Resolución de Empates |
En caso de que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión propondrá dirimir el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1.- Se preferirá la oferta que tenga mayor puntaje de evaluación “Coherencia y Calidad de propuesta técnica”.
2.- Si persiste el empate se preferirá la oferta que tenga mayor puntaje de evaluación en “Experiencia y Trayectoria de Consultoría”.
3.- Si persiste el empate se preferirá la oferta que tenga mayor puntaje de evaluación en “Equipo de Trabajo”.
3.- Si persiste la igualdad, la Comisión propondrá a la autoridad la solución para dirimir el empate, expresando fundadamente su decisión.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre y cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación. En el caso de que el proveedor presente documentos que registren fecha posterior a la presentación de las ofertas, estos no serán considerados para la evaluación.
Cuando existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal mercado público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de su evaluación.
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PARTICIPANTES |
Podrán participar en esta licitación pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. En el evento que resulte adjudicada esta licitación a una persona jurídica extranjera, para contratar se le exigirá tener constituido domicilio en Chile. No obstante, lo antes indicado y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.886 no podrán participar en esta Licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de las ofertas, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
b) Los funcionarios directivos de la Universidad de Aysén, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del art. 54 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
No obstante, a lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° de la Ley 19.886, en caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. La Universidad de Aysén exigirá de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo adjudicar a la empresa que obtuvo segundo mejor puntaje o llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, deberá darse cumplimiento al artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, donde se indica que: si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Considerando que la presente licitación es inferior a 1000 UTM el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, teniendo particularmente presente que la vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Es necesario que la empresa adjudicada se encuentre inscrita en Registro de CHILEPROVEEDORES, en un plazo de 5 días hábiles una vez notificada la adjudicación y durante todo periodo de duración de la relación contractual con la Universidad de Aysén. En el caso de la unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de esta unión deberá encontrarse inscrito en las condiciones establecidas en este párrafo.
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Especificaciones Técnicas |
Descritos en Punto 8 de Bases de Licitación, en Decreto Universitario Exento N°156, adjunto.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
La vigencia del contrato se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones que se contraigan por la suscripción de él, del cual forman parte la oferta que se adjudique, las presentes bases, aclaraciones, adiciones y todo otro antecedente de esta licitación. Así el oferente que resulte contratado cumplirá con todas las obligaciones impuestas por el contrato.
El plazo ofertado por los proveedores para la ejecución de esta consultoría no puede ser superior a 4 meses. Las ofertas que superen este plazo serán declaradas inadmisibles.
El plazo de ejecución de este contrato será partir de la fecha de aceptación de orden de compra.
Se entenderá que el proveedor ha cumplido la totalidad de sus obligaciones una vez que el adjudicatario ejecute todas las actividades descritas en las especificaciones técnicas, y éstas sean recibidas conforme por parte del Encargado del Contrato.
El contrato no incluirá cláusula de renovación automática, sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá renovar la vigencia del mismo, por decreto fundado, en idénticas condiciones a aquellas en que se esté ejecutando, por decisión unilateral de la autoridad antes de que finalice la contratación, sólo por un período, según lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la ley de Compras. Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar, vía correo electrónico dirigido al encargado del contrato, previo a que finalice los servicios contratados, la ampliación en el plazo para el término de contrato, siempre y cuando estas demoras sean por razones justificadas y ajenas a su responsabilidad. Esta solicitud será analizada y evaluada por la Dirección de Vinculación con el Medio, y será formalizada a través del acto administrativo correspondiente.
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PRESUPUESTO |
La presente licitación es de carácter público. Las propuestas deben estar expresadas en la ficha electrónica en moneda nacional, sin incluir impuestos, considerando la operatividad del portal [https://www.mercadopublico.cl].
No obstante, los oferentes deberán tener presente que, al momento que la Universidad de Aysén realice la evaluación comparativa de las ofertas económicas, exigirá en el anexo respectivo la consideración del IVA a las ofertas, si es que la contratación en cuestión estuviere gravada con tal tributo. Ante cualquier, inconsistencia presentada en la oferta, entre el anexo económico y la ficha electrónica, se considerará para la revisión y evaluación, la información entregada en el anexo económico.
