario solicite
modificarlas de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.9 del presente Convenio
Marco.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las
mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los
servicios de este Convenio Marco.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o
los proveedores adjudicados podrán rebajar los precios para todas las Entidades
contratantes de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas
rebajas se mantendrán hasta el término
del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo
de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del
Adjudicatario.
10.4.
Operatoria del
Convenio Marco
10.4.1.Habilitación
Al adjudicar, el prestador deberá enviar toda la información solicitada
para la habilitación de las Sedes dentro de los 15 días hábiles posteriores a
la adjudicación de la licitación por el Sistema de Información. Esta
información deberá ser remitida a FONASA, de acuerdo a lo que será informado oportunamente
en el ID de la licitación.
Esta información comprenderá a lo siguiente:
Categoría Hemodiálisis y Peritoneodiálisis:
-
Anexo Nº 11:
Horario Director Técnico
-
Anexo Nº 1:
“Formulario de Oferta Técnica”
-
Anexo Nº 10.a. : “FORMULARIO DE REGISTRO DE PROFESIONALES Y
TECNICOS”
-
Anexo Nº 9:
“FORMULARIO DE EQUIPAMIENTO DE HEMODIALISIS Y PERITONEODIÁLISIS POR SEDE”
-
Anexo Nº 8.a.: “FORMULARIO
DE REQUERIMIENTOS PARA UNIDADES DE DIALISIS (POR SEDE)”
En los casos de convenios con terceros
informados en el Anexo Nº8.a, se deben presentar los siguientes antecedentes
vigentes y legalizados ante Notario Público, para Hemodiálisis y/o
Peritonediálisis según corresponda:
-
Convenio
mantención equipos de hemodiálisis
-
Convenio de grupo
electrógeno
-
Convenio de
planta de tratamiento de agua
-
Convenio de
retiro material corto punzante y desechos biológicos
-
Convenio con
laboratorio clínico y la respectiva resolución sanitaria del laboratorio en
convenio
-
Convenio de
traslado de pacientes en situaciones de urgencia
-
Convenio con otro
prestador en caso de emergencia o catástrofe y la respectiva resolución
sanitaria del prestador a utilizar en caso de emergencia.
-
Convenio de
servicios de hospitalización para eventuales complicaciones quirúrgicas y la
respectiva Resolución Sanitaria del servicio de hospitalización.
Respecto a lo concerniente al
Anexo Nº 10.a., se deberá presentar los certificados de especialización en
diálisis de todo el personal. La certificación de la inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores Individuales será validada directamente por FONASA con
la Superintendencia de Salud.
Categoría Instalación de Catéter para Peritoneodiálisis Adulto
-
Anexo Nº 1:
“Formulario de Oferta Técnica”
-
Anexo Nº
10.b.: “FORMULARIO DE REGISTRO DE PROFESIONALES Y TECNICOS”
- Anexo Nº 8.b.: “FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA INSTALACION DE CATETER PERITONEAL
ADULTOS”
Categoría Instalación de Acceso Vascular para Hemodiálisis Adulto
-
Anexo Nº 1:
“Formulario Oferta Técnica”
-
Anexo Nº 10.c.: “FORMULARIO
DE REGISTRO DE PROFESIONALES Y TECNICOS”
-
Anexo Nº 8.c.:
“FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA INSTALACION DE ACCESOS VASCULARES PARA
HEMODIALISIS ADULTOS”
Para Todas las Categorías:
Todos los documentos deberán ser
entregados en carpeta foliada con índice de acuerdo a lo solicitado, además de
una copia de todos los documentos en un CD, sin cambiar el formato de los Anexos
ni el tipo de archivo. A aquellos proveedores que no entreguen toda la
documentación según lo indicado, FONASA les podrá solicitar que los reenvíen según
la forma establecida en estas bases. Se deja expresa constancia que algunos de
los documentos están en formato Excel. Adicionalmente, se requiere de los respectivos
antecedentes en respaldo físico.
Certificado
de pago vigente de la Patente Municipal:
Los proponentes deberán presentar una
fotocopia legalizada ante Notario Público del Certificado
de pago vigente de la Patente Municipal de funcionamiento, emitida por la de
la respectiva Municipalidad, para cada una de las sedes de atención para todas las Categorías.
10.4.2.Operatoria General
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del
Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual
cualquier Entidad contratante podrá acceder y emitir directamente Órdenes de
Compra al adjudicatario en valores brutos, quien para todos los efectos legales
se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra
deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la
autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad
presupuestaria para contratar los servicios requeridos y que se generen y emitan
a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia del Convenio Marco, las Entidades compradoras
deberán cautelar el correcto uso de los bienes y/o servicios entregados a
través del presente Convenio. La DCCP no
será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este
Convenio Marco. Durante la operatoria del Convenio la DCCP podrá realizar
auditorías a las contrataciones que se realicen a través del Convenio así como
a los precios ofrecidos por los proveedores.
Cualquier establecimiento del SNSS que
contrate sin la autorización de FONASA, se entenderá que contrata por sí y no
por mandato de FONASA, en cuyo caso no obligará a este último para los efectos
de la derivación y el pago de los servicios.
Adicionalmente cualquier otra institución
pública que requiera contratar estos servicios, deberá hacerlo a través del
Catálogo Electrónico disponible en el portal electrónico de compras públicas,
desde el cual deberán emitir directamente la o las órdenes de compra al o a los
prestadores, quienes para todos los efectos legales se relacionarán comercial y
contractualmente de manera directa con cada institución.
Cabe señalar que, en
caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que
acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 5). Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
10.4.3.Rechazo
de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este Convenio, en los
siguientes casos:
i. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con
el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos
presentados por el propio adjudicatario.
ii. Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado de la autoridad
competente que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo
requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
iii. Si hay inconsistencia entre los valores de la Orden de Compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de un
Acuerdo Complementario entre las partes.
10.4.4.Responsabilidades y Obligaciones
del Adjudicatario
i. i. El adjudicatario no podrá establecer
diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios
a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente Convenio.
El proveedor adjudicado es
responsable de la garantía de los servicios contratados mediante este Convenio Marco.
