Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto: (SEGÚN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROPUESTOS)
1) Precio
2) Experiencia en el área Solicitada
3) Sucursal o presencia tecnica en la ciudad
4) Inclusión
5) Entrega De Documentos Formales
|
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACION |
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple; aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el HGGB podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
El HGGB se reserva el derecho de:
1. Declarar desierta la propuesta si de la evaluación se determina que la o las ofertas no dan cumplimiento estricto a lo establecido en las bases administrativas y especificaciones técnicas.
2. De adjudicar parcialmente o disminuir cantidades si de la evaluación y modificaciones presupuestarias que se estiman pertinentes.
3. Adjudicar el total de la oferta que resulte más conveniente, en términos de criterios de evaluación indicados en las Bases Administrativas. Omitidos
4. La adjudicación de la propuesta corresponderá al Subdirector Administrativo del HGGB, o a quien le subrogue.
5. Una vez adjudicado, el HGGB informará a través del portal mercado público el resultado del proceso a los proponentes.
6. El oferente adjudicado recibirá por esta misma vía la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicado en un plazo no superior a 48 hrs.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico de Jefe Unidad de Abastecimiento General cmariman@ssconcepcion.cl y a responsable del proceso de compra Karen Fuentes Bécar al mail compas01@ssconcepcion.cl
|
|
|
|
Aumentar o Disminuir Partidas |
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 20% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
|
|
|
|
Del Factoring y Prohibición de Cesión |
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
|
|
|
Del Contrato |
Una vez adjudicada la propuesta; siempre que el valor de lo adjudicado al proveedor sea superior a 1000 UTM; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución adjudicatoria.
Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución, documento que, una vez publicado, permitirá enviar la orden de compra.
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario y la tramitación será realizada en una notaría de la ciudad de Concepción. En consecuencia, el HGGB no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, a su protocolización y a los actos que de él se deriven.
|
|
|
De las Modificaciones y Término Anticipado del Contrato |
1.1. De las modificaciones:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
1.2. Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
3. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
5. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
6. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
• No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
|
|
|
De la Readjudicación de la Propuesta |
El HGGB podrá en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para estos efectos, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su reglamento, no cumpla con los tiempos ofertados, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
|
|
|
De la Obligación de Confidencialidad |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en las presentes bases.
|
|
|
Procedimiento para Realizar el Término Anticipado de Contrato |
1.1. En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 6, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable , se informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El HGGB tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
1.2. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 7 se deberá generar mediante la inscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
|
|
|
Sanciones y Multas |
El HGGB está facultado para aplicar una o más de las siguientes sanciones al contratista adjudicado, en el caso de incumplimiento:
- Frente a cualquier incumplimiento a los estipulado en las B.A.E., especificaciones técnicas y/o lo ofertado por el contratista, podrá hacer efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato.
- En caso de incumplimiento de lo indicado en cláusula "Detalles del servicio contratado" de las presentes bases administrativas, el Hospital podrá efectuar un descuento en calidad de multa correspondiente al 10% del monto total del trabajo realizado, situación que deberá señalarse en informe de recepción correspondiente.
- Se determina por consiguiente en virtud de lo señalado en el punto anterior que en el caso de la reiteración de los incumplimientos señalados, el Hospital podrá resolver administrativamente y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie. En este caso podrá hacer efectivas las garantías que obren en su poder para responder de todo daño o perjuicio que experimente, cuya determinación corresponderá efectuar al HGGB a través de la respectiva resolución.
- Si no cumple con tiempo de respuesta ante las urgencias, según lo indicado en "Detalles del servicio contratado" de las presentes bases administrativas.
Cada vez que el proveedor incurra en falta, se aplicará multa.
Causales de Multa
Cualquier incumplimiento de las bases administrativas y especificaciones técnicas, de la oferta adjudicada, facultará al HGGB para aplicar una o varias de las siguientes sanciones: 1. Poner término anticipado del contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie. 2. Hacer efectiva las garantías en los montos que corresponda. 3. Adquirir a otro proveedor los servicios requeridos y el costo será cargado a la empresa adjudicada, sobre todo en caso de incumplimientos reiterados en la programación de las mantenciones y/o en los tiempos de respuesta en caso de emergencia. 4. Extender el convenio sin costos para el Hospital, correspondiente a una semana por día de atraso en la mantención, según programación definitiva entregada por el adjudicado. El incumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista facultará al HGGB para hacer efectivo el cobro de la garantía fiel de cumplimiento de contrato, si existiera. (Art. 72 Ley de Compras) ATRIBUCIONES ESPECIALES: Cobro de mayor gasto: Si el adjudicatario no cumple con todo o parte del servicio ofertado, en tiempo y/o forma, el hospital se entenderá irrevocablemente comisionada por el adjudicatario, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para adquirir, por cuenta de éste, de terceros proveedores, el producto no entregado, en cuyo caso será de cargo exclusivo del comitente adjudicatario (incumplidor), el mayor costo que signifique esta modalidad de aprovisionamiento respecto del precio y términos del suministro convenido con el adjudicatario incumplidor. Este sobreprecio se descontará del pago de la factura siguiente o el proveedor tendrá que emitir nota de crédito a nombre del hospital.
