Licitación ID: 776-36-LE18
SERVICIO TRANSMISIÓN EN LINEA PRESIDENCIA
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistema de transmisión por secuencias de video 1 Unidad
Cod: 43223207
“Servicio de Arriendo de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República".  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO TRANSMISIÓN EN LINEA PRESIDENCIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar el servicio de arriendo por dos años de sistema de transmisión inalámbrica de audio y video, con integración a redes sociales, streaming y canales de televisión nacionales e internacionales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Recoleta 683
Comuna:
Recoleta
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-12-2018 16:00:00
Fecha de Publicación: 19-11-2018 12:47:00
Fecha inicio de preguntas: 19-11-2018 15:00:00
Fecha final de preguntas: 24-11-2018 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-11-2018 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-12-2018 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-12-2018 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-01-2019 17:00:39
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Documentos Administrativos: -Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”. -Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”. -Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”. -Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”. -“Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°8.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)
Documentos Técnicos
1.- Documentos Técnicos -Anexo N°5 “Experiencia del oferente en ejecución de contratos similares” se deberá acreditar mediante certificados, órdenes de compra, contratos y/o facturas emitidos por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos dos años. -Anexo N°6 “Formulario de Sustentabilidad” y Fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la COMPIN.
 
Documentos Económicos
1.- -Anexo N° 7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. 60%
2 Experiencia de los Oferentes El análisis considerará aplicar la siguiente tabla en función del N° de certificados de experiencia emitidos por el mandante o contratos que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos dos años. 30%
3 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla del punto N°7.5, solo los errores de forma y no de fondo: 5%
4 Contratación de Personas Discapacitadas Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Trabajadores con Discapacidad”. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presidencia de la República
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: rsanchez@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Felipe Díaz
e-mail de responsable de contrato: felipe.diaz@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26904895-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República
Fecha de vencimiento: 04-03-2019
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos). Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas. La oficina de partes se ubicada en Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Glosa: "Servicio de Arriendo de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República"
Forma y oportunidad de restitución: El departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 de las Bases Administrativas adjuntas. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República
Fecha de vencimiento: 31-03-2020
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato de la licitación del Servicio de Arriendo de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República”, ID: 776-36-LE18.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización de la unidad requirente, en el sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Técnicas y Administrativas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

 

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

 

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;

  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;

  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;

  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;

  • Las ofertas de los proponentes; 

  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y

  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

     

    ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

    Objeto: Se requiere contratar el servicio de arriendo por dos años de sistema de transmisión inalámbrica de audio y video, con integración a redes sociales, streaming y canales de televisión nacionales e internacionales.  

    Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE)

    Tipo de convocatoria: Abierta

    Moneda: Dólar.

    Duración Contrato: 1 año.

    Presupuesto estimado: USD$40.000 dólares americanos.

    Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

    Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

    Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

     

    ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

 

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de un día (1) día contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00hrs.

Publicación de respuestas

Al noveno (9°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Demostración

Se deberá realizar una demostración a las 11:00 hrs en el Departamento de Producción Presidencial de acuerdo al punto N°5.4 de las bases administrativas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del catorceavo (14°) días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del catorceavo (14°) días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los veinte (20) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

 

 

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

 

 

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

 

  1. Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

  2. Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

  3. Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

  4. Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

 

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

 

5.1

 

 

Documentos Administrativos

      1. Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

      2. Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

      3. Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

      4. Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

      5. “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°8.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)

         

    1. Documentos Técnicos

      1. Anexo N°5 “Experiencia del oferente en ejecución de contratos similares” se deberá acreditar mediante certificados, órdenes de compra, contratos y/o facturas emitidos por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos dos años.

      2. Anexo N°6 “Formulario de Sustentabilidad” y Fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la COMPIN.

         

    2. Documentos Económicos

      1. Anexo N° 7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

         

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

    1. Demostración

Se exigirá una demostración del servicio un día antes del cierre de la recepción de la oferta, a las 11:00 horas en coordinación del Departamento de Producción Presidencial, ubicado en el primer piso del Palacio de la Moneda. Se deberá enviar un correo electrónico a cpavez@presidencia.cl para agendar la demostración del servicio. (ESENCIAL)

 

El Departamento de Producción Presidencial realizará un informe técnico de las empresas que postulen, en relación al cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas en la propuesta.  

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

 

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

 

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

 

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

 

ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

 

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Económico

Precios Netos del servicio de arriendo

60%

Experiencia

A mayor experiencia mayor puntaje

30%

Sustentabilidad

Inclusión de personas con discapacidad

5%

Administrativo

Cumplimiento Requisitos Formales

5%

 

 

 

7.1 CRITERIO A Oferta Económica: (60%)

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

 

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

 

Porcentaje = Puntaje x 0,30

 

7.2 CRITERIO B Experiencia (30%): El análisis considerará aplicar la siguiente tabla en función del N° de certificados de experiencia emitidos por el mandante o contratos que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos dos años.

