1.- Las presentes especificaciones técnicas, se refieren a las características fundamentales que deberán cumplir las raciones alimenticias y la forma que deberá ser otorgado el servicio, que es objeto del llamado a propuesta pública por parte de la Corporación Nacional Forestal, CONAF Región de O’Higgins.
2.- COBERTURA DEL SERVICIO
El servicio requerido se refiere al “Servicio de Alimentación” para el personal que trabaja en las Brigadas Control de Incendios forestales, Prevención Incendios Forestales, Camiones Aljibes y del Sistema de Detección Terrestre Fijo (Torres de Observación), todas, ubicadas geográficamente dentro de la Región de O’Higgins y de acuerdo a las normas establecidas por la Corporación. Además, se deberá efectuar el traslado 3 veces por semana de agua potable 60 a 80 litros por viaje y alimentos, desde San Fernando hasta la Torre 3 (Pangalillo). Los alimentos a trasladar son los correspondientes a la minuta mensual. Como referencia considerar una persona contratada, un caballar y dos mulares.
3.- OBJETIVO DE LA LICITACION PÚBLICA
Adjudicar a un(a) contratista especializado (a) en manipulación de alimentos, el servicio de alimentación en forma oportuna para el personal que trabaja en las Brigadas de Control de Incendios Forestales, Prevención de Incendios Forestales, Camiones Aljibes y del Sistema de Detección Terrestre (Torres de Observación), todas ubicadas geográficamente dentro de la Región de O’Higgins. (ver anexo N°1)
4.- PROVISIÓN Y COMPONENTES NUTRITIVOS DE LOS ALIMENTOS
El proveedor adjudicado, deberá entregar una alimentación nutricionalmente balanceada y conforme a la labor, según la estructura que más adelante se detalla y de acuerdo a la frecuencia de consumo recomendada por el Ministerio de Salud. Esta, deberá contener 4.000 calorías diarias y deberá ser programada mensualmente, dividida en semanas y según la estacionalidad del año. El menú mensual, deberá ser confeccionado por un profesional Nutricionista y se obligará a cumplir con las calorías por ración señaladas en estas bases. (ver anexo N°3)
La estructura de la ración debe consistir en lo siguiente como mínimo
Desayuno y Once
Taza de té, café o leche (mínimo 250 cc)
Pan fresco con agregado.
Almuerzo y cena:
Ensalada
Plato de fondo
Postre
Pan
Jugo libre consumo
5.- HORARIOS
El contratista en las bases de brigada, deberá servir la alimentación en los siguientes horarios:
• Desayuno horario normal : 08:00 a 08:30 horas
• Desayuno horario de emergencia: 07:00 a 07:30 horas
• Almuerzo : 12:00 a 13:00 horas
• Once : 16:00 a 16:30 horas
• Cena : 18:30 a 19:30 horas
Por condiciones de buen servicio y operatividad del sistema de protección control de incendios forestales, el horario podrá ser modificado con la sola petición del Jefe de Brigada al manipulador de alimentos.
6.- REQUERIMIENTOS BÁSICOS
ALIMENTOS FRECUENCIA SEMANAL
RECOMENDADA
Ensalada cruda 7 veces semana
Carne de vacuno 4 veces semana
Ave o pavo 4 veces semana
Pescado 1-2 vez semana
Atún - Jurel 1-2 vez semana
Cerdo 4 veces semana
Leguminosas 2 veces semana
Fideos 2 vez semana
Arroz 2 vez semana
Papas 1 - 2 veces semana
Fruta natural 1 x 7 veces semana
• EN TODA SITUACION EL OPERADOR DEL SERVICIO DEBERA SER ESTRICTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CADENAS DE FRIO QUE SE ESTIPULA EN LOS REGLAMENTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD, REQUISITO QUE EL CONTRATANTE EVALUARA CONSTANTEMENTE.
