Licitación ID: 2239-6-LR20
Convenio Marco para suministro de combustibles
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Bencineras o bombas de bencina 1 Unidad
Cod: 78180301
Convenios Marco para suministro de combustibles Diesel y Gasolina en Estaciones de Servicio mediante plataforma Web, disponible para vehículos ligeros.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco para suministro de combustibles
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para suministro de combustibles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-06-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-05-2020 16:03:05
Fecha inicio de preguntas: 11-05-2020 0:01:00
Fecha final de preguntas: 15-05-2020 23:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-05-2020 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-06-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-06-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 09-07-2020 16:46:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1 Declaración Jurada
2.- Anexo 2 UTP
3.- Anexo 3 UTP
4.- Anexo 4 UTP
Documentos Técnicos
1.- Anexo 5 Estaciones de Servicio
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Ver detalle en bases de licitación adjuntas 5%
2 CANTIDAD DE ESTACIONES DE SERVICIO (EDS) EN LA REG Ver detalle en bases de licitación adjuntas 30%
3 DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO DE PIZARRA PARA L Ver detalle en bases adjuntas 65%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada institución pública
e-mail de responsable de pago: xxx@xxx.xx
Nombre de responsable de contrato: Departamento de Gestión Comercial CM
e-mail de responsable de contrato: gestioncomercial@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22990400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos ....ver detalle en bases de licitación, cláusula 10.9
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se solicita
Fecha de vencimiento: 10-08-2020
Monto: 1 Euro
Descripción: No se solicita garantía de seriedad de la oferta
Glosa: No se solicita garantía de seriedad de la oferta
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita garantía de seriedad de la oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 15-11-2021
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886 acompañada del anexo Nº8. Si se otorga de manera electrónica, se deberá entregar una copia digital de la garantía y del Anexo Nº8 en el Registro de Proveedores, y dicho documento deberá permitir validarla electrónicamente, por ejemplo, indicando el número de verificación, el código o el sitio web de validación.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para suministro de combustibles y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en las presentes bases, cláusula 10.11 Término Anticipado del Convenio Marco, numeral vii. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9 Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1   Consideraciones Generales sobre la garantía de los servicios

 

Todos los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de servicios directamente.

9.1.1. Aspectos Normativos

 

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los servicios que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

El incumplimiento de la cláusula 9.1, y 9.1.1 consecuentemente, derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor (cláusula 10.11, numeral xix de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

También deberán dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 90 de 1.996, de Economía, “Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”.

Los vehículos destinados al transporte menor de combustible líquido deberán cumplir con todas disposiciones contenidas en el art. 205 bis, del Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y con todas las restantes disposiciones que le fueren aplicables y/o lo establecido en la resolución que autorizó la comercialización del servicio.

Para camiones de combustibles líquidos, los vehículos deben cumplir con la Resolución Exenta SEC Nº 311, de marzo de 1995, que “Establece procedimiento para comunicar a SEC la puesta en servicio de vehículos para combustibles líquidos”.

 

9.2. Categorías Licitadas

 

Este convenio está orientado a la compra de Combustible en Estaciones de Servicio (EDS) para los organismos del Estado.

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la siguiente categoría y subcategorías:

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

ESTACIONES DE SERVICIO (EDS) MEDIANTE PLATAFORMA WEB

GASOLINA

DIESEL

 

Estaciones de Servicio (EDS):

 

El precio a considerar sobre el que se aplicará el descuento será el precio de Pizarra (considera el precio final incluidos todos los impuestos) en la Estación de Servicios (EDS) respectiva, al momento que el Servicio Público proceda a cargar el combustible. El servicio debe estar disponible para vehículos ligeros en una estación de servicio (EDS) registrada en “SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO” de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

 

9.3. Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

Para la evaluación se designará una comisión, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

1.       Se considerarán los servicios ofertados que contengan claramente la información técnica requerida en la planilla representada en el Anexo Nº5 y que, además, correspondan a la categoría solicitada en estas bases.

