ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La
presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las
presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus
anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos
los efectos legales.
Las
presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación,
entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus
ofertas.
Forman
parte de esta licitación, además:
-
Los antecedentes
solicitados a cada postulante;
-
Las consultas efectuadas por
los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
-
Las aclaraciones efectuadas a
las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
-
Las aclaraciones a las
ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
-
Las ofertas de los
proponentes;
-
Contrato que suscriba la
Presidencia de la República con el adjudicatario; y
-
Orden de Compra que emita la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO
2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: Se requiere contratar el
servicio de arriendo por dos años de sistema de transmisión inalámbrica de
audio y video, con integración a redes sociales, streaming y canales de
televisión nacionales e internacionales.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre
100 a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria: Abierta
Moneda: Dólar.
Duración Contrato: 1 año.
Presupuesto estimado: USD$40.000
dólares americanos.
Etapas del proceso de apertura: Una
Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No
requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO
3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La
República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO
4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a
través del portal de Internet www.mercadopublico.cl,
y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente
por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en
esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo
contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo
o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente
siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o
día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a
los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de
licitación, como sigue:
Proceso
|
Plazo
|
Publicación en
el portal www.mercadopublico.cl
|
Dentro de un
día (1) día contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba
el llamado a licitación pública.
|
Inicio del
plazo para preguntas
|
Inmediatamente
publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
|
Término
del plazo de preguntas
|
Al quinto (5°) días corridos
posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00hrs.
|
Publicación de respuestas
|
Al noveno (9°) día corrido posterior
a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
|
Demostración
|
Se deberá realizar una demostración a
las 11:00 hrs en el Departamento de Producción Presidencial de acuerdo al
punto N°5.4 de las bases administrativas.
|
Fecha de cierre de recepción de
ofertas en el portal
|
A las 16:00 horas del catorceavo
(14°) días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
|
Apertura electrónica de las ofertas
|
A las 16:01 horas del catorceavo
(14°) días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
|
Adjudicación
|
Dentro de los veinte (20) días
corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
|
Nota
Importante: El
plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si
la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la
adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará
oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl,
indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO
5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la
presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo
siguiente:
-
Archivos digitales
consolidados:
Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases,
independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo
archivo digital.
-
Subir archivos en el anexo que
corresponda:
Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo,
técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital
en el anexo respectivo.
-
Nombre de los archivos
digitales: El
nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del
mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al
orden que fijan las presentes bases.
-
Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales
presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word,
jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en
“Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del
Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos
Administrativos
-
Anexo
N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
-
Anexo
N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
-
Anexo
Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el
Estado”.
-
Anexo
N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
-
“Garantía
de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°8.1 de las presentes bases administrativas.
(ESENCIAL)
-
Documentos
Técnicos
-
Anexo
N°5 “Experiencia del oferente en ejecución de contratos similares” se deberá
acreditar mediante certificados, órdenes de compra, contratos y/o facturas emitidos
por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos
dos años.
-
Anexo
N°6 “Formulario de Sustentabilidad” y Fotocopia del Carnet de Registro de
Discapacidad o Certificado emitido por la COMPIN.
-
Documentos
Económicos
-
Anexo
N° 7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
Los
anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de
licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
-
Demostración
Se
exigirá una demostración del servicio un día antes del cierre de la recepción
de la oferta, a las 11:00 horas en coordinación del Departamento de Producción
Presidencial, ubicado en el primer piso del Palacio de la Moneda. Se deberá enviar un correo
electrónico a cpavez@presidencia.cl
para agendar la demostración del servicio.
(ESENCIAL)
El
Departamento de Producción Presidencial realizará un informe técnico de las
empresas que postulen, en relación al cumplimiento de las especificaciones
técnicas señaladas en la propuesta.
Las propuestas de los oferentes que no
presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de
Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o
durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTICULO
6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1
Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en
ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad
por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se
establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá
suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco."
6.2
Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben
encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de
identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento que dé cuenta del
acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras
y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del
representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art.