 

Certificados de experiencia o Contratos

Puntaje

8 o más certificados o contratos

100 puntos

5 a 7 certificados o contratos

70 puntos

3 a 4 certificados o contratos

50 puntos

1 a 2 certificados o contratos

30 puntos

0 o no acredita

0 punto

 

Porcentaje = Puntaje x 0,30

 

7.3 CRITERIO C Trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.

 

Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Trabajadores con Discapacidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

 

Condición

Puntaje

El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad

100

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.

0

 

Porcentaje = Puntaje x 0,5

 

7.5 CRITERIO E Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

 

Factor a evaluar

Puntaje

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

 

100

No Cumple

 

0

 

 

 

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Felipe Díaz Prohens

e-mail de responsable de contrato: felipe.diaz@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub contratación.

 

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas.

 

La oficina de partes se ubicada en Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

 

La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “Servicio de Arriendo de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República”, ID: 776-36-LE18.

 

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

 

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.

  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.

  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;

  • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.

     

El departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

 

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

 

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

 

 

 

9.2

 

 

 

 

 

 

 

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

 

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

 

Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

 

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

 

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato de la licitación del Servicio de Arriendo de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República”, ID: 776-36-LE18.

 

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

 

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.

 

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente a $1.500.000, debiendo tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

 

9.2.1 Procedimiento de Cobro de garantía. El administrador del contrato pedirá el cobro una vez ejecutado el procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Lo mismo hará para proceder al pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores del adjudicatario.

 

9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización de la unidad requirente, en el sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

 

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 29° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

 

ARTICULO 10°

 

 

 

 

 

 

 

  • RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO A) “Oferta Económica”.

  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO B) “Experiencia". 

  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO C) “Trabajadores con Discapacidad". 

  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO D) “Cumplimiento de requisitos”.

  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

     

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

 

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.1 y 5.2.2 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

 

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

 

 

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

    1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

    2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

    3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

    4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

    5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

    6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

    7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

    8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

    9. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

 

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

 

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

 

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

 

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

 

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.

 

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.5 Criterio D) “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.

 

 

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

  1. Sub Directora Administrativa.

  2. Jefe del Departamento de Finanzas.

  3. Jefe del Departamento Jurídico.

  4. Jefa del Departamento de Abastecimiento.

  5. Jefe del Departamento de Producción.

     

    Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

     

    La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

     

    Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

     

    De la evaluación efectuada por la Comisión evaluadora, se levantará un acta.

     

    Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

     

    A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer al Comité de Adquisición de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de Comité Evaluador.

     

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

 

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

 

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 500 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

 

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

 

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

 

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.

 

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:

 

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

 

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución exenta N°1.600 de fecha 06 de noviembre del 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

 

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

 

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

 

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

 

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

 

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,

  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,

  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,

  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, y

  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

 

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

 

REQUISITOS PARA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

SEGURO AL EQUIPAMIENTO:  

Al momento de firmar el contrato, el oferente deberá entregar un seguro en caso de daños del equipo.

Será de exclusiva responsabilidad del contratista los daños del equipamiento, para lo cual deberá contratar un seguro para el Equipamiento, cuya póliza deberá ser entregada al Departamento Jurídico de la Presidencia de la República al momento de la firma del contrato, con una vigencia hasta el término del contrato.

Este seguro deberá cubrir los daños en caso de:

  1. Daño del equipo.

  2. Hurto del equipo.

  3. Robo del equipo.

  4. Causados por Fuerza mayor

  5. Los gastos de reposición, adquisición de un nuevo equipo y de reemplazo. 

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

 

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”.

 

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

 

La prestación del servicio regirá a contar del día 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 previa recepción conforme del equipo, sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

 

El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:

  1. En beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

  2. Satisfacción de los servicios prestados.

  3. Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.

 

En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.

 

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

 

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°7 “Oferta Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.

 

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no de la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

 

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

 

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que éste sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio y por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

 

  1. Estado de notaria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

  2. Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

  3. Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

  4. Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

  5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total de 60 UTM (Equivalente a un mes) en multas ejecutoriadas cursadas.

  6. Si el Contratista presenta un plazo de incumplimiento de entrega del servicio (Ejemplo 7 días de no entrega del servicio)

  7. Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa justificada.

  8. Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

  9. Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.

  10. Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

  11. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la propuesta.

  12. Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

  13. Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

EFECTOS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:

La Presidencia de la República, previo informe del Administrador de Contrato del Servicio mediante Resolución Exenta, podrá poner término al Contrato sin derecho a apelación cuando el proveedor incurre en las causales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), aplicando las siguientes sanciones individuales o copulativas.