 

2.       Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

3.       Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

                                                 

4.       Los oferentes solo podrán ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta Servicios Nuevos[1].

 

5.       Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

 

6.       El proveedor es el responsable del correcto ingreso de los anexos y las fichas de servicio y los campos ahí dispuestos y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

7.       La oferta será regional. El oferente decide qué regiones desea ofertar. En caso de que haya inconsistencia entre el Anexo Nº5 y la información indicada en las condiciones regionales, se considerará la información declarada en el Anexo Nº5.

 

 

9.4.   Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

 

CRITERIO

PONDERACIÓN

DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO DE PIZARRA PARA LA REGIÓN

65%

CANTIDAD DE ESTACIONES DE SERVICIO (EDS) EN LA REGIÓN

30 %

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5 %

 

9.5.   Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

 

9.5.1.1   DESCUENTO SOBRE PRECIO DE PIZARRA PARA LA REGIÓN

 

Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.       Los servicios que no se enmarquen en la categoría y subcategorías licitadas.

 

2.       Cualquier valor inconsistente, entendiéndose como inconsistentes valores evidentemente erróneos y/o fuera de mercado. Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de servicio (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

3.       El descuento mínimo será de 5 pesos (CLP) por litro de combustible para gasolina y Diésel. Aquellas ofertas que entreguen un descuento menor serán declaradas inadmisibles.

 

 

Para cada región se aplicará la siguiente fórmula, considerando el descuento para combustible gasolina y combustible Diesel:

 

Descuento para cada región

 

 


En caso de que no se oferte descuento para algún tipo de combustible en alguna región, se descartará toda la oferta para la región, no será evaluada y declarada inadmisible.

 

 

Ptje. Descuento oferente (j) = 100 x (Descuento (j) / Máximo descuento para la región)

 

9.5.1.2   CANTIDAD DE ESTACIONES DE SERVICIO (EDS)

 

El oferente deberá indicar en el Anexo Nº5 (planilla de Excel) el listado de Estaciones de servicio, con toda la información que se solicita. En caso de que haya inconsistencia entre el Anexo Nº5 y la información indicada en las condiciones regionales, se considerará la información declarada en el Anexo Nº5. Se deja expresa constancia que el anexo Nº5 no puede ser modificado en su formato ya que éste cuenta de forma automática la cantidad de EDS a ser evaluada.

 

La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Ptje. EDS oferente (j) = 100 x (EDS ofertado para la región oferente (j) / EDS máxima de la región)

 

 

Si un oferente posee menos de 2 Estaciones de Servicio para la región, la oferta es declarada inadmisible para esa región.

 

Se deja expresa constancia que sólo se consideraran las Estaciones de Servicio indicadas en el “SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO” de la Comisión Nacional de Energía.

 

9.5.1.3   CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

Se entenderá por incumplimiento de requisitos formales cuando:

 

-          Se modifica la estructura y formato de los anexos que se solicitan.

-          No se cumple con las exigencias formales indicadas en bases.

 

La “omisión de antecedentes o certificaciones”, se refiere a la información solicitada de acuerdo con la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”.

                                                         

 

 

9.6            Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.

 

9.7     Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada en ambos casos.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará por región a los oferentes cuyo puntaje total ponderado para la región se encuentre dentro de los mejores (mayores puntajes) para la región de acuerdo la siguiente tabla:

 

NOMBRE REGIÓN

Nº PROVEDORES MÁXIMO ADJUDICADOS POR REGIÓN

1

TARAPACÁ

2

2

ANTOFAGASTA

2

3

ATACAMA

2

4

COQUIMBO

2

5

VALPARAÍSO

2

6

O'HIGGINS

2

7

MAULE

2

8

BÍO-BÍO

2

9

ARAUCANÍA

2

10

LOS LAGOS

2

11

AYSÉN

2

12

MAGALLANES

2

13

RM

1

14

LOS RÍOS

2

15

ARICA Y PARINACOTA

2

16

ÑUBLE

2

 

