Licitación ID: 1060323-1-LR19
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Centralizadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque A, sub-bloque 1, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

2
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque B, sub-bloque 1, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

3
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque C, sub-bloque 1, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

4
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque C, sub-bloque 2, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

5
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque C, sub-bloque 3, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

6
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque C, sub-bloque 4, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

7
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque C, sub-bloque 5, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

8
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque C, sub-bloque 6, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

9
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque D, sub-bloque 1, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

10
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque E, sub-bloque 1, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

11
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque E, sub-bloque 2, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

12
Suministro de electricidad trifásica 1 Unidad
Cod: 83101803
1 bloque de suministro eléctrico, correspondiente al bloque F, sub-bloque 1, según cláusula 10.3 de las bases de licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer el suministro de energía eléctrica para abastecer los consumos de los organismos públicos mandantes no sometidos a regulación de precios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Los documentos designados como “Anexos Técnicos” de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°6 “Antecedentes obligatorios para incluir en la oferta” de las presentes bases no serán públicos, los cuales se definen de carácter reservado, para asegurar
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Centralizadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-05-2019 15:15:00
Fecha de Publicación: 23-04-2019 12:07:04
Fecha inicio de preguntas: 24-04-2019 8:00:00
Fecha final de preguntas: 09-05-2019 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-05-2019 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-05-2019 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-05-2019 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 08-07-2019 12:02:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
2.- Anexo N°2: Declaración jurada – Prácticas antisindicales
3.- Anexo N°3: Declaración jurada – Sin conflictos de interés
4.- Anexo N°4: Declaración jurada – Cumplimiento obligaciones laborales
5.- Anexo N°5: Declaración para UTP (Sólo para ofertas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores)
6.- Escritura Pública UTP, en virtud del Artículo 67 bis del Reglamento. Sólo para ofertas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores)
Documentos Técnicos
1.- Informe de Clasificación de Riesgo: emitido por alguna de las entidades señaladas en la cláusula N°12.3.1 “Evaluación Técnica”, letra A, que dé cuenta de la solvencia financiera del proponente.
 
2.- Anexo N°6: Declaración de energía disponible para suministrar
 
3.- Respaldos pertinentes: Documentación que permita respaldar lo declarado en el anexo N°6 según lo indicado en la cláusula N°12.3.1 “Evaluación Técnica”, letra B.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica por sistema: Los oferentes deberán declarar su oferta económica en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, indicando el valor de UN DÓLAR AMERICANO (US $1) en cada una de las líneas de ofertas, correspondiente a los sub-bloques de suministro materia de esta licitación, creadas en el referido portal.
2.- Anexo N° 7 “Oferta económica”: Los oferentes deberán ingresar su oferta de precios por la energía activa, expresado en US$/MWh, para cada uno de los sub-bloques de suministro en los cuáles participará. Asimismo, el oferente tendrá la posibilidad de ingresar un precio diferenciado para cada uno de éstos, según los tramos horarios definidos en este anexo.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Clasificación de Riesgo Revisar cláusula N°12.3.1 "Evaluación técnica", en su literal a, de las Bases de Licitación con Toma de Razón, adjunto a esta Ficha de Licitación 70%
2 Cantidad de energía posible de suministrar Revisar cláusula N°12.3.1 "Evaluación técnica", en su literal b, de las Bases de Licitación con Toma de Razón, adjunto a esta Ficha de Licitación 25%
3 Cumplimiento de los requisitos Revisar cláusula N°12.3.1 "Evaluación técnica", en su literal c, de las Bases de Licitación con Toma de Razón, adjunto a esta Ficha de Licitación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo contratante
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Entidad Contratante
e-mail de responsable de pago: noaplica@xxxx.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada Entidad Contratante
e-mail de responsable de contrato: noaplica@xxxx.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-20000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT: 60.808.00-7
Fecha de vencimiento: 30-08-2019
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7. El documento deberá ser entregado electrónica o físicamente o bien enviado por correo certificado y recibido en Monjitas N° 392, piso 10, Santiago, antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la Dirección ChileCompra, en caso de no suscripción del contrato definitivo por parte del o los proveedores adjudicados con cada uno de los mandantes, no entrega de los antecedentes y garantías requeridas de acuerdo con las presentes bases para la suscripción de cada uno de los contratos, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia de 60 días hábiles contados desde la fecha de recepción de las ofertas establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de oferta falsa o manifiestamente errónea, lo que se determinará mediante información objetiva y disponible, tales como: información publicada por el Coordinador Eléctrico Nacional u otra que sea aplicable.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública ID 1060323-1 -LR19
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el portal www.mercadopublico.cl. Considerando la posibilidad de readjudicación establecida en las presentes bases de licitación, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico no resultaren adjudicadas, se efectuará dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl, de la total tramitación de la resolución que apruebe el último contrato suscrito con el o los adjudicados. La restitución de esta garantía al o los oferentes adjudicados será realizada una vez que hayan entregado a todos los organismos mandantes la garantía de fiel cumplimiento del contrato regulada en las presentes bases en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”, lo cual será verificado por la Dirección ChileCompra. Cumplida la exigencia indicada, el instrumento será restituido a el o los proveedores adjudicados. En todos los casos indicados precedentemente, las garantías de seriedad de las ofertas serán restituidas en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, Piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y los viernes de 09:00 a 13:00 horas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo contratante mandante
Fecha de vencimiento: 30-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para cada uno de los organismos contratantes, el proveedor adjudicado, al momento de ser contratado por éstos, deberá constituir garantía de conformidad con lo establecido en esta cláusula. Para tales efectos, deberá entregar simultáneamente a cada uno de los organismos contratantes, SEIS GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, UNA PARA CADA AÑO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, las que deberán ser de igual monto entre sí, donde la suma del monto de las garantías indicadas deberá ser equivalente al 5% del valor total estimado del contrato, calculado según lo indicado en la sección “Monto” de esta cláusula. El adjudicatario, tendrá la posibilidad de solicitar la devolución de las garantías a medida que se cumplan los vencimientos de cada una de ellas, según año de suministro vencido, de conformidad a lo establecido en la sección “Fecha de vencimiento” de esta cláusula. PARA MAYOR INFORMACIÓN REMITIRSE A LA CLÁUSULA N° 9.2 "GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" DE LAS BASES DE LICITACIÓN TOMADAS DE RAZÓN, ADJUNTAS A ESTA FICHA DE LICITACIÓN
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID N° 1060323-1-LR19 y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En el caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo contratante, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la o las garantías señaladas por igual monto y plazo de vencimiento que la o las garantías originales, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°11.20 “Término anticipado del contrato” de estas bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigentes cada una de las garantías de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente cada uno de los contratos celebrados con el adjudicatario, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La o las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes mandantes sin reajustes ni intereses, una vez cumplida sus fechas de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si un adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo las garantías de fiel cumplimiento, no firma la totalidad de los contratos, no se inscribe en ChileProveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, o se encuentra inhábil para contratar con el Estado producto de los términos referidos en el artículo 4° de la ley N° 19.886, o haya sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 yo en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en precio ponderado en el mismo bloquesub-bloque, o al siguiente si este último no quisiere o pudiese contratar y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso la Dirección ChileCompra hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta señalada en estas bases de licitación.
RESOLUCIÓN N°7 - "APRUEBA BASES DE LICITACIÓN Y SUS ANEXOS"
Todos los requerimientos técnicos, procedimiento de evaluación, cláusulas contractuales, anexos y otras, se encuentran disponibles en archivo PDF adjunto a esta ficha de licitación, denominado "RES 7 - Aprueba Bases de Licitación y Anexos para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica"
Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases
Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. La Dirección ChileCompra dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Modificaciones a las bases
La Dirección ChileCompra podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el período de presentación de ofertas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, en el ID de la respectiva licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Requisitos mínimos para participar en la licitación
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley N° 19.886, en su artículo N°4, esto es, no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Asimismo, sólo podrán participar aquellos interesados que cumplan con las disposiciones del D.F.L. N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), como las dispuestas en sus artículos 147 y 149, para el suministro de energía eléctrica a clientes no sometidos a regulación de precios ubicados en zonas de concesión pública de distribución o estando fuera de esas zonas se conecten a las instalaciones de los servicios públicos mediante líneas propias o de terceros. La inexistencia de las inhabilidades para participar en la licitación se acreditarán mediante una declaración jurada, la que debe ser completada según formato descrito en el Anexo N° 2 “Declaración jurada – Prácticas antisindicales” y que es dispuesto para ello, por todos los interesados en participar en la presente licitación, la cual deberá ser acompañada, junto con su oferta, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de esta Dirección de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleve la Dirección del Trabajo u otra institución pública.
Antecedentes obligatorios para incluir en la oferta
Presentación de ofertas a través del Sistema de Información: Obligatorio.
Las propuestas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos”, contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. No se aceptarán ofertas que no sean realizadas acorde a lo establecido en el párrafo precedente, salvo en aquellas situaciones dispuestas en el artículo N° 62 del reglamento de la ley N° 19.886 que considera, entre otras situaciones, la indisponibilidad técnica del Sistema de Información. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Número de ofertas
Cada proponente podrá presentar sólo una oferta y dentro de su oferta podrá realizar sus propuestas económicas a los sub-bloques de suministro que estime conveniente, según lo dispuesto en el Anexo N°7 “Oferta económica” de estas Bases de Licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

