Licitación ID: 3978-2-LP25
[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION SANTA BARBARA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION, SANTA BARBARA”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION SANTA BARBARA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
EL PRESENTE PROYECTO CONTEMPLA LA INSTALACIÓN DE 23 CÁMARAS DE SEGURIDAD EN 22 POSTES DE ACERO GALVANIZADO CON BASE DE HORMIGÓN DISPUESTAS EN VARIOS SECTORES DE LA CIUDAD, ESTOS SERÁN IMPLEMENTADOS CON CÁMARAS LP. EL PROYECTO CONTEMPLA ADEMÁS LA IMPLEMENTACIÓN AL INTERIOR DE LAS DEPENDENCIAS DE UNA SALA DE CONTROL Y MONITOREO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Direccion De Secplan
R.U.T.:
69.170.200-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-05-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 02-05-2025 12:41:14
Fecha inicio de preguntas: 02-05-2025 14:00:00
Fecha final de preguntas: 12-05-2025 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-05-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-05-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-05-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-06-2025 17:29:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPCIONAL, A REALIZARSE EL DIA VIERNES 09 DE MAYO A LAS 10:00 HRS DEL 2025, EN LAS DEPENDECIA DE LA DIRECCION DE SECPLAN - SEGUNDO PISO DE LA MUNICIPALIDAD.. CADA OFERENTE DEBE TRAER SU VEHICULO PARA EL DESPLAZAMIENTO. 09-05-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1 IDENTIFICACION DEL OFERENTE Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura, según Directiva N° 22
2.- Sólo es requerido al momento de contratar Formato Nómina de Personal Técnico y Administrativo.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°3 – PROGRAMA DE DOTACIÓN: Programa de dotación (contratación) de trabajadores para esta obra, indicando número de Trabajadores Contratados que serán de la comuna de Santa Barbara.
 
2.- ANEXO N° 4 – CERTIFICADO DE EXPERIENCIA: Certificados obras ejecutadas, emanados por entes públicos de obras de construcción, mejoramiento, habilitación, reposición en instalación de cámaras de seguridad, cámaras lectoras de patente, radares de velocidad entre otros, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este certificado debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre de la empresa, para su validación, Además debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4 – CERTIFICADO DE EXPERIENCIA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 5 Oferta económica
2.- PRESUPUESTO: Presupuesto por partida según formato adjunto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
Observaciones Los antecedentes legales para ser contratado, deberán estar disponibles en Chileproveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo electrónico junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 d) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Sólo se consideran los antecedentes administrativos REQUISITOS FORMALES PUNTOS Presentación completa de los requisitos formales 100 Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal 50 Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 10%
2 a) MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA A CONTRATAR Programa de contratación de trabajadores mano de obra no calificada para esta obra, indicando número de trabajadores a contratar mensualmente que serán de la comuna de santa Bárbara, según ANEXO N° 3 - PROGRAMA DE DOTACIÓN MANO DE OBRA LOCAL PUNTAJE Primera Oferta que considera Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra. 100 pts; Segunda Oferta que considera Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra. 75 pts; Tercera Oferta que considera Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra. 50 pts; Demás Oferta que considera Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra. 25 pts; No considera trabajadores de mano de obra no calificada locales a contratar para la obra. 0 pts; Nota: El número de trabajadores considerados en la oferta deben ser trabajad 5%
3 b) EXPERIENCIA Certificados obras ejecutadas, emanados por entes públicos de obras de construcción, mejoramiento, habilitación, reposición en instalación de cámaras de seguridad, cámaras lectoras de patente, radares de velocidad entre otros, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre de la empresa, para su validación, Además debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4 – CERTIFICADO DE EXPERIENCIA Documentos Validados PUNTAJE Oferente con 4 o más obras validadas con certificado 100 pts; Oferente con 3 Obras validadas con certificado 75 pts; Oferente con 2 Obras validadas con certificado 50 pts; Oferente con 1 Obras validadas con certificado 25 pts; Oferente con 0 Obras validadas 0 pts; Nota: - No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia. 5%
4 c) OFERTA ECONÓMICA Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 80%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBDERE - PMU
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto con IVA
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: MITCHELL PARRA
e-mail de responsable de pago: MITCHELL.PARRA@SANTABARBARA.CL
Nombre de responsable de contrato: SECPLAN
e-mail de responsable de contrato: sergio.gonzalez@santabarbara.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-44-3049512-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe absolutamente a los proponentes ceder o traspasar, total, a cualquier título, el o los contratos definitivos, que con ocasión de la pte. licitación suscribieron con la Institución y o los derechos y obligaciones.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Fecha de vencimiento: 10-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 5% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, aumentado en 60 días hábiles, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Santa Bárbara, RUT: 69.170.200-6. La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION, SANTA BARBARA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Fecha de vencimiento: 28-09-2026
Monto: 3 %
Descripción: Será de un 5% del valor de la Obra IVA incluido, tomada a nombre de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez recepcionada provisoriamente la obra sin observaciones y con una vigencia mínima de 365 días corridos, aumentado en 60 días hábiles.
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar la correcta ejecución de la obra “[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION, SANTA BARBARA”. La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Santa Bárbara, R.U.T. 69.170.200-6. Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia igual a 365 días corridos, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates

DESEMPATE

En el caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

 

Mano de obra local

Experiencia

Precio ofertado

Cumplimiento de requisitos formales

 

En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

_______________________________________________________________


BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.- GENERALIDADES

La Municipalidad de Santa Bárbara, llama a Licitación Pública para contratar los trabajos del Proyecto denominado “[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION, SANTA BARBARA”.

UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE              : MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA.

FINANCIAMIENTO                                    : PMU SUBDERE

PRESUPUESTO DISPONIBLE                  : $74.947.968.- IVA INCLUIDO.

La Propuesta se realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes. Las cubicaciones serán responsabilidad de cada oferente.

2.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Bases Generales, y antecedentes del proyecto como: Especificaciones técnicas, Planos, presupuesto (formato), anexos, documento de consultas y aclaraciones si lo hubiere, Convenio Transferencia de recursos, Resolución exento nº: 7372/2023 –de fecha 20/07/2023,  además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.

La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada.

3.- ANTECEDENTES:

Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales, se entregan:

- Bases Administrativas Generales

- Antecedentes técnicos, EETT de obra y letrero

- Instructivo SUBDERE

- RESOLUCIÓN 

- Planos

- Anexos

- Presupuesto (formato)

4.- INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación:

- Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.

- Bases Administrativas Especiales.

- Contrato.

5.- DEL PROYECTO

EL PRESENTE PROYECTO CONTEMPLA LA INSTALACIÓN DE 23 CÁMARAS DE SEGURIDAD EN 22 POSTES DE ACERO GALVANIZADO CON BASE DE HORMIGÓN DISPUESTAS EN VARIOS SECTORES DE LA CIUDAD, ESTOS SERÁN IMPLEMENTADOS CON CÁMARAS LP. EL PROYECTO CONTEMPLA ADEMÁS LA IMPLEMENTACIÓN AL INTERIOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE UNA SALA DE CONTROL Y MONITOREO

 

Los trabajos comprenden lo señalado en planos y/o especificaciones, debido a lo cual cualquier omisión del contratista a este respecto, será corregida a su costo.

Es responsabilidad del contratista obtener las aprobaciones de los proyectos de espacialidad correspondiente.

La empresa deberá dejar en completo funcionamiento la ampliación del sistema de cámaras. 

Si durante la ejecución se encuentran con inconveniente estas deberá ser resuelta por el ITO

El proveedor deberá considerar todos los materiales necesarios para la correcta instalación de todo el equipamiento, en cuanto a los accesos a pool de IP de las cámaras y antenas estas serán entregadas por el ITO, encargado de Seguridad e informático Municipal para que puedan realizar la correcta configuración de las antenas, las bandas a utilizar, señales, claves, usuarios entre otros.

6.- CALIDAD TÉCNICA DE LOS BIENES Y SERVICIO:

El oferente deberá contemplar la ejecución de las obras solicitadas de acuerdo a las EETT y planos aprobados, en caso de solicitar alguna modificación al proyecto deberá ser por escrito en el libro de obras considerando siempre que la modificación o alteración es en mejora a lo que esta propuesto y siempre que no signifique modificaciones de diseño y/o estructurales y que no ocasione un gasto mayor al monto adjudicado.

Toda solicitud de modificación o alteración será autorizada por el ITO Municipal a cargo de las obras y deberá cumplir con la Guía operativa.

7.- DE LOS PARTICIPANTES

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras y sus modificaciones.

Los oferentes que tengan la calidad de Personas Naturales, no podrán ser representados por una tercera persona. Las Personas Jurídicas serán representadas por su Representante Legal.

Los interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedores.

7.1 DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y la moderniza la ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado.

En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

a. Al tratarse de un llamado superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

7.1.1 MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

7.1.2 DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

7.1.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e. Disolución de la UTP.

           

7.2 APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación.

7.2.1 PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Convenio transferencia y Ley que regula el Financiamiento.

- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Normativa Vigente.

- Oferta.

- Contrato.

7.2.2 PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.

- Especificaciones Técnicas y memorias del proyecto.

- Planos.

8.- VIGENCIA DE LA OFERTA Y SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto, distancias, riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.

9.- DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

VISITA A TERRENO

OPCIONAL

FECHA Y HORA ESTIPULADA EN EL CRONOGRAMA DE LICITACIÓN.

El terreno en donde se emplazarán las obras deberá ser visitado por los oferentes el día día/mes/año, a las hora: minutos.- hrs., previa presentación en la oficina de la Secretaría Comunal de Planificación en la Municipalidad de Santa Bárbara (segundo piso), donde se firmará un Acta respectiva.

Las Consultas sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público. Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica otro mecanismo informal. La Municipalidad, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo. La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará Decreto Alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado.

CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las CONSULTAS deberán hacerse a través del portal MercadoPublico.cl en los plazos y horarios indicados en éste, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

Las aclaraciones municipales y respuestas a las consultas formuladas, serán respondidas con la debida oportunidad, a través del MercadoPublico.cl, en los plazos y horarios, que, para estos efectos serán establecidos en el mismo portal. Será de responsabilidad del oferente, cerciorarse oportunamente de la correcta recepción de sus consultas. No se responderán consultas que se reciban fuera del plazo “fecha final de preguntas”, indicado en el portal.

Las ACLARACIONES MUNICIPALES y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, serán parte integrante de las presentes Bases y, prevalecerán sobre éstas. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones municipales.

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo. La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado.

10    DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Los interesados deberán ingresar oferta en el ítem de licitación correspondiente:

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.