Asimismo, el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega
de los servicios a los usuarios del presente Convenio, so pena de la sanción
que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
ii. ii. Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
registro de Chileproveedores. La DCCP bloqueará del Catálogo al adjudicatario
que se encuentre inhábil en Chileproveedores y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el Registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de
dicho estado por los medios que esta estime.
iii. iii. El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio
Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
iv. iv. El adjudicatario
liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de
acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños como los
indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
v. v. El
proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar
contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones
en el contrato respectivo.
vi. vi. Resguardar
siempre la continuidad del servicio contratado, aun cuando, se requieran
cambios o adecuaciones en la prestación o entrega.
vii. vii. Entregar toda la
información que sea necesaria para la catalogación de los servicios
adjudicados, tales como, descripciones, especificaciones, fotografías u otros
datos que correspondan en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de
alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su
absoluta responsabilidad.
viii. viii. Disponer de los
recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los
servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, según la
oferta que es exclusiva para FONASA, por lo cual, los cupos adjudicados no
pueden ser ocupados por pacientes ISAPRE.
ix. ix. Conocer y operar
adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán
asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
x. x. Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 2 días hábiles.
xi. xi. Asegurar la
catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para
que esto se materialice.
xii. xii. Entregar informes
solicitados por la DCCP.
xiii. xiii. El adjudicatario será
jurídicamente responsable de la atención y protección del paciente, durante
todo su tratamiento y traslado. Por consiguiente, FONASA y el establecimiento
derivador, no estarán obligados al pago de las indemnizaciones que resulten de
las eventuales demandas que pudieren interponerse en contra del Prestador
adjudicado. Por lo anterior, el prestador adjudicado, bajo ninguna
circunstancia, podrá traspasar o encomendar a terceros las obligaciones que le
corresponden, por atenciones otorgadas a los beneficiarios de FONASA, salvo las
excepciones indicadas en el punto “Subcontratación de las bases de licitación”.
xiv. xiv. Respecto de
aquellos prestadores que adjuntaron un convenio con alguna institución para
realizar exámenes, el prestador adjudicado deberá presentar la respectiva
autorización sanitaria para toma de muestras, lo que en ningún caso significará
la exención del deber de cuidado y responsabilidad que tenga el prestador
respecto al paciente.
Se deja
claramente establecido, que desde que el paciente ingresa a las dependencias
del prestador, su tratamiento y protección es de su exclusiva responsabilidad y
riesgo del prestador, estando obligado a adoptar todas y cada una de las
medidas que sean necesarias para resguardar su salud y otorgar los procedimientos
convenidos, en condiciones seguras y óptimas.
10.4.5.Responsabilidades y
Obligaciones de la Entidad Compradora
i. i. La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este Convenio Marco por parte de sus usuarios.
ii. ii. Será responsabilidad de
la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios
mediante este Convenio, es decir, los servicios ofrecidos en la Tienda Electrónica
deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme.
iii. iii. La entidad compradora
deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor en lo que respecta a
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el
proceso de la compra y en el caso de incumplimiento, aplicar las multas
correspondientes o notificar a la DCCP, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula 10.12 de las presentes bases de licitación.
iv.
La
entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, para lo cual podrá cotizar, comparar y negociar los
precios de los servicios ofrecidos en este Convenio Marco previo a la emisión
de la orden de compra. Para lo anterior, se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y
compararlo con la ficha de la Tienda del Convenio Marco, en igualdad de
condiciones. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no
mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que
en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de la Tienda del Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar
dicha situación a la DCCP, a través de los medios que ésta dispone para ello.
v. v. La entidad compradora deberá
procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del
proveedor en un plazo prudente, entendiendo por plazo prudente aquel que no
afecte la continuidad de su operación. En caso que el proveedor se niegue a
realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de
la Ley Compras.
10.4.6.Derechos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de este Convenio Marco, tales como, los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído
el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar
las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los
respectivos Acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo
Complementario-, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.4.7.Activación y Creación de Sedes
Será atribución exclusiva de FONASA la autorización
para la creación de Sedes y su habilitación en el Catálogo Electrónico. Por lo tanto, FONASA podrá rechazar la
creación o habilitación de una nueva Sede de atención, si la ubicación
geográfica de la Sede no se ajusta a los requerimientos de oferta y demanda de
servicios de Diálisis determinada por FONASA.
Aquellos proveedores que soliciten la creación
de nuevas Sedes y éstas no dieran cumplimiento con la normativa de carácter sanitaria
se verán impedidos de solicitar, la incorporación de la nueva Sede de Atención.
Por otra parte, será atribución exclusiva de FONASA
la autorización de nuevos turnos y cupos en los Centros de Diálisis, así como
el cierre y/o la baja de éstos del Catálogo.
El adjudicatario hará llegar su
solicitud a FONASA, por carta certificada, quién verificará y evaluará el cumplimiento
de todas las exigencias y requisitos técnicos de aprobación detallados en las
presentes bases.
En la eventualidad que se acepte la inclusión
al Convenio de la nueva Sede, esta deberá cumplir con los requisitos exigidos
en la presente licitación y no presentar ningún tipo de proceso administrativo
o de fiscalización relacionado con el cumplimiento de las condiciones contractuales
establecidas en el Convenio Marco.
Una vez aprobada la creación de la Sede
de Atención, FONASA informará de ello a la DCCP para que inicie el
procedimiento de habilitación de la nueva Sede en Catálogo Electrónico:
- Se deberá solicitar al proveedor la
creación de la respectiva sucursal en www.mercadopublico.cl.
- Una vez creada la sucursal por
parte del proveedor, la DCCP procederá a la creación de la Sede en el
Catálogo Electrónico, asociándola a los servicios autorizadas por FONASA.
- Finalmente, la DCCP informará
formalmente a FONASA la habilitación de la nueva Sede en la Tienda de Chilecompra
Express.
10.5.
Catalogación.
Las Categorías adjudicadas y sus
correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo
Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las
Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a)
Deberá estar hábil en el Registro Nacional de
Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo
a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá
mantenerla durante toda la vigencia del Convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus
miembros.
b)
Haber entregado la Garantía por Fiel
Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
c)
Poseer iniciación de actividades en Impuestos
Internos y patente comercial relacionada con la actividad.
