2.-
1. Tratándose de participantes, sean éstos personas jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl, el Anexo N°3, denominado “Datos del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula nacional de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula nacional de identidad del representante legal, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico.
2. Todos los participantes deberán presentar, en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos:
(i) que no se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley Nº19.886, esto es, que al momento de la presentación de la oferta no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años y que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, no han sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;
(ii) que ninguno de sus socios tenga la calidad de funcionario directivo del Fondo Nacional de Salud; ni que se encuentra unido a alguno de los mencionados funcionarios por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni es socio de una sociedad de personas en que aquellos o éstas formen parte, ni tenga participación en sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni es socio en una sociedad anónima abierta en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas;
(iii) que no ha sido condenado por delitos concursales, según la nueva ley de quiebras (art. 401, ley 20.720), dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta o suscribir el contrato;
(iv) que no ha sido condenado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º número 2 y 10 del artículo primero de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; y
(v) que no ha sido condenado por las conductas previstas en la letra a) del artículo 3º del decreto ley Nº 211, con la pena de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211 y quienes se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado algún socio, accionista miembro o participe con poder de influir en la administración de la persona jurídica que represento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595, ley de delitos económicos. (Anexo N°2-AAnexo N°2-B).
b) En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal respectivo integrante, según sea el caso.
• Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N°2-C).
• Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N°2-D).
• Certificado de vigencia de la sociedad o personalidad jurídica del oferente, en el caso de personas jurídicas.
• Copia simple de la escritura pública o instrumento legal donde conste la representación de la o las personas naturales que presenten la oferta en representación del oferente, en los casos que se actúe bajo dicha modalidad.
|
|
|