10.1.     Antecedentes Administrativos en el portal:

A

ANEXO N° 1  IDENTIFICACION DEL OFERENTE 

Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura, según Directiva N° 22

B

ANEXO N°2

Declaración Jurada Simple

NOTA: Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento señalada anteriormente.

El mandante podrá solicitar a los oferentes dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas; que salven errores u omisiones meramente formales informadas a través de mercado público, en un plazo fatal de 48 horas, desde la emisión de la solicitud de aclaración. Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios, errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

La comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.

La solicitud de aclaración de la oferta podrá permitir la presentación de antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.

10.2.     Antecedentes Técnicos en el portal:

A

ANEXO N°3 – PROGRAMA DE DOTACIÓN

Programa de dotación (contratación) de trabajadores para esta obra, indicando número de Trabajadores Contratados que serán de la comuna de Santa Barbara.

B

ANEXO N° 4 – CERTIFICADO DE EXPERIENCIA

Certificados obras ejecutadas, emanados por entes públicos de obras de construcción, mejoramiento, habilitación, reposición en instalación de cámaras de seguridad, cámaras lectoras de patente, radares de velocidad entre otros, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este certificado debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre de la empresa, para su validación, Además debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4 – CERTIFICADO DE EXPERIENCIA

10.3.     Antecedentes soporte en papel, si corresponde:

Garantía Seriedad de la Oferta – No considera.  

10.4.     Antecedentes Económicos en el portal:

Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.

La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos por ítem a ofertar:

A

ANEXO N° 5

Oferta económica

B

PRESUPUESTO

 

Presupuesto por partida según formato adjunto.

11.- DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 10.

12.- DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el Cronograma de Licitación

Si en la apertura de los antecedentes y/o evaluación, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos o económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o sino ingreso garantía de seriedad de la oferta, en tales casos se rechazará la oferta.

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de licitación.

13.- DEL PLAZO

El plazo máximo de ejecución será de 90 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 10 días hábiles desde la firma del contrato, la fecha de entrega a terreno la definirá el ITO, en el plazo antes indicado. Cada oferente podrá ofrecer un plazo de ejecución menor el que NO será considerado en la evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 90 días corridos su oferta se declarará fuera de bases.

Sólo en caso de fuerza mayor, caso fortuito (Ver Artículos 45 y 46 de las Bases Administrativas Generales), u otro motivo no imputable al proveedor, debidamente calificado por la Unidad Técnica Municipal, el adjudicatario podrá solicitar un aumento en el plazo contractual y con una antelación mínima de 15 días al vencimiento del plazo contractual. Si procediera, la Unidad determinará la duración del nuevo plazo en consideración al tiempo que dure el impedimento; de lo contrario, se aplicarán las multas que correspondan por atraso en el plazo contractual (ver Artículo 92 de las Bases Administrativas Generales).

14.- DEL PAGO

El Contratista debe formular mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso, en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso. A partir del día 16 del mes en curso se le multará al contratista 1 UF por día de atraso.

Para lo anterior tendrá que acompañar a lo menos la siguiente documentación en 2 ejemplares:

a)     Carta solicitud de Contratista

b)    Ficha de avance, el que deberá incluir el avance físico de la obra en porcentaje, de acuerdo a formato del Gobierno Regional del Bio Bío.

c)     Ficha de Inversión realizada (presupuesto contratado) con nombre y firma del inspector técnico de obras, de acuerdo a formato del Gobierno Regional del Bio Bío.

d)    Declaración jurada simple del ITO que certifique la efectiva realización de las partidas ejecutadas y el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obras por parte del contratista o subcontratista.

e)     Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra. F-30 y F-31

f)     Certificaciones de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.

g)    Libro de Obra al día y debidamente firmado.

h)     Al menos 10 fotografías representativas de diversos aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 10 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 10 al finalizar las obras éstas deben incluirlas en el último estado de pago.

i)      Fotografía clara y legible del Letrero de Obras Instalado (para primer estado de Pago).

j)      Programa de dotación (contratación) de trabajadores. Mes a mes se verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de contratación del número total de trabajadores será sancionado con multa correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado. Con respecto al número de trabajadores locales (en caso de que haya considerado).   

k)     Y otros que la unidad mandate estime conveniente.

El estado de pago se cancelará contra la disponibilidad de los recursos del GORE BIOBÍO.

En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente.

El último estado de pago se cancelará una vez que se haya efectuado la Recepción Provisoria de la Obra Sin Observaciones y previo canje de la garantía de “Correcta ejecución de la Obra”.

Factorización de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente. se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha cesión para obligar el pago de (indicar Institución o Servicio Mandante), requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica Municipal y el contratista ejecutor de la iniciativa de inversión.

14.1 Etapas

Etapa N°1

El contratista ingresará a la municipalidad los antecedentes relativos al estado de pago.

Ingresar a más tardar el día 10 del mes en curso

El Inspector de Obra revisa los antecedente

5 días hábiles para revisar.

Si corresponde el ITO emite observaciones

La empresa tiene 5 días hábiles para responder y subsanar las observaciones.

El ITO revisa las subsanación de observaciones

2 días hábiles para rechazar u Aprobar sin observaciones

El ITO ingresará a la Dirección de Administración y Finanzas el estado de pago

10 días hábiles para revisar.

El Director de Administración y Finanzas dará V°B° para facturar, y a través del ITO del Contrato, se notificará al Contratista y solicitará emitir la Factura correspondiente.

2 días hábiles para emitir la factura.