La propiedad de la ficha del servicio
adjudicado será de la DCCP. La DCCP se reserva el derecho de utilizar uno o más
componentes de la ficha para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de Convenio
Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad
de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho de deshabilitar servicios
cuyas fichas estén defectuosas, incompletas, con datos falsos, o servicios que
no se transan en el mercado u otros que estime conveniente para el buen
funcionamiento del Catálogo Electrónico. Además, la DCCP, con el fin de mejorar
la catalogación de las Fichas en la Tienda, podrá incorporar nuevas prestaciones,
sean estos solicitados por FONASA o por iniciativa de la DCCP.
10.6.
Descuentos
Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime
conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades compradoras
sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra
que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de
oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento
de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días
corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la Tienda
dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción
de la solicitud del Adjudicatario.
10.7.
Extensión de
Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o
algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en Convenio
Marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de
precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse,
siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a
todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de
gran compra.
10.8.
Grandes Compras (Compras Mayores a UTM 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el
organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, la intención de
compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Dos o más organismos públicos podrán realizar sus
compras en este Convenio Marco de manera conjunta con el objeto de agregar
demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y servicios,
mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o
individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente
con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un acuerdo
de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
entidad durante el desarrollo del procedimiento de compra conjunta. Además,
deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta.
Sin perjuicio de utilizar una única intención de
compra para seleccionar a uno o más proveedores en la gran compra conjunta, las
entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro
comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que
detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como
cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la compra conjunta
generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública
compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá
emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en
el proceso.
El procedimiento de gran compra conjunta deberá
ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular,
a las presentes bases, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Una vez definida la utilización de un proceso de
gran compra, sea que se realice individualmente o de manera conjunta, la
comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación,
considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad
de servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10
días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y
anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada
en el portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación
lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo
siguiente:
1. 1. Las condiciones
particulares de la adquisición, ciñéndose a las presentes bases, mediante la
firma de un acuerdo complementario.
2. 2. Posibilidad de seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados.
3. 3. Indicar plazos y lugares de entrega.
4. 4. Reunión informativa, cuando la complejidad de la
adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a
adquirir, así lo requieran.
5. 5. Cláusula de desempate y reselección.
6. 6. Nombramiento de Comisión Evaluadora.
7. 7. Plazos asociados para la firma del Acuerdo
Complementario.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa
constancia, que la entidad contratante podrá indicar en su “intención de
compra”, las características técnicas mínimas o específicas de los servicios,
para confirmar que cumplen con los requisitos mínimos, dada la naturaleza de
los servicios de este Convenio Marco.
Las ofertas
recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los
criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
Criterio Evaluación Especial para
Grandes Compras “Precio”
A los precios totales para la adquisición se le aplicará la siguiente
fórmula, a través de la cual se comparará el precio Final entre todos los
proveedores, respecto del Precio Mínimo para la misma adquisición evaluada,
“Puntaje Ítem Oferente” (PIO):
PIO = (Precio
Ponderado Mín. / Precio Ponderado Ofertado) *100
En los procedimientos de Grandes compras se
podrá seleccionar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de
servicios, susceptibles de adquirir por ítems o rubros especialmente determinados,
y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra
correspondiente.
Resolución
de Empates
Las
Entidades podrán establecer
en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso
que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se
deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios establecidos en las
presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate,
así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
De la misma manera, se podrá declarar
inadmisibles las ofertas y declarar desierto el procedimiento de la gran
compra.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato, en los términos dispuestos por el artículo 68 y
siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.
10.9.
Actualización de Servicios
Adjudicados
Durante la vigencia
del Convenio Marco la DCCP podrá agregar nuevos servicios en la Tienda, de
oficio o a solicitud de FONASA, siempre y cuando se acredite la identidad del
nuevo servicio con la Categoría licitada.
Por su parte, el adjudicatario deberá mantener
en el Catálogo Electrónico los servicios en las condiciones más ventajosas para
las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
i. Previa
notificación y aprobación de FOANASA, con al menos 60 días hábiles de
anticipación, eliminar o bloquear una o más prestaciones de la Categoría
adjudicada. Lo anterior, deberá ser informado por FONASA a la DCCP quien
procederá al bloqueo o eliminación de la prestación.
ii. Mejorar las
condiciones comerciales ofrecidas en la Plataforma
Electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”, tales como,
disminuir los precios de los servicios, y/o mejorar alguna condición general de
la oferta inicial.
iii. Ampliar la
cobertura ofrecida, mediante procedimiento establecido en la
cláusula 10.4.6 “Activación y Creación de
Sedes”, para la totalidad de los servicios publicados en Tienda, a otras
regiones, siempre que demuestre tener cobertura en esa región.
iv. Incorporar
nuevos servicios al Catálogo a contar de la vigencia del Convenio Marco, los
proveedores podrán solicitar incorporar servicios, siempre y cuando pertenezcan
a alguna de las categorías licitadas y adjudicadas, se enmarquen dentro de los
Tipos de Productos definidos para este convenio y mantenga las condiciones
adjudicadas establecidas en la Plataforma Electrónica
de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.
Los requisitos para la incorporación de servicios son:
a)
La correspondencia del ítem con la Categoría
adjudicada.
b)
La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas.
c)
Que haya sido solicitado su creación por
FONASA y autorizado por FONASA.
d)
El precio deberá ser
igual o inferior al precio de referencia definido por FONASA.
El proponente hará llegar su solicitud
por carta certificada a FONASA para que ésta verifique y evalúe el cumplimiento
de todas las exigencias y requisitos técnicos de aprobación establecidos en los
criterios de evaluación y detallados en las presentes bases. Esto será
realizado para cada ítem, cupo o turno, o cambio en general que el proponente
desee incorporar al Convenio, para las cuales el adjudicatario deberá mantener
las mismas condiciones comerciales y Servicios Adicionales sin costo
previamente ofertadas y adjudicadas.
FONASA emitirá un informe donde conste el
oficio de aprobación o rechazo de la solicitud del adjudicatario. En caso de
ser aprobada, serán habilitadas por la DCCP los ítems correspondientes, previo
envío de la solicitud por parte del adjudicatario a través del administrador de
convenios en el ambiente proveedor.
La DCCP realizará un análisis de las
solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en
las presentes bases, en un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde su
recepción, sólo respecto a los antecedentes administrativos.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá
complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de
servicios en el Catálogo con un monitoreo posterior de las mismas. En caso que
la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no
cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización
de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas, el servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá
con el bloqueo de los servicios y con las demás medidas que corresponda.