4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de
la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión
de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o
empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6.3
Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en
ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa
6.3.3 Declaración jurada acreditando
que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del
artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún
órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos
de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
6.3.4 Certificado de Vigencia de la
Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de
adjudicación.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder
del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes
Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro
antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTÍCULO
7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada
proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales
obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a
continuación:
Factor
|
Criterio
De Evaluación
|
Ponderación
|
Económico
|
Precios Netos del servicio de
arriendo
|
60%
|
Experiencia
|
A mayor experiencia mayor puntaje
|
30%
|
Sustentabilidad
|
Inclusión de personas con discapacidad
|
5%
|
Administrativo
|
Cumplimiento Requisitos Formales
|
5%
|
7.1
CRITERIO A Oferta Económica: (60%)
El puntaje aplicado a la evaluación de
la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al
anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados
correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas
restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el
puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Porcentaje = Puntaje x 0,30
7.2
CRITERIO B Experiencia (30%): El análisis considerará aplicar
la siguiente tabla en función del N° de certificados de experiencia emitidos
por el mandante o contratos que señalen la ejecución de servicios similares en
los últimos dos años.
Certificados de
experiencia o Contratos
|
Puntaje
|
8 o más certificados o contratos
|
100 puntos
|
5 a 7 certificados o contratos
|
70 puntos
|
3 a 4 certificados o contratos
|
50 puntos
|
1 a 2 certificados o contratos
|
30 puntos
|
0 o no acredita
|
0 punto
|
Porcentaje = Puntaje x 0,30
7.3
CRITERIO C Trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el
oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.
Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6,
la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o
Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez
(COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del
último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según
lo establecido en el Anexo Nº6 “Trabajadores con Discapacidad”. El cálculo del criterio se
realizará mediante la siguiente tabla:
Condición
|
Puntaje
|
El oferente incluye y acredita trabajadores con
discapacidad
|
100
|
El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita
trabajadores con discapacidad.
|
0
|
Porcentaje = Puntaje x 0,5
7.5
CRITERIO E Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios
de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:
Factor a evaluar
|
Puntaje
|
Cumple: Los oferentes que presenten
oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones
o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.
|
100
|
No Cumple
|
0
|
ARTICULO
8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo
Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Felipe
Díaz Prohens
e-mail de responsable de contrato: felipe.diaz@presidencia.cl
Prohibición
de subcontratación: No
se permite sub contratación.
ARTICULO 9° GARANTÍAS
REQUERIDAS
9.1 Garantía de
Seriedad de la Oferta
Los
oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de
Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el
Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos).
Podrá ser tomada por el oferente o por
un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República.
Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados
desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada
en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 hrs
del día del cierre de la recepción de ofertas.
La oficina
de partes se ubicada en Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro y su horario de
atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30
hrs.
La Garantía
deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “Servicio de Arriendo de equipo
de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de
funciones de la Presidencia de la República”, ID:
776-36-LE18.
La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el
carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso
previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la
apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La garantía de seriedad de la oferta se hará
efectiva en los siguientes casos:
-
Si el oferente retira su
oferta en el período de validez de la misma.
-
Si el oferente cuya
oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe
el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las
presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
-
Si
el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en
falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en
los requeridos para la suscripción del contrato;
-
Si el oferente adjudicado no
se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato
respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.
El
departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los
proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se
suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del departamento
de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente
adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto
una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2
siguiente.
Se deja
expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la
oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo
anterior a través del portal Mercado público al menos 5 días hábiles antes de
su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
El oferente
deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días
corridos.
El oferente
en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta
en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
9.2
Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente a quien
se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a
la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir
cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que
asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por
objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores.
Deberá ser tomada
por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a
favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento
de las obligaciones del contrato que se firme.
Este documento deberá ser
entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en
calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su
horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de
08:30 a 15:30 hrs, dentro
de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través
del Portal.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin
requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al
valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La Garantía
de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de
contrato de la licitación del Servicio de Arriendo de equipo de audio y video de
transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la
Presidencia de la República”, ID: 776-36-LE18.
En caso de que la Garantía sea un Vale
vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la
parte posterior del documento.
La no entrega del
documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la
adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a
que se refiere el número 9.1 precedente.
Esta Garantía por
Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente a $1.500.000, debiendo
tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de
término prevista para el contrato.