Se deja expresa constancia que el comprador tendrá que comprar al adjudicatario que haya obtenido el mejor puntaje en la región. Esta regla se podrá exceptuar en caso de concurrir alguna de las siguientes situaciones:

 

1º Que la estación de servicio más cercana del primer adjudicatario este a más de 10 KM. En este caso le podrá adquirir a un proveedor que esté sustancialmente más cerca.

 

2º Que la distancia a la estación de servicio más cercana del primer adjudicado está a más del doble de distancia a alguna estación de servicio de otro adjudicado en la región.

 

 

Resolución de empates:

 

En caso de empate se desempatará considerando el mayor puntaje por orden de prelación de acuerdo con la siguiente lista:

 

1.       DESCUENTO PONDERADO SOBRE PRECIO DE PIZARRA PARA LA REGIÓN

2.       CANTIDAD DE ESTACIONES DE SERVICIO (EDS) EN LA REGIÓN

 

De persistir el empate, se elegirá a aquel proveedor que ingresó primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Envío de Oferta”.

 

9.8. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Se entiende por NUEVOS SERVICIOS aquellos servicios para los que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Servicio relacionado, el servicio está comprendido dentro de las subcategorías licitadas y sólo puede ser incorporado a través del botón “agregar producto”.

10 Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

i.        Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    Condiciones de uso del sistema.

iv.    Oferta adjudicada.

v.      Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que se dispongan a través de la tienda electrónica deberán cumplir con la normativa chilena para su comercialización.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

10.2 Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N°6 de estas bases). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el descuento en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor que el publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra con relación a este servicio, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el mayor descuento encontrado.

 

De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estos descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos descuentos en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.4 Operatoria General del Convenio Marco

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación por parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[1], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobren en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

 

Este convenio marco, solo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 15000 unidades tributarias mensuales. En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.4.1 Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

1.         Se encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

2.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

 

3.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados.

 

4.          Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:

 

El adjudicatario deberá entregar a la DCCP un acceso especial según se indica en la cláusula 10.4.3 numeral xvi para poder obtener información sobre el consumo específico de combustible dentro del convenio.

 

Durante la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

Cabe mencionar que los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la notificación de su adjudicación, para entregar el acceso señalado a la DCCP. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se le dará término anticipado a su contrato, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 10.11 numeral xxi.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, servicios que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

10.4.2     Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        i.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

       ii.            Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

 

     iii.            Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

     iv.            Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega de los servicios, fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.

 

10.4.3     Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

 

         i.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio (con descuento incluido) mayor al adjudicado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

       ii.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

     iii.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La DCCP bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     iv.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

       v.            El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial.

 

     vi.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.

 

    vii.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal del proveedor adjudicado o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  1. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios (con descuento incluido) y de listas de servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad de servicio.

 

  1. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP.

 

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

  1. Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
  2. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
  3. Contar con un sistema informático vía Internet (web) que permita a la DCCP y al organismo comprador ver al menos:

- Actualización mensual de datos (Disponibilidad de consulta vía web)

- Nombre Estación de servicio

- Ubicación de Estación de servicio (dirección y coordenadas)

- Tipo de combustible (diferenciado por combustible Diesel y gasolina)

- Cantidad de litros de combustible consumidos (diferenciado por tipo de combustible)

- Montos comprados y descuentos aplicados por tipo de combustible

- Organismo comprador (Nombre, RUT y centro de costo cuando posea más de uno creado en sistema)

- Patente del vehículo

- Odómetro del vehículo

- Informe consolidado

 

 

10.4.4     Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora

 

         i.            Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios. Para esto, el comprador tendrá que comprar al adjudicatario que haya obtenido el mejor puntaje en la región. Esta regla se podrá exceptuar en caso de concurrir las siguientes situaciones:

 

1º Que la estación de servicio más cercana del primer adjudicatario este a más de 10 KM. En este caso le podrá adquirir a un proveedor que esté sustancialmente más cerca.