7.- MODO DE OPERAR EL SERVICIO
a) El Proveedor, deberá presentar una minuta básica mensual de desayuno, almuerzo, once y cena, nutricionalmente balanceada, según la estacionalidad del año, con la estructura ya mencionada, en formato Excel según esquema (ver anexo Nº 3) y confeccionada por un profesional del área, la que será presentada entre los días 1º a 10º de cada mes, para ser aprobada o modificada por personal técnico del Depto. Manejo del Fuego. Una vez aprobada dicha minuta, se pondrá en marcha al mes siguiente y no podrá ser modificada sin previa autorización.
b) Los manipuladores del(a) proveedor (a), deberán en todo momento que desempeñen su labor, estar con la vestimenta exigida por el Ministerio de Salud y cumplir con las normas de salubridad establecidas para la manipulación de alimentos. El Decreto Supremo 977 del M. de Salud, reglamenta todo lo concerniente a la manipulación de alimentos. En especial el párrafo VI artículo 52 al 59, además cada manipulador deberá tener un curso de manipulación de alimentos dictado por un organismo reconocido (Requisito comprobable mediante certificado)
c) El proveedor deberá en cada recinto que se preste el servicio, disponer de una balanza o pesa que permita establecer los gramajes de alimentos diarios proporcionados al personal, aspecto que será periódicamente supervisado por el Jefe de Brigada o por quién éste designe como contraparte de la Corporación.
El Servicio a contratar será bajo la siguiente modalidad: se pagará un mínimo de 9 raciones por brigada operativa esto, no incluye los días en que la brigada esta con su descanso legal.
Por otro lado si la brigada esta en incendio y hace uso de la RIF, se cancelará de acuerdo al requerimiento entregado en la apertura diaria.
Ración Diaria de Unidades de trabajo:
Alimentación preparada y servida al personal de las Brigadas, se entrega en Bases de Brigadas: y está compuesta por desayuno, almuerzo, once y cena para el caso de Brigadas y También se considera en este tipo de ración el de camiones aljibes y conductores de minibuses.
8.- CARACTERÍSTICAS DEL TIPO DE RACIÓN PROPORCIONADA
(ANEXO)
1.- Ración Diaria de Terreno:
Alimentación preparada y servida al personal de las Brigadas y Central de Coordinación. Se entrega en el terreno y está definida, de acuerdo a las situaciones de emergencia declaradas por CONAF.
2.- Situaciones Especiales:
a.- Servicio fuera de la Región:
Por razones del trabajo que desarrollan las brigadas forestales, es común que deban trasladarse a otras Regiones a realizar trabajos de extinción de incendios forestales. A consecuencia de ello, el proveedor, deberá mantener constantemente un stock de alimentos suficientes para abastecer a la brigada en a lo menos “tres” días consecutivos fuera de la Región. En el caso señalado, el manipulador de alimentos será trasladado con la brigada y toda la implementación de cocina de terreno destinada para ello al lugar de destino y por los días que fuere requerido el servicio de la unidad de combate, fuera del territorio regional.
b.- Servicio dentro de la Región:
Atendido las especiales condiciones del trabajo de extinción de Incendios Forestales, en los cuales existen períodos de permanencia de los Brigadistas en sus unidades base, alternados con salidas a terreno que pueden comprometer algunas horas o en su defecto, uno o más días continuados de trabajo fuera de su base, el contratista deberá aceptar y estar preparado para entregar un servicio de alimentación que cubra éstas situaciones y con los procedimientos a seguir que sean establecidos, los cuales incluso, contemplan la necesidad que el manipulador y sus elementos se trasladen a terreno conjuntamente con la brigada. Las ocasiones en que se produzcan estas situaciones, no son previsibles, pero cuando ocurran, CONAF informará de forma inmediata para que esté en conocimiento, asimismo, el contratista deberá considerar el traslado de un manipulador de alimentos por cada 15 combatientes en cada incendio de magnitud, entendiéndose, que el Proveedor deberá contemplar dentro de su oferta, los costos de traslado en que se incurre para tal efecto.
c.- Servicio a Brigadas provenientes de otras Regiones
En aquellos casos, que por razones de emergencia se requiere del apoyo de Brigadas de otras regiones del país, y a consecuencia de ello se instalen a trabajar en la Región, el contratista deberá proporcionar la alimentación correspondiente a la o las Brigadas de Apoyo, considerándolas como propias e incorporarlas al registro del servicio prestado, ya sea que el servicio se preste en terreno o en alguna base regional. Para lo anterior, la solicitud de las raciones se realizará a través de las personas encargadas del enlace entre CONAF Región de O’Higgins y el Contratista.