Las demás formalidades para la
actualización de servicios se contendrán en las condiciones de uso de la Tienda,
disponibles en el link http://www.chilecompra.cl/?page_id=183
10.10.
Reajuste de las
Prestaciones
El precio de los
servicios ofrecidos que será publicado en el Catálogo Electrónico de Convenios
Marco, se mantendrá vigente por toda la duración del Convenio.
Lo anterior, es sin
perjuicio de las diversas modalidades de modificación de precios establecidas
en las presentes bases de licitación.
Los precios adjudicados
serán reajustados anualmente, en la misma oportunidad y porcentaje en que se
reajuste el arancel MAI, esto es, aplicando el inflactor de la Ley de
Presupuestos del Sector Público vigente. Sin perjuicio de lo anterior, si
existiera aprobación del Ministerio de Hacienda de un reajuste de precios
superior al inflactor, éste será aplicado a los precios convenidos.
Una vez publicados
dichos aranceles en el Diario Oficial y lo dispuesto en el Libro I del D.F.L.
N° 1/2005, FONASA informará de manera formal a la DCCP, los correspondientes
valores asignados a cada servicio y el porcentaje de reajuste aplicable para el
periodo.
La DCCP realizará el
ajuste de precios en el Sistema, quedando disponible en la Tienda Electrónica
de Convenio Marco, debiendo el proveedor adjudicado verificar en Sistema que
éste se haya ejecutado de forma correcta.
10.11.
Subcontratación
Sólo se podrán subcontratar los servicios de
otro Centro de diálisis en caso de contingencia, siniestro o catástrofe natural,
para cumplimiento de la continuidad del tratamiento de los pacientes.
10.12.
Efectos Derivados
del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.12.1.
Medidas Aplicables por las Entidades Compradoras
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con
una o más de las siguientes medidas:
A)
Multas:
FONASA o las entidades públicas que hagan uso
directamente de este Convenio, estarán facultados para aplicar multas al
adjudicatario, por las causales y montos que a continuación se señalan:
i. Cobros indebidos efectuados
al beneficiario, por prestaciones efectivamente realizadas objeto del Convenio:
20 UF por evento, además de la devolución del 100% del valor cobrado y
percibido indebidamente.
ii. Incumplimiento de los
plazos señalados en las Bases Técnicas para el otorgamiento de las prestaciones
objeto del Contrato: 30 UF por cada prestación no otorgada dentro de plazo, sin
perjuicio del otorgamiento efectivo de la prestación.
iii. Ante perjuicio ocasionado
al beneficiario porque el Centro le omitió información o se le entregó errónea
o incompleta sobre los beneficios que este contrato tiene para ellos: 5 UF por
cada evento.
iv. Reclamos de los
pacientes beneficiarios, atendidos por el Adjudicatario y acogidos por FONASA,
referidos a la calidad del servicio o a las atenciones otorgadas, que afecten
los derechos de los pacientes, tales como trato digno y respetuoso, derecho a
la información, atención profesional adecuada, falta de consentimiento informado
de procedimientos a ser realizados, entre otros: 20 UF por reclamo acogido.
v. Usar medios ilícitos en
el ejercicio de las funciones: 30 UF por cada vez que se detecte cada
infracción.
vi.
Ausencia u omisión total de registros que respalden atenciones otorgadas
a los pacientes beneficiarios que fueron derivados al centro de atención, lo
que deberá estar ratificado en las fichas clínicas u otros formularios de
registro que certifiquen que el servicio se efectuó por el prestador: 100% del
valor del tratamiento cobrado a FONASA por las atenciones que no estén
efectivamente respaldadas por los instrumentos descritos previamente.
vii.
Entrega de información clínica falsa y/o adulterada por parte del Centro
adjudicado: 30 UF por evento.
viii.
Ausencia u omisión total de registros en sistema informático que
disponga FONASA, de las prestaciones efectivamente realizadas a los
beneficiarios que hayan sido debidamente derivados al centro de atención,
siempre y cuando la falta de registro sea de exclusiva responsabilidad del
prestador. En este caso, se aplicará una multa de 2 UF en los casos que FONASA
deba re-facturar períodos anteriores dentro de un mismo año.
ix.
Realizar cambios no autorizados por FONASA, respecto de los servicios
licitados, equipamiento, infraestructura o profesionales informados en los
antecedentes técnicos respectivos, en los plazos establecidos en las Bases
Técnicas: 30 UF por evento.
x.
Incumplimiento de la oferta presentada por parte del adjudicatario, en
relación a todos los servicios, tales como recurso humano, turnos,
equipamiento, beneficios adicionales y otros ofrecidos: 50 UF por evento.
xi.
Incumplimiento en el registro de los antecedentes clínicos con la
periodicidad que corresponda a lo especificado en las bases técnicas: 20 UF por
cada mes en que se detecte ausencia completa o parcial del registro clínico.
Con todo, el tope máximo para la aplicación de
multas por incumplimientos contractuales no podrá exceder el 40% de la orden de
compra. En caso de reiterar por tercera vez alguna causal antes señalada, se
aplicará la sanción indicada en la cláusula 10.12.2, letra E), numeral ii
En todos los casos anteriores en que el valor
de la multa esté expresado en UF, la transformación a moneda de curso legal
para efectos de pago de éstas, deberá ser de acuerdo al valor de la UF
correspondiente al día del pago.
A efecto de graduar el importe de una multa,
FONASA tomará en consideración uno o más de los siguientes criterios:
-
El número de pacientes afectadas por la infracción.
-
La conducta anterior del infractor.
-
Todo otro criterio de proporcionalidad que, a juicio fundado de FONASA,
sea relevante para la determinación de la multa.
·
Procedimiento
para Aplicación de Multas
Detectada una situación que amerite la
aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable,
éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por Carta Certificada,
indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de
la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días
hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto
administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o
por carta certificada.
Las notificaciones por Carta Certificada se
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa
respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
·
Cobro
de la Multa
La multa producirá sus efectos una vez resuelto
los recursos pertinentes o haya vencido el plazo de su interposición sin que se
hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al
pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del
estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o
boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir
pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los
10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos
establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la
garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al
presupuesto de la respectiva Entidad que realice el cobro.
