ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, como también el Decreto Supremo N°298 que especifica el Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas por la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- El contrato suscrito entre la Presidencia y el adjudicado; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La adquisición tiene por objeto lograr el equilibrio entre una iluminación estética y funcional, en armonía con la ambientación decorativa y arquitectónica, conjugando criterios de eficiencia energética para la iluminación de salones y otras dependencias del Palacio de la Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
Proceso
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Plazo
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
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Inicio del plazo para preguntas
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Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
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Término del plazo de preguntas
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Al quinto (5°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este último.
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Publicación de respuestas
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Al octavo (8°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este último.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 17:00 horas del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este último.
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 17:01 horas del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este último.
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Tiempo de evaluación de las ofertas
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Veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Firma del Contrato
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Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl .
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl hasta el quinto día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este día en la contabilización. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, el octavo día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este día en la contabilización.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que impulsen la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestada(s) por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación -solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas-, la cual también se realizará por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.
ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocables. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.
Cualquier documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, incluido este último día en la contabilización.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto, salvo la situación prevista en el inciso final del artículo precedente.
ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:
1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);
3.- Anexo N°1-B, (Formulario de datos del Oferente);
4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.
Se deja establecido que las empresas partícipes del acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;
5.- Copia simple de Rut del proponente;
6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;
Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 22° de las presentes bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación.
II.- OFERTA TÉCNICA:
Los proponentes deberán ofertar el total de ampolletas y tubos fluorescentes led, eficientes, indicados en las especificaciones técnicas. La oferta de las empresas que no cumplan con este requisito serán declaradas inadmisibles.
En esta oferta se deben adjuntar también electrónicamente, y se compondrá de lo siguiente:
1.- Presentar Anexo Nº2: En este anexo se deberá expresar:
a.- Que la oferta comprende la totalidad de los tipos y cantidades de ampolletas y tubos fluorescentes led, eficientes, señalados en las especificaciones técnicas;
b.- La garantía de los equipos ofertados. Las empresas deberán garantizar las ampolletas y tubos fluorescentes led eficientes a lo menos por 3 meses desde que son entregadas y recibidas conforme por el Administrador de Contrato de la Presidencia de la República. La empresa que en su oferta no garantice por ese tiempo tales productos, su oferta será declarada inadmisible.
2.- Presentar las fichas técnicas o catálogo del fabricante en español, para todos los modelos de las ampolletas/lámparas solicitadas. En el caso que la empresa no presente este tipo de información, su oferta deberá ser declarada inadmisible.
La Presidencia de la República, podrá confirmar el cumplimiento técnico de los modelos ofertados comparando el producto, con las fichas técnicas del mismo en el mercado y las especificaciones. En caso de incongruencias, la Presidencia de la República podrá declarar como inadmisibles las ofertas presentadas.
3.- Calendario de despacho, declara que realizará la entrega de los productos en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la fecha de adjudicación. En todo caso, la totalidad de los productos deberán encontrarse totalmente entregados a más tardar el día 14 de diciembre de 2018.
La oferta que no presente este calendario o sobrepase el plazo máximo de entrega será declarada inadmisible.
4- Anexo N°4: “Formulario de Sustentabilidad”. En caso de consignar la opción “sí” en el formulario se deberá acompañar fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN), y un certificado de antigüedad laboral emitido por el Oferente;
III.- OFERTA ECONÓMICA:
En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente presentará, también, su oferta económica acompañando:
1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”: El oferente deberá informar el PRECIO NETO UNITARIO por cada producto por el cual formula su oferta, y por la totalidad de ellos en el Anexo indicado. La oferta deberá expresarse en pesos chilenos. Además, el oferente deberá publicar dicho valor neto ofertado en el portal www.mercadopublico.cl, expresado también en pesos chilenos.
Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos.
Respecto de la presente licitación la Presidencia de la República dispone de un presupuesto máximo disponible de $10.000.000.- (diez millones de pesos), esto con todos los impuestos incluidos.