 

2º Que la distancia a la estación de servicio más cercana del primer adjudicado está a más del doble de distancia a alguna estación de servicio de otro adjudicado en la región.

 

 

       ii.            Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios certificados y resoluciones que muestren que los servicios cumplen con la normativa para la venta de combustibles.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 6). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 6 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

     iv.            Concordancia entre servicio Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios mediante este convenio, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.

 

Además, la entidad compradora deberá adquirir servicios mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo con lo señalado en el punto 10.4.2 de las presentes bases.

 

       v.            Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda Electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o bien notificar a la DCCP, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

     vi.            Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, el comprador podrá solicitar la sanción establecida en la cláusula 10.10.2.2, literal B, numeral v.

 

    vii.            Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar y comparar los precios (con descuento incluido) de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que ésta dispone para ello.

 

  viii.            Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el Dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.

 

      ix.            Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los recursos públicos en el cumplimiento de la función pública.

 

10.4.5     Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

 

10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)

 

Con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.6 Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes así lo requieren.

PROCEDIMIENTO

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de combustible solicitada. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

1.       Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

2.       Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

3.       Indicar plazos y lugares de entrega.

4.       Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

5.       Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

6.       Cláusula de desempate.

7.       Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

8.       Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

9.       Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá seleccionar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.

 

 

A)   Criterios adicionales de uso exclusivo en Grandes Compras:

 

A.1 Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.

 

Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la tienda electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera todos los oferentes podrán visualizar instantáneamente desde el momento de su envío la mejor oferta ingresada, y decidir en base a ello si mantendrán o reducirán el precio de la oferta original, o bien, si ofertaran en el caso que no lo hubiesen hecho todavía. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo de los primeros 10 días hábiles que dure la convocatoria de la gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas inversas en un procedimiento de subasta. Luego, para los 3 proveedores con ofertas con menor precio, se establecerá un segundo periodo de a lo menos 1 día hábil para que puedan mejorar el precio. En caso que no realice una acción adicional sobre el precio, se mantendrá el precio ofertado.

 

Las aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.

 

Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.

 

Para poder utilizar este criterio, se exigirá que el precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de gran compra, asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en conjunto con otros criterios de evaluación.

 

B)   Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

C)    Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, cuyo monto sea superior a 1.000 UTM, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.6.1 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:

 

Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, en concordancia con los artículos 2 numeral 39 y 104 bis literal b) del Reglamento de la Ley de Compras, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras unificadas que realiza un grupo de compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales a través de mejores posiciones de negociación. En el sitio web de la Dirección ChileCompra es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla recomendaciones para realizar compras coordinadas conjuntas de bienes y servicios.

 

Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de la Gran Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de servicios, entrega, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl y ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas, a las presentes bases, y, en particular, a las normas sobre toma de razón que determine la Contraloría General de la República.

 

10.7 Actualización de Servicios Adjudicados

 

Las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando a disposición de las Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

a.       Deberá estar hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio. En el caso de las UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

b.       Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.

 

c.       Mantener las autorizaciones para la venta de combustibles.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén con quiebre de stock o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, servicios que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del servicios) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de servicios que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de Convenio Marco los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

1.       En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más servicios adjudicados a partir del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 6 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

 

10.8      Reajuste

 

No aplica reajuste dentro de la tienda electrónica.

 

10.9 Subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos.

10.10 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.10.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:


A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:

A) Multas: 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Categoría Estaciones de Servicio:

Cuando no haya sistema informático para Estaciones de Servicio, se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada instancia de indisponibilidad diaria.