9.2.1 Procedimiento de Cobro de garantía. El
administrador del contrato pedirá el cobro una vez ejecutado el procedimiento
de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Lo mismo hará para
proceder al pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los
trabajadores del adjudicatario.
9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta
al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas
las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización de la
unidad requirente, en el sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la
República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del
horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de
08:30 a 15:30 hrs.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por
obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del
adjudicatario, según lo establecido en el artículo 29° de las presentas bases
de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se
devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una
nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva,
lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se
renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner
término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya
ejecutada.
ARTICULO 10°
-
RESOLUCIÓN DE
EMPATES
-
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO A)
“Oferta Económica”.
-
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre
oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese
obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO B) “Experiencia".
-
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre
oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese
obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO C) “Trabajadores con Discapacidad".
-
Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO D) “Cumplimiento de requisitos”.
-
Si aplicado el mecanismo de desempate antes
mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado
primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio
del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de
apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE
ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con
posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el
principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como
ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes
para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a
evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.1 y 5.2.2 de las bases administrativas
a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes
bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad
licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones
no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo
de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las
Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la
corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad
licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán
presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se
efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos
del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la
forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el
oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de
la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48
horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE
INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen
en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
-
El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
-
El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
-
El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
-
El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
-
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivasen.
-
El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
-
El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
-
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
-
El
oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario
que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema
establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO
13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las
consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado
en el portal www.mercadopublico.cl
No
se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al
señalado, como
tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado
precedentemente.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS
BASES
Se
podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la
naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el
proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través
del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas
modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde
la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar
la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre
o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan
adecuar sus ofertas.
Conforme
al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de
Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán
realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO
15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes
requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y
hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes
deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los
Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación,
enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos
señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir
en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la
Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de
las Bases Administrativas.
Las ofertas presentadas, tendrán una
validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de
ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del
Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un
profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los
documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma
establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7
“Criterios de Evaluación”, 7.5 Criterio D) “Cumplimiento de los Requisitos” del
presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DE OFERTAS
La
evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de
evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La
evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
-
Sub
Directora Administrativa.
-
Jefe
del Departamento de Finanzas.
-
Jefe
del Departamento Jurídico.
-
Jefa
del Departamento de Abastecimiento.
-
Jefe
del Departamento de Producción.
Además, participará el/la Profesional
de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien
tendrá derecho a voz.
La comisión evaluadora podrá mantener
contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39
del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730,
sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión
Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones
de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por la Comisión
evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en
armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de
la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la
aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que
deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación
a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el
artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República
podrá proveer al Comité de Adquisición de la asesoría de expertos de reconocido
prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación,
decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica
que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este
párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de Comité
Evaluador.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República,
adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la
aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se
realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal
Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación,
será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente
practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la
Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, en
conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación
superior a 500 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá
contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo
que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará
por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios
por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de
evaluación que deberá ser aprobada.
ARTICULO
N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará
la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus
puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una
Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y
demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores
a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser
ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u
otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto
originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través
del sitio www.mercadopublico.cl,
indicando las razones de la ampliación y
avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de
Compras).
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN
DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se
reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas
presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las
presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá,
además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o
cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones
deberán ser por Resolución Exenta.
ARTICULO 20° DE LA
READJUDICACIÓN
La Presidencia
de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden
de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación
previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en
los siguientes casos:
20.1 Si el
contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al
adjudicatario.
20.2 Si el
adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el
adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato
dentro del plazo establecido.
20.4 Si el
adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de
la República.
20.5 Si el
adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Pasaran a Toma
de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el
punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución exenta N°1.600 de fecha 06 de noviembre
del 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En
virtud al monto de esta licitación no se requiere.
ARTICULO
22° DEL CONTRATO
Una vez dictada
la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público
habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos
aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la
redacción de este.
El Departamento
Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá
incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar
los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que
se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El departamento
Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria
para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber
acompañado:
-
La Garantía
indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de
estas bases,
-
Copia
autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus
modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los
representantes legales,
-
Certificado de
vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por
el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,
-
Certificado de
vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, y
-
Declaración
Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10
del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar
la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días
hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato
está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá
readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar
a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la
Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.