En el evento de que el valor total de los productos ofertados (incluido los impuestos) supere el presupuesto disponible conforme el inciso anterior, será declarada inadmisible la oferta.
ARTÍCULO 10º. De la Vigencia de las Ofertas. Las ofertas mantendrán su validez y vigencia por un plazo que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del plazo para la recepción de las propuestas, señalado en el artículo 8° de las presentes bases.
ARTÍCULO 11º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del día estipulado para el cierre de las ofertas. Solo se procederá a revisar las Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
En el acto de Apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura a través del acta de apertura liberada a través del portal, de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 12º. Comisión Evaluadora. De acuerdo con la Resolución Exenta Nº 2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
a) Sub Directora Administrativa.
b) Jefe/a del Departamento de Finanzas.
c) Jefe/a del Departamento Jurídico.
d) Jefe/a del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefe/a de Departamento de Logística.
f) Jefe/a Sub Departamento de Mantención Técnica.
En la Comisión participará el/la encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.
La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el Artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 13º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación o aquellos que son considerados requisitos de admisibilidad.
Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 14º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 15º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:
Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Cumplimiento de los Requisitos formales
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5%
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Económico
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Precio neto de la oferta
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90%
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Sustentable
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Inclusión de personas con capacidades diferentes
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5%
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La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
- Factor Administrativo.
- Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:
Puntaje
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Requisitos Formales
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100
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La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos en la forma solicitada, dentro del plazo indicado para la presentación de ofertas.
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0
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La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 13º de las presentes bases administrativas.
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El resultado se ponderará por el 5%
- Factor Económico.
- Precio neto de la Oferta (90%): El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el precio neto de la oferta por cada producto y por el total de ellos, expresados en pesos chilenos, el que deberá incluir todos los costos (fletes, etc.). para todos los efectos, la evaluación de la propuesta económica de los oferentes se hará en base a los valores NETOS.
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
El resultado se ponderará por el 90%
- Factor Sustentable.
Inclusión de personas con capacidades diferentes (5%): Los oferentes deberán señalar si incorporan entre sus trabajadores a personas con capacidades diferentes. Para ello, el oferente deberá adjuntar la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con capacidades diferentes, según lo establecido en el.
El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla:
Condición
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Puntaje
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El oferente demuestra que incluye trabajadores con capacidades diferentes.
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100
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El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores con capacidades diferentes.
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0
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%
ARTÍCULO 16º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:
1) La oferta que no considere la totalidad de los productos;
2) La oferta que considere la entrega de productos por un plazo que exceda del 14 de diciembre de 2018;
3) La oferta en que la garantía técnica de los productos sea inferior a 3 meses, la cual será considerada desde que los productos son entregados y recibidos conforme por el Administrador de Contrato de la Presidencia de la República
4) La oferta que sobrepase el presupuesto máximo disponible indicado en las bases;
5) La oferta que no se ajuste a las características técnicas establecidas en el Numeral n°3 de las especificaciones técnicas de los productos o a las cantidades requeridas;
6) La oferta que no presente las fichas técnicas o catálogo del fabricante en español, para todos los modelos de las ampolletas/lámparas solicitadas.
7) La oferta respecto de la cual haya transcurrido el plazo fatal de tres días corridos para la presentación de antecedentes omitidos o para su corrección o salvar omisiones, sin que se haya efectuado lo solicitado;
8) La oferta que indique un plazo de entrega superior a 90 días corridos contados desde la fecha de adjudicación será declarada inadmisible.
9) Toda oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.
ARTÍCULO 17º. Procedimiento de evaluación. El resultado de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado en cada criterio, calculado con un decimal. El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
La Comisión emitirá una Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.
La adjudicación será realizada en un acto administrativo, seleccionando la combinación más ventajosa respecto de cada equipo requerido.
ARTÍCULO 18º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea el mayor puntaje en el criterio de evaluación Valor Total neto. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo con la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:
- Inclusión de Personas con Capacidades diferentes.
