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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Servicio de Registro Civil e Identificación adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1° Puntaje de la variable OFERTA ECONÓMICA
2° Puntaje de la variable EXPERIENCIA EN EL RUBRO
3° Puntaje de la variable GARANTIA DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Una vez adjudicada la Licitación, cualquier persona interesada podrá efectuar consultas respecto de la Adjudicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de ésta en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], a través del correo electrónico gvalenzuela@registrocivil.gob.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el mismo medio. Dichas consultas no implican suspensión alguna del proceso licitatorio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En relación con el referido artículo 56, del Decreto N°661, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y durante el periodo de evaluación de las ofertas, el SERVICIO podrá solicitar a los OFERENTES a través de la funcionalidad denominada “Aclaración Ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], que salven errores u omisiones formales en que hayan incurrido, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos OFERENTES una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los OFERENTES, y se informe de dicha solicitud al resto de los OFERENTES a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Además, la información que se solicite o se acompañe, no podrá alterar la oferta o el precio de esta.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para ello, los OFERENTES dispondrán de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.
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Pacto de integridad |
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Se entenderá que todo OFERENTE conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la Ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.
Todo OFERENTE, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los Oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “OFERENTE” efectuada en esta sección se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, en su caso.
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PROCESO DE READJUDICACIÓN |
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Si el ADJUDICATARIO se desistiere de firmar el contrato, no se encontrare inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o no entregare las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de dicho documento, en los plazos señalados al efecto, el SERVICIO podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al OFERENTE que le seguía en puntaje, o al tercero en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los OFERENTES ubicados en los lugares, segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al SERVICIO dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo el SERVICIO adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el OFERENTE que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercer en la evaluación, conforme a lo regulado en los párrafos precedentes.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Por razones de buen servicio y/o que busquen llevar a un mejor término el trabajo contratado, el SERVICIO podrá requerir del CONTRATISTA la variación, disminución y/o aumento del contrato originalmente pactado hasta por un máximo de un treinta por ciento (30%) del precio total del Contrato suscrito entre las partes, siempre que se relacionen directamente con el servicio contratado y existan las disponibilidades presupuestarias suficientes, en cuyo caso podrá estipularse además la ampliación y/o disminución de los plazos del Contrato.
Todo aumento o disminución de los servicios deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, con el visto bueno previo del Administrador del contrato del SERVICIO y se traducirá en una modificación del contrato, aprobada mediante acto administrativo, el que entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitado.
En el caso de aumento del contrato, el CONTRATANTE deberá reemplazar la/s Garantía/s de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de Obligaciones Laborales y Sociales, de acuerdo con el nuevo monto del Contrato. En el evento de ampliación del plazo, de corresponder, esta/s garantía/s deberán ser reemplazadas por otra que cubra todo el periodo de duración del Contrato y cuya vigencia se extienda hasta por lo menos ciento ochenta (180) días corridos después de terminado el mismo. Tratándose de una disminución del servicio y/o del plazo de duración del Contrato, el CONTRATANTE podrá solicitar el reemplazo de la/s Garantía/s de Fiel Cumplimiento presentada/s por otra que se encuentre acorde al nuevo monto del Contrato y/o acorde al nuevo plazo que importa la disminución del periodo aprobado, en ambos casos debiendo conservar su vigencia hasta por lo menos ciento ochenta (180) días corridos posteriores al término del contrato.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el contratista.
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CONDICIÓN, FORMA DE PAGO Y RECEPCIÓN CONFORME |
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El pago se realizará en forma mensual y dentro de los treinta (30) días corridos desde la recepción de la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante transferencia electrónica. La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983.
La factura electrónica sólo podrá ser emitida después que se haya dado la Recepción Conforme por parte del Encargado de la Unidad Administración, cumpliendo con lo siguiente:
Factura con el detalle de los servicios prestados.
Orden de compra en estado “ACEPTADA”.
En el ítem “Forma de pago” de la factura se debe consignar la modalidad de “Crédito” siempre y cuando tenga una orden de compra asociada, para que la factura siga el ciclo normal de pago.
Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los servicios, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en las condiciones de contratación.
El DTE debe incluir en su contenido en el campo 801 del formato XML, el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones. Por ejemplo, si la orden de compra tiene como ID 545854-518-CM20, se deberá digitar el mismo código sin anteponer o agregar ningún carácter adicional, es decir, respetando la nomenclatura exacta del encabezado de la orden de compra emitida. El no cumplimiento de este punto derivará en el rechazo automático de la recepción de la factura por el sistema SGDTE y no seguirá hacia al ciclo de pago respectivo.
El número de orden de compra debe señalarse en el Campo o TAG .
El proveedor deberá emitir la factura, solo cuando se notifique la recepción conforme del bien y/o servicio por parte del SERVICIO, debiendo consignar en la glosa de la factura la individualización de la carta, informe o documento que señale la recepción conforme del bien o servicio contratado o prestado, salvo que la Institución establezca algún mecanismo distinto dependiendo de la naturaleza y condición particular de la compra o contrato involucrado en el proceso a facturar y considerando además algunas situaciones excepcionales.
La factura debe ser emitida desde la plataforma de Servicios de Impuestos Internos (SII) debiendo consignar en la casilla electrónica la siguiente dirección: dipresrecepcion@custodium.com. El no cumplimiento de este punto derivará en el rechazo automático de la recepción de la factura por el sistema SGDTE y no seguirá hacia al ciclo de pago respectivo.
La factura deberá llevar consignada la siguiente información:
NOMBRE: Servicio de Registro Civil e Identificación
RUT: 61.002.013-5
GIRO: Servicio Publico
DOMICILIO: Calle Sargento José Bernardo Cáceres #189, comuna de Rancagua, Región de O´Higgins.
Individualización de la orden de compra asociado al proceso de compra.
El mes al que corresponde el pago y una breve glosa descriptiva del pago.
Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley N°19.983, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 3° la ley N°19.883, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá:
1.- Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2.- Reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
El Servicio de Registro Civil e Identificación no entregará anticipos de ninguna especie.
Para efectuar cada pago, el administrador del contrato deberá exigir a el CONTRATISTA la nómina de trabajadores dependientes involucrados en el periodo de prestación de los servicios; la copia autorizada del respectivo finiquito o del aviso enviando a la inspección del trabajo que corresponda en el evento que se haya puesto termino a la relación laboral de uno o más trabajadores; copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud del personal contratado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo, el SERVICIO, para verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, podrá exigir certificado emitido por la respectiva inspección del trabajo, o bien, por alguna de las empresas certificadoras de la Ley N°20.123 (entidades de verificación) o algún otro medio idóneo, que acredite que no existen reclamos pendientes en contra del CONTRATISTA por concepto de deudas previsionales o de remuneraciones de los trabajadores asignados a los servicios.
El servicio realizará los pagos en pesos chilenos.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. El Servicio de Registro Civil e Identificación validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado, por lo que si quiere utilizar esta alternativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente al Servicio de Registro Civil e Identificación de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
No obstante, lo señalado precedentemente, se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes.
El documento tributario electrónico que se utilice como guía de despacho, deberá ser emitido el mismo día que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y remitir una nueva.
4.8.1. RECEPCIÓN CONFORME
El SERVICIO previo al pago realizará la recepción conforme de servicios contratados.
La recepción conforme de los respectivos servicios deberá ser realizará por el Administrador del respectivo contrato o quien aparezca como responsable de la solicitud de compra en caso de que la contratación conforme con la normativa de compras públicas se perfeccione a través de la emisión y aceptación de la orden de compra, para ello se considerará que el responsable de la solicitud de compra será el administrador por parte del SERVICIO.
La recepción conforme se efectuará considerando al menos lo siguiente:
• Informe de entrega de productos y/o servicios contratados.
• Revisión de informe del contratista por parte del SERVICIO.
• Elaboración de informe de recepción conforme.
Si no hubieses conformidad con los bienes y/o servicios contratados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañado documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
El detalle de lo indicado anteriormente dependerá de la naturaleza de cada contrato.
4.8.2. PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del PROVEEDOR o CONTRATISTA que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el presente contrato.
El PROVEEDOR o CONTRATISTA que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En dicho caso el SERVCIO deberá requerir, de oficio, al PROVEEDOR la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de información.
Para estos efectos, el SERVICIO a través del área que corresponde de la Unidad de Finanzas, deberá tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el PROVEEDOR o CONTRATISTA no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie in procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N°661, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Compra Publicas.
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