REQUISITOS PARA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
SEGURO AL
EQUIPAMIENTO:
Al momento de
firmar el contrato, el oferente deberá entregar un seguro en caso de daños del
equipo.
Será de exclusiva
responsabilidad del contratista los daños del equipamiento, para lo cual deberá
contratar un seguro para el
Equipamiento, cuya póliza deberá ser entregada al Departamento Jurídico
de la Presidencia de la República al momento de la firma del contrato, con una
vigencia hasta el término del contrato.
Este seguro deberá
cubrir los daños en caso de:
-
Daño
del equipo.
-
Hurto
del equipo.
-
Robo
del equipo.
-
Causados
por Fuerza mayor
-
Los
gastos de reposición, adquisición de un nuevo equipo y de reemplazo.
ARTÍCULO 23º
DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma
alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la
presente licitación.
Sin
perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo
al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTICULO
24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será aquel que
resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia
de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más
impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”.
ARTICULO 25°
DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del
contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe.
La prestación
del servicio regirá a contar del día 01 de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2019 previa recepción conforme del equipo, sin embargo, por razones de buen
servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar
de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se
verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que aprueba el contrato.
El contrato
podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe
fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de
anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que
deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:
-
En
beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de
renovación.
-
Satisfacción
de los servicios prestados.
-
Conducta
en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.
En el caso de ser realizada la
renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo
N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento
de contrato.
ARTICULO
26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que
sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las
prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto o plazo que no podrá ser
superior al 30% del valor total del contrato, siempre que
exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los
alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el
caso de aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de
fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto
de la modificación que se suscriba.
En caso de
aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°7 “Oferta
Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.
Con todo, las
eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no de
la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Los aumentos o
disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador
del Contrato.
ARTICULO
27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar
anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que éste
sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá
poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y
sin forma de juicio y por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
-
Estado
de notaria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la
República.
-
Si
existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del
Contratista.
-
Si
el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de
los acreedores.
-
Por
exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
-
Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este
si acumulase un total de 60 UTM (Equivalente a un mes) en multas ejecutoriadas
cursadas.
-
Si
el Contratista presenta un plazo de incumplimiento de entrega del servicio (Ejemplo
7 días de no entrega del servicio)
-
Si
el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa
justificada.
-
Si
el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a
lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas,
Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
-
Si
el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de
Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
-
Las
demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo
77 de su reglamento.
-
Incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la
propuesta.
-
Incumplimiento
de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
-
Cualquiera
otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que
signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
EFECTOS DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
La Presidencia de la República, previo
informe del Administrador de Contrato del Servicio mediante Resolución Exenta,
podrá poner término al Contrato sin derecho a apelación cuando el proveedor
incurre en las causales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), aplicando
las siguientes sanciones individuales o copulativas.
-
No
pago de los trabajos mal ejecutados.
-
Ejecución
total de la Garantía constituida para asegurar el fiel cumplimiento del
Contrato, lo que se considerará como evaluación anticipada de perjuicios. No obstante
lo anterior, la Presidencia de la República podrá ejercer las acciones legales
pertinentes ante la justicia ordinaria.
En el resto causales, se aplicará el
procedimiento en el ARTICULO N°30 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.
La Resolución Exenta que da cuenta del
término anticipado del contrato deberá ser notificado mediante carta
certificada en el domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el
contrato.
27.2
Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En
este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato,
deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días
corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
Toda información de la Presidencia de la República o de
otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en
virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por
lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la
Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe de la licitación “Servicio de arriendo
de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el
desarrollo de funciones de la Presidencia de la República”,
se obliga a mantener una estricta reserva y
confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún
detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de
seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus
autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la
Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República
contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de
septiembre de 2018.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin
perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTICULO
29° MULTAS Y SANCIONES
La Presidencia de la
República cursará multas en conformidad al siguiente detalle:
INCUMPLIMIENTO
|
MULTA
|
Atrasos injustificados: De acuerdo a la entrega del equipo,
conforme a las especificaciones técnicas.
|
2 UF
por día.
|
Servicio: No incluya los elementos
necesarios para la trasmisión de acuerdo a las especificaciones técnicas
|
5 UF por la no solución
inmediata.
|
Rechazo de los equipos: El o los equipos no
tienen la capacidad requerida de acuerdo a las especificaciones técnicas.
|
5 UF
por cada rechazo
|
Por Incumplimiento a las instrucciones del
ITS del contrato
|
2 UF
por incumplimiento
|
Tardanza en los tiempos de reposición de
los productos y servicios
|
2 UF
|
Las deficiencias o disconformidad del
servicio contratado
|
5 UF
|
El valor de la
UTM a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.