Plazo de validez de las Ofertas
La oferta tendrá validez por un periodo de 60 días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas de esta licitación señalado en la cláusula N°3 anterior. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que la requerida será declarada inadmisible no siendo, en consecuencia, objeto de evaluación.

Anexos Administrativos
Todos los oferentes deberán entregar a través de www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta en el ID de esta licitación, en la sección “Anexos administrativos” los siguientes anexos y documentos:
a. Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
b. Anexo N°2: Declaración jurada – Prácticas antisindicales
c. Anexo N°3: Declaración jurada – Sin conflictos de interés
d. Anexo N°4: Declaración jurada – Cumplimiento obligaciones laborales

Tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se exigirá adicionalmente la siguiente documentación:
 i. Anexo N°5: Declaración para UTP
ii. Escritura Pública UTP, en virtud del Artículo 67 bis del Reglamento


En caso de que no se presente el Anexo N°2, la oferta será declarada inadmisible. Asimismo, se declarará inadmisible las ofertas realizadas por las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) que no adjunten el Anexo N°5.

Anexos Técnicos
Todos los oferentes deberán entregar a través de www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta en el ID de esta licitación, en la sección “Anexos técnicos” los siguientes anexos y documentos:
a. Informe de Clasificación de Riesgo: emitido por alguna de las entidades señaladas en la cláusula N°12.3.1 “Evaluación Técnica”, letra A, que dé cuenta de la solvencia financiera del proponente.
b. Anexo N°6: Declaración de energía disponible para suministrar
c. Respaldos pertinentes: Documentación que permita respaldar lo declarado en el anexo N°6 según lo indicado en la cláusula N°12.3.1 “Evaluación Técnica”, letra B.
En caso de que no se presente el Anexo N°6, la oferta será declarada inadmisible.

Anexos Económicos
1) Oferta económica por sistema: Los oferentes deberán declarar su oferta económica en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, indicando el valor de UN DÓLAR AMERICANO (US $1) en cada una de las líneas de ofertas, correspondiente a los sub-bloques de suministro materia de esta licitación, creadas en el referido portal.

2) Adicionalmente, todos los oferentes deberán entregar a través de www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta en el ID de esta licitación, en la sección “Anexos económicos” el siguiente anexo:
a. Anexo N° 7 “Oferta económica”: Los oferentes deberán ingresar su oferta de precios por la energía activa, expresado en US$/MWh, para cada uno de los sub-bloques de suministro en los cuáles participará. Asimismo, el oferente tendrá la posibilidad de ingresar un precio diferenciado para cada uno de éstos, según los tramos horarios definidos en este anexo.
En caso de que no se presente el Anexo N°7, la oferta será declarada inadmisible.

Observaciones
Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los anexos arriba singularizados, cuando corresponda, deberán ser suscritos por los oferentes, personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la UTP. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos, completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva efectuada por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, el oferente deberá asegurarse de que luego de los ajustes efectuados la oferta vuelva a ser enviada, debiendo descargar un nuevo Comprobante de Envío de Oferta.
Antecedentes generales del contrato y del pago
Sub-bloques de suministro licitados
Doce (12) sub-bloques de suministro de energía eléctrica, por un consumo total de hasta 169.356 MWh por cada año de suministro establecido, según lo indicado en la cláusula N°10.3 “Sub-bloques de suministro a abastecer” y detallados en el Anexo A de estas bases de licitación.

Plazos de pago
30 días corridos a partir de la fecha de facturación.

Opciones de pago
Transferencia Electrónica u otro medio que se establezca la Ley.

Duración del contrato
El contrato entrará en vigencia desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato de suministro eléctrico emanado de la presente licitación centralizada y se mantendrá vigente hasta 6 meses posteriores, contados desde la fecha de término del suministro eléctrico, según lo dispuesto en la cláusula N°10.5 “Período de suministro y fecha de inicio y término de suministro” de estas bases de licitación.

Duración del suministro
6 años continuados contados desde la fecha de inicio de suministro indicada en la cláusula N°10.5 “Período de suministro y fecha de inicio y término de suministro” de estas bases de licitación.

Responsable del contrato y del pago
Cada entidad contratante, las que se individualizan en la cláusula N°2, sección “Organismos mandantes”

Canal de reclamos
Ministerio de Salud (Subsecretaria de Redes Asistenciales), de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 11.9.1 “Canal único de reclamos por pago oportuno”

Intereses por mora y comisión de cobranza
Sí. Según proceda de conformidad con la Ley N° 21.131 “Ley de pago a 30 días” cuando ésta entre en vigencia para los organismos contratantes. Para mayor detalle verificar cláusula N° 11.9.2 “Procedencia de intereses y comisiones por retraso en los pagos” de estas bases de licitación.