 

  1. No pago de los trabajos mal ejecutados.

  2. Ejecución total de la Garantía constituida para asegurar el fiel cumplimiento del Contrato, lo que se considerará como evaluación anticipada de perjuicios. No obstante lo anterior, la Presidencia de la República podrá ejercer las acciones legales pertinentes ante la justicia ordinaria.

 

En el resto causales, se aplicará el procedimiento en el ARTICULO N°30 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.

 

La Resolución Exenta que da cuenta del término anticipado del contrato deberá ser notificado mediante carta certificada en el domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el contrato.

 

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

 

La Empresa y el personal que participe de la licitación “Servicio de arriendo de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

 

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de septiembre de 2018.  

 

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

 

 

ARTICULO 29° MULTAS Y SANCIONES

La Presidencia de la República cursará multas en conformidad al siguiente detalle:

 

             INCUMPLIMIENTO

         MULTA

Atrasos injustificados:  De acuerdo a la entrega del equipo, conforme a las especificaciones técnicas.

2 UF por día.

Servicio: No incluya los elementos necesarios para la trasmisión de acuerdo a las especificaciones técnicas

5 UF por la no solución inmediata.

Rechazo de los equipos: El o los equipos no tienen la capacidad requerida de acuerdo a las especificaciones técnicas.

5 UF por cada rechazo

Por Incumplimiento a las instrucciones del ITS del contrato

 

2 UF por incumplimiento

Tardanza en los tiempos de reposición de los productos y servicios

2 UF

Las deficiencias o disconformidad del servicio contratado

5 UF

 

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

 

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.

Las multas serán cursadas por el Administrador de Contrato, siendo notificadas por el jefe de la unidad requirente en conformidad a los hechos que constituyen infracción.

 

En caso de aplicación de una multa, cobro de garantía y termino anticipado se notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, dejando constancia de este hecho en el Libro Manifold, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de aplicada la multa.

 

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo fundado aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

 

La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver.

 

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N|9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

Sólo serán admisibles contra las multas cursadas, el recurso de reposición contemplado en estas bases y/o el recurso Jerárquico de la Ley 19.880, art.59.

 

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, un funcionario del Departamento de Producción Presidencial.

 

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, el profesional funcionario a quien la Unidad técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

 

Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Producción Presidencial. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El jefe de Producción Presidencial estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

 

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará en el Departamento de Producción Presidencial, un libro tipo manifold, autocopiativo, correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

 

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Producción Presidencial, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

 

El Departamento de Producción Presidencial deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

 

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Conocer y aplicar las multas y sanciones en caso necesario.

33.4 Realizar el control de los servicios licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.

 

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

  1. Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

  2. El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

  3. El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

 

ARTICULO 34° EJECUCION DEL SERVICIO

 

  1. El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Departamento de Producción Presidencial, con respecto a su cumplimiento.

     

  2. Cualquier daño físico o moral causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

     

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios serán solicitados a través de correo electrónico y luego serán estampados en el libro de servicio o Manifold emitidos por el Administrador de Contrato o inspectores, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

 

 

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos para las distintas etapas del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

 

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

 

    1. Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

    2. Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de supervisión, sin restricciones.

    3. Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

    4. El Contratista debe responder ante el Departamento de Producción Presidencial, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado o subcontratado.

    5. El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause a terceros con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

    6. Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

    7. Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

    8. El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    9. El representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Departamento de Producción Presidencial, para ser llamado ante cualquier eventualidad.

    10. El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

    11. Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.

    12. El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.

 

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, en cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una cláusula ad-hoc y especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S N°594).

 

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

 

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

 

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

 

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de contratación.

 

Si el adjudicatario no entregare los antecedentes solicitados por el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas dentro del plazo estipulado, será entendida como desistida su oferta.

 

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

 

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

 

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

 

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

 

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista el monto ofertado en el anexo N°7 en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas, del servicio sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, en un estado de pago mensual, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el jefe del Departamento de Producción Presidencial.

 

De igual modo, se pagará al contratista mensualmente por los servicios ocasionales requeridos durante el mes, de acuerdo a los montos ofertados en el Anexo N°7 “Oferta Económica”.

 

Una vez recepcionados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl.

 

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

      1. Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

      2. Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

      3. Acta de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el jefe del Departamento de Producción Presidencial.

      4. Informe técnico al término del servicio contratado, por parte de la empresa.

      5. En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

      6. Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

      7. Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.

 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el administrador de contrato, deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

 

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

 

  • Razón Social o Nombre Completo

  • Rut

  • Banco

  • Tipo de Cuenta

  • N° de Cuenta

  • Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

  • De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

     

     

    ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

    En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

    Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

    La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

    El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

     

    ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

  1. En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la Jefe de Producción Presidencial, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

 

  1. Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

 

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

 

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.