Cabe
tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad
compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que
corresponda por el incumplimiento del Convenio Marco que ello implica, de
acuerdo a las presentes bases.
·
Procedimiento
para Interponer Recurso
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la
autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al
Director de la DCCP.
Las
aplicaciones de multas serán comunicadas a esta Dirección, a fin de que ésta
aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto
administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre a firme y no
procedan respecto de éste más recursos.
10.12.2. Medidas
Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará
las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida
a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la
falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el
monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del
bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en
todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
A) Bloqueo de Servicios
La DCCP podrá
proceder al bloqueo de servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos
siguientes:
i.
En caso de
detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas
a través de Chilecompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP bloqueará
aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho
valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una
oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio de transacción del servicio en la Tienda, la cuales deberán ser legibles
e inequívocamente identificables en su totalidad.
ii.
Cuando en la Tienda existan servicios que, en un periodo de 6
meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a
través de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán
bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten
la necesidad de mantener dichos servicios en la Tienda y esta justificación sea
aceptada por la DCCP.
iii. iii. Si se detecta la
incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este Convenio
Marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la
utilización de una ficha de servicio para la adquisición de otro distinto al
especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la
situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún otro tipo de sanción
en contra del adjudicatario.
iv. iv. En caso que el
servicio que se haya ingresado a la Tienda, no cumpla con lo señalado en la
cláusula 10.5 “Catalogación” y/o la cláusula 10.9 “Actualización de Servicios
Adjudicados”, de las bases de licitación respectivas. El tiempo de bloqueo será
hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de
sanción en contra del adjudicatario.
v. v. En la
eventualidad que un proveedor duplique fichas, caso en el cual se procederá al
bloqueo de todas las fichas duplicadas del mismo proveedor. El tiempo de
bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de
algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
vi.
Si se detecta que
el proveedor carece de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
del servicio.
B) Amonestación
La DCCP amonestará al proveedor cuando los
antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de otra de las medidas de mayor gravedad definidas en estas bases.
C) Cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le
podrá ser aplicada la medida de cobro de Garantía por Fiel Cumplimiento de
Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:
i. i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que
la Entidad contratante proceda al descuento respectivo en el correspondiente
estado de pago, a requerimiento fundado de la Entidad contratante respectiva
que aplicó la multa.
ii. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de
las prestaciones adjudicadas, establecidas en este Convenio Marco, a requerimiento
fundado de las Entidades contratantes o a iniciativa de la DCCP por esta misma
causa.
iii. iii. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP
por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una
causal de término anticipado del contrato.
iv. iv. Reincidencia del
proveedor, por segunda vez, en cualquiera de las causales descritas en el punto
10.12 numeral 2, letra A) “Bloqueo de Servicios”.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la
Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de la medida, los
datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de
hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.
D) Suspensión Temporal del Adjudicatario
en el Catálogo Electrónico
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida
de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en
el Convenio Marco por parte de la DCCP, en los siguientes casos:
i.
A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en
12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en
el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
ii.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza
y Monto de las Garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se
considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 15 días
hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también
renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del
vencimiento de la garantía. En ambos
casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior,
y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de
suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no
podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en
conformidad a la cláusula 10.14, numeral “viii” de las presentes bases.
iii.
Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en
cualquiera de las conductas descritas en el punto 10.12 numeral 2 letra a) “Bloqueo
de Servicios”. El tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la
situación.
iv.
Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un
perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo
afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a
la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la Tienda será de tres meses.
v.
Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad
contratante por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe
señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
-
10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera
vez.
-
20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda
vez.
-
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para
el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.
E) Suspensión Temporal de la Sede en el
Catálogo Electrónico
La Sede podrá ser
sancionada por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de
los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:
i. i. Detección por segunda vez de la
comercialización, a través de la Tienda, de servicios que no corresponden al Convenio
o a la Categoría adjudicada por el proveedor. El plazo de suspensión en este
caso será de un mes.
ii. ii. Disminución notoria, evaluada y certificada por
FONASA de las capacidades técnicas del adjudicatario. Incluyendo a aquellos Centros
que hubieran sido sancionados a partir de sumario sanitario realizado por la
SEREMI de Salud respectiva.
iii. iii. Disolución de la sociedad, del prestador o
división de la misma, en caso que el prestador desee mantener el contrato con
la nueva sociedad nacida producto de la división, para lo cual deberá acompañar
todos los antecedentes que estime necesarios.
Para concretar lo
indicado en el párrafo precedente, la DCCP notificará por escrito al
adjudicatario, con un aviso previo de 10 (DIEZ) días corridos. Sin perjuicio de
lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de
compra recibidas antes de la notificación de la referida suspensión temporal.
En todos los casos
señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir las causales señaladas en los
puntos precedentes el plazo de suspensión perdurará hasta que se subsane la
situación que dio origen a la suspensión.
F)
Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación,
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Suspensión de Proveedores.
i)
Procedimiento para la Aplicación de las Medidas
de Amonestación y de Bloqueo de Servicios:
Detectada una situación susceptible de
aplicación de la sanción consistente en la amonestación, la DCCP le comunicará
dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para formular sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los
descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en
conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no
son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin
haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación del
proveedor o al bloqueo de servicios, el cual se extenderá según lo indicado en
el punto 10.12.2 letra A) anterior y será informado personalmente, por carta
certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que
se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de
contacto que el proveedor haya comunicado.
ii)
Procedimiento para la Aplicación de las
Medidas de Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del Proveedor:
La DCCP activará el procedimiento
sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades
contratantes, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que les sean aplicables:
·
Número de la
Orden de Compra.
·
Fecha de emisión
de la Orden de Compra.
·
Razones que
fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
·
Explicación del
proveedor, si la hubiere.
·
Copia de la Orden
de Compra.
·
Datos de contacto
para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
· Resolución
a firme en que conste la aplicación de la respectiva multa.
·
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las sanciones de
este numeral, la DCCP notificará al
adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta
certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que
se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de
contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían
la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva
resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la
DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a
contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que
corresponda
iii)
Procedimiento de Reposición:
Para todas
las sanciones mencionadas en la presente cláusula 10.12, el adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para
reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la
reposición.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo
o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se
notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es
que fuese el caso.
