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Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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De la Adjudicación |
La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el factor “Precio” (valor de la oferta) el que determine la adjudicación. En caso de persistir el empate será el factor “Plazo de entrega” el que determine la adjudicación. En caso de persistir será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al siguiente correo: miguel.vargas@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 48 horas, CONAF solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. El envío de esta orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor facultará a la Corporación para realizar, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el contrato respectivo.
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Aplazamiento del cierre de la licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación a las bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de cierre.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefa del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o a quien designe, Jefe de la Sección Administración o a quien designe, y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un acta o informe con el análisis de las ofertas evaluadas.
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Suscripción del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el envío de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío de la Orden de Compra la documentación necesaria para la confección de éste.
En las 48 horas posteriores a la aceptación de la orden de compra, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada o por desistimiento por parte del adjudicado, CONAF quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente, sin perjuicio del cobro de la Garantía de Seriedad de la oferta.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
En ocasión de la firma del contrato, se devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta, la que será reemplazada por la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato, las bases y sus anexos y en especial de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar la totalidad de las actividades en las superficies indicadas en el contrato.
2) Cumplir con la calendarización propuesta en la oferta.
3) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
4) Incumplimiento por parte del contratista respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, será considerado incumplimiento grave al contrato, lo que dará motivo para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de poner término anticipado al mismo.
5) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de estas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial.
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Término anticipado del contrato |
Las causales para poner término anticipado al contrato son las siguientes:
a) El no pago de las multas en el plazo estipulado en las presentes bases de licitación.
b) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos, un incendio al interior de la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
c) No facilitar, cuando CONAF así lo solicite, documentos fotocopiados de las imposiciones y comprobante de pago de remuneraciones de la totalidad del personal dependiente del oferente y en general cualquier incumplimiento relativo a la ley N°20.123 sobre subcontrataciones.
d) No atender las instrucciones de la Administración de la Reserva o del supervisor que esté a cargo del inventario forestal.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
g) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
h) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
i) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato y la ley N°19.886.-
j) El proveedor debe mantenerse en estado hábil en el portal Chileproveedores durante todo el período de la contratación del servicio.
k) Mutuo acuerdo de las partes.
l) Incumplimiento de lo señalado en el contrato y en las respectivas bases de licitación.
m) Exceder 10 días hábiles de incumplimiento establecido en la cláusula Multas.
n) Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez transcurrido 90 días hábiles desde la recepción conforme del inventario por parte de CONAF, y previa solicitud formal enviada por parte del Jefe del Departamento Áreas Silvestres Protegidas o quien lo subrogue. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
a) Atrasos en el avance de las actividades comprometidas en la carta Gantt presentada por el oferente (3 UF por día).
b) En el caso de faltas relacionadas con el cumplimiento del uso de los implementos de seguridad para los trabajadores (3 UF por hallazgo)
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c) Causar daño o perjuicio en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva, ello, sin perjuicio, de iniciar las acciones legales que correspondan y/o poner término anticipado del contrato (3 UF por evento).
Las multas por el incumplimiento a lo anteriormente señalado, no podrán extenderse por más de 10 días hábiles como máximo para solucionar el incumplimiento. Las multas serán de carácter acumulable, previas a la facturación. CONAF informará en caso de corresponder cursar la multa, el valor que se aplicará al mes en curso. De superar el plazo máximo establecido, CONAF aplicará el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento y se procederá al término del contrato por incumplimiento. (valor de la UF: correspondiente al primer día hábil siguiente del incumplimiento)
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Procedimiento de aplicación de las multas |
a. En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF comunicará esta situación, a través de la emisión de una carta certificada enviada a la dirección indicada por el proveedor en su oferta.
b. El adjudicatario, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción de la carta, establecido en el literal a) para realizar las acciones de corrección al incumplimiento señalado en la carta.
c. Una vez transcurrido el plazo para ejecutar acciones correctivas o emitir en términos formales los descargos, si éstos procedieren, deberán ser formalizados por correo electrónico dirigido al Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas. Una vez analizados éstos, CONAF podrá aplicar o no la multa correspondiente. En caso de proceder la aplicación de dicha multa, ésta se formalizará mediante correo electrónico.
