Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Juzgado de Garantía de Chillán para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación las siguientes conductas:
a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor del Juzgado de Garantía de Chillán en relación con la presente licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; ejecución de prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos.
La contravención del presente numeral facultará al Juzgado de Garantía de Chillán para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.