10.13.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio
Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para
estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner
término anticipado al Convenio Marco.
ii. ii. Incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de
sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
iii. iii. Entrega de documentación que contenga hechos
carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito
del Convenio Marco, sea la inclusión en el Catálogo Electrónico de un
determinado servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
iv. iv. Calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación o estado de notoria insolvencia del adjudicatario o de alguno de
los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), a menos que se
mejoren las cauciones entregadas.
v. v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad"
contenido en estas bases. Complementariamente, en caso que los antecedentes
muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
Integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente
de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la
ejecución del Convenio Marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin
de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución
del Convenio Marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en
su favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos o antecedentes con el fin de
influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra
Entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o
presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,
beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la Tienda Electrónica
y los servicios adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de
la administración del Convenio Marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. vii. Comercializar la calidad de adjudicatario en el
Convenio Marco. Se presumirá que se ha incurrido en la presente causal, cuando
se den una o más de las siguientes circunstancias:
a)
Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la
empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o
no participaron en ella, siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los
servicios objeto de este Convenio, sino que la de comercializar su calidad de
adjudicado de Convenio Marco.
b)
Cuando el adjudicatario original sea una empresa
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el
presente Convenio Marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya
transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa dentro
de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
c)
Siempre que el
adjudicatario original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes
sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la
propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición
de adjudicado de Convenio Marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde
la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará
tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido
la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
viii. viii. No entrega o no renovación oportuna de la
Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el punto 8 de las
bases de licitación y en el apartado relativo a la “Suspensión Temporal del
Catálogo Electrónico” de las presentes bases
ix. ix. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
x. x. La comprobación de la falsedad o falta de
completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser contratado o adjudicado.
xi. xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula
10.20, “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.
xii. xii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez,
en alguna conducta descrita en el apartado “Bloqueo de Servicios”, de la
cláusula 10.12 numeral 2 letra a) de las presentes bases.
xiii. xiii. No entrega oportuna de los antecedentes
señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xiv. xiv. La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los
oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor
en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como
resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
xv.
En caso de que los
proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban
en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el
punto 7 de las presentes bases de licitación.
xvi. xvi. Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por
escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin
perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las
órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado
previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado
en el punto “Procedimiento para
la aplicación de las medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de
suspensión temporal del proveedor.
En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de
garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto las de los números i), y viii), además del término anticipado
del Convenio Marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por
parte de la DCCP.
10.14.
Término Anticipado
de la Sede
La DCCP podrá poner término
anticipado de la Sede, en los siguientes casos:
i. i. Pérdida de vigencia del certificado de Autorización
Sanitaria de funcionamiento de la Sede de atención.
ii. ii. No contar con Director Técnico en la respectiva
Autorización Sanitaria.
iii. iii. No contar con patente Municipal vigente.
iv. iv. Incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte de la sede de una o más de sus
obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
10.15.
Del Pago
En
consideración al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras, el pago de
las prestaciones, objeto del presente Convenio, será en pesos chilenos y será
efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días siguientes, a la
recepción de la factura, la cual deberá ser acompañada a una copia de la Orden
de Compra respectiva. La recepción conforme, deberá ser emitida por la Entidad
que hubiere efectuado el requerimiento.
Atendiendo
a la procedencia de los recursos y cuando se trate de casos de emergencia y/o
circunstancias debidamente fundadas por las Entidades, o bien cuando tengan
autorización normativa para un plazo de pago distinto al establecido en estas
bases, éstas podrán pactar con los proveedores, en sus Acuerdos Complementarios
y/o órdenes de compra, plazos de pago mayores a 30 días, desde la recepción
conforme de la factura respectiva.
FONASA,
a través de la Dirección Zonal respectiva, pagará las facturas recibidas y
autorizadas por el Administrador del Contrato, por los servicios ejecutados,
conforme se acredite lo siguiente:
· Los pacientes deben provenir de un establecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de acuerdo a los criterios de
derivación detallados en las Bases Técnicas de esta licitación.
· Que exista Orden de Compra, generada a
través del portal electrónico de compras públicas.
· Que los pacientes atendidos correspondan
a beneficiarios del Libro II del DFL 01/2005.
· Que los servicios facturados hayan sido efectivamente
otorgados a los beneficiarios.
· Que el valor cobrado por los servicios
corresponda al valor suscrito en este Convenio Marco.
Las
facturas ingresadas por los prestadores deberán ser recepcionadas a través de
Oficina de Partes, a más tardar el día 15 hábil de cada mes o en su defecto el
día hábil
De
existir reparos u observaciones por parte del Fondo Nacional de Salud, a través
del Administrador del Contrato, estas observaciones serán comunicadas al adjudicatario,
para que éste repare las observaciones. Una vez reparada las observaciones se
pagará de acuerdo al calendario de pago definido por FONASA.
La DCCP no es responsable del pago de los servicios
que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
contratantes.
10.16.
Plazo de Vigencia
del Convenio Marco
El Convenio Marco comenzará a regir desde
la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación
de la respectiva resolución aprobatoria.
En caso de existir nuevos llamados para
el presente Convenio, realizados
en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la
respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los
36 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar los convenios
suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede
a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP
podrá revocar el Convenio Marco, fundadamente, en cualquier momento durante su
vigencia,
mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del Convenio Marco
no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los
proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la
total tramitación del acto revocatorio.
La existencia de este
Convenio Marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación
vía Convenios Marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el
presente convenio.
10.17.
Coordinador del Proveedor
para el Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un
coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del
formulario que la DCCP destine para estos efectos en su oferta. El desempeño de
su cometido deberá ser:
i. i. Representar al adjudicatario
en las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
ii. ii. Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. iii. Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este Convenio.
iv. iv. Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la operación de este Convenio con la
Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá
ser informado a la DCCP y FONASA a través del formulario que la DCCP destine
para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.
10.18.
Comportamiento Ético
del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
Pacto de Integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas
especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de
cualquier tipo a los encargados de Convenio y personas que tengan relación con
la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar
un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la
Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.19.
Concordancia
entre el Servicio Ofertado y el Servicio Entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones
técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo,
marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.20.
