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Factoring |
1) El HOSPITAL DE LINARES, aceptará que el oferente u oferentes adjudicados entreguen su facturación a empresas de factoring o aquellas que presten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los servicios recibidos y en los tiempos que el HOSPITAL DE LINARES se ha comprometido a pagar, se detalla a continuación este proceder:
- La verificación de recepción conforme de las facturas que se pretende recibir en Factoring, por las empresas del rubro, se deberá realizar comunicándose, ya sea por vía telefónica o correo electrónico, con el Jefe de Contabilidad, del HOSPITAL DE LINARES, al fono 73-566553 o al Correo electrónico abarros@hospitaldelinares.cl
- En el caso que el proveedor oferente opte por entregar sus facturas para que sean Factorizadas, deberá informar a la empresa de factoring, que ésta realice el envío de las copias de Facturas Factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, a la oficina de partes del Hospital base de Linares, Avda. Brasil Nº 753, Linares, antes de 10 días de vencido el plazo para la cancelación de dichos documentos, (30 días desde recepción conforme).
- En caso de haber recibido copias de Documentos factorizados, el HOSPITAL DE LINARES, originará el pago del o los documentos adeudados a nombre de la empresa que los haya recibido en Factoring. No teniendo deuda alguna con el proveedor, prestador de los servicios requeridos. La vía de cancelación será a no mediar otra cosa, el pago Directo en Caja.
2) Se recuerda a los proveedores que, las facturas que se presenten por la realización de Servicios o Ventas al HOSPITAL DE LINARES, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, claramente con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, que para estos efectos es el Encargado de bodega del Departamento de Abastecimiento, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza y posterior devolución, previa cancelación.
3) Todo Documento de Cobro ejecutivo cedible, de factura que haya sido pagada, deberá ser devuelto por el proveedor o empresa de factoring, en un plazo no mayor de 15 días, contados desde la fecha del pago, a la Oficina Partes HOSPITAL DE LINARES, Avda. Brasil Nº 753, Linares.
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Adjudicación o Rechazo de las Propuestas |
- La adjudicación será publicada en el portal MercadoPublico entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo al artículo N° 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal MercadoPublico. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos. El mismo procedimiento será aplicado a los proveedores que no resulten adjudicados.
- El HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de aceptar la propuesta que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo a los criterios de evaluación antes señalados.
- El HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias, debidamente revisadas y autorizadas por el Comité de Abastecimiento.
- El HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los servicios requeridos, según disponibilidad financiera, y siempre que las restricciones presupuestarias lo permitan y existan las circunstancias que lo ameriten, debidamente autorizado por el Comité de Abastecimiento.
- EL HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de adjudicar en el caso de que existiera un oferente que cumpla con las expectativas.
- Estas prerrogativas del Servicio se podrán ejercer sin derecho a originar reclamo ni solicitud de indemnización alguna por parte de los oferentes.
- Modificación de fecha Adjudicación: La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 41 inciso 2° del reglamento de la Ley N° 19.886.
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