El procedimiento normal de aquellas brigadas que prestan apoyo interregional, es asistir al servicio con un abastecimiento de alimentación de a lo menos “tres” días de autonomía, sin embargo, se les debe proveer del pan diario desde el primer día de su arribo a la región. Con todo, en la eventualidad que ello no ocurra por algún motivo de fuerza mayor, el proveedor deberá efectuar el abastecimiento a solicitud del enlace regional definido por el Departamento de protección contra incendios forestales regional.
3.- Alimentación Brigadas
3.1.- Salida de campamento antes del almuerzo.
a.
A.- Regreso Planificado:
La Brigada, conocida la situación del incendio al cual ha sido despachada, anticipa oportunamente que no podrá ir a almorzar, en este caso, el manipulador queda en el campamento esperando recibir instrucciones para desarrollar el servicio a vuelta de la unidad, con las comidas que correspondan
B.- Salida planificada con traslado del Manipulador y servicio
Corresponde al caso en que el Jefe de Brigada recibe instrucciones de movilización con su Brigada después del desayuno a un incendio, que por sus características, se anticipa un trabajo para todo el día o más de un día.
El manipulador ante la sola solicitud del Jefe de Brigada respectivo, se trasladará en conjunto con la brigada y con todo el material e insumos necesarios para la preparación y distribución de la alimentación en terreno.
Una vez que se haya llegado al lugar que se usará como base de incendio, el manipulador(a) instalará sus elementos para proveer la alimentación correspondiente
C.- Salida de campamento después de almuerzo:
Regreso efectivo al campamento durante el día.
La Brigada almuerza normalmente en el Campamento Base y recibe instrucciones de salir, dado que se espera regresar antes de cenar, no se traslada al manipulador(a).
Si por condiciones de ese incendio, se decide en terreno y en ese momento que la Brigada debe permanecer dos o más días en el lugar, CONAF se encargará de coordinar con el contratista el correspondiente traslado del manipulador respectivo y elementos para dar el servicio
En esta situación, y llegando a la base de incendio, el manipulador preparará la cena que para ese día según corresponda, a minuta respectiva.
D.- Ración RIF:
Cuando la Brigada sale a terreno y se pronostique no regresar antes del almuerzo, deberá llevar una Ración de Incendios Forestales,( RIF) la cual estará compuesta por los siguientes alimentos:
i. Una Bebida de 500 cc ZERO
ii. Dos sándwich con componentes variados cada día y ( queso, jamón, huevo, etc )
iii. Una barra de cereal
iv. Un chocolate 150 GRS.
v. Una mineral de 500 cc, con o sin sabor y sin gas
vi. 50 Grs. De frutos secos
vii. Una fruta
viii. Una bebida isotónica 750 cc
ix. Todos perfectamente preparado, sándwich envueltos en servilletas o toalla nova y todos los elementos de esta ración se entregaran en bolsa correspondiente
Al regreso de la brigada a la base habitual se procederá a la entrega de su alimentación normal, procurando que se conserve siempre la alimentación del personal según el horario de que corresponda.
.
4.- Alimentación Torre 3, denominada Pangalillo y ubicada en la comuna de San Fernando, se deben considerar 2 personas, por 30 días de Alimentos Perecibles y No Perecibles. Considerar por separado el costo del servicio de traslado de los alimentos y agua potable hacia la Torre. En el caso de las Torres de Observación, se debe considerar que la ración NO ES SERVIDA.