Pacto de
Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de
Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
i. i. El oferente se
obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto,
a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii. ii. El oferente se
obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas, así como dumping (vender a precios
inferiores al costo).
iii. iii. El oferente se
obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. iv. El oferente se
obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. v. El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
vi. vi. El oferente se
obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
vii. vii. El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. viii. El oferente se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. ix. El oferente se
obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información
privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio
que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de
Compras.
x. x. El oferente
deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a
través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
xi. xi. El oferente se
compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse
responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la
medida que le sean imputables, de acuerdo a lo señalado en los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y
aprobados por Chile.
10.21.
Proceso de
Registro de Servicios (Uso Exclusivo de FONASA)
Todas las prestaciones otorgadas a los
beneficiarios del Régimen de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005, del
Ministerio de Salud, que hayan sido debidamente derivados, deberán registrarse
en los formularios de uso común del Centro o Sede de Atención (ficha clínica, Protocolo
médico), dejando constancia de Nº y fecha de la orden de derivación, la fecha
de ingreso, inicio de tratamiento, fecha de egreso cuando proceda, controles
médicos, exámenes de laboratorio, evolución, fecha y diagnóstico de las
complicaciones y su tratamiento, entre otros.
El Prestador deberá registrar las prestaciones efectivamente
realizadas al beneficiario, el mismo día de la atención, en el Sistema
Informático proporcionado por FONASA. Este Sistema de Registro Informático
deberá mantenerse actualizado diariamente por parte del Prestador adjudicado y
será condición exigible para el pago de las prestaciones facturadas durante el
mes del proceso.
El Prestador deberá
mensualmente registrar la información clínica de los pacientes debidamente
derivados en el Sistema Informático proporcionado por FONASA.
10.22.
Proceso de
Facturación de las Prestaciones (Uso Exclusivo de FONASA)
FONASA, a través del
portal electrónico de compras públicas, emitirá las respectivas Órdenes de
Compra, por concepto de las prestaciones requeridas, previo proceso de
derivación que efectúa FONASA, de acuerdo al procedimiento vigente.
En la eventualidad de
que el Adjudicatario rechace la Orden de Compra, por motivos fundados, éste
deberá contactarse con el Gestor Comercial de la Dirección Zonal que
corresponda, e informarle las razones del rechazo. En el caso que alguna de las
Direcciones Zonales no acepte las razones expuestas por el Adjudicatario, éste
deberá informar al nivel central directamente al Administrador del Convenio
Marco, dicha situación. El Administrador del Contrato tendrá 5 días hábiles
para evaluar y pronunciarse sobre la misma.
Una vez recibida la
orden de compra por el Adjudicatario, y ejecutadas las prestaciones requeridas
por el establecimiento derivador, el adjudicatario deberá facturar,
mensualmente, las prestaciones efectivamente realizados, en el mes
inmediatamente anterior al mes en que se presenta la factura, conforme se
acredite lo siguiente:
·
Que se encuentre vigente el Convenio Marco para el otorgamiento de los
servicios objeto de estas bases.
·
Que el cobro se efectúe por concepto de prestaciones realizadas a
pacientes beneficiarios del Libro II del DFL 01/2005, debidamente certificados
como tales.
·
Que los pacientes hayan sido debidamente derivados, a través de la correspondiente
orden de atención (Anexo A) y su respectivo Informe del Proceso Diagnóstico
(IPD) (Anexo B) de las bases técnicas, de acuerdo a los criterios de derivación
señalados en las mismas.
·
Que el valor cobrado por las prestaciones corresponda al valor definido
por FONASA u ofertado según lo establecido en el Convenio Marco.
Si el Adjudicatario
contare con más de un Centro de Atención (Sede), bajo el mismo Convenio Marco,
deberá emitir, tanto la información de respaldo como las facturas correspondientes,
en forma separada por Sede y por cada uno de ellos.
La factura emitida por
cada Sede del Adjudicatario deberá ser remitida a la Dirección Zonal de FONASA correspondiente,
dentro de los primeros 15 días de cada mes, adjuntando la orden de compra
emitida por FONASA que comprenda las prestaciones efectuadas.
El especialista del Hospital
de origen podrá indicar, excepcionalmente sesiones extraordinarias de
hemodiálisis, que deban otorgarse diariamente, como, por ejemplo, a embarazadas
con Enfermedad Renal Crónica Etapa 5, y otros casos que lo requieran. Solo en
esta situación el Adjudicatario podrá facturar estas sesiones extraordinarias y
FONASA procederá a su pago.
La factura debe contener
la siguiente información:
- Mes de facturación,
- Número de tratamientos por sesión código
1901028
- Valor unitario por tratamiento por sesión
- Valor total de las sesiones otorgadas
durante el mes.
Además, la factura deberá indicar el número de
la o las órdenes de compra que se pagarán a través de la misma factura, las que
deberán adjuntarse también a la misma.
10.23.
Reposición y Garantía
de los Servicios
El Prestador adjudicado
garantizará de manera total, el otorgamiento íntegro y oportuno de los
servicios contratados, cumpliendo con la calidad que para esto se solicitan en
las bases técnicas, además del buen trato al paciente, sin discriminación de
ninguna especie. Esta garantía se expresará por medio de la entrega de una
boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la que se podrá ejecutar
por la DCCP o requerimiento fundado de FONASA.
Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del prestador de responder integralmente al Beneficiario
por un servicio que no haya cumplido con la idoneidad y eficiencia requerida
para cada servicio.
10.24.
Comisión
Derivadora
Una vez determinada la falta de
oferta de la red pública, FONASA procederá a la derivación de pacientes con
indicación de sustitución renal hacia los Centros adjudicados por esta
licitación, de acuerdo a los criterios
establecidos en la Resolución N° 4A/N° 6148, del 22 de noviembre de 2016, o la
que la sustituya, que determina criterios bajo los cuales se derivará a los
pacientes que requieran prestaciones de diálisis a prestadores disponibles en
Convenio Marco.
10.25.
Administrador de
FONASA para el Convenio Marco
Para una mejor ejecución del Convenio
y de manera de asegurar el cabal cumplimiento de estas bases administrativas –
técnicas y condiciones contractuales, FONASA designará un Administrador del
Convenio Marco.