Las multas serán cursadas por el Administrador
de Contrato, siendo notificadas por el jefe de la unidad requirente en
conformidad a los hechos que constituyen infracción.
En caso de aplicación de una multa,
cobro de garantía y termino anticipado se notificará al adjudicatario,
personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, dejando
constancia de este hecho en el Libro Manifold, indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando
corresponda. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de aplicada
la multa.
A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar
descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto
administrativo fundado aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos
o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta
certificada.
La Resolución podrá impugnarse mediante
recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la
Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia
electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de
los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada
resolución o acto administrativo que ordene su aplicación. En caso contrario, se
deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En este
caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro,
entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los
mismos términos señalados en el punto N|9.2 de las presentes bases. La
infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento
grave.
Sólo serán admisibles contra las multas
cursadas, el recurso de reposición contemplado en estas bases y/o el recurso
Jerárquico de la Ley 19.880, art.59.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE
CONTRATO)
Estará a cargo
del Servicio el Administrador del Contrato, un funcionario del Departamento de
Producción Presidencial.
Para todos los
efectos se entenderá por Administrador de Contrato, el profesional funcionario
a quien la Unidad técnica le haya encomendado velar directamente por la
correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el
cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la
adjudicación de la licitación pública.
Durante el
período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de
Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento
de Producción Presidencial. La ausencia del Administrador de Contrato designado
por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El jefe de
Producción Presidencial estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no
interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN
ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista entregará en el
Departamento de Producción Presidencial, un libro tipo manifold, autocopiativo,
correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los
medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo tanto
el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder
el correo electrónico acusando recibo.
Toda comunicación entre el contratista
y el Departamento de Producción Presidencial, se canalizará a través del Administrador
de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y
ejecución del contrato.
El Departamento de Producción
Presidencial deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime
pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos,
conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido
observadas por el Administrador de Contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL
CONTRATO.
Serán
obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer
los documentos que rigen la licitación.
33.2 Conocer el
procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Conocer y
aplicar las multas y sanciones en caso necesario.
33.4 Realizar
el control de los servicios licitados.
33.5 Propender el
pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases
Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir
toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución
del contrato (ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el
registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.
Serán
atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
-
Para el
cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al
contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al
personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto
de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
-
El Administrador
de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador
por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de
ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República,
quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya
podido cometer la persona separada.
-
El Administrador
de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de
certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL SERVICIO
-
El Contratista
deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las
bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones
del Departamento de Producción Presidencial, con respecto a su cumplimiento.
-
Cualquier daño
físico o moral causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o
de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como
consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen,
será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de
la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios
serán solicitados a través de correo electrónico y luego serán estampados en el
libro de servicio o Manifold emitidos por el Administrador de Contrato o
inspectores, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto
cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y
Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos
para las distintas etapas del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases
técnicas.
Asimismo, serán obligaciones
del Contratista, entre otras las siguientes:
-
Dar
oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las
obligaciones establecidas en el
contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases
Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
-
Deberá
adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador
de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el
marco de supervisión, sin restricciones.
-
Mantener
patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
-
El
Contratista debe responder ante el Departamento de Producción Presidencial, no
sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo
su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado o
subcontratado.
-
El
Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para
evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la
ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause a
terceros con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
-
Es
obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales
vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la
República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que
ocupe el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a
tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será
también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones
legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de
los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias,
de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que
deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas,
aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
-
Los
salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su
personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo
al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista,
al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
-
El
Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
-
El
representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del
día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual
registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el
Departamento de Producción Presidencial, para ser llamado ante cualquier
eventualidad.