Etapa N°2

Una vez aprobado la etapa N° 1 la empresa puede facturar

La empresa debe tener el V°B° del ITO para facturar.

Si la empresa factura sin V°B° se rechazará la factura.

La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 10 días corridos desde la emisión.

Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.  

15.- GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA

Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.

El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 15.1, 15.2 y 15.3.

15.1 GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA

No se considera

15.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 5% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, aumentado en 60 días hábiles, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Santa Bárbara, RUT: 69.170.200-6.

La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.

La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION, SANTA BARBARA”.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

Cantidad de días que debe estar vigente la garantía

PLAZO OFERTADO A CONTAR DEL ACTA DE ENTREDA DE TERRENO + 60 DIAS HÁBILES= TOTAL DE DIAS VIGENTE.

15.3 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA

La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Santa Bárbara, R.U.T. 69.170.200-6.

Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 3% del contrato y deberá tener vigencia igual a 365 días corridos, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.

La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar la correcta ejecución de la obra “[SATE] AMPLIACIÓN SISTEMA DE TELEPROTECCION, SANTA BARBARA”.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita.

16.- DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA

La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto. La que debe estar compuesta a los menos por los siguientes cargos o quienes los subroguen:

- Director de SECPLAN

- Profesional de SECPLAN

- Administrativo de SECPLAN

En caso de ausencia de algún Profesional o inhabilitación de un integrante de la comisión, este será reemplazado por otro funcionario del servicio que será decretado.

Dicha comisión será nombrada por Decreto Alcaldicio.

La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta evacuando el acta de evaluación.

Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

Con el objeto de dar la máxima precisión a las normas por las cuales se regirán los trabajos a contratar, la Municipalidad podrá solicitar al oferente, previo a la adjudicación de la propuesta, a través de la plataforma Mercado Publico (Foro Inverso), aclaraciones a su oferta, las que deberá responder en un plazo entre 24 y 48 horas a contar de su emisión. El oferente que no cumpla este requisito dentro del plazo, será desestimada la  oferta.

Las Pautas de Evaluación que se considerará en esta licitación será:

PAUTA DE EVALUACIÓN:

FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

Mano de obra local

5%

Experiencia

5%

Precio ofertado

80%

Cumplimiento de requisitos formales

10%

 

 

a) MANO DE OBRA LOCAL NO CALIFICADA A CONTRATAR

Programa de contratación de trabajadores mano de obra no calificada para esta obra, indicando número de trabajadores a contratar mensualmente que serán de la comuna de santa Bárbara, según ANEXO N° 3 - PROGRAMA DE DOTACIÓN

MANO DE OBRA LOCAL 

PUNTAJE

Primera Oferta que considera Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra.

100 pts;

Segunda Oferta que considera Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra.

75 pts;

Tercera Oferta que considera Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra.

50 pts;

Demás Oferta que considera Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra.

25 pts;

No considera trabajadores de mano de obra no calificada locales a contratar para la obra.

0 pts;

Nota: El número de trabajadores considerados en la oferta deben ser trabajadores en la obra, lo cual será verificado por el fiscalizador municipal en cada estado de pago.

Si contratista tiene más de una obra con el Mandante no podrá considerar el mismo personal, es decir circulación de personal en otras obras, dado que el personal debe estar consignado por la obra, esto también será verificado por el fiscalizador municipal en cada estado de pago.

La validación de la mano de obra local a contratar será cotejada por el fiscalizador municipal mensualmente, mediante el contrato del trabajador para esta obra. 

b) EXPERIENCIA

Certificados obras ejecutadas, emanados por entes públicos de obras de construcción, mejoramiento, habilitación, reposición en instalación de cámaras de seguridad, cámaras lectoras de patente, radares de velocidad entre otros, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre de la empresa, para su validación, Además debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4 – CERTIFICADO DE EXPERIENCIA

Documentos Validados

PUNTAJE

Oferente con 4 o más obras validadas con certificado

100 pts;

Oferente con 3  Obras validadas con certificado 

75 pts;

Oferente con 2  Obras validadas con certificado 

50 pts;

Oferente con 1  Obras validadas con certificado 

25 pts;

Oferente con 0  Obras validadas

0 pts;

Nota: - No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia.

          - Solo se aceptaran certificados para acreditar la experiencia

 

c) OFERTA ECONÓMICA

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100

 

d) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Sólo se consideran los antecedentes administrativos

REQUISITOS FORMALES

PUNTOS

Presentación completa de los requisitos formales

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal

50

Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 

DESEMPATE

En el caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

Mano de obra local

Experiencia

Precio ofertado

Cumplimiento de requisitos formales

En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

La comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.

La evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones. Luego la comisión informará la evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde y/o Concejo Municipal.

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.

17.- DE LA ADJUDICACIÓN

La Municipalidad podrá adjudicar el proyecto cuando el monto ofertado no supere el presupuesto disponible indicado en el Numeral 1 de las BAE.

La Comisión de Evaluación, presentará al Sr. Alcalde o Administrador un acta de Evaluación y la sugerencia correspondiente. De acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar al Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para celebrar el contrato, en atención que el monto del contrato supera las 500 UTM, acorde al artículo 65, letra j) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La municipalidad deberá adjudicar conforme al marco presupuestario efectivamente autorizado por el consejo regional, según el certificado respectivo.

La adjudicación y/o modificación no podrá sobrepasar el monto máximo disponible de acuerdo a Convenio y/o ley que regule la fuente de financiamiento.