  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.

  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.

  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.

  • Doc. Nº 5: Contrato.

  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.

  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

 

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

 

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

 

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

 

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

 

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

 

ARTÍCULO N°49 DAÑOS A LOS EQUIPOS

Si por causa imputable a la empresa, una o más equipos sufrieren daños que hagan necesaria su reparación, o definitivamente quedaren inutilizables, se deberá descontará el monto de la reparación o de la reposición, según corresponda, en la próxima facturación.

 

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.

 

La aplicación de las multas las efectuará el Director Administrativo de la Presidencia de la República. Para ello se notificará mediante carta certificada al Representante de la Empresa adjudicada el cual tendrá cinco días hábiles para presentar descargos, debiendo remitir sus descargos por la misma vía. Para efectos de la notificación, el plazo de cinco días hábiles, se contabilizará a partir del tercer día corrido de ingresada la carta a la oficina de correos. Si la empresa no presenta sus descargos, o éstos son considerados insuficientes, se procederá a la aplicación de la multa, mediante nota de crédito.

 

El Director Administrativo, será el que resolverá, en definitiva, dictándose para tales efectos el correspondiente acto administrativo, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

 

 

 

 

 

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

  1. GENERALIDADES:

El contratista al presentar su oferta, ha aceptado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones y Respuestas.

 

La labor del contratista deberá contar con el “SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA EN LÍNEA PARA EL DESARROLLO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

El servicio será ejecutado de acuerdo con la oferta presentada por el contratista y adjudicada por la Presidencia de la República y el equipamiento deberá ser entregado 3 días hábiles antes de iniciar el servicio en el Departamento de Producción Presidencial.

 

  1. ELEMENTOS TÉCNICOS:

El contratista deberá disponer el servicio de arriendo por un año de sistema de transmisión inalámbrica de audio y video, con integración a redes sociales, streaming y canales de televisión del medio local. El servicio deberá incluir soporte local, servicio técnico local, garantía de los equipos por el período contratado y capacitación de los operadores.

 

    1. Equipo de audio y video transmisor:

La unidad portátil debe venir con una mochila especialmente diseñada, con facilidad de uso y fácil acceso a la pantalla, controles e interfaces. Capacidad de poder entregar cobertura de eventos en vivo en todos los continentes del mundo con alta calidad de video.

 

Debe contar con las siguientes características:

 

Múltiple transmisión, poder agregar

Soporte celular 3G, 4G y LTE, WiFi, BGAN, Ethernet, Microondas, entre otras.

Baja latencia

Capacidad de transmitir con una latencia de 0,5 segundos

Soporte de Sims

Soportar al menos 6 sims

Audio input

Embeber hasta cuatro canales de audio

Video Input Resolution

HD/SD-SDI o HDMI

Audio/Video encoding and compression

Enhanced H.264 encoder/HEVC compression

Start-up Time

Al menos en 40 segundos

Smart VBR

Gestionar dinámicamente la velocidad de bits para adaptarse rápidamente a las fluctuaciones de ancho de banda para las transmisiones en vivo.

IFB

Para comunicación directa con el camarógrafo a través de la mochila vía auricular.

 

Nota: Cada característica se evaluará de manera independiente.

 

2.2 Servicio decorder de dos salidas con capacidad para recibir señales 4K de equipos de terreno, con receptor de señal de equipo de audio y video transmisor:

El receptor de video enlazado, se utilizará para recibir, reconstruir y reproducir cualquier transmisión de video H.264 y H.265/HEVC. 

 

-Debe contar con al menos:

2 interfaces de 1 Giga Ethernet

Server de 1U Form Factor

2 SDI Outputs

 

2.3 Servicio de Multipunto para despachar a canales nacionales e internacionales:

Servicio multipunto debe permite transmitir a múltiples servidores simultáneamente, esto permite despachar y recibir en los destinos que el cliente necesite como canales de Televisión del medio local.

 

 

  1. SEGURO AL EQUIPAMIENTO:  

Al momento de firmar el contrato, el oferente deberá entregar un seguro en caso de daños del equipo.

Será de exclusiva responsabilidad del contratista los daños del equipamiento, para lo cual deberá contratar un seguro para el Equipamiento, cuya póliza deberá ser entregada al Departamento Jurídico de la Presidencia de la República al momento de la firma del contrato, con una vigencia hasta el término del contrato.

Este seguro deberá cubrir los daños en caso de:

  1. Daño del equipo.

  2. Hurto del equipo.

  3. Robo del equipo.

  4. Causados por Fuerza mayor

  5. Los gastos de reposición, adquisición de un nuevo equipo y de reemplazo. 




[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.