-
El Contratista no podrá
eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en
huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas
para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo
contratado.
-
Todos los derechos, impuestos,
imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente
a este servicio, serán de cargo del Contratista.
-
El Contratista deberá entregar
a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución
del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL
CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio,
estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá
vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el
personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley
20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y
protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, en
cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una cláusula ad-hoc y
especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de
conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S N°594).
ARTÍCULO N°38
CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está
obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios
de protección.
Es obligación del
Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre
la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de
la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de
tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada,
según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la
República.
Notificada la
contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del
Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con
el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los
antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento
de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de
la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a
continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento
Interno al personal.
- Registro de Charla de
Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de
implementos de protección personal.
- Procedimientos o
Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada
deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del
Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles,
contados desde la notificación de contratación.
Si el adjudicatario no entregare los
antecedentes solicitados por el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de
Gestión de las Personas dentro del plazo estipulado, será entendida como desistida
su oferta.
ARTÍCULO N°39
OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente
sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la
legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus
trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento
a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones
y contrato de la licitación.
ARTICULO
N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO
N°42 REAJUSTES
Contrato no contempla reajustes.
ARTICULO
N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará
al contratista el monto ofertado en el anexo N°7 en 24 cuotas mensuales iguales
y sucesivas, del servicio sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere,
en un estado de pago mensual, previa visación de conformidad de la Presidencia
de La República, extendida por el jefe del Departamento de Producción
Presidencial.
De igual modo, se pagará al contratista
mensualmente por los servicios ocasionales requeridos durante el mes, de
acuerdo a los montos ofertados en el Anexo N°7 “Oferta Económica”.
Una
vez recepcionados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el
contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La
República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10,
Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser
facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl.
La Presidencia de
La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido
de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley
Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar
los siguientes documentos:
-
Factura
extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando
en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.
-
Orden
de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
-
Acta
de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el jefe del
Departamento de Producción Presidencial.
-
Informe
técnico al término del servicio contratado, por parte de la empresa.
-
En
caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de
factura ante notario.
-
Adjuntar
comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si
las hubiere.
-
Certificados
vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y
Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la
Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni
denuncias laborales pendientes.
En caso de presentarse alguna
diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el administrador de
contrato, deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o
Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el
suministro correspondiente.
La Dirección Administrativa de la
Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos
electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar
datos para transferencia electrónica:
-
Razón
Social o Nombre Completo
-
Rut
-
Banco
-
Tipo
de Cuenta
-
N°
de Cuenta
-
Correo
electrónico y teléfono para dar aviso de pago
-
De
existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el
titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho
deposito.
ARTICULO
N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un
contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y
Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo,
la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de
notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva
factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring
en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme
a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe
considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento
de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del
factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá
un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por
la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser
retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República
por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la
cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES
ESPECIALES
-
En
caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los
términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la
Jefe de Producción Presidencial, quien resolverá dentro de las 48 horas
siguientes.
-
Cualquier
discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán
las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO
N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos
los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos
y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
-
Doc.
Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
-
Doc.
Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
-
Doc.
Nº 3: Respuesta a las consultas.
-
Doc.
Nº 4: Resolución de Adjudicación.
-
Doc.
Nº 5: Contrato.
-
Doc.
Nº 6: Oferta del proponente.
-
Doc.
N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO
N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el
adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”,
“prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso
de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano
la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente,
haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin
indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por
“práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de
cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario
en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica
fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un
contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con
anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos
entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales
y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia
libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la
Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a
causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia
que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación
será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del
contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común
acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.
ARTÍCULO N°49
DAÑOS A LOS EQUIPOS
Si
por causa imputable a la empresa, una o más equipos sufrieren daños que hagan
necesaria su reparación, o definitivamente quedaren inutilizables, se deberá descontará
el monto de la reparación o de la reposición, según corresponda, en la próxima
facturación.
En todo caso, la empresa
siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o
fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza
mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los
antecedentes presentados por el Adjudicatario.