Subcontratación

Se prohíbe subcontratación o cesión de contrato
Condiciones del suministro eléctrico
1) Definiciones
Para los efectos de las presentes bases de licitación y sus anexos, y sin perjuicio de las definiciones contempladas en otras cláusulas de este documento, y a menos que el contexto indique claramente otro significado, los términos expuestos a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se les asigna en esta cláusula, las cuales formarán parte de los contratos que suscribirán el o los oferentes adjudicados con sus respectivos organismos contratantes. Estas definiciones en singular comprenden su plural y viceversa.
a. Administrador: Contraparte de cada organismo público mandante para fines de la administración del contrato, así como la contraparte designada por parte de él o los adjudicatarios para los mismos fines.
b. Año contractual: Período de tiempo que se inicia desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe los respectivos contratos de suministro eléctrico y que termina cuando se cumple la vigencia del contrato estipulada en las presentes bases de licitación y el contrato.
 c. Año de suministro: Período móvil de tiempo correspondiente a 12 meses que se inician a partir de las 00:00 horas del día definido como Fecha de Inicio de Suministro y que ocurren de manera continua y sucesiva hasta las 24:00 horas del día señalado como Fecha de Término del Suministro.
d. Año o Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el día 01 de enero a las 00:00 horas, y termina el día 31 de diciembre a las 24:00 horas.
e. Autoridad: El Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Panel de Expertos, el Coordinador Eléctrico Nacional y cualquier otro organismo que lo reemplace o que la Ley faculte para regular y/o supervisar el sector eléctrico.
f. Balance definitivo de inyección y retiros del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN): Corresponde al informe de las transferencias de energía y potencia publicado por el Coordinador conforme al “Procedimiento de Transferencias Económicas” de la Dirección de Peajes del CEN, o el documento que lo reemplace en el futuro.
 g. Bases de Licitación: Son los términos y condiciones que regulan la licitación pública centralizada para contratar el suministro de energía activa y potencia requerida para abastecer los consumos eléctricos de los servicios públicos mandantes no sometidos a regulación de precios, y que comprenden: el llamado a licitación, la evaluación de las propuestas y los correspondientes anexos, las consultas, aclaraciones, solicitudes y respuestas contempladas en la licitación, la adjudicación y el procedimiento tendiente a la celebración de los respectivos contratos de suministro. Las bases de licitación se entenderán forman parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
h. Bloque de suministro eléctrico: Corresponde al total de energía contratada en un año de suministro para abastecer los retiros asociados a los consumos que realice cada uno de los consumidores que pertenecen a una zona geográfica determinada según lo definido en la cláusula N°10.3 “Sub-bloques de suministro a abastecer” y el anexo A de las presentes Bases de Licitación.
 i. Sub-bloque de suministro: Para efectos de esta licitación, corresponde al volumen parcial de energía que pertenece a un bloque de suministro determinado, considerando para ello una barra de alta tensión o volumen máximo de energía para éste.
 j. Consumidor u organismo demandante: Cada una de las instituciones públicas que consumirán el servicio contratado y que, mediante mandato expreso conferido por éstos o el servicio de salud del cual dependen, encargaron a la Dirección ChileCompra para que, en su nombre y representación, licite y adjudique el servicio objeto de esta licitación. Estos se encuentran definidos en la cláusula N°2 en la sección “organismos mandantes” de las Bases de Licitación y son los organismos que contratarán el servicio de suministro eléctrico al adjudicatario del proceso licitatorio que le corresponda de acuerdo con el sub-bloque de suministro al que pertenezcan.
k. Consumo eléctrico: Considera la energía y potencia eléctrica requerida para abastecer los requerimientos energéticos de los consumidores.
 l. Contrato de Suministro o “Contrato”: Es el instrumento que suscribirá cada uno de los organismos mandantes con el proveedor que se adjudicó el sub-bloque de suministro que le corresponde de conformidad con lo establecido en la presente licitación. Dicho instrumento considera todos los términos señalados en las bases de licitación, aun cuando éstos no se encuentren explícitamente indicados en éste, y cuyo formato se expone al Anexo D de estas Bases de Licitación.
m. Coordinador Eléctrico Nacional o “Coordinador”: De acuerdo con lo establecido en el artículo 212°-1 de la LGSE es el organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí.
n. CPI: Costumer Price Index (USA), publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA.
o. D.F.L. N° 4/20.018 o Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”): Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus posteriores modificaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General De Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
p. Decreto de precios de nudo: Decreto del Ministerio de Energía dictado conforme al artículo 171, de la LGSE.
q. Días corridos: Es la secuencia cronológica continua de días de 24 horas, contados desde la medianoche (00:00 horas).
r. Días hábiles: Todos los días de un año calendario excluidos los sábados, domingos y días declarados festivos en Chile, con excepción de los festivos declarados en calidad de “feriados regionales”.
s. Energía activa: Corresponde a la energía suministrada horariamente por el suministrador y que es consumida por el organismo demandante en el Punto de Retiro de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación y el Contrato de Suministro. Del mismo modo, la energía consumida anualmente corresponde a los retiros totales efectuados por el consumidor desde el Punto de Retiro para abastecer sus consumos eléctricos en un año de suministro específico.
t. Energía contratada: Constituye el compromiso máximo de suministro anual adquirido por un organismo demandante, de acuerdo con lo indicado en el Anexo A de las presentes Bases de Licitación. Del mismo modo, la energía total contratada por un consumidor corresponde a la sumatoria de la Energía Contratada por cada año de suministro en el período de suministro.
 u. Fecha de Fin de Suministro: corresponde a las 24:00 horas de la fecha estipulada en la cláusula N°10.5 “Período de suministro y fecha de inicio y término de suministro” de estas Bases de Licitación.
 v. Fecha de Inicio de Suministro: corresponde a las 00:00 horas de la fecha definida en la cláusula N°10.5 “Período de suministro y fecha de inicio y término de suministro” de estas Bases de Licitación.
w. Horas punta: Para estos efectos, se entenderá por horas de punta, aquello definido en el precio de nudo de corto plazo, definido como el período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada día de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, exceptuando los días sábado, domingo y festivos, conforme al numeral 3.3.2 del Decreto 5T del año 2016 del Ministerio de Energía (o aquella normativa/decreto que lo reemplace).
 x. La Comisión o CNE: Comisión Nacional de Energía. Organismo público descentralizado creado mediante Decreto de Ley N° 2.224, con fecha 25 de mayo de 1978, y sus modificaciones.
y. Mínimos técnicos: Se entenderá por Mínimo Técnico la potencia activa bruta mínima con la cual una unidad puede operar en forma permanente, segura y estable inyectando energía continuamente al SEN.
z. Normativa Técnica (NTyCS): Norma Técnica de seguridad y calidad de servicio vigente, dictada por la autoridad competente.
aa. Oferente: cada uno de los participantes de la presente licitación que ingresaron una oferta al menos a un sub-bloque de suministro, a través del ID de licitación dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl
 bb. Oferta: Es la oferta técnica y económica y todos los antecedentes adicionales presentados por el o los oferentes de la licitación de conformidad con las Bases.
cc. Pass through: Modalidad de traspasos de cargos y/o abonos desde el suministrador hacia el consumidor en donde no se incorporan recargos adicionales, es decir, son traspasados íntegramente a éste.
dd. Período de facturación: Corresponde al período comprendido entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 del último día del mes calendario en el cual procede la facturación, es decir, donde exista un consumo efectivo de energía y potencia en razón de un contrato de suministro eléctrico.
ee. Período de Suministro: Corresponde al intervalo de tiempo donde se produce el abastecimiento del sub-bloque de suministro de energía y potencia contratada.
ff. Proceso licitatorio o Licitación: Se refiere a la actual licitación pública para adjudicar el servicio de suministro eléctrico y suscribir los respectivos contratos de suministro.
gg. Punto de medición: Corresponde a la instalación del cliente donde se encuentra físicamente ubicado el o los medidores con los cuales serán obtenidos los valores de medición de energía eléctrica y potencia.
hh. Punto de oferta: Corresponde a la subestación primaria de distribución definidas para cada uno de los consumidores de acuerdo con lo establecido en el Anexo A de estas bases de licitación.
 ii. Punto de retiro, suministro o compra: Para efectos de esta licitación corresponderá al punto de oferta indicado precedentemente.
 jj. Servicios complementarios (SS.CC): Son aquellos servicios técnicos que tienen por finalidad garantizar la seguridad y calidad en el suministro. Estos servicios son definidos, administrados y operados por el Coordinador Eléctrico Nacional en razón de las exigencias de seguridad y calidad de suministro eléctrico definidos en la Normativa Técnica (NTyCS) dictado por la autoridad competente.
kk. Suministrador o adjudicatario: El o los oferentes que resultaren adjudicados en el presente proceso licitatorio y que serán responsables de suministrar la energía y potencia eléctrica contratada por los consumidores de acuerdo con el objeto de esta licitación según las condiciones establecidas en éstas y en el contrato de suministro eléctrico.
ll. Suministro: Es la energía eléctrica, esto es energía activa y potencia eléctrica, que el suministrador debe vender, y el consumidor comprar, durante el período de suministro según lo establecido en las bases de licitación y el contrato de suministro eléctrico
mm. Tipo de cambio: Corresponde al dólar observado promedio de un mes específico de acuerdo con lo informado por el Banco Central de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o, a falta de éste, el tipo de cambio que el Banco Central de Chile establezca en su reemplazo.
 nn. US$ o Dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.

2) Antecedentes de los empalmes
En total son 44 entidades públicas las que participarán de este proceso de adquisición centralizada, correspondientes a 55 empalmes. La demanda eléctrica de estas entidades se encuentra entre los 0,5 y 2,8 [MW] de potencia, esto quiere decir, que consta con una variada tipología de la forma en que se consume la energía eléctrica y que actualmente pertenecen al segmento de clientes regulados. Para más información respecto de las entidades públicas participantes y la subestación primaria de distribución, la concesionaria de distribución, la dirección de suministro y potencias asociadas a cada uno de los empalmes de éstas, remitirse al Anexo B de estas bases de licitación.