Existe un presupuesto disponible por parte de la Universidad de Aysén para la contratación antes mencionada, que alcanza la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) impuestos incluidos, no obstante que el valor definitivo será declarado en el Decreto Universitario de Adjudicación, la cual será en función del presupuesto efectivamente asignado.
El oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los servicios y productos requeridos. Los oferentes al tiempo de realizar sus propuestas deben considerar la totalidad de las especificaciones técnicas y requerimientos específicos y normativos.
De acuerdo a las características de las ofertas presentadas, la Universidad de Aysén procederá a la adjudicación, o a desestimar las propuestas si éstas no fueren convenientes a los intereses de la Universidad.
La presente propuesta se contratará bajo modalidad de suma alzada, sin reajustes ni intereses.
El monto será requisito para la admisibilidad de las ofertas. En consecuencia, serán rechazadas aquellas ofertas que excedan dicho presupuesto.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES. |
De conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 250-2004 del Ministerio de Hacienda, los oferentes podrán realizar consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias a través del sistema de información dentro de los plazos fijados al efecto.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la entidad licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
La entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 48 horas antes del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán que forman parte integral de las bases de licitación.
El proceso de licitación se regirá según las fechas y plazos establecidos en el punto 5 de las bases de licitación, sin perjuicio de lo cual, frente a alguna aclaración o modificación en caso de que se requiere de un plazo adicional, se indicará tal circunstancia en el portal, según se ha expresado.
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ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
Para que las ofertas sean declaradas admisibles, esto es, que sean susceptibles de ser evaluadas por la comisión respectiva, es necesario que cumplan con lo indicado:
a) Será declarada inadmisible, toda oferta que exceda el presupuesto disponible.
b) Será declarada inadmisible toda oferta que no presente “garantía de seriedad de la oferta”, según lo estipulado en el punto N°23.1 d e las presentes bases.
c) Será declarada inadmisible toda oferta que supere el plazo de ejecución establecido (4 meses).
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrán ser subsanados en la etapa de evaluación de las mismas.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. |
La apertura, evaluación técnica y económica de las ofertas se efectuará por una comisión evaluadora, en adelante “la Comisión”, integrada por funcionarios/as de la Universidad de Aysén, que se describen a continuación y en ausencia de ellos(as), participara quien los subrogue o reemplace:
- Dirección de Administración y Finanzas, Sr. Andrés Cuevas Cuevas
- Dirección Académica, Srta. Daniela San Juan.
- Dirección de Vinculación con el Medio, Sr. Miguel Pérez Bade
- Dirección de Investigación, Sra. Andrea Foessel Bouting.
Teniendo en cuenta que el sentido de la comisión es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de las ofertas, se prohíbe el contacto con ésta, ya sea mediante reuniones, contacto telefónico o correo electrónico, durante el curso del proceso.
Los integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir la DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La Universidad de Aysén, deja establecido que está estrictamente prohibido que los miembros de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
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FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. |
a) Verificación de antecedentes:
Durante el proceso de evaluación, la Universidad de Aysén podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre y cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación. En el caso de que el proveedor presente documentos que registren fecha posterior a la presentación de las ofertas, estos no serán considerados para la evaluación.
Cuando existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal mercado público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de su evaluación.
b) Declaración de admisibilidad:
Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse incompletas o porque los antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano y por ende no avanzará a la etapa de evaluación técnica y económica.
c) Evaluación:
Una vez verificado el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad, las ofertas se evaluarán considerando los criterios que se indican a continuación, adjudicándose la licitación a la oferta con mayor puntaje y que convenga a los intereses de la Universidad de Aysén.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
Será la Comisión, quien evaluará y calificará, desde el punto de vista técnico y económico, los antecedentes de los oferentes, información con que elaborará un Acta de Evaluación, firmada por todos sus integrantes, en virtud de la cual, a partir del puntaje final obtenido por cada oferente, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre ellos, para posteriormente proceder a presentar, a la autoridad de la institución, una propuesta de adjudicación o deserción del proceso, con todos los antecedentes que permitan resolver sobre la materia, y donde además consten, las observaciones respecto a los oferentes cuyas ofertas hayan quedado inadmisibles, especificando los motivos.