Dicha responsabilidad recaerá en
el Jefe del Subdepartamento de Gestión Comercial de FONASA, quien a su vez
nombrara como administrador suplente a un funcionario designado por éste, quien
será el encargado de cumplir con las obligaciones que se impongan en las Bases
Administrativas y Técnicas del Convenio Marco. En el desempeño de su cometido,
el Administrador del Contrato deberá, a lo menos, realizar las siguientes
funciones:
•
Coordinar las acciones pertinentes entre el FONASA
y el Coordinador del Adjudicatario, dentro del área jurisdiccional de la
Dirección Zonal de FONASA respectiva.
•
Monitorear y gestionar el cumplimiento de los
plazos establecidos por contrato para el otorgamiento de los servicios licitados.
•
Monitorear la actividad y recursos ejecutados
por los prestadores en Convenio.
•
Supervisar la adecuada aplicación de los
mecanismos de facturación y pago de las prestaciones del Convenio Marco.
•
Solicitar la fiscalización en terreno del Convenio,
en todos sus aspectos.
•
Coordinar y ejecutar las sanciones y aplicación
de multas por incumplimiento al Convenio.
•
Podrá determinar la asistencia y participación
permanente o temporal de uno de sus funcionarios designados por el administrador
del Convenio (FONASA), a las reuniones de las diversas Comisiones Técnicas de
los hospitales derivadores.
10.26.
Cambios en el
Servicio, Equipamiento e Infraestructura
El
adjudicatario tendrá plena y exclusiva responsabilidad del cumplimiento de las
obligaciones emanadas de las presentes bases y no podrá subcontratar, ceder,
transferir ni encomendar en forma alguna a terceros ninguno de los derechos u
obligaciones estipulados en el presente Convenio Marco, salvo las excepciones indicadas en el
punto “Subcontratación” de las bases de licitación”.
Posterior
a la adjudicación, los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que desee
realizar el adjudicatario, que afecte la información proporcionada en relación
a nuevos profesionales, equipamiento o infraestructura, aumento de turnos de
funcionamiento de la Sede de atención, tendrá la obligación de informarlo por
escrito a FONASA, según los plazos que a continuación se indican:
-
Nuevos Profesionales y técnicos (médicos, enfermeras, Auxiliares
Paramédicos) de atención directa al paciente: durante los 30 días corridos de
ocurrido el hecho, debiendo acreditarse la calidad del profesional y técnico
correspondiente.
-
Cambios programados de nuevos profesionales y técnicos (médicos, enfermeras
y Auxiliares Paramédicos): 30 días corridos antes de efectuar el cambio,
debiendo acreditarse la calidad del profesional y técnico correspondiente.
-
Modificaciones en horarios y turnos en forma permanente: 30 días antes
de efectuar el cambio (modificaciones programadas)
-
Modificaciones en cupos: 30 días corridos antes de efectuado el cambio
y previa autorización sanitaria correspondiente (modificaciones programadas)
-
Equipamiento o Infraestructura: 30 días corridos antes de efectuado el
cambio, previa autorización sanitaria correspondiente (modificaciones
programadas)
Lo anterior, dará origen a una evaluación. Si
los documentos no cumplen con los requisitos establecidos se procederá a su
devolución, por parte de FONASA para que sean corregidos y reingresados por el
adjudicatario. En caso que FONASA haya autorizado los cambios propuestos, se
deja expresa constancia que los cambios en los profesionales, infraestructura o
equipos, deben cumplir con requisitos iguales o superiores a los exigidos en
las presentes bases de licitación.
Respecto a las modificaciones de aumento y
disminuciones de cupos ofrecidos y creación de nuevas sedes, estas serán materia
de análisis de FONASA. Para estos efectos, será necesario contar con un informe
que justifique la necesidad de la creación de una nueva sede. FONASA procederá
a autorizar o rechazar estas solicitudes, mediante un informe dentro de los 30
días siguientes a la solicitud.
En caso que se autorice el cierre de turnos y/o
la reducción de cupos, será obligación del adjudicatario mantener los servicios
por un plazo de 60 días hábiles, para que los pacientes que atiende sean
reubicados en otros centros.
10.27.
Otras Entidades
que Requieran Usar este Convenio
En caso de que otra Institución
Pública que no pertenezca al Sistema Nacional de Servicios de Salud, requiera contratar tratamientos de diálisis, podrá hacerlo a
cualquiera de los proveedores del Catálogo Electrónico Chilecompra Express, emitiendo
directamente la orden de compra a través del Sistema de Información.
A su respecto no le serán
aplicables los puntos del proceso de Licitación relacionados con las
atribuciones y control ejercido por FONASA.
Para todos los efectos legales
estas Instituciones se relacionarán comercial y contractualmente de manera
directa con cada proveedor.
10.28.
Autenticidad de
los Servicios
El proveedor que resulte adjudicado, deberá
siempre entregar el servicio de acuerdo a la especificación técnica declarada
en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las
Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o
a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.29.
Desarrollo
Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio
Marco, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. En
caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco,
tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en
estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.
ii. El
proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o
certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que
ofrece en el Catálogo. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime
conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no
podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas
bases.
10.30.
Confidencialidad
de la Información, Igualdad, No Discriminación y Mérito
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del Convenio Marco,
o de cualquier actividad relacionada con éste.
El proveedor, así como su personal
dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los
servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad
sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en
este ámbito, será solidaria respecto de la de sus representantes, personeros,
empleados y subcontratistas.
El proveedor debe dar garantías respecto al
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
De acuerdo a lo anterior:
1. El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda la información que
el comprador le haya proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios
contratados por este Convenio, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea
la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se
contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos,
cintas, archivos computacionales o cualquier otra forma.
2. El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar
los objetivos del respectivo servicio contratado y no divulgará, publicará ni
permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial.
Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo
tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para
el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el en el respectivo contrato.
Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección
de la vida privada.
Al momento de la terminación, por cualquier
causa, del presente Convenio Marco, el proveedor deberá restituir, según lo
indique el comprador, toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en
cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, o
archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma
en ninguna forma.
3. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el
adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información
confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia
al comprador.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la
vigencia del presente Convenio Marco, o después de su finalización, dará lugar
al comprador a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el
proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los
actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes
resulten responsables.
Esta obligación
de confidencialidad subsistirá por un período de 5 años contados desde la
terminación del Convenio Marco.