En caso de no entrega de las tarjetas para EDS en los plazos establecidos, se aplicará una multa de 0,5 UTM por día corrido de atraso con un tope de 7 días corridos.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

B) Procedimiento para Aplicación de Multas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

C)      Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director (a) de la DCCP.

 

D)      Cobro de Multa:

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El valor de la multa corresponderá al valor del dólar en moneda nacional, el día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa. 

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa que aplique la respectiva Entidad compradora.

 

10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

10.10.2.1 Medida de Bloqueo de Servicios

 

La DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.         En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.       Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iii.     Si se detecta o notifica una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del servicio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

 

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Servicio:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra tienda electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

10.10.2.2 Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

 

A) Amonestación:

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

B) Suspensión Temporal del Proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en los siguientes casos:

 

i.            No entrega la información solicitada para catalogación de los servicios en los plazos solicitados. La suspensión durará hasta que se subsane la situación.

 

ii.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de las presentes bases.

 

iii.            Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la medida “Bloqueo de servicios”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2.1, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de 60 días hábiles.

 

iv.            Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda Electrónica; entregue descuentos inferiores a los adjudicados; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será de 60 días hábiles.

 

v.            Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:

 

-      20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.

-      40 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.

-      La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.

 

vi.            Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda electrónica, de servicios que no corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de 60 días hábiles.

 

vii.            Mantener disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco servicios en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por 60 días hábiles.

 

viii.            Descontinuar o dejar sin stock uno o más servicios adjudicados antes del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, las cuales no podrán ser bloqueadas sino hasta después de 6 meses, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio, salvo que sea autorizado por la DCCP. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta 40 días hábiles.

 


C) Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

 

         i.            Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.

 

       ii.            Ofrecer a las Entidades, por cualquier medio, servicios distintos y/o de menores características técnicas a los requeridos en una orden de compra, en reemplazo de aquellos.

 

     iii.            Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

     iv.            Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la medida “Bloqueo de servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2.1, de las bases de licitación respectivas.

 

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

 

            Procedimiento para la aplicación de las medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la Orden de Compra.

-        Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Explicación del proveedor, si la hubiere.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.11 Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

    ii.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

   iii.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado servicio o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

   iv.     Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.

 

     v.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

   vi.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los servicios de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 vii.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

viii.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

   ix.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

     x.     Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

   xi.     Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales sobre la garantía de los servicios y 9.1.1.

 

 xii.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la medida “Bloqueo de servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2.1, de las bases de licitación.

 

xiii.     Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más servicios adjudicados antes del sexto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

xiv.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

 xv.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

xvi.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.       Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xvii.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

xviii.            Si el adjudicatario no registra transacciones durante 6 meses seguidos.

 

  xix.            Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), autorización para manipular y vender combustibles, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado servicio.

 

    xx.            En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

 

  xxi.            No implementar la plataforma web indicada en la cláusula 10.4.3 xvi.

 

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xiv); xvii) y xviii) además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

10.12 Del Pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

El pago de los servicios será en pesos chilenos. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.13 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de la adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria de la adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 6 meses.

 

También se podrá prorrogar el presente convenio marco ante situaciones de excepcionalidad generadas por causales de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundadas, por el período en que se extienda esa excepcionalidad, hasta por un máximo de 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. La revocación del convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.14 Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

     iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma.

 

En la eventualidad que no se designe un coordinador del convenio marco, se entenderá que la persona será la indicada en el proceso de oferta en la sección “Garantías Generales”.

 

10.15 Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.16 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta u otro mejor siempre que haya sido informado a la DCCP y esta haya aceptado dicha situación.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

 

10.17 Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

         i.            El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.  Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

       ii.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

     iii.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

     iv.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

       v.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

     vi.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

    vii.            El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

  viii.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

      ix.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

       x.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

 

      xi.            El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.18 Desarrollo Comercial del Convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.                En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.

 

ii.              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su estructura y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en la tienda electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.




[1] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los servicios del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.