El Municipio adjudicará la licitación, mediante decreto Alcaldicio, a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación del Decreto Alcaldicio respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl

Conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases cuando resulte la más ventajosa de acuerdo a los criterios de evaluación.

El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

El proveedor, al momento de postular, debe estar inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, ChileProveedores, y hábil para contratar con los servicios del estado.

17.1 DE LA FACULTAD DE READJUDICAR:

La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos, si el adjudicatario:

a)     Se desiste de la celebración del contrato.

b)    No suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales, por causas imputables a este.

c)     No presenta dentro del plazo señalado en las Bases Administrativas Especiales la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

d)    Se encontrará inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4° de la Ley 19.886 y art. 92 de su reglamento, al momento de la firma del contrato. Situación que será verificada por medio de la inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado.

e)     En caso de una UTP alguno de sus miembros no se encontrará inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores.

f)     Cualquier otra causal establecida en las Bases Administrativas Especiales.

g)    En cualquiera de los casos, a dicho oferente se le hará efectiva la garantía de Seriedad de la Oferta. 

17.2 FECHA DE ADJUDICACIÓN:

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.

18.- CONTRATO

Una vez resuelta la adjudicación posteriormente se procederá a la suscripción del contrato respectivo el cual se legalizará ante notario o firma electrónica avanzada. Sólo se firmará el contrato previa presentación de la garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, enseguida se emitirá la orden de compra a través del sistema de compras.

Todos los gastos que se originen tanto para la presentación de la Propuesta como la legalización del contrato ante Notario serán de cargo del contratista.

El contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de la notificación de adjudicación de la propuesta en el portal de compras. La no firma del contrato dentro de los 10 días hábiles será causal de re adjudicar o declarar desierto el llamado.

Si el adjudicatario no suscribiese el contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá dejará sin efecto el Decreto de Adjudicación en cuyo caso se hará efectivo administrativamente el documento de garantía de “Seriedad de la Oferta” si lo hubiese y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

El oferente se debe presentar a firmar el contrato y traer con él la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en ese momento el funcionario municipal verificará y revisará si la garantía cumple con lo indicado en el punto 16.2 y con los días que debe estar vigente. Si la garantía no cumple con los requisitos descritos en el numeral 16.2 y no cumple con los días de vigencia será rechazada y la empresa deberá proporcionar otra garantía que cumpla.

Cuando el Adjudicado sea una UTP, al momento de retirar el contrato de la Oficina de SECPLAN para ser firmado ante Notario, deberá presentar la materialización de la Unión Temporal de Proveedores, a través de Escritura Pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, indicando, como mínimo, socios que participan de la UTP, obligaciones de cada integrante, la designación del Apoderado que los representará en la firma del contrato de la presente Licitación.

En el caso de adjudicarse la licitación una empresa (natural o jurídica), este trámite obliga al representante legal, a presentar la escritura de constitución, certificado de personalidad jurídica u otro documento oficial, donde certifique que él es el representante legal, además debe acreditar su RUN mediante cédula de identidad y acreditar el R.U.T. de la empresa de manera física o digital. 

19.- DE LOS SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases. Toda Subcontratación, deberá ser consultada y presentada a la I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.

20.- INICIO DE LAS OBRAS

Para dar inicio a las Obras se efectuará un Acta de Entrega de Terreno, en consecuencia, el plazo contractual se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la fecha del ACTA DE ENTREGA DE TERRENO, cuya fijación corresponderá a la Dirección de Obras de la Municipalidad, el plazo contractual de ejecución se contabilizará en días corridos.

La no concurrencia del contratista o su representante a la Entrega de Terreno en el día y hora fijados, periodo que no podrá ser superior a 10 días hábiles desde la firma del contrato, dará derecho a la Municipalidad para resolver el contrato y hacer efectivas las Boletas de Garantías vigentes o dar las obras por iniciadas, todo ello a elección del Municipio.

21.- MODIFICACIONES DE CONTRATO

-   Aumentos Disminuciones o Paralización Temporal de Obras en licitación.

La oferta del Contratista incluye el costo total de la obra en licitación, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias, ya que, en las convenciones a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél, las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida.

Los aumentos o disminuciones de obras en licitación se cotizarán a los precios unitarios del presupuesto adjudicado.

-   Obras Extraordinarias.

La Municipalidad podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, a precios unitarios convenidos, referida a obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean indispensables para llevar a mejor término la obra contratada, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del Contrato como “Aumento de obras Extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, debidamente autorizada.

-   Las variaciones al Contrato, de cualquier naturaleza, que generen un aumento de su monto total, no podrá exceder, en su conjunto, al 20% del valor del Contrato. (Según Decreto Nº 250 del 2004 Art. 77).

-   Si el Contratista estimara tener derecho a un aumento del Plazo Contractual, en razón de una afectación a la programación de las obras o ruta crítica, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del Plazo Contractual. Además, se podrá otorgar éste, cuando corresponda a obra nueva o extraordinaria, de lo contrario no procede el aumento del plazo contractual por el que postuló. Terminado el plazo contractual se aplicarán las multas que correspondan por atraso en el plazo contractual.