- Cumplimiento de Requisitos Formales.
Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 19º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La licitación se adjudicará a un solo oferente, de acuerdo a los puntajes obtenidos en la evaluación, que fundamentarán el Acta de Evaluación y, al efecto, se dictará una Resolución de adjudicación, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
ARTÍCULO 20º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 21º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o no acepta la orden de compra, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.
Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
ARTÍCULO 22º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Para la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar los documentos requeridos para su confección, esto es, los siguientes:
Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar
- El Certificado de antecedentes laborales y previsionales obtenido al menos, dentro de los 30 días anteriores al día de la entrega o ese mismo día;
- Copia simple de Rut del proponente.
- La garantía de fiel cumplimiento de contrato establecida en el artículo siguiente de estas bases.
Si es persona jurídica, debe presentar, además:
- Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
- Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
- Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que se presentan;
- Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que se presentan;
No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y vigente en el portal, pero con la vigencia establecida en estas bases.
Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción del contrato.
Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.
El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 23º. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. El adjudicatario deberá presentar una garantía o caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y Sociales de los Trabajadores, y que podrá consistir en un vale vista, boleta bancaria u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas. Deberá en todo caso, ser pagadera a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, Rut N°60.000.000-4 y, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato y expresado en pesos chilenos. La glosa del documento -cuando corresponda según la naturaleza del mismo- deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: “Adquisición de Ampolletas y Tubos Fluorescentes Led Eficientes para Dependencias del Palacio de la Moneda”.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma.
La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato (pudiendo ser por más días). La fecha de vencimiento de la Garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado.
La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “Adquisición de Ampolletas y Tubos Fluorescentes Led Eficientes para Dependencias del Palacio de la Moneda”.
El oferente adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo.
Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo que tiene para firmar el contrato, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 21º de las presentes bases administrativas.
Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato.
Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta por el Departamento de Finanzas de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro.
Causales de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato indicadas en el artículo 28º de las presentes Bases Administrativas.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas, según lo establecido en el artículo 27º de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
Procedimiento de Cobro de garantía. El administrador del contrato pedirá el cobro una vez afinado el procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Lo mismo hará para proceder al pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
ARTÍCULO 24º. Plazo. Los plazos para el cumplimiento de la oferta serán los que el adjudicado señale en el calendario que presente, para tal efecto, la totalidad de los productos deberán encontrarse totalmente entregados a más tardar el día 14 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 25º. Del Pago. El pago de los suministros objeto de esta licitación se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva factura en las dependencias de la Presidencia de la República, previa recepción conforme del/los Producto/s adjudicados, por cada entrega conforme que se realice.
El Administrador verificará, además, el monto facturado considerando los precios según la orden de compra. En caso de presentarse alguna diferencia en la factura emitida, no detectada por el Administrador del Contrato en las respectivas guías ni al momento de recepcionar, éste deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago de los productos.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser entregada al Administrador de Contrato que se señala en estas bases.
En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC. Además, copia de esta factura electrónica deberá remitirse al Administrador del Contrato designado en estas Bases.
ARTÍCULO 26º. De las modificaciones al contrato. En caso de que sea necesario, el Administrador del Contrato podrá solicitar un aumento de productos por hasta un 30% más del valor total del contrato. Para ello, el administrador de contrato elaborará un Informe técnico que fundamente y/o justifique dicho requerimiento y establezca la cantidad y tipos de productos a adquirir mediante el aumento. En tal caso, el perfeccionamiento del aumento contractual se verificará con la dictación del respectivo acto administrativo y modificación contractual.
ARTÍCULO 27º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones a que está sujeta la empresa adjudicada, y que no importen incumplimiento grave del contrato, estará sujeto al pago de multas, considerando las siguientes causales:
1.- Retraso injustificado en los plazos de entrega establecidas en el calendario de despacho:
En tal caso se aplicará una multa equivalente a tres (3) Unidades de Fomento, por cada día corrido de atraso, con un tope de 15 días hábiles. El atraso podrá referirse a cualquiera de las fechas señaladas en el calendario de despacho.