La
aplicación de las multas las efectuará el Director Administrativo de la
Presidencia de la República. Para ello se notificará mediante carta certificada
al Representante de la Empresa adjudicada el cual tendrá cinco días hábiles
para presentar descargos, debiendo remitir sus descargos por la misma vía. Para
efectos de la notificación, el plazo de cinco días hábiles, se contabilizará a
partir del tercer día corrido de ingresada la carta a la oficina de correos. Si
la empresa no presenta sus descargos, o éstos son considerados insuficientes,
se procederá a la aplicación de la multa, mediante nota de crédito.
El Director
Administrativo, será el que resolverá, en definitiva, dictándose para tales
efectos el correspondiente acto administrativo, contra el cual procederán los
recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del
Estado.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
-
GENERALIDADES:
El contratista al presentar su oferta, ha aceptado las
Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones y Respuestas.
La labor del contratista deberá contar con el “SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO DE
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA EN LÍNEA PARA EL DESARROLLO DE FUNCIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
El servicio será ejecutado de acuerdo con la oferta
presentada por el contratista y adjudicada por la Presidencia de la República y
el equipamiento deberá ser entregado 3 días hábiles antes de iniciar el
servicio en el Departamento de Producción Presidencial.
-
ELEMENTOS TÉCNICOS:
El contratista deberá disponer el servicio de arriendo
por un año de sistema de transmisión inalámbrica de audio y video, con
integración a redes sociales, streaming y canales de televisión del medio local.
El servicio deberá incluir soporte local, servicio técnico local, garantía de
los equipos por el período contratado y capacitación de los operadores.
-
Equipo de
audio y video transmisor:
La unidad portátil
debe venir con una mochila especialmente diseñada, con facilidad de uso y
fácil acceso a la pantalla, controles e interfaces. Capacidad de poder entregar
cobertura de eventos en vivo en todos los continentes del mundo con alta
calidad de video.
Debe contar con las siguientes características:
Múltiple transmisión, poder agregar
|
Soporte celular 3G, 4G y LTE, WiFi, BGAN, Ethernet,
Microondas, entre otras.
|
Baja latencia
|
Capacidad de transmitir con una latencia de 0,5
segundos
|
Soporte de Sims
|
Soportar al menos 6 sims
|
Audio input
|
Embeber hasta cuatro canales de audio
|
Video Input Resolution
|
HD/SD-SDI o HDMI
|
Audio/Video encoding and compression
|
Enhanced H.264 encoder/HEVC compression
|
Start-up Time
|
Al menos en 40 segundos
|
Smart VBR
|
Gestionar dinámicamente la velocidad de bits para
adaptarse rápidamente a las fluctuaciones de ancho de banda para las
transmisiones en vivo.
|
IFB
|
Para comunicación directa con el camarógrafo a
través de la mochila vía auricular.
|
Nota: Cada característica se evaluará de manera
independiente.
2.2 Servicio
decorder de dos salidas con capacidad para recibir señales 4K de equipos de
terreno, con receptor de señal de equipo de audio y video transmisor:
El receptor de video enlazado, se utilizará para recibir,
reconstruir y reproducir cualquier transmisión de video H.264 y
H.265/HEVC.
-Debe contar con al menos:
2 interfaces de 1
Giga Ethernet
Server de 1U Form
Factor
2 SDI Outputs
2.3 Servicio de
Multipunto para despachar a canales nacionales e internacionales:
Servicio multipunto debe permite transmitir a múltiples
servidores simultáneamente, esto permite despachar y recibir en los destinos
que el cliente necesite como canales de Televisión del medio local.
-
SEGURO AL EQUIPAMIENTO:
Al momento de
firmar el contrato, el oferente deberá entregar un seguro en caso de daños del
equipo.
Será de exclusiva
responsabilidad del contratista los daños del equipamiento, para lo cual deberá
contratar un seguro para el Equipamiento,
cuya póliza deberá ser entregada al Departamento Jurídico de la Presidencia de
la República al momento de la firma del contrato, con una vigencia hasta el
término del contrato.
Este seguro deberá
cubrir los daños en caso de:
-
Daño
del equipo.
-
Hurto
del equipo.
-
Robo
del equipo.
-
Causados
por Fuerza mayor
-
Los
gastos de reposición, adquisición de un nuevo equipo y de reemplazo.
[1] Se
entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas
transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl,
la Resolución adjudicataria.