-      La ejecución de Nuevas obras en licitación, ya sean, Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, darán derecho a un nuevo plazo y contrato modificatorio a convenir por las partes, lo que no implica aumento del plazo contractual del contrato original. Es decir, las obras contratadas (contrato en primera instancia de licitación), deben cumplir con el plazo contractual por el cual postuló a la respectiva licitación. En cuanto a un nuevo plazo, será procedente la facultad de su concesión en la medida que se acredite el impacto de su incorporación en el programa de trabajo de la obra, de tal manera que se pueda tener claridad acerca de la afectación de la ruta crítica, de acuerdo a Dictamen Nº 11.634 (2018) de la CGR.

El nuevo plazo y contrato modificatorio deberá ser concedido a través de Decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del Plazo Contractual. Si el Contrato sufriera aumento de plazo, hay nuevo plazo por obras extraordinarias y Contrato modificatorio, y se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. El Aumento de plazo no podrá superar al 30% del plazo Contractual.

Cualquier modificación al Contrato generará un “Contrato Modificatorio”, el cual deberá ser aprobado por Decreto.

El aumento de plazo se considera sólo para obra nueva, obra extraordinaria o aumento de ésta, en ningún caso se considera una extensión al Plazo Contractual por el que postuló y fue Contratado en primera instancia.

Las aumentos de obras se deberán contar con disponibilidad presupuestarias antes de realizarlas.

22.- DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

La empresa será responsable de la calidad de los materiales, y de los perjuicios que con ellos se ocasionaren a terceros. Cualquier alteración al proyecto o Especificaciones Técnicas deberá quedar estipulada en el Libro de Obras y con el VºBº de la Unidad Técnica, previo informe de la I.T.O.

La Dirección de Obras Municipales designará al o los Inspectores Técnicos de la Obra. El MANDANTE, a través de representantes designados para tal efecto podrá supervisar las obras, cualquier observación deberá ser planteada a la Unidad Técnica.

Los gastos de cualquier índole directos o indirectos que digan relación con el proyecto, serán de cargo exclusivamente del oferente.

23.- DE LA RECEPCION PROVISORIA.

Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes.

El mandante usará o explotará la obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.

Será requisito necesario para solicitar la Recepción Provisoria presentar los siguientes documentos:

- Certificado del ITO que la obra está terminada y cumple con las BAE y antecedentes técnicos.

- Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada. En caso de no tener, debe presentar la solicitud del certificado, pero el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.

- Certificación de Control de Calidad y/o ensayos de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.

- Recepción definitiva del permiso de edificación, si corresponde.

- Libro de Obras debidamente firmado y al día.

- Y otros que la ITO estime conveniente.

Posterior a la presentación del contratista, el ITO verificará que la obra esté terminada, emitirá Informe Técnico y en caso contrario informará al contratista que la obra no está terminada.

En el caso que el plazo oficial de ejecución de las obras se encuentre cumplido, y el ITO Certifique que las obras no han sido terminadas, comenzará el conteo de días de multa, hasta que la obra se encuentre terminada y certificada, con un tope máximo, según lo estipulado en estas bases en su artículo 33.1.

Si la obra está terminada se procederá a nombrar una Comisión de Recepción Provisoria de la obra, compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente a través de Decreto Alcaldicio, la que debe estar compuesta a lo menos por los siguientes cargos o quienes los subroguen.

- Director de Obras

- Profesional o administrativo de la DOM 

- Encargado de seguridad

La Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación mediante Decreto Alcaldicio, el que debe incluir en sus vistos el Informe técnico emitido por el ITO que certifica que la obra se encuentra terminada.

Una vez nombrada la comisión esta se constituirá y dará curso al acto de recepción. La comisión levantará sus observaciones, de manera formal, dentro de un plazo máximo de 3 días corridos, contados desde el día de la recepción en terreno, el ITO coordinara el día de visita a terreno y acompañara a la comisión y será el secretario de dicha comisión que tomara nota de las observaciones. Una vez recibida la información de parte de la comisión, el ITO deberá emitir el acta de Recepción provisoria con o sin observaciones con un plazo máximo de cuatro días corridos, desde la fecha de recepción de la información de parte de la comisión, el acta que deberá ser firmada por la Comisión e informada al contratista formalmente, el que podrá firmar el acta si lo desea.     

Si el contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto podrá formular sus observaciones formalmente, ingresando documento a través de oficina de partes, con un máximo de 5 días corridos desde que fue recibida la información.

Si al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a planos especificaciones técnicas y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones o mejoras observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo total contratado.

El plazo adicional entregado para subsanar observaciones, comienza desde el día hábil siguiente a la fecha del acta de recepción provisoria con observaciones.

Una vez subsanadas las observaciones detalladas en el acta, el contratista deberá ingresar carta informando el término de las obras y solicitando la recepción provisoria.

Una vez entregada la carta de término de las obras, la comisión se constituirá en terreno, en plazo máximo de 3 días corridos, para confirmar que se ejecutaron las reparaciones o mejoras descritas en Acta, si estas estuviesen subsanadas se procederá a la recepción provisoria fijándose esta fecha como término de la obra y se levantará un Acta de Recepción Provisoria correspondiente.

Si el contratista no subsana las observaciones dentro del plazo entregado, se procederá administrativamente para hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas o con observaciones no reparadas, de manera proporcional y se aplicaran las multas que por atraso correspondiere.

Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha excepcionalidad (Trato Directo); En caso que el  remanente supere las 1.000 UTM se realizará contratación por licitación pública .

En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.

24.- RECEPCION DEFINITIVA

Se realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta ejecución de la obra.

El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:

- La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

- La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

- Será requisito retiro del letrero de obras y dispuesto en pañol municipal, con V° B° de la ITO.

Si en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.