En caso de que el retraso en la entrega del(los) producto(s) fuese superior a 15 (quince) días hábiles, la Presidencia podrá aplicar el término anticipado de la contratación.
2.- Entregar menos cantidades de productos que las comprometidas para cada día de entrega, y señaladas en el calendario de despacho:
En tal caso se aplicará una multa equivalente a tres (3) Unidades de Fomento, por cada día de duración del incumplimiento, cesando cuando se complete la cantidad y tipo de producto faltante en cada entrega. En caso que no se dé cumplimiento a lo anterior en el plazo de 15 (quince) días hábiles, podrá aplicarse el término anticipado de la contratación.
En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el adjudicatario.
Procedimiento de aplicación de multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada o correo electrónico previamente acordado, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. La notificación se entenderá practicada a partir del tercer día de despacho de la carta en la oficina de correos, o de enviado el referido correo electrónico.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordeno su aplicación. En caso contrario, se podrán tomar las medidas legales, reglamentarios y/o judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 28º. Terminación anticipada del contrato. El contrato administrativo podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave:
a.- Incumplimiento en las especificaciones técnicas: si el adjudicatario no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas, al momento del despacho, la Presidencia se reserva el derecho de dar término anticipado al contrato.
b.- Por Retraso injustificado:
b.1.- Retraso injustificado superior a 15 (quince) días hábiles en los plazos de entrega establecidas en el calendario de despacho.
b.2.- Retraso superior a 15 (quince) días hábiles en completar las cantidades o tipos de productos comprometidas en cada entrega y señaladas en el calendario de despacho:
2.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5.- Si la empresa transgrede la cláusula de confidencialidad del artículo 31° de las presentes bases de licitación.
6.- Podrá terminar, además, por Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Procedimiento de Término Anticipado del Contrato: Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada o correo electrónico previamente acordado, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. La notificación se entenderá practicada a partir del tercer día de despacho de la carta en la oficina de correos, o de enviado el referido correo electrónico.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
ARTÍCULO 29° Del Administrador del Contrato. El Sub Departamento de Mantención Técnica actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.
Entre las obligaciones del Administrador del Contrato se considera que debe velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; precio de los equipos en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.
Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, al objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.
ARTÍCULO 30º. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 31º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe de la licitación, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la nueva política de seguridad de la información para la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.941 de fecha 18 de octubre de 2017.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 32º. De la Subcontratación. Al tratarse de la compraventa de bienes determinados y no de servicios, el adjudicatario deberá ejecutar el presente contrato con personal propio.
ARTÍCULO 33°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública. Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 34º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Adquisición de Ampolletas y Tubos Fluorescentes Led Eficientes para Dependencias del Palacio de la Moneda”
1. SOLICITUD.
El Sub Departamento de Mantención Técnica requiere la adquisición de ampolletas y tubos fluorescentes led, eficientes, para dependencias de Palacio de la Moneda.
2. OBJETIVO.
Lograr el equilibrio entre una iluminación estética y funcional, en armonía con la ambientación decorativa y arquitectónica, conjugando criterios de eficiencia energética para la iluminación de salones y otras dependencias del Palacio de la Moneda.