Procedimiento para las multas
Si el referente técnico, Jefe de Departamento o Jefe de CR Operaciones detecta cualquier incumplimiento, por parte del proveedor, de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato de Licitación, deberá enviarse una notificación de la falta a Abastecimiento General. Será el funcionario de Abastecimiento, encargado del convenio, quien derive los antecedentes al Departamento encargado del cálculo de las Multas (Finanzas). Una vez recibida la documentación, el Depto. de Gestión Financiera revisará si procede la multa. En caso de que se determine que debe aplicarse sanción, se notificará por carta certificada al proveedor la multa, el cual tendrá un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los cuales deben dirigirse al jefe del Departamento de Finanzas del Hospital Guillermo Grant Benavente, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Se dictará resolución con la decisión final de Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, la que será comunicada al adjudicatario por carta certificada, con copia al ejecutivo/funcionario responsable de la compra del HGGB. Lo anterior no obsta a que hagan uso de los recursos que le confiere la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La decisión respecto de la aplicación de la multa, quedara ejecutoriada, con la notificación de la resolución que disponga su aplicación. Desde ese momento, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas o del mayor costo que implicaría la compra a un tercero será rebajado del pago que el Hospital deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas a dicha compra y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución acerca de la aplicación de la multa. El tope de la multa será equivalente al 50% del valor del producto. En el caso de servicios, el tope corresponderá al valor de una cuota del convenio adjudicado. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital para requerir a la adjudicataria, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
|
|
|
Definiciones |
Directora : Sr. Carlos Capurro Dupré
* Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII región.
* Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente.
* Unidad Técnica: Unidad de Abastecimiento General.
|
|
|
Unidad Técnica |
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción, Unidad de Abastecimiento General.
|
|
|
Documentos de Licitación |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
|
|
|
De Los Proponentes |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
|
|
|
Ingreso de las Ofertas al Portal |
Las ofertas debe ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma.
|
|
|
Modificación de los Documentos de Licitación |
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Hospital deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
De los Criterios de Evaluación |
El Hospital se reserva el derecho de no adjudicar a la oferta que obtenga el más alto puntaje si esta correspondiere a un Proveedor mal calificado por la Unidad que solicita los artículos licitados, según informes enviados a esta Oficina de Abastecimiento, dichos informes deberán reflejar el historial de mal comportamiento de ese Proveedor, en cuanto a calidad, oportunidad, no despacho de mercadería u otros aspectos que impidan el normal funcionamiento de la unidad solicitante.
|
|
|
De la orden de compra |
La orden de Compra será emitida una vez que sea totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato entre las partes. Se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico.
|
|
|
De la recepción |
El servicio deberá ser recepcionado conforme por Bodega de Servicios de Abastecimiento General mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo y firmado por Profesional responsable del resguardo del cumplimiento de las bases técnicas de la presente propuesta.
|
|
|
De la Comisión de Evaluación y Adjudicación |
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
1. Jefe CR Operaciones
2. Jefe Depto. Desarrollo Industrial
3. Jefe de Abastecimiento General
Funciones de la comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Hospital que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste dirima como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
|
|
|
De Extender o Renovar el Contrato |
En el caso que el HGGB se encuentre en la necesidad de ampliar el plazo del convenio una vez terminado el tiempo del contrato establecido o la cantidad adjudicada, este podrá extender o renovar su vigencia hasta un plazo de 3 meses de consumo promedio, monto el cual no debe exceder las 1000 UTM y en total la licitación no podrá superar las 5000 UTM.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el HGGB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el HGGB, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
|
|
|
|
Modalidad de Pago |
El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme, dentro del plazo de 45 días contados desde la aceptación de la factura, (Ley de Presupuestos 2017, glosa 2, de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.” El envío de la factura electrónica deberá ser vía WEB del SII al correo dte_prod@ssconcepcion.cl de nuestro Hospital, donde posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital regional, acceso proveedores. Se generará órdenes de compra por mantenimiento.
|
|
|
Del Consumo |
El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos, parte de ellos durante los 24 meses. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.
El Hospital podrá adquirir hasta un 20% más del Total Adjudicado.
|
|
|
visita a terreno |
Visita a terreno obligatoria y excluyente se llevará a cabo al tercer día hábil contados desde la fecha de publicación, a las 10:00 hrs, lugar de encuentro C.R. Operaciones ubicado en Zócalo del Hospital. El día de publicación se considerará como día 0.La fecha exacta será indicada en fecha de licitación. No se consideraran atrasos.
|
|
|