La alimentación de los Torreros consiste en la entrega mensual, por parte del Proveedor, de una Cantidad Fija de Alimentos No Perecibles, de acuerdo a lo especificado en Anexo N°2 respetando la cantidad y calidad. Esta Alimentación debe hacerse dentro de los primeros 5 días del mes en curso, en el domicilio fijado por el torrero en su contrato de trabajo, a su vez, el contratista deberá entregar a CONAF, dentro de los primeros 10 días del mes en curso, una copia firmada de la Guía de Entrega donde acredita la recepción conforme de Alimentación correspondiente al Torrero.
9.-APORTE DE LA CORPORACIÓN:
a) La Corporación proporcionará la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del casino, facilitando además dependencias del comedor con su respectivo mobiliario y todos los recursos físicos que dispone para la implementación de la cocina, sean estos: cocina, refrigerador, freezer y vajilla. Al momento de adjudicarse la licitación, se realizará un acta de entrega de inventario por parte de la Corporación al adjudicado (a). El Jefe de Brigada será el responsable de entregar y recepcionar los recursos asignados. Los recursos físicos que dispone la Corporación podrán ser utilizados por el contratista siempre y cuando se consideren en el valor de la propuesta.
b) Al finalizar el contrato, la Corporación revisará el inventario y los gastos adeudados o pendientes, de existir alguna diferencia, se valorizará y se descontará el monto en la última factura a cobrar.
c) Serán de cargo de la Corporación el pago de los consumos de agua potable y electricidad, necesarios para el cumplimiento del contrato.
d) El Gas deberá proporcionarlo el contratista, cada Base de Brigada contará con 2 cilindros y regulador de 45 kilos para la cocina y con 1 cilindro y regulador de 11 kilos para la cocinilla de terreno. En el caso de la Torre 3, Pangalillo, el Proveedor abastecerá en el domicilio del Mulero 2 cilindros de 15 kilos según previa coordinación.
e) Para llevar a cabo un adecuado control en la entrega de raciones, el Jefe de Brigada o su subrogante, dará a conocer oportunamente al Manipulador la cantidad de raciones a consumir de acuerdo al personal existente en el momento y dispondrá de un libro de registro de firma diaria y por tipo de alimentación recibida por parte del personal. Esta será verificada y controlada de acuerdo a la fuerza de combate en la apertura diaria por Brigada que es realizada diariamente por la Central de Coordinación Regional, CENCOR. De existir diferencia entre lo solicitado y la apertura diaria, el Jefe de Brigada o su subrogante, deberá completar y entregar al Jefe Sección Finanzas y Administración y/o subrogante del Departamento de protección contra incendios forestales, sólo el formulario “Informe Mensual de Raciones”. Este último será la base para la preparación del Estado de Pago Mensual por el total de raciones entregadas, documento que deberá tener la aprobación del Jefe de Brigada o su subrogante, y será requisito para el pago del servicio de alimentación.
f) Cuando la entrega del servicio de alimentación sea en terreno, será responsabilidad de la Corporación ubicar un lugar físico adecuado donde instalar la cocina y su respectivo equipamiento. El lugar definido por la Corporación contará con el visto bueno del manipulador.
g) La Corporación entregará un listado con todas las Bases de Brigadas que serán atendidas por el proveedor y él numero tentativo de personal por Brigada (anexo N°1). Este listado estará sujeto a un calendario de inicio y termino de temporada y del número de personal a trabajar, el cual, podrá sufrir variaciones de acuerdo a los presupuestos asignados a la Región o a las condiciones meteorológicas que afecten el aplazamiento o término anticipado del período de más alto riesgo de incendios forestales, siendo informado con anterioridad al contratista durante el período de operación de las brigadas.