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ADJUDICACIÓN |
Una vez evaluadas las ofertas, la Comisión recomendará a la Autoridad, adjudicar la licitación al oferente que presente la oferta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a los resultados obtenidos en cada criterio de evaluación, la asignación de puntajes y la formulación de cálculo realizado.
Se adjudicará la licitación a la oferta que obtenga mayor puntaje total ponderado, sin perjuicio de que la Autoridad pueda ejercer la facultad de declarar desierta la licitación si las ofertas no resultaren convenientes para los intereses de la Entidad Licitante, según lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
La adjudicación se hará por resolución fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de Compras Públicas.
Si, verificada la adjudicación a un proponente cuya inscripción en el Registro de Proveedores no figure hábil; o que no registre inscripción en el Registro de Proveedores y no se inscribiere en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la publicación del decreto de adjudicación, se entenderá desistido de su oferta y se procederá a readjudicar de acuerdo al mecanismo descrito en los párrafos posteriores.
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READJUDICACION. |
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de la propuesta, en el caso de que el oferente inicialmente adjudicado:
• Se desistiere de su oferta.
• No presentare el certificado de inscripción en el Registro de CHILEPROVEEDORES, a más tardar dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el sitio www.mercadopublico.cl.
• Por no suscribir el contrato en el plazo máximo 10 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación.
• Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato.
Se readjudicará al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación.
Y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime declarar desierta la presente licitación.
21.1 Declarar desierta licitación.
En el caso de que no se hayan presentado más ofertas o si se estima que el resto de las ofertas no son convenientes a los intereses a la Universidad de Aysén, se procederá a declarar desierta la licitación por resolución fundada, sin derecho a indemnización alguna para los oferentes, y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme el artículo 9 de la Ley de Compras.
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VENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
La Universidad se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Decreto, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Además, la Universidad podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
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DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO. |
El contrato considerará como parte integrantes del mismo, los documentos establecidos en el numeral 13 “Presentación de Ofertas”.
24.1. REQUISITOS DEL PROVEEDOR Y PLAZO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
El proveedor adjudicado deberá acreditar estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado de Chileproveedores, al momento de la suscripción del contrato y durante toda la vigencia de éste.
Además, deberá acompañar el certificado de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro documento fehaciente que acredite tal hecho.
Antes de la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá presenta el Instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, según se establece en el Punto 23.2.
El contrato se suscribirá en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de adjudicación, se emitirán dos copias, una quedará en poder de la Universidad y otra en poder del adjudicatario. Al momento de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, además haber entregado los antecedentes legales requeridos por la Universidad. Luego de suscrito el contrato se dictará el acto administrativo aprobatorio que será publicado en el Portal Mercado Público.
Si no se suscribieron dentro de este término, por causas imputables al proveedor, la Universidad podrá dejar sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se produjo la respectiva adjudicación. En tal caso, se hará efectivo el Instrumento de Garantía de Seriedad de la Oferta, a favor de la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato de acuerdo a sus necesidades.
24.2. ANTECEDENTES LEGALES DE LAS PERSONAS NATURALES.
El oferente adjudicado, persona natural deberá proporcionar para la firma del contrato original o copia de los siguientes documentos:
a. Cédula Nacional de Identidad;
b. Declaración Jurada Simple de: "No mantener vínculos de parentescos e inhabilidades señalados en el párrafo 6º del artículo 4° de la Ley Nº 19.886" y No estar condenado por los delitos concursales establecidos en los artículos 463º y siguientes del Código Penal o en otra norma legal o reglamentaria".
c. Declaración Jurada Simple que acredite que: "No se encuentra condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador".
24.3. ANTECEDENTES LEGALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
El oferente adjudicado, persona jurídica, proporcionará para la firma del contrato original o copia de los siguientes documentos:
a. R.U.T.
b. Certificado de Vigencia de la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador respectivo o Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con una vigencia no inferior a 6 meses.
c. Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente. Con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con no más de 6 meses de anticipación a la fecha de la firma del contrato;
d. Declaración Jurada Simple de: "No mantener vínculos de parentescos e inhabilidades señalados en el párrafo 6º del artículo 4° de la Ley Nº 19.886" y no estar condenado por los delitos concursales establecidos en los artículos 463º y siguientes del Código Penal o en otra norma legal o reglamentaria".
e. Declaración Jurada Simple, de no encontrarse afecto a penas y prohibiciones establecidas en los artículos 8º y 10º de la ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
f. Declaración Jurada Simple que acredite que: "No se encuentra condenado por prácticas antisindical/es o infracción a los derechos fundamentales del trabajador".
