Licitación ID: 2088-15-LE18
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES QUIRURGICOS PARA HFCN
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO, Hospital Nacimiento
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cajas de medicamentos de servicios médicos de urgencia 2000 Comprimido
Cod: 42171903
ACIDO FOLICO 5 MG COMPRIMIDO  

2
Clorhidrato de mebeverina 400 Ampolla
Cod: 51172101
PARGEVERINA 5 MG AMP + METAMIZOL 2 GR AMPOLLA  

3
Atorvastatina 4000 Comprimido
Cod: 51121818
ATORVASTATINA 40 MG COMPRIMIDO  

4
Clindamicina 300 Ampolla
Cod: 51101504
CLINDAMICINA 600 MG/4 ML AMPOLLA EV IM  

5
Diclofenaco potásico 500 Ampolla
Cod: 51142103
CLONIXINATO LISINA 100 MG/2ML AMPOLLA  

6
Dexametasona 200 Ampolla
Cod: 51181704
DEXAMETASONA 4 MG/ML AMPOLLA  

7
Clorhidrato de diltiazem 1000 Comprimido
Cod: 51121713
DILTIAZEM 60 MG LIB PROLONGADA  

8
Epinefrina 300 Ampolla
Cod: 51151703
EPINEFRINA 1 MG/ML AMPOLLA  

9
Nitrofurantoina 2500 Frasco
Cod: 51102206
NITROFURANTOINA 25 MG/5 ML SUSP ORAL  

10
Metamizol sódico 500 Ampolla
Cod: 51142009
METAMIZOL 1 GR/2 ML AMPOLLA EV  

11
Metronidazol 200 Frasco
Cod: 51101603
METRONIDAZOL 500 MG/100 ML FRASCO AMPOLLA  

12
Nitroglicerina 300 Comprimido
Cod: 51121603
NITROGLICERINA 0.6 MG COMPRIMIDO SUBLINGUAL  

13
Solución de Ringer lactado 200 Ampolla
Cod: 51191604
RINGER LACTATTO 500 ML MATRAZ  

14
Tartrato de zolpidem 3000 Comprimido
Cod: 51141808
ZOLPIDEM 10 MG COMPRIMIDOS OBLONGO  

15
Electrolitos de cloruro de sodio 1000 Ampolla
Cod: 51191602
SODIO CLORURO 0.9% 500 ML MATRAZ  

16
Electrodos de parche de electrocardiografía (ECG) 100 Unidad
Cod: 42181708
ELECTRODO P/ELECTROCARDIOGRAMA PEDIATRICO  

17
Guantes quirúrgicos 200 Unidad
Cod: 42132205
GUANTES QUIRÚRGICOS ESTERIL N°7  

18
Hilo de seda 180 Unidad
Cod: 11151705
SEDA NEGRA 3/0 AG. SEMI ATRAU 25/27 MM  

19
Sondas quirúrgicas 20 Unidad
Cod: 42293603
SONDA FOLLEY 18 FR 3 VIAS 30 CC SILICONADA  

20
Conectores de tubo 20 Unidad
Cod: 40142613
TUBO ENDOTRAQUEAL CON BALON 7,5 MM  

21
Palitos con casquillo de fibra 10000 Unidad
Cod: 42141502
TORULA ALGODÓN 0,5 FR  

22
Cánula médico nasal 60 Unidad
Cod: 42271709
CANULA NASAL DE OXIGENO NEONATAL  

23
Cánula médico nasal 60 Unidad
Cod: 42271709
CANULA NASAL DE OXIGENO NEONATAL TAMAÑO XS  

24
Cintas, vendaje, correas o puños para posicionar el catéter intravenoso o arterial 2 Caja
Cod: 42221803
TEGADERM I.V. ASEGURAMIENTO AVANZADO PEIDATRICO, PEQUEÑO (CAJA X 100 UD)  

25
Cintas, vendaje, correas o puños para posicionar el catéter intravenoso o arterial 2 Caja
Cod: 42221803
TEGADERM I.V. ASEGURAMIENTO AVANZADO PEDIATRICO, GRANDE (CAJA X 100 UD)  

26
Lámparas o luces instaladas de examen médico 2 Unidad
Cod: 42182602
LAMPARA DE FOROCURADO USO ODONTOLOGICO EQUIVALENTE A LAMPARA I LED 2500 MW CON FUNDAS PROTECTORAS  

27
Cepillo de limpieza de tubo enteral 1000 Unidad
Cod: 42231507
CEPILLOS CITOLOGICO ENDO-BRUSH  

28
Espéculos quirúrgicos 1200 Unidad
Cod: 42293303
ESPECULOS VAGINALES DESECHABLES  

29
Contenedores de recogida o transporte de frotis 1 Unidad
Cod: 41104116
CARRO PARA TRANSPORTE TUBO DE OXIGENO 10M3, ESTRUCTURA METALICA , BASE CON RUEDAS Y TOPES PARA MAYOR ESTABILIDAD  

30
Estetoscopio mecánico o accesorios 1 Unidad
Cod: 42182103
FONENDOSCOPIO O ESTETOSCOPIO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES QUIRURGICOS PARA HFCN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ABASTECER BODEGA DE FARMACIