9.1 RESOLUCION DE EMPATES |
De producirse igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, prevalecerá la oferta que hubiese obtenido el mayor puntaje en la Experiencia Especifica. En la eventualidad de que existiese igualdad en el mejor puntaje final y mejor puntaje en la Experiencia Especifica, se escogerá al proponente con mayor calificación en la Trayectoria Laboral. De mantenerse aun así el empate, se elegirá la oferta mas baja. El proceso de evaluación culminará con la elaboración de un acta. Dicha acta será presentada al Director del SERVIU Región de La Araucanía, quién procederá a declarar desierta, inadmisible o adjudicar la propuesta, según corresponda.
|
|
|
9.2 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MINVU y entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que por escrito se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El contrato entrará en vigencia a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo aprueba.
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor. Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. Lo anterior, sin prejuicio de las demás causales de enmienda señaladas en el artículo 13 de la citada ley N° 19.886, y articulo 77 del referido decreto N° 250 de 2004. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original, deberá ser necesaria y/o pertinente al buen desarrollo de la consultoría y no podrá superar el 30% del monto original del contrato. Para la firma del contrato el consultor deberá haber garantizado el fiel cumplimiento de éste, de acuerdo al punto N° 8 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
|
|
|
9.3 PRÓRROGA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
El SERVIU Región de La Araucanía podrá prorrogar el contrato del oferente adjudicado, considerando el plazo de ejecución de la obra y las modificaciones realizadas al contrato, en su caso. En caso que la ejecución de la obra sufra modificaciones de plazo, se podrá aumentar o disminuir el plazo de contratación de la presente consultorÍa, ajustándolo a los plazos reales de la obra. Referirse al punto N° 7 de los Términos de Referencia.
Si ambas partes están de acuerdo, se dictará la resolución que la ordene y se suscribirá el correspondiente contrato. En este caso el proveedor deberá mantener vigentes la garantía de fiel cumplimiento de contrato de hasta al menos 60 días Hábiles después del término del contrato.
|
|
|
9.4 FORMA DE PAGO |
Se efectuarán estados de pago contra entrega conforme de informes mensuales. El formato de los estados de pago lo entregara SERVIU Región de La Araucanía.
Los estados de pago los elaborará el consultor luego de dar por satisfactoria la entrega de los informes mensuales solicitados en los Términos de Referencia. Los estados de pago serán firmados por el Jefe de la Consultoría, Insector de Obra (I.T.O.) y las Jefaturas del Departamento Técnico de SERVIU Región de La Araucanía. Se adjuntarán a los estados de pago los informes favorables emitidos por el Inspector de Obra (I.T.O.) de Serviu Región de La Araucanía, adjuntando además la documentación como Factura con su validación en SII si aplica y Certificado de Cumplimiento de las Labores Previsionales.
Referirse al punto N° 8 de los Términos de Referencia.
|
|
|
9.5 Multas |
La asesoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. El procedimiento para efectuar las multas y términos anticipados del contrato se efectuará a través de la resolución correspondiente con informe técnico aprobado por el Inspector de Obra (I.T.O.), dicha resolución deberá ser informada al consultor dentro de un plazo de 15 días hábiles. Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente. El topo máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:
9.5.1. Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones:
La Asesoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el Inspector de Obra (I.T.O.) impartan por escrito en el libro de Inspecciones (SERVIU-Consultor), mediante oficio o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, la asesoría se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato de asesoría.
Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
9.5.2. Multas por retraso en entrega de informes.
El incumplimiento por la entrega de informes mensuales con plazo máximo hasta el día 5 del mes siguiente al informado se sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
9.5.3. Multas por cambio o ausencia de profesionales.
El incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 45 días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva, se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
En caso de ausencia injustificada de los profesionales establecidos en la tabla N° 1 y 2 del punto 6.2.1 de los presente términos de referencia, se sancionara con una multa diaria de 2 U.F.
9.5.4. Multas por incumplimiento de labores o funciones.
Multas por incumplimiento de labores o funciones, el Inspector de Obra (I.T.O.). realizará notificación del incumplimiento de las labores, que quedará consignado en el libro de inspección o comunicaciones (SERVIU-Consultor), mediante oficio o correo electrónico, la sanción de la multa se hara a partir del día siguiente a la notificación. El cálculo se realizará por día de incumplimiento con una multa diaria de 2 UF que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
|
|
|
9.6 TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
Se podrá dar término anticipado a la asesoría en los siguientes casos.
Incumplimiento de Jornada Laboral:
Se tomará como causal a la falta injustificada en los horarios de trabajo establecidos para la obra o que dependan del contratista en este caso, como mínimo se considera el horario de lunes a jueves desde las 8:00 a 17:00 horas y viernes desde 8:00 a 16:00 horas. En el caso de las consultorías de oficina o diseño, el horario será el mismo establecido para el funcionamiento de SERVIU Región de La Araucanía, es decir, de lunes a jueves desde las 8:00 a 17:00 horas y viernes desde 8:00 a 16:00 horas. Además, que algunos de los miembros del equipo consultor falte a la jornada laboral dos lunes consecutivos sin justificación, después de un feriado, mas de tres ausencias no avisadas al Director de Obra, ausencia injustificada en al menos una reunión que el Director de Obra cite.
Desarrollo de las funciones no conforme:
Se medirá a través de la calificación realizada al consultor, donde este deberá obtener al menos 70 puntos. Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
Término anticipado de la obra o paralización de la obra. Por una calificación de la consultora inferior a 70 puntos: Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978. 15% del contrato en Multas.
El término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito del ITO, que dará cuenta del término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
Ademas, indicando los siguientes casos donde se podrá dar Termino anticipado:
.-Término anticipado de la obra “Mejoramiento Gestión Vial Av. O´Higgins y Dillman Bullock, Angol” o paralización de la obra. Lo anterior obedece a que la razón de ser de este contrato hace necesario que la obra esté en funcionamiento.
.-Si se supera el 15% del contrato en Multas.
.-Por incumplimiento de las políticas de seguridad de la información del servicio y/o el pacto de integridad establecidas en las bases.
.-Por rechazo en los informes en 3 ocasiones consecutivas.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos:
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
|
|
|
9.7 VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez de 45 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
|
|
|
9.8 ERRORES U OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales conforme al Art. 40 del D.S. 250/04 de Hacienda , siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
|
|
|
9.9 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL EQUIPO CONSULTOR |
El incumplimiento de estas labores dará curso a multas por día de incumplimiento en que no se verifique las condiciones establecidas. El Inspector de Obra (I.T.O.) realizará notificación del incumplimiento de la labor, que quedará consignado en el libro de inspección, o en su defecto dicho incumplimiento podrá ser notificado mediante oficio, la sanción de la multa se hará a partir del día siguiente a la notificación.
La asesoría debe desarrollar los trabajos indicados en el punto N° 6 de los Términos de Referencia, ahí mencionados.
|
|
|
9.10 REGISTRO DE SALDOS INSOLUTOS |
Se aplicará lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo de la ley N° 19.886 y articulo 22 punto 9 del DS 250/2004 Ministerio de Hacienda.
|
|
|
9.11 CLAUSULA DE READJUDICACION |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
9.12 EXIGENCIAS DE ADHESION AL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DEL SERVIU REGION DE LA ARAUCANÍA |
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
|
|
|
9.13 PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
9.14 DISPOSICIONES GENERALES |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración del (de los) proyecto(s) y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la Araucanía, mediante resolución fundada. El mandante queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
|
|
|