De conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, y que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una
vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora
señalada en el punto 2.15 “Comisión Evaluadora”, podrá solicitar a los
oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl,
que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema
de Información, portal web www.mercadopublico.cl.
Se permitirá la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
A través de estos documentos
no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada
dentro del período establecido en estas Bases para recibir ofertas.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de
48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas
desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en
el artículo 6° del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para
responder a lo solicitado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
De dicha solicitud se
deberá dejar constancia en el Acta que, al efecto, elabore la Comisión
Evaluadora.
Sin perjuicio de lo
anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo requerido de los
antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada por la
Comisión Evaluadora al momento de evaluación de la respectiva oferta, conforme
al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”,
establecido en el literal c), del punto 2.16 de las presentes bases.
En el evento que los
antecedentes requeridos por la Entidad licitante conforme a este punto, no
fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, la oferta podrá ser
declarada inadmisible, en la medida que se trate de antecedentes que la
Comisión Evaluadora estime que causan desmedro a los intereses del Estado,
restan transparencia al proceso o transgreden el principio de igualdad de los
oferentes de una manera que privilegia al infractor en desmedro de los demás
licitantes, otorgándole una ventaja indebida. Los fundamentos de este análisis
deberán constar en el Acta de Evaluación. Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley N° 19.880, que regula los vicios que afectan la validez
de un acto administrativo. Si la Comisión Evaluadora decide, fundadamente
declarar admisible la oferta, deberá evaluarla en conformidad con lo indicado
en el punto 2.16 “Criterios de Evaluación” de las presentes bases.