3) Sub-bloques de suministro a abastecer
 La energía total por contratar, en virtud del objeto de esta licitación, por los organismos contratantes en su conjunto es de 169.356 MWh/Año, de acuerdo con la suma de sus consumos eléctricos particulares, los cuáles se estima se mantengan constantes durante el período de suministro. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá incrementar el volumen de energía contratado, según lo indicado en la cláusula N°11.11.1 “Consumos máximos y sobreconsumo” y cláusula N°11.14 “Modificación de contrato” de estas bases de licitación. La siguiente tabla indica los bloques y sub-bloques de suministro establecidos para esta licitación.

Bloque de suministro

Sub-bloque de suministro

Energía anual (MWh/Año)

BLOQUE A

1

11.617

BLOQUE B

1

8.420

BLOQUE C

1

8.978

2

9.689

3

16.685

4

18.344

5

17.547

6

16.887

BLOQUE D

1

16.185

BLOQUE E

1

12.030

2

14.133

BLOQUE F

1

18.841


En el Anexo A de estas bases de licitación se otorga mayor detalle, en cuanto a los hospitales que conforman los respectivos sub-bloques y el punto de oferta correspondiente.

4) Del perfil de consumo horario
El perfil de consumo horario de los organismos contratantes es de “tipo hospitalario” y sigue el patrón que se describe en el Anexo C de estas bases de licitación.

5) Período de suministro y fecha de inicio y término de suministro
De conformidad a lo indicado en la Ley General de Servicios Eléctricos en su artículo 147°, que establece que para poder optar por un régimen tarifario a precios libres se deberá notificar a la concesionaria de distribución con al menos doce meses de anticipación y que el plazo mínimo de permanencia en cada régimen debe ser de 4 años, se ha establecido un período de suministro de 6 años continuados contados desde la fecha de inicio de suministro que se indica: 
* Fecha de inicio de suministro: 01 de octubre de 2019 a las 00:00 horas.
* Fecha de término de suministro: 30 de septiembre de 2025 a las 24:00 horas. Estas fechas serán las mismas para todos los organismos contratantes que participan de esta licitación.

6) Punto de oferta, punto de retiro y punto de medición
El punto de oferta será igual al punto de retiro (punto de suministro o compra) y corresponderá a la subestación primaria de distribución asociada a cada uno de los empalmes de los organismos demandantes, según lo indicado en el Anexo A de estas bases de licitación. El punto de medición corresponderá a la instalación del cliente donde se encuentra físicamente ubicado el o los medidores con los cuales serán obtenidos los valores de medición de energía eléctrica y potencia.
Condiciones contractuales y otras cláusulas
1) Celebración del Contrato de Suministro Eléctrico
El proveedor adjudicado suscribirá un contrato de suministro, cuyo formato tipo se indica en el Anexo D de estas Bases de Licitación, con cada uno de los consumidores que pertenecen a el o los sub-bloques de suministro que se adjudicó según lo indicado en la cláusula N°10.3 “Sub-bloques de suministro a abastecer” de estas bases de licitación, o con quien tenga poder suficiente para representarlos. Dichos contratos de suministro eléctrico deberán ser suscritos dentro de los 30 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, y serán aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo.

2)  Vigencia de los Contratos
El contrato entrará en vigor desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato de suministro eléctrico emanado de la presente licitación centralizada y se mantendrá vigente hasta 6 meses posteriores, contados desde la fecha de término del suministro eléctrico, según lo dispuesto en la cláusula N°10.5 “Período de suministro y fecha de inicio y término de suministro” de estas bases de licitación, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro eléctrico en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

3) Precio de la energía activa y la potencia eléctrica
El precio de la energía activa para cada contrato de suministro estará expresado en US$/MWh, con un máximo de tres decimales y corresponderá al precio indicado en la oferta económica del proveedor adjudicado para el respectivo sub-bloque de suministro al que pertenece el organismo contratante, y de acuerdo con los tramos horarios establecidos, sin perjuicio de que éstos sean reajustados según lo establecido en la cláusula N°11.10 “Indexación y fórmula de reajuste” de estas Bases de Licitación. El precio de la potencia eléctrica será igual al utilizado por el Coordinador en el punto de retiro para efectos de valorizar el retiro de potencia en el Balance Mensual de Transferencias de Potencia. Asimismo, la potencia efectivamente consumida será la indicada por el Coordinador en el informe de potencia definitiva publicado el año siguiente al año de suministro respectivo. Respecto de la facturación y el cargo por potencia en horas de punta, se utilizará como valor de potencia consumida, a modo preliminar, el promedio de las 52 demandas máximas leídas en horas de punta registradas en los últimos 12 meses, incluyendo el mes que se realice la facturación. En esta línea, y considerando que la fecha de inicio de suministro bajo régimen libre de precios establecida en el presente contrato es el 01 de octubre de 2019, la demanda por concepto de potencia en hora punta a facturar por el suministrador en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, será de 0 [KW], -toda vez que el suministrador no cuenta con registros de demandas de potencia en horas de punta-, por lo que no procederá efectuar cargos por este concepto en dicho período.

4) Cargos del suministro
Conforme a la oferta económica presentada por el suministrador, cada consumidor pagará a éste por el suministro recibido, los cargos establecidos en la normativa vigente y que son aplicables exclusivamente a los consumidores en calidad de “clientes no sometidos a regulación de precios”, esto es cliente libre. A la fecha de publicación de las presentes bases de licitación, los cargos anteriormente señalados corresponden a:
a. Cargo por energía activa: El cargo mensual por energía activa se obtendrá mediante la multiplicación del Precio de la Energía Activa, que corresponde al precio adjudicado por el suministrador para el sub-bloque de suministro respectivo, y la energía activa suministrada por el Suministrador y consumida por el Consumidor. Esto se realizará de manera diferenciada según los tramos horarios establecidos en caso de que el precio adjudicado difiera entre uno y otro tramo horario.
b. Cargo por potencia en horas de punta: Este cargo será igual a los cargos que determine el Coordinador por cada comprador para los efectos de los balances de transferencias de potencia efectuados conforme al artículo 147° de la LGSE.
c. Cargo por Energía reactiva: Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva del Consumidor serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación.
d. Cargo por servicio público: El consumidor realizará los pagos que le correspondan por el concepto de cargo por servicio público conforme al artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
e. Cargos únicos por usos de los sistemas de transmisión: Será de cargo íntegro del consumidor, todos los pagos generados por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica conforme a la LGSE. Concordante con el párrafo anterior, el suministrador aplicará mensualmente y, de acuerdo con la energía retirada para abastecer la demanda del consumidor, el valor correspondiente al cargo único por el uso del sistema nacional, zonal y de interconexión determinado por la autoridad competente. Si procede, el suministrador traspasará al consumidor, a través de la modalidad pass through, los cargos por el uso de los sistemas zonales y adicionales asociados al retiro del suministro de acuerdo con estas bases, en función de las valorizaciones aplicables por la normativa vigente. Las facturas mensuales emitidas por el Suministrador deberán incluir de forma detallada y respaldada por la documentación correspondiente, los cargos expuestos en los párrafos anteriores.
f. Cargos por Servicios complementarios (SS.CC): Serán de cargo íntegro del consumidor, todos los pagos asociados al concepto de “Servicios Complementarios” de conformidad a lo establecido por la Autoridad, los que a la fecha son: SS.CC de Balance, SS.CC de Control de Tensión y SS.CC de recuperación de servicio. Éstos serán traspasados por el suministrador a través de la modalidad pass through cuando procedan.
g. Cargos por Mínimos técnicos: Serán de cargo íntegro del consumidor, todos los pagos asociados al concepto de “Mínimos técnicos” de conformidad a lo establecido por la Autoridad. Éstos serán traspasados por el suministrador a través de la modalidad pass through cuando procedan. En caso de establecerse nuevos cargos para clientes no sujetos a regulación de precios (clientes libres), o que se modifique o elimine alguno de los cargos indicados precedentemente, producto de la publicación de nuevos decretos o con origen en cambios en la normativa vigente, éstos deberán ser incluidos en la facturación de conformidad a la Ley y la normativa vigente aplicable. Se deja expresa constancia que no serán de cargo del consumidor, ni por tanto traspasados a éstos bajo ninguna modalidad o circunstancia, todos los gravámenes, impuestos y/u otros cargos de cualquier naturaleza que actualmente o en el futuro apliquen exclusivamente al suministrador, o sea de exclusiva responsabilidad de éste, según lo dictaminado por la autoridad competente o lo señalado en la Ley y la normativa vigente que resulte aplicable. Asimismo, se señala que, los cargos que resulten aplicables por concepto de distribución, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 120° de la LGSE, serán pagados mensualmente por los organismos contratantes a las empresas distribuidoras para remunerar el servicio de transporte del suministro eléctrico a las dependencias de éstos a través de los sistemas de distribución conforme a lo establecido en el Decreto de Peajes de Distribución, la Normativa Eléctrica o por determinación de la Autoridad competente.