25.- RETENCIONES Y ANTICIPOS

Retenciones y anticipos No se consideran.

26.- LETRERO DE OBRAS

El Contratista tendrá la obligación de confeccionar e instalar en la Obra un letrero de acuerdo a diseño del programa PMU de Subdere, diseño será entregado por el ITO.

El letrero y su estructura deberá ser resistente y estable durante el periodo de la garantía que contempla la correcta ejecución de las obras. El letrero deberá ser instalado en lugar que la I.T.O le indique.

27.- PARALIZACIÓN TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS

La Municipalidad con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante Decreto Alcaldicio. La solicitud del contratista debe ser con antelación, es decir antes de expirar el plazo contractual. Si hay aumentos de plazos el contratista deberá velar que el contrato cuente con garantía vigente. Los aumentos de plazos deben ser informados por oficio al Gobierno Regional.

Toda modificación de contrato que implique alteración de los recursos comprometidos o altere sustancialmente la iniciativa de inversión aprobada técnicamente y financiada deberá ser autorizada por el financista, previa a su ejecución.

Cuando la Entidad Receptora realice modificaciones de plazos deberá obligatoriamente informar lo obrado a través de oficio al financista, adjuntando a estos todos las antecedentes que sirvieron de base a la modificación.  

28.- CONOCIMIENTO DE LAS BASES

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.

29.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada el Contrato sin derecho a indemnización alguna para el oferente o contratista, en los siguientes casos que se establecen como causales de término anticipado de contrato:

a)     La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b)    El incumplimiento en el pago de la remuneración y/o en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa.

c)     Si el Oferente no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.

d)    Si el oferente adjudicado, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno.

e)     El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f)     Por paralizar las obras más de 5 días hábiles sin causa justificada, previo informe fundado del ITO.

g)    Por modificación o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización del ITO.

h)     Si el oferente adjudicado fuera una sociedad y se disolviera o se hubiese manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del Contrato o parte de este.

i)      En caso que el Oferente adjudicado subcontratara el servicio licitado, sin las debidas autorizaciones.

j)      En caso de muerte del oferente adjudicado o Socio, que implique la disolución de la sociedad.

k)     En caso de incumplimiento imputable al contratista, por causa fundada según lo establecido por el ITO.

l)      Por sobrepasar, el oferente adjudicado, el plazo máximo para ingresar la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra, tal como lo establece

m)   Por sobrepasar, el oferente adjudicado, el plazo máximo para dar cumplimiento a las instrucciones y/u órdenes del ITO, de acuerdo a lo establecido.

n)     Por sobrepasar el plazo por la falta de la empresa en la obra, de acuerdo a lo establecido

o)    Si el contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo.

p)    Si las obras quedaran con defectos que no pudieren ser reparados y que comprometieran la seguridad de las mismas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

q)    Si el contratista fuere condenado por delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.

r)      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

29.1 PROCEDIMIENTO PARA DISPONER EL TERMINO ANTICIPADO

Será labor del Inspector Técnico informar a la Unidad Técnica y al oferente la ocurrencia de alguna causal de término anticipado al contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:

a)     Si el Inspector Técnico considerara disponer el término anticipado del contrato, y una vez resuelto todos los procesos de apelación detallados más adelante, deberá notificar de dicha situación a la empresa contratada y a la Unidad Técnica.

b)    Originado el término anticipado, el Inspector Técnico notificará al contratista mediante alguno de los medios que se dirán. El contratista tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para recurrir a la Unidad Técnica, teniendo esta un plazo de 5 días para pronunciarse.

c)     Si la Unidad Técnica decide no disponer del término anticipado, deberá expresar fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si confirma lo determinado por la Inspección Técnica, los antecedentes y fundamentos sean de hecho y/o de derecho, deberán expresarse en Decreto Alcaldicio fundado, dando cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como de aquellos señalados por la Inspección Técnica y la Unidad Técnica.

d)    Los plazos para el contratista se contabilizarán desde que haya tomado conocimiento de la notificación correspondiente, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente; y el plazo para la Municipalidad se contabilizará desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes.

e)     El Decreto que dispone la aplicación de las multas será notificado por carta certíficada mediante el envío de un oficio al domicilio registrado por el contratista, sin perjuicio de remitirlo por correo electrónico, el que será válido en la medida que el contratista lo acepte como tal, de lo que deberá constar en el contrato respectivo que se suscriba entre las partes. En este segundo caso, el plazo para recurrir del Contratista de la decisión adoptada mediante Decreto Alcaldicio, se contará desde la recepción del correo electrónico respectivo.

f)     En contra del referido Decreto Alcaldicio que disponga el término anticipado, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de las causales de término anticipado de contrato y su procedimiento, en todas ellas se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.  De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.

30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Especificaciones Técnicas, demás antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva.

a)     Entregar al ITO los análisis de costos unitarios, dentro de los 5 días hábiles siguiente a la entrega de terreno. Lo anterior tiene por objetivo facilitar la cancelación de estados de pagos, estudio de aumento o disminución de obra si correspondiese entre otros. Los APU debe contener un análisis de la valorización de los materiales, mano de obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo.

b)    Entregar al ITO el Flujo de Caja y Carta Gantt de la ejecución de la obra, al momento de la entrega de terreno. -

c)     Cualquier discordancia entre lo existente en terreno, planos y ee.tt. deberá ser solucionada considerando la mejor solución técnica y que vaya en pro de resaltar positivamente este proyecto. 

d)    Deberá contar con instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y baño para el personal.

e)     Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados.

f)     El Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.

g)    Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.

h)     Será labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en general.   

i)      El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.

j)      El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.

k)     En todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la Ley Nº 16.744, Articulo 66 bis  sobre la Gestión  de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios.

l)      Es obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.

m)   El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.