10.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA :
1.- Del Contratista:
a) El contratista será responsable de todos y cada uno de los daños que ocasionen sus trabajadores en el lugar de desempeño.
b) El servicio es por comida servida tanto para campamentos o terreno, por lo tanto, el o los manipuladores(as), gas, manteles, materiales de aseo, etc., deben ser proporcionados por el proveedor (a).
c) Además será responsable del cumplimiento de todas y cada de las obligaciones contenidas en el contrato.
d) En todo momento, el contratista deberá otorgar la alimentación a las Brigadas, Camiones Aljibes y Torres de Observación asegurando, además, el fiel cumplimiento de ella, en cuanto a su calidad, cantidad e higiene, situación que será controlada por la Corporación.
e) El contratista deberá contar con vehículo acondicionado con sistema de frío para el traslado de los alimentos perecibles, además, de un sistema hermético para alimentos y así protegerlos de todo tipo de contaminación ambiental. Con respecto a las cecinas, frutas y verduras, el contratista deberá disponer de potes herméticos para que estos productos sean almacenados dentro del refrigerador.
f) Será de cargo del contratista todo lo referente a pago de remuneraciones, horas extras, leyes sociales, etc., de sus dependientes y deberá velar siempre porque sus manipuladores(as) titulares y de relevo, cumplan con sus descansos legales correspondientes. Para lo anterior, deberá mantener en forma permanente en la Base de Brigada, un Libro de Asistencia de los Manipuladores.
g) Será obligación del contratista estar siempre disponible y ubicable para cualquier requerimiento de la Corporación relacionado con el presente contrato y para ello, deberá nombrar a lo menos un representante con amplias facultades. Lo anterior deberá implementarse proporcionando a la Corporación los nombres de las personas, números telefónicos y correos electrónicos que apoyarán su gestión. Para una mejor coordinación, será obligación del (a) contratista informar a la Central de Operaciones todos los días viernes, el nombre de la persona que estará el fin de semana y su correspondiente número telefónico.
h) El (la) contratista deberá mantener un stock de alimentos (raciones de base y de terreno) de lo menos para tres días consecutivos, en las bodegas o sitios destinados para el resguardo de éstos. Dicho stock de alimentos, no debe sobrepasar la capacidad de almacenamiento de la despensa, que dispondrá cada base de brigada. Indicar la organización y operación por tipo de producto y alimentos que utilizará, y la forma de distribución de estos (Anexo N°5).
i) La alimentación del manipulador(a) será de cargo del contratista, en un horario que no interfiera en las labores propias de la Brigada, debiendo éste, adecuarse al horario en que la brigada se encuentra operativa diariamente.
2.- Del Personal del Contratista:
a) El (la) proveedor (a) tendrá la obligación de contar con el personal idóneo de acreditada competencia y a lo menos, con un curso de manipulación de alimentos dictado por una institución reconocida (Mutual). El personal tendrá siempre una óptima higiene y presentación, asimismo usará su uniforme completo, es decir, delantal blanco, gorra para el cabello, guantes, mascarilla, zapatos de seguridad, las uñas deberán estar cortas y limpias, sin barniz, tampoco estará permitido el uso de joyas, los varones no podrán usar barbas
b) De igual manera, el (la) prestador (a) deberá mantener el número suficiente de personal calificado para el buen desarrollo del servicio y funcionamiento de los casinos. No obstante, podrán contar con alumnos en práctica solo por periodos cortos, a objeto de mantener la calidad y seguridad del servicio.
c) La Corporación, a través del Departamento protección contra incendios forestales, queda facultada para exigir “sin expresión de causa”, el cambio del (a) manipulador (a) si éste (a) no es eficiente y no respeta las reglas de la base o realiza cualquier acto que dañe la imagen de la Institución, esto, según informe emitido por parte del Jefe de Brigada (funcionario de CONAF) al Jefe del Departamento protección contra incendios forestales para su aprobación y posterior solicitud de cambio del manipulador (a).
d) Deberán respetarse estrictamente todas las normas de higiene con relación a procedimientos de almacenamiento, preparación y distribución de la alimentación e implementación de útiles de aseo, emitidas por CONAF, tanto al inicio de las actividades como durante su desarrollo y lo estipulado en el Reglamento de Orden de Higiene y Seguridad de la Corporación, el cual, se deberá incluir en el contrato de trabajo de los manipuladores (as) de alimentos y será obligación de conocerlo ante una eventual auditoria interna de CONAF.