5)  Reliquidaciones asociadas a los retiros de clientes libres
En el caso de la facturación preliminar de potencia y aquellas reliquidaciones por concepto de transmisión zonal, nacional e interconexión, las diferencias que se produzcan producto de los balances definitivos efectuados por el Coordinador ya sean éstas a beneficio o de cargo del consumidor, serán reliquidadas de acuerdo con los procedimientos vigentes establecidos por éste. Adicionalmente, en caso de que se generen cargos o abonos producto de los pagos o recaudaciones efectuados por el suministrador para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, Normativa técnica vigente o lo determinado por la Autoridad, en razón de los retiros que deba realizar éste para abastecer los consumos de energía y potencia eléctrica del organismo contratante, éstos serán traspasados íntegramente al consumidor. En esta línea, se considerarán, al menos, los pagos o ingresos por concepto de Cargo por Servicio Público (según lo dispuesto en el artículo 212°-13 de LGSE), Mínimos técnicos y Servicios Complementarios (SS.CC), sin perjuicio que puedan considerarse otros conceptos que apliquen bajo esta lógica. En aquellas situaciones de reliquidación que impliquen un recargo para el consumidor y donde el valor total a reliquidar exceda en un 30% el valor promedio de facturación de los últimos 12 meses respecto del mes donde se aplicará la reliquidación, éstos serán traspasados en las tres facturaciones mensuales más próximas. En caso de ser inferior a dicho porcentaje, éstas serán reliquidadas en un solo pago en la facturación más próxima. Por otra parte, en el caso de que las reliquidaciones sean a beneficio del consumidor, éstas serán traspasadas como crédito, y en un único pago, en la facturación más próxima.

6) Impuestos
Con referente al proceso de facturación y pago, se les deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los cargos expuestos en la cláusula N°11.4 “Cargos del suministro” de estas bases de licitación, con excepción de aquellos cargos exentos de IVA reconocidos por la normativa vigente.

7) Facturación e improcedencia de anticipos
 La facturación de los servicios de suministro eléctrico prestados a los organismos contratantes será efectuada mensualmente por el suministrador durante el período de suministro, de acuerdo con lo establecido a continuación:

1. Informe detallado de cargos a facturar
El suministrador deberá enviar mensualmente por correo electrónico al administrador de cada uno de los organismos con los que mantiene vigente un contrato de suministro, o quien lo reemplace, un informe con el detalle de todos los cargos que corresponda efectuar. Este informe detallado de cargos a facturar deberá entregarse lo antes posible dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente al mes de suministro vencido que procede ser facturado por el suministrador, una vez que éste cuente con la información de consumo provista por la respectiva distribuidora. Cada organismo contratante revisará dicho informe, en un plazo no superior a cinco días hábiles, y en caso de estar correctamente calculados los cobros, el administrador de contrato autorizará la facturación correspondiente previa aprobación del informe detallado de cargos señalado precedentemente y recepción conforme de los servicios contratados. En caso, de que no exista respuesta por parte del organismo contratante respecto del informe detallado de cobros dentro de los plazos establecidos para tales efectos, esto es cinco días hábiles contados desde que son enviados por el suministrador, éste se entenderá aprobado y procederá la facturación.

2. Facturación de los servicios
 Una vez que el administrador del contrato del organismo contratante o quien le reemplace autorice la facturación del mes de suministro vencido, o vencido el plazo destinado para la revisión del informe indicado precedentemente sin que haya pronunciamiento por parte del administrador de contrato, el suministrador deberá proceder a facturar los servicios correspondientes al mes de suministro respectivo y entregar el documento de manera electrónica a el o los organismos contratantes. Las facturas deberán ser emitidas en pesos chilenos considerando el tipo de cambio correspondiente al mes de suministro facturado, esto es, el valor del dólar observado promedio del mes en cuestión, de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.1 “Definiciones” de las bases de licitación.

3. Resolución de discrepancias e improcedencia de anticipos
En caso de haber discrepancias en el cálculo de los cobros expuestos en el informe detallado de cargos, estas deberán ser discutidas y revisadas por las partes en conjunto teniendo un tiempo adicional de tres días hábiles para llegar a consenso. En caso de persistir las diferencias, el suministrador estará facultado para facturar aquellos cargos incluidos en el informe que no presentaren reparos por parte del organismo contratante, y se dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para subsanar dichas discordancias. De llegar a acuerdo en el plazo establecido, los cargos respectivos serán incorporados en la facturación inmediatamente posterior. En caso contrario, las partes podrán presentar las respectivas discrepancias ante el Panel de Expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208° y 211° de la Ley General de Servicios Eléctricos. El Suministrador no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a que aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el Contrato.

8) Pago de los servicios
Cada uno de los organismos contratantes será el responsable de dar la recepción conforme a los servicios de suministro de energía y potencia eléctrica y del pago oportuno de éstos, según lo indicado en esta cláusula y la cláusula precedente. Las facturas por dichos servicios deberán ser pagadas dentro de un plazo no superior a los 30 días corridos a contar de la fecha de emisión de cada una de estas. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior. El pago se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al Artículo N°8 de la Ley N°21.125 u otro medio de pago que establezca la Ley, dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

9) Canal único de reclamos por pago y procedencia de intereses por mora y comisiones de cobranza

1. Canal único de reclamos por pago oportuno
En caso de que algún organismo no efectúe el pago correspondiente de los servicios facturados en los plazos establecidos en esta cláusula, el suministrador podrá efectuar el reclamo correspondiente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, quien gestionará el reclamo con el o los organismos contratantes involucrados y velará por el pronto pago de los servicios adeudados. Para ello, el suministrador deberá entregar todos los antecedentes necesarios para exigir el pago de los servicios, a través del correo electrónico: gestionfinanciera@minsal.cl, y podrá establecer una reunión en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.730 de Lobby en caso de estimarlo conveniente.

2. Procedencia de intereses y comisiones por retraso en los pagos
 Se aplicará en este punto lo dispuesto en la Ley N° 21.131 que “Establece pago a 30 días”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 2019.

10) Indexación y fórmula de reajuste
El precio de la energía activa en el punto de oferta se reajustará con una indexación 100% CPI durante el período de suministro, lo cual se calculará cada seis meses contados desde el mes de inicio de suministro y se aplicará en la facturación correspondiente al mismo mes en que se calcula dicho reajuste. De esta forma, y dado que la fecha de inicio de suministro es el día 01 de octubre de 2019, el primer reajuste se calculará en el mes de abril de 2020 y se aplicará en la facturación correspondiente a dicho mes, el segundo reajuste será aplicado en el mes de octubre de 2020, y así sucesivamente hasta que termine el período de suministro. El cálculo del reajuste correspondiente se realizará utilizando la siguiente fórmula:

Precion = PO×[CPIn-3/CPIo]  [US$/MWh]

Dónde: 
Precion: Precio de la energía activa indexada al mes n. Los valores de n corresponden a los meses de abril y octubre según proceda.
PO: Precio base de la energía activa en el punto de oferta determinado equivalente al precio de energía indicado en la oferta económica del oferente. Se expresará en US$/MWh y un máximo de dos decimales.
CPIn-3: Valor del CPI correspondiente al tercer mes anterior a la fecha en que evalúa la fórmula de indexación. Luego, como los reajustes se realizan en abril y octubre durante el período de suministro, el término CPIn-3 será el valor del CPI para los meses de enero y julio respectivamente.
CPI0: Valor base del CPI. Su valor es fijo y será el valor publicado del CPI correspondiente al tercer mes precedente contados a partir del mes en el que se efectúe el cierre de la licitación.