31.- DAÑOS A INSTALACIONES DE TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.

32.- MEDIDAS DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD

Se contará en la obra con un libro de obras tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento en obra.

Se deberá considerar por el contratista todos los ensayos de laboratorio de terreno y todas las certificaciones de los materiales a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente, Manual de carretera y a solicitud de la ITO, si correspondiera.

Se debe guiar por la cartilla de ensayo, el laboratorio debe ser certificado.

33.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS E LAS MULTAS

33.1      Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $100.000.- por día de atraso, incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.

El atraso en los plazos contractuales, facultará al municipio para Resolver Administrativamente con Cargo al Contrato, previa aplicación de multa al contratista equivalente al:

Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.

- Uno por mil (1/000) del monto neto del contrato, por cada día de atraso desde el día corrido siguiente al cumplimiento del plazo contractual y hasta el 120% del plazo contractual.

- 1 por ciento (1/00) del monto neto del contrato, por cada día de atraso desde el día corrido siguiente al cumplimiento del 120% del plazo contractual y hasta el 150% del plazo contractual.

El porcentaje se aplica de la siguiente forma para determinar los rangos:

A= Número de días afectos al cobro de multa del 1/000

A= (Plazo Contractual*120%) - Plazo Contractual

B= Número de días afectos al cobro de multa del 1/00

B= (Plazo Contractual*150%) - (Plazo Contractual+A)

De completar un plazo contractual igual al 150% o la multa a aplicar sume el monto de la Garantía que cauciona el Fiel Cumplimiento de Contrato o menos, procede Resolver Administrativamente con Cargo al Contrato, Liquidar y dar Término Anticipado. En ningún caso la Multa puede superar el 10% del monto bruto del Contrato.

33.2      Se multará con una suma equivalente al Uno por mil (1/000) del monto neto del contrato, cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el incumplimiento por más de 10 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

33.3     Se multará con una suma equivalente al Dos por mil (2/000) del monto neto del contrato, cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista. En caso que la ausencia sea de 4 eventos o más, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.

33.4      Se multará con una suma equivalente al Dos por mil (2/000) del monto neto del contrato, cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos en Carta Gantt, sin razón fundada y aceptada por la ITO. De persistir el incumplimiento por más de 6 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

33.5      Se multará con una suma equivalente a 1,0 UF por cada día de atraso por incumplimiento de permiso de edificación de acuerdo a la Carta Gantt presentada por Contratista y validada por el ITO.

33.6     Se multará con una suma equivalente al Uno por mil (1/000) del monto neto del contrato, si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo anterior. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

33.7     El oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente, será sancionado con una multa equivalente al 10% del monto bruto original de contrato. En ningún caso la Multa puede superar el 10% del monto bruto del Contrato.  y en consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.

El cobro de las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato.

La mano de obra local no calificada, mensualmente se verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de contratación del número de trabajadores declarado en la oferta, será sancionado con multa correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado. En caso incumplimiento sea más de 10 eventos, sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. (Las instrucciones de ITO deben quedar plasmadas en libro de obras).

 

33.8 PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS:

Las multas serán notificadas por escrito a través de oficio y por libro de obras al contratista. El contratista contará con 5 días hábiles desde la fecha de la notificación, para realizar sus descargos en relación al eventual incumplimiento.

Una vez resuelto y respondidos los descargos se procederá a formalizar el cobro a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el sistema información (mercado público).

Una vez resuelto el cobro de multa, esta será restada de la siguiente factura a pago o en su defecto de último estado de pago. En caso de no existir pagos pendientes al momento de la resolución, las multas serán restadas de la garantía de fiel cumplimiento o correcta ejecución de las obras, según sea pertinente.

34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

La dirección de Obras deberá asignar a un profesional nombrado por Decreto Alcaldicio. El nombramiento deberá ser generado antes de la entrega de terreno.

 

Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.

La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de un funcionario de la Dirección de Obras Municipales. 

El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases.

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.

Se deja constancia que, en conformidad a lo dispuesto por el articulo 20 letra d) de la ley 19.175, representantes del Gobierno regional tendrán la facultad de realizar visitas y supervisar los proyectos que se ejecuten, formular las observaciones que correspondan, debiendo la entidad receptora otorgar la más amplia colaboración con el objetivo de permitir el correcto desempeño del equipo técnico.

35.- PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS

Se exigirá un profesional del área (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil) durante el transcurso de las faenas. Deberá informar al ITO la jornada que estará en la obra, es decir si será jornada mañana o tarde lo cual será verificado por el ITO.

Si no se diere cumplimiento a la jornada informada, el Municipio cobrará una multa equivalente a $50.000 por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la faena además se verificará lo definido en numeral 29.3 de las BAE. El profesional a cargo de las obras tomará conocimiento de las anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través del libro de obras.

El Profesional residente No podrá ser residente de otra obra vigente de este Municipio.

32.- LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS

Una vez terminada y recibida la obra en su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con estas subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS, (LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), la que será respaldada por Decreto Alcaldicio.

En la liquidación de contrato deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y reclamos que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales accione legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.

Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione.

SECPLAN


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.