Si alguno de los documentos requeridos para la suscripción del contrato se encuentra digitalizados y a disposición de la Universidad de Aysén en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos físicamente.
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CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR. |
La Universidad de Aysén podrá dejar sin efecto el Acto Administrativo adjudicatorio, hacer efectiva la Garantía de seriedad de la oferta y disponer la re-adjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior.
b) Si el adjudicatario no suscribiere el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el punto Nº 24.1 “REQUISITOS DEL PROVEEDOR Y PLAZO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO” de estas Bases Administrativas.
c) Si el adjudicatario no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado Chile Proveedores (Registro Avanzado o Contratación), previo al plazo de suscripción del contrato, según el plazo establecido en las presentes bases.
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MULTAS |
Según lo descrito en Punto 29 de las Bases de Licitación, en Decreto Universitario Exento N°156, adjunto.
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PAGO. |
Según lo descrito en Punto 27 de las bases de licitación, en Decreto Universitario Exento N°156, adjunto.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, la Universidad de Aysén podrá poner TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el adjudicatario o contratista adjudicado, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al proveedor y especialmente por alguna de las siguientes causales:
1) Por abandono del contrato, entendiéndose por tal circunstancia el cese en la prestación de los servicios por más de 72 horas, sin expresión de causa.
2) Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
3) Si el adjudicatario subcontratase sin previa autorización de la Universidad de Aysén o cediese de cualquier forma sus obligaciones emanadas del contrato.
4) Si el adjudicatario delegare o cediere a cualquier título las obligaciones y derechos que adquiera en virtud del contrato; grave con prendas; establezca otros gravámenes sobre el Contrato; o, transfiera el contrato que suscriba con la Universidad de Aysén.
5) Si el adjudicatario no da cumplimiento a las normas de Confidencialidad de la Información o a las cláusulas de confidencialidad contenidas en las bases de licitación.
6) Si el Proveedor fuere declarado en quiebra, cesión de bienes, convenio judicial, o cae en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, o en estado de notoria insolvencia.
7) Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
8) Si el proveedor no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación. Cuando existiere incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el contratista asuma en virtud del contrato; será suficiente para acreditarlo, un informe emanado de la unidad competente de la Universidad de Aysén.
9) Si el proveedor registra incumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales o tributarias debidamente acreditada.
10) Por superar el conjunto de las multas el valor total de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
11) Por la muerte del Representante Legal, si es persona natural o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o bien por la muerte de alguno de los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada.
12) Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas.
13) Si el oferente no destina profesionales en la cantidad y calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio del supervisor del contrato, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida.
14) Si a criterio del supervisor del contrato, existen causas graves imputables al adjudicatario que impidan una correcta ejecución de los servicios contratados, constituyéndose en incumplimiento contractual, lo que deberá ser representado a lo menos en dos oportunidades; de mantenerse las causas graves acusadas, se propondrá a la autoridad la terminación anticipada del contrato, lo que se hará siempre mediante resolución fundada.
En relación al término anticipado de mutuo acuerdo de las partes regulado en el artículo 13 de la Ley de Compras, el contrato terminará por vía administrativa sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y no teniendo por ello el contratista derecho a reclamación o derecho alguno en contra de la Universidad de Aysén. Así también en este caso, no procederá el cobro de la garantía, si la hubiere, salvo que existan obligaciones pendientes de la empresa para con sus dependientes o prestadores o para con la Universidad de Aysén. La parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla.
Lo anterior sin perjuicio de ejecutar las Garantías relativas al cumplimiento del contrato, si las hubiere, aplicar sanciones y multas que corresponda, de acuerdo lo estipulado en las Bases de Licitación.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
Así también de acuerdo al Artículo 96 bis del Reglamento, esta sanción será informada a través del Sistema de Información. Con excepción de la última causal que dice relación con el término anticipado de mutuo acuerdo de las partes.
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