Para efectos de obtener los valores de CPIn-3 y CPI0 se deberá consultar el sitio web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate, utilizando la clave “CUUR0000SA0”, identificación “CONSUMER PRICE INDEX-ALL URBAN CONSUMERS (CPI)”, o en su defecto, una nueva publicación que reemplace a la mencionada para efectos de la publicación de este índice.

Ejemplo de la aplicación de la fórmula de reajuste: 
A modo de ejemplo, y para comprender la aplicación de la fórmula de reajuste, se ocuparán los siguientes datos:
*Precio energía base: 100,000 [US$/MWh]
*Fecha de cierre licitación: 01/04/2017
*Fecha inicio suministro: 01/10/2017
*El valor base del CPI, esto es CPI0, es fijo para todos los cálculos de reajustes efectuados durante el período de suministro y corresponderá al valor que tome el CPI en el mes de enero de 2017 (tres meses anteriores al mes de cierre de la licitación). Luego, CPI0=CPIenero 2017=242,839.
*El reajuste correspondería realizarse en abril de 2018 (seis meses posteriores al inicio de suministro)
*El valor CPI del mes de abril 2018 corresponde al valor que toma el CPI para el mes de enero 2018 (tres meses antes mes de reajuste). Luego, CPIn-3=CPIenero 2018=247,867
*El valor CPI del mes de octubre 2018 corresponde al valor que toma el CPI para el mes de julio 2018 (tres meses antes mes de reajuste). Luego, CPIn-3=CPIjulio 2018=252,006

Luego, el precio reajustado para abril 2018 será 102,071 [US$/MWh] y para octubre 2018 será 103,774 [US$/MWh] como se puede apreciar en el siguiente cálculo:
Precioabril 2018 = PO×[CPIn-3/CPIo] =100,000×247,867/242,839 → Precioabril 2018 = 102,071 [US$/MWh]
Preciooctubre 2018 = PO×PO×[CPIn-3/CPIo] =100,000×252,006/242,839 → Preciooctubre 2018 = 103,774 [US$/MWh]

11) Cantidad mínima y máxima energía y potencia consumida y sobreconsumo

1. Consumos máximos y sobreconsumo
Durante todo el período de suministro el suministrador se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes o “consumidores” - quienes se obligan a recibir-, hasta un máximo de suministro de energía activa anual y potencia eléctrica contratada por cada uno de ellos, de conformidad a lo indicado en el Anexo A de estas bases de licitación. Sin embargo, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá modificar los máximos de consumos pactados, producto de un aumento del nivel de consumo eléctrico en un año de suministro determinado con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento energético (por ejemplo, por un aumento de capacidad en uno o todos los empalmes indicados en esta licitación). Esto deberá ser avisado al suministrador correspondiente a través de carta certificada o correo electrónico por parte del administrador de contrato del organismo contratante con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha donde se haga efectivo el incremento en el consumo dado. En el caso que, por razones del bienestar público, y tratándose exclusivamente de casos excepcionales, como por ejemplo, en situaciones de catástrofes y desastres naturales, pandemias, brotes de enfermedades contagiosas u otras que les incumba por su naturaleza, los organismos contratantes afectados podrán eximirse de avisar con la antelación antes referida y consumir por sobre el volumen de energía pactado con el único fin de suplir las necesidades de abastecimiento eléctrico adicionales a las contratadas que puedan darse transitoriamente en estas situaciones de contingencia.

2. Consumos mínimos
Se define el consumo mínimo garantizado, como el valor resultante de multiplicar el consumo anual de energía comprometido por cada uno de los empalmes, de conformidad a lo establecido en el Anexo A, con un factor del 30% en un año de suministro específico. Al finalizar un año de suministro se evaluará si procede la facturación por concepto de consumo mínimo. En caso de que el consumo de energía eléctrica registrado en el año de suministro respectivo resulte menor al consumo mínimo calculado para ese año de suministro, procederá la facturación por concepto de consumo mínimo, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio de la energía vigente al mes en que se efectúe el cálculo y la diferencia de energía producida entre el consumo mínimo garantizado y el consumo efectivo. El valor que se deberá pagar por concepto de consumo mínimo será liquidado en tres cuotas en las facturaciones siguientes al mes de cálculo de la diferencia producida. Se deberá indicar claramente en las facturas involucradas el monto cobrado bajo este concepto. El Consumidor quedará exento del pago por el concepto de consumo mínimo cuando se encuentre imposibilitado de consumir energía eléctrica producto de contingencias por fuerza mayor o caso fortuito. Se aplicará al respecto la definición de fuerza mayor o caso fortuito del artículo 45 del Código Civil chileno. Asimismo, y por un solo año de suministro, el organismo podrá solicitar quedar exento de este pago por este concepto si, previo aviso no menor a seis meses del año de suministro aludido, éste dejara de consumir el suministro, producto de remodelaciones en sus instalaciones, en alguno de sus empalmes involucrados en esta licitación.

12) Medición y equipos de medida 
La instalación de equipos de medida y la medición correspondiente se realizará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Distribución vigente y decretos que resulten aplicables. En caso de que el medidor falle en registrar, o sus registros son erráticos y sin sentido, el consumo total será determinado, previo consenso con el consumidor, con la mejor información disponible, tales como:
- Mediciones desde las instalaciones físicas del consumidor.
- Información proporcionada por telemetría, si corresponde.
- Proyecciones de consumo histórico que considere al menos los últimos 12 meses desde el mes que se presentaron estas situaciones de anomalía.

13) Adecuación Normativa Vigente
Los contratos de suministro que se celebren se encontrarán sometidos en todo momento a la normativa vigente aplicable a clientes no sujetos a regulación de precio (clientes libres) que incida en su ejecución, tales como, leyes, reglamentos y decretos tarifarios. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en la normativa vigente previo a la suscripción del respectivo contrato, o durante su vigencia, y que deban ser incorporadas a éste, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones contractuales establecidas, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo de conformidad a la Ley y la normativa vigente y no podrá alterar el precio adjudicado en el punto de oferta, fórmula de reajuste, y las demás condiciones y estipulaciones esenciales establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato.

14) Modificación de contrato
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato. Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato y formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución totalmente tramitada. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas.

15) Obligaciones del suministrador
El suministrador, se obliga a:
a. Suministrar continuamente y sin interrupciones, durante el período de suministro y bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y el contrato de suministro, la energía activa y potencia eléctrica contratada por el consumidor, servicio objeto de esta licitación y por el cual es contratado.
b. A realizar sus mejores esfuerzos para reponer a la brevedad, en la medida de su alcance, el suministro eléctrico, en caso de presentarse interrupciones en este producto de fallas, anomalías o inestabilidad en el suministro eléctrico, sean o no responsabilidad directa del suministrador.
c. Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.24 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
d. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

16) Obligaciones del consumidor
a. El consumidor acepta y se obliga a comprar y consumir la energía activa y potencia eléctrica de forma exclusiva del suministrador durante el período de suministro.
b. El organismo contratante se obliga a pagar las facturas mensuales de conformidad a lo dispuesto en la cláusula N° 11.7 “Facturación e improcedencia de anticipos” y la cláusula N°11.8 “Pago de los servicios” de estas Bases de Licitación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación.
c. El consumidor se obliga a velar por el cumplimiento de los consumos contratados y en caso de prever una situación de sobreconsumo en un año de suministro determinado, avisar con la debida anticipación al suministrador de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.11.1 “Consumos máximos y sobreconsumo”.
d. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

17) Administrador del contrato
El adjudicatario deberá designar un administrador para el o los contratos de suministro eléctrico que suscriba y notificar dicha designación a cada uno de los organismos contratantes previo a la suscripción del respectivo Contrato. El administrador de contrato por parte del Suministrador tendrá dentro de sus funciones, a lo menos:
a. Informar oportunamente al Consumidor de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato;
b. Representar al Suministrador, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato;
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato;
d. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

Por su parte, cada una de las entidades contratantes deberá designar un administrador para el contrato de suministro eléctrico que ha suscrito con el adjudicatario correspondiente. Dentro de sus funciones estarán:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.
b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y fiel cumplimiento del contrato.
c. Representar al consumidor en la comunicación directa con el suministrador;
d. Revisar el informe detallado de cobros y generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes;
e. Velar y gestionar el pago oportuno de las facturas correspondiente a los servicios prestados;
f. Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
g. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

18) Indisponibilidad de suministro eléctrico
Cuando se presentare indisponibilidad de servicio de suministro eléctrico y ésta sea imputable al suministrador, según determinaciones de la SEC o por sentencia judicial ejecutoriada en caso de impugnación judicial, éste deberá compensar e indemnizar al organismo contratante por la ocurrencia de todo evento o falla que provoque indisponibilidad de suministro y que no se encuentre autorizado de conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos o los reglamentos respectivos, y que se encuentre fuera de los estándares que se establezca en las Normas Técnicas a que hace referencia el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos y que no dé lugar a una sanción de mayor gravedad establecida en las presentes bases. Dicha indisponibilidad de suministro dará lugar a una compensación calculada de acuerdo con el artículo 72°-20 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esto es, el equivalente de la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a quince veces la componente de energía del precio medio de mercado establecido en el informe técnico definitivo del precio de nudo de corto plazo vigente durante dicho evento, considerando los topes máximos de compensación establecidos en el citado artículo. Dicho monto resultante deberá ser descontado de la facturación más próxima pendiente de pago con el adjudicatario al momento de presentar dicha indisponibilidad. De no haber saldos pendientes posibles de descontar, esto es, en el último mes de suministro, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en conformidad al literal siguiente. Con todo, en caso de indisponibilidad del servicio de suministro, el suministrador deberá realizar sus mejores esfuerzos para reponer la disponibilidad del servicio a la brevedad posible.

19) Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento
El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con el cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
i. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación y sus anexos y que son asumidas por adjudicatario mediante la suscripción del respectivo contrato de prestación de servicios
ii. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato. Se deja constancia que en caso de que se incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento que se encuentren vigente en ese instante. Asimismo, se indica que el suministrador deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2 en la sección “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha sección. Se deja constancia que lo dispuesto en esta cláusula se aplicará sin perjuicio del derecho que posee el organismo contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del suministrador si procede.

Procedimiento para el cobro de la garantía
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de cobro de garantía de fiel cumplimiento, con excepción de lo estipulado en el numeral 1 de la cláusula N°11.20 “Término anticipado de contrato”, el administrador del respectivo contrato, designado por la entidad compradora, notificará inmediatamente de ello al correspondiente proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como, por ejemplo, correo electrónico institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva. b. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora aplicará la correspondiente sanción por medio de un acto administrativo fundado.
d. Si el respectivo proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la institución compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la respectiva institución compradora, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.
e. Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo fundado singularizado en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o remplazar la respectiva sanción. La entidad contratante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
f. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

20) Término anticipado del contrato
La entidad contratante podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, el instrumento en que conste el acuerdo deberá ser suscrito por la totalidad de sus integrantes. En caso de que una de las partes desee aplicar término anticipado del contrato bajo esta causal, deberá comunicar su intención a través de carta certificada con una anticipación no menor a 120 días hábiles a la fecha efectiva de término anticipado de contrato para la evaluación de su conveniencia y aceptación por la contraparte. Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Además, también se configura una causal si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratante en caso de persona natural. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al Organismo Contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo Suministrador y el Consumidor. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato. El incumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que coordina el Coordinador, durante dos períodos mensuales asociados al citado balance, o la pérdida de facultad de participar en el mismo. En caso de que el suministrador se vea incapacitado de comercializar energía eléctrica, debido a pérdidas o revocaciones de licencias, autorizaciones o permisos, según corresponda. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. No renovación oportuna de la garantía en los plazos en que ésta proceda indicados en estas bases. Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes bases. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP): Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. Disolución de la UTP. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.21 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación. Si las instalaciones del organismo contratante que son materias de esta licitación a través de sus empalmes dejaren de operar, no existiendo indemnización alguna ni pago por concepto de consumos mínimos. Para todos los casos señalados anteriormente, con salvedad de lo dispuesto en el numeral 1 y 3 (de este último, sólo respecto del fallecimiento del contratante persona natural), además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato considerando el procedimiento establecido en la cláusula N°11.19 “Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento”. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto de la indicada en el numeral 1, el consumidor se reserva el derecho de ejercitar las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan. Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato.

21) Prohibición de cesión de contrato y subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

22) Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios al personal de la entidad licitante y/o de la entidad contratante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad, debiendo observar el más alto estándar ético.

23) Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

24) Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Para efectos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia de cada uno de los contratos que se suscriban, el Anexo N°4 “Declaración jurada – Cumplimiento obligaciones laborales” o el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. Esta certificación deberá ser entregada cada 6 meses contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato a cada uno de los mandantes. El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de los organismos contratantes, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor anual del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.
Evaluación y adjudicación de ofertas
Se deja constancia que sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Antecedentes obligatorios para incluir en la oferta” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes. Sólo se considerarán como ofertas admisibles, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Asimismo, se deja constancia que no se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación, con excepción de lo indicado en la cláusula N°12.4 “Solicitudes de aclaraciones y presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” de estas bases. La sola presentación de una propuesta (oferta) implica para la persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores (UTP) que la realice, la aceptación de las presentes Bases de Licitación, a las cuales se somete desde el momento de enviar su oferta. Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases de Licitación y sus Anexos.

1) Comisión evaluadora
Las propuestas serán evaluadas de conformidad a lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora, cuya designación se publicará en www.mercadopublico.cl en el ID correspondiente a esta Licitación con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. Esta comisión estará integrada por:
- Dos funcionarios de la Dirección ChileCompra, nombrada a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta Dirección.
- Un funcionario del Ministerio de Salud, designado a través del correspondiente acto administrativo con fecha anterior al acto de apertura indicado en la cláusula N°3 “etapas y plazos”.
- Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión evaluadora designados por la Dirección ChileCompra, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:
-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta comisión, emitirá un informe de evaluación de las ofertas y propondrá a la Dirección la adjudicación de la o las propuestas de acuerdo con los criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas contenidos en la cláusula N°12.3 “Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación” de estas bases de licitación.

2) Legislación, Bases y documentos que rigen el presente proceso licitatorio
Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la Dirección ChileCompra, quien actúa en representación de los organismos contratantes mandantes detallados en la cláusula N°2 en la sección “Organismos mandantes”, y el o los oferentes que participarán en el presente proceso licitatorio, así como aquellas relaciones que se generen entre el o los proveedores que resultaren adjudicados para proveer el servicio de suministro de energía activa y potencia, objeto de la presente licitación, y cada una de las entidades contratantes una vez que se hayan suscritos los respectivos contratos de suministro eléctrico. Asimismo, esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a. Ley N°19.886 y su Reglamento.
b. Las Bases de Licitación y sus anexos, así como las modificaciones de éstas, si las hubiere.
c. Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (En adelante “LGSE”) y sus posteriores modificaciones.
d. Ley N° 21.131, “Establece pago a 30 días”, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
e. Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas de los procedimientos estipulados en las presentes Bases de Licitación.
f. Las ofertas adjudicadas
g. Resolución de adjudicación
h. Contratos suscritos entre las partes y sus respectivos anexos de contrato
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.

3) Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación
 La evaluación de las ofertas se realizará, sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:

3.1) Evaluación técnica

Los criterios técnicos que se evaluarán son los siguientes: 

Criterio

Ponderación

a)    Clasificación de riesgo

70%

b)    Cantidad de energía posible de suministrar

25%

c)    Cumplimiento de requisitos formales

5%

Luego, el puntaje final de la Evaluación Técnica estará dado por el siguiente polinomio:

Ptje Ev.técnica=0,7∙Clasificación Riesgo+0,25∙Energía suministrable+0,05∙Requisitos formales

 A continuación, se presenta el detalle de cada uno de los criterios anteriormente indicados y la respectiva tabla de asignación de puntajes:

A. Clasificación de Riesgo (70%)
Para la evaluación de este criterio se deberá adjuntar un informe de clasificación de riesgo, según lo señalado en la cláusula N°6 “Antecedentes obligatorios para incluir en la oferta” que certifique la solvencia del oferente, otorgada por alguna empresa Clasificadora de Riesgo, tales como Feller-Rate, Moody’s, Standard and Poor’s, Fitch Ratings, Humphreys Ltda., ICR Chile Ltda, entre otras. La antigüedad de dicho informe de clasificación de riesgo no podrá exceder de doce meses contados regresivamente desde la fecha de cierre de recepción de ofertas definida según lo estipulado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases de licitación.
La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:
 

Clasificación o su equivalente

Puntaje

AAA o AA+

100 puntos

AA o AA-

85 puntos

A+; A o A-

70 puntos

BBB+; BBB o BBB-

50 puntos

BB+

30 puntos

De BB o menos clasificación

0 puntos


Serán declaradas inadmisibles todas aquellas ofertas que no cuenten con los documentos que acrediten la clasificación de riesgo del oferente o que no cumplan con la antigüedad máxima permitida para éstos.

B. Cantidad de energía posible de suministrar (25%)
 Para este criterio de evaluación se asignará puntaje a las ofertas de la siguiente forma:
1. Se comprueba que la capacidad del proponente es suficiente para suministrar una cantidad de energía anual igual o superior al valor resultante de la suma de energía total anual de el o los sub-bloques a los que oferta: 100 puntos
2. No se puede comprobar que la capacidad del proponente es suficiente para suministrar una cantidad de energía anual igual o al valor resultante de la suma de energía total anual de el o los sub-bloques a los que oferta: 0 puntos

La documentación que podrá utilizar el oferente para demostrar que posee la capacidad suficiente para suministrar la energía total anual de los sub-bloques de suministro a los que oferta, contempla, entre otras que éste estime conveniente, los siguientes antecedentes:
- Resumen de retiros y/o inyecciones efectuados en el Sistema Eléctrico Nacional, calculados a partir de los Balances de transferencias de Energía elaborados por el Coordinador Eléctrico Nacional, durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive;
- Cantidad máxima de generación de energía eléctrica anual calculados a través de la capacidad instalada en el Sistema Eléctrico Nacional del oferente, ajustados con el correspondiente factor de planta, según lo indicado por la Comisión Nacional Energía o con información que pueda estar disponible por parte del Coordinador Eléctrico Nacional;
- Certificados de la autoridad competente o documentación disponible por el Coordinador Eléctrico Nacional que dé cuenta de la aprobación del desarrollo de nuevos proyectos de generación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72°17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y cuyo inicio de operación “coordinación” se produzca durante el año 2019, y donde la capacidad instalada, ajustada al factor de planta, compruebe la factibilidad de suministrar al menos el valor resultante de la suma de la cantidad de energía total anual de el o los sub-bloques de suministro a los que oferta.

C) Cumplimiento de requisitos formales (5%)
La evaluación de los requisitos formales de cada oferta se realizará en función del cumplimiento del envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de la oferta según lo indicado en la cláusula N°6 “Antecedentes obligatorios para incluir en la oferta” y en los plazos establecidos en la cláusula N° 3 “Etapas y Plazos” de estas bases de licitación. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente definición:
- El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto: 100 puntos.
- El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto: 0 puntos

3.2) Evaluación económica

Para la evaluación económica serán considerados sólo aquellas ofertas que una vez evaluadas obtengan un puntaje final superior a los 70 puntos en la evaluación técnica de las ofertas. La evaluación económica se efectuará según los sub-bloques definidos en la cláusula N°10.3 “Sub-bloques de suministro a abastecer” de estas bases de licitación; esto es, se agruparán las ofertas económicas recibidas en cada uno de los sub-bloques de suministro según la oferta ingresada por cada uno de los proponentes en el Anexo N°7 “oferta económica” y que cumplieron con lo dictado en el párrafo precedente. Los oferentes podrán ingresar una oferta económica diferenciada según los dos períodos horarios establecidos en el Anexo N°7 “Oferta económica” para cada uno de los sub-bloques de suministro en los cuales ofertare. En el caso que se omita el precio en alguno de los dos tramos horarios, se considerará el mismo precio ofertado para ambos tramos horarios.

Cálculo del precio ponderado del sub-bloque de suministro:
  Para efectos de evaluación, el precio ponderado del sub-bloque de suministro eléctrico para una oferta dada, se calculará utilizando la siguiente expresión:

 Precio ponderado=60%∙Precio bloque horario A+40%∙Precio bloque horario B

Donde:
- Precio Tramo horario A: Es el precio ofertado por el oferente en el Anexo N°7 para el tramo horario A, esto es, el período del día comprendido entre las 8:00 horas y las 18:00 horas, expresado en US$/MWh.
- Precio Tramo horario B: Es el precio ofertado por el oferente en el Anexo N°7 para el tramo horario B, esto es, el período del día comprendido de las 00:00 horas a las 8:00 horas y entre las 18:00 horas y las 24:00 horas, expresado en US$/MWh.
Luego, para cada uno de los sub-bloques de suministro eléctrico determinados en la cláusula N°10.3 “Sub-bloques de suministro a abastecer”, se elaborará un ranking ascendente de precios, ordenando de menor a mayor los precios ponderados obtenidos según la ecuación anterior, y asignando el 1er lugar al precio ponderado más bajo ofertado para dicho sub-bloque de suministro, 2do lugar al segundo precio ponderado más bajo ofertado para dicho sub-bloque de suministro y así sucesivamente hasta completar la totalidad de ofertas en dicho sub-bloque.

4) Solicitud de aclaraciones y presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, si correspondiere, a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Asimismo, se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Se entenderá efectuada la notificación luego de 24 horas transcurridas desde que la Dirección publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación acorde a lo establecido en el artículo N° 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

5) Resolución de empates
Si en la evaluación de las ofertas se produjera en alguno o todos los sub-bloques de suministros licitados una situación de empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación económica, se adjudicará el sub-bloque de suministro en cuestión, al oferente que se encuentre en situación de empate y que tenga mejor clasificación de riesgo según lo verificado a través del informe de clasificación de riesgo presentado. En caso de que se mantenga la situación de empate, se adjudicará el sub-bloque a aquel oferente que se encuentre en situación de empate que posea la mayor cantidad de energía posible de suministrar, según lo dispuesto en la cláusula N° 12.3.1 “Evaluación técnica”, en su letra B.

6) Adjudicación
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de conformidad al artículo 40 del Reglamento. La adjudicación se realizará por cada sub-bloque licitado. Se adjudicará el sub-bloque a un único oferente, y será aquel cuya oferta económica presente el menor Precio Ponderado para dicho sub-bloque de suministro y que haya pasado la evaluación técnica. Esto se deberá efectuar a través de una resolución de esta Dirección, que será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada. Luego de notificada la adjudicación, se deberán suscribir los contratos correspondientes dentro de los plazos señalados en las presentes bases. En el caso de que la Dirección ChileCompra no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes bases de licitación, se informará, a través del sistema www.mercadopublico.cl, dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, inciso número 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Esta Dirección podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán realizar sus consultas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del link en la sección dispuesta para tales efectos: http://servicioalusuario.chilecompra.cl/solicitudes

7) Readjudicación
Si un adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o las garantías de fiel cumplimiento, no firma la totalidad de los contratos en conformidad a lo señalado en la cláusula N°11.1 “Celebración del Contrato de Suministro Eléctrico” de estas bases de licitación por causas atribuibles a éste, no se inscribe en ChileProveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, o se encuentra inhábil para contratar con el Estado producto de los términos referidos en el artículo 4° de la ley N° 19.886, o haya sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y/o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en precio ponderado en el mismo sub-bloque, o al siguiente si este último no quisiere o pudiese contratar y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso la Dirección ChileCompra hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta señalada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas bases de licitación. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a alguna inhabilidad establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.886, deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente mejor evaluado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de ofertas dispuestos en estas bases de licitación.