3. Especificaciones Técnicas y Tipos de Ampolletas/Lamparas Led
Base/
Rosca
|
Diseño Lámpara o Ampolleta
|
Vida Útil
Horas
|
Potencia mínima de Lámpara [W]
|
Factor de potencia
|
Mínimo Lumen de Lámpara
|
Ángulo mínimo Emisión Flujo Luz de Lámpara Grados°
|
Conexión
|
Rango Temperatura de color °K de Lámpara
|
Índice Reproducción de colores
|
Cantidad
|
Dimensiones ancho/ altura máxima mm
|
E14
|
Bulbo vela tipo empavonada blanco
|
≥ 15.000
|
9
|
>0,5
|
800
|
220
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2700 a 3200
|
CRI
>80
|
156
|
40/120
|
E14
|
Bulbo vela tipo clara
|
≥ 15.000
|
9
|
>0,5
|
800
|
220
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2700 a 3200
|
CRI
>80
|
210
|
40/120
|
E27
|
Bulbo redondo tipo empavonada blanco
|
≥ 20.000
|
15
|
>0,5
|
1200
|
220
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2700 a 3200
|
CRI
>80
|
1586
|
70/130
|
E27
|
Bulbo redondo tipo clara
|
≥ 20.000
|
15
|
>0,5
|
1200
|
220
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2700 a 3200
|
CRI
>80
|
115
|
70/130
|
E27
|
Bulbo redondo tipo empavonada blanco
|
≥ 20.000
|
20
|
>0,5
|
2000
|
220
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2700 a 3200
|
CRI
>80
|
435
|
90/180
|
G13
|
Tubo Led Largo 60 cm
|
≥ 20.000
|
11
|
>0,5
|
1300
|
140
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2800 a 3200
|
CRI
>80
|
82
|
N/A
|
G13
|
Tubo Led Largo 120 cm
|
≥ 20.000
|
22
|
>0,5
|
3100
|
140
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2800 a 3200
|
CRI
>80
|
583
|
N/A
|
G5
|
Tubo Led Largo 120 cm
|
≥ 20.000
|
20
|
>0,5
|
2800
|
140
|
Directa a Red. 220V/50Hz
|
2800 a 3200
|
CRI
>80
|
27
|
N/A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
3.194
|
|
Las empresas deberán ofertar el total de ampolletas y tubos fluorescentes leds eficientes indicadas en las especificaciones técnicas. La oferta que no cumpla con este requisito será declarada inadmisible.
Las empresas deberán presentar las fichas técnicas o catálogo del fabricante en idioma español, para todos los modelos de las ampolletas/lamparas solicitadas. La empresa que no presente dicha información en la forma solicitada, su oferta será declarada inadmisible.
Las empresas deberán garantizar las ampolletas y tubos fluorescentes led eficientes a lo menos por 3 meses desde que son entregadas y recibidas conforme por el Administrador de Contrato de la Presidencia de la República. La empresa que en su oferta no garantice por ese tiempo tales productos, su oferta será declarada inadmisible.
OTRAS OBLIGACIONES:
Al momento de la entrega de los productos, se hará exigible que estos cumplan con todas las normativas chilenas vigentes (certificación SEC de los productos).
En el caso que la empresa adjudicada no entregue la certificación requerida, los productos no serán recepcionados.
- PLAZO DE ENTREGA.
La entrega de los productos solicitados se realizará en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la fecha de adjudicación. Tres meses de acuerdo a lo señalado a continuación:
Primera entrega
|
50% del total de los productos solicitados transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de adjudicación
|
Segunda entrega
|
25% de los productos ofertados transcurridos 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación
|
Tercera entrega
|
25% de los productos ofertados transcurridos 90 días corridos contados desde la fecha de adjudicación, asumiendo como plazo máximo de entrega el 14 de diciembre del presente año.
|
El adjudicatario no podrá excusarse de no contar con stock para responder a los pedidos efectuados por la Presidencia, salvo caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado.
Si el adjudicatario incumpliera con su obligación de suministro, se podrá poner término al contrato y hacer efectiva las cauciones de fiel cumplimiento de contrato.
La oferta que no cumpla con los plazos de entrega indicados en los presentes términos de referencia será declarada inadmisible.
- GARANTÍA.
El oferente deberá indicar por medio del Anexo N°2 la garantía de los productos solicitados, considerando una garantía mínima de tres meses desde la recepción conforme del producto en cuestión.