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Forma de Pago |
Se establece la siguiente forma de pago:
Primer pago: equivalente al 40% del monto total del pago, que corresponde a la entrega de los datos de terreno (copia de los formularios de terreno asociado a las parcelas de inventario: 1 formulario por cada parcela) asociados al levantamiento de información del 100% de las parcelas planificadas y ejecutadas para los siguientes inventarios:
1.- “Inventario de Prendimiento”, en rodales de Pino insigne con edad entre 1 y 6 años.
Superfície a inventariar aproximada: 79 há.
Parcelas a inventariar aproximadamente: 44
2.- “Inventario Pre-Operativo y de Prescripción de Manejo”, en rodales de Pino insigne con edad entre 7 y 25 años.
Superfície a inventariar aproximada: 132 há.
Parcelas a inventariar aproximadamente: 64
3.- “Inventario de Pre-cosecha”, en rodales de Pino insigne de 26 años y más. Superfície a inventariar aproximada: 414.7 há.
Parcelas a inventariar aproximadamente: 207
4.- “Inventario de Diagnóstico de Manejo”, en rodales de Eucalyptus globulus de edades de 1-3 años.
Superfície a inventariar aproximada: 248.6 há.
Parcelas a inventariar aproximadamente: 98
5.- “Inventario de Pre-cosecha”, en rodales de Eucalyptus globulus de 15 años y más.
Superfície a inventariar aproximada: 1279.1 há.
Parcelas a inventariar aproximadamente: 636
Segundo pago: equivalente al 60% del monto total del pago, correspondiente a la entrega de los siguientes productos:
- 100% de los formularios de terreno asociados a las parcelas de inventario (1 formulario por cada parcela).
- Base de datos digital asociada a cartografía del 100% parcelas de inventario (Formato Excel).
- Base de datos en papel del 100% de las parcelas de inventario.
- Informe final del inventario forestal.
En cualquier caso, se iniciará el proceso de pago siempre y cuando éste sea informado a través de la emisión de un informe técnico de cumplimiento que apruebe y recepcione conforme los productos solicitados por parte del Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de la región de Valparaíso, tanto para el primer pago como para el segundo pago.
El contratista deberá emitir la factura respectiva para cada etapa, la cual será pagada en un plazo de 30 días hábiles, posterior a la recepción conforme de éstas.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
1. Entregar en los plazos convenidos, el informe final del Inventario. La recepción conforme de éste por parte de la Corporación, condicionará el pago final del servicio.
2. El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquel, bajo cualquier título.
3. Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de Inventario de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en la Reserva, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios, pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4. En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución del inventario, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las actividades de inventario. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que estas se encuentran debidamente pagadas.
5. Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario del inventario.
6. En concordancia con la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva, para esto se deberá realizar una charla de inducción previa al inicio de las faenas y acreditando su realización mediante la presentación de un listado de asistencia de todo el personal activo en la faena.
7. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
8. El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
9. El adjudicatario no podrá ejecutar más actividades administrativas que las estrictamente necesarias dentro de los recintos de CONAF.
10. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
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Obligaciones de CONAF |
1. Otorgar las facilidades necesarias de acceso y ubicación en el predio.
2. Entregar la información cartográfica necesaria para la ejecución de los inventarios. (Cobertura de rodales, red de parcelas escala 1:10000 y de accesos)
3. Supervisar la calidad técnica de los trabajos durante su desarrollo.
4. Realizar parcelas de control para la recepción conforme de la toma de datos en terreno.
5. Velar por el fiel cumplimiento del contrato.
6. Recepción final del trabajo de acuerdo a lo establecido en el contrato.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio adquirido serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Ley Subcontratación |
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresa Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación las obligaciones mínimas que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor adjudicado deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
1. Listado de todo el personal que va a realizar trabajos al interior de la Reserva.
2. Contratos de Trabajo, de todo el personal que va a participar en las actividades a ejecutar.
3. Carta Gantt de las actividades a realizar.
4. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
5. Registros de Inducción de Obligación de Informar sobre los Riesgos expuestos (ODI).
6. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
7. Registro de Entrega de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, si correspondiese.
8. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
9. Certificado de afiliación a Organismo Administrador.
10. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador.
11. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada, el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participen directamente en el servicio. Se deberán acompañar específicamente los comprobantes de pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que correspondan, de todos los trabajadores que forman parte del equipo de trabajo. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
Para la presentación de antecedentes previsionales, deberá adjuntar “Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas”. No se aceptarán certificado de cotizaciones declaradas.
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Prórroga |
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Conaf procederá prorrogar el contrato a solicitud escrita y fundada y por parte del proveedor por una sola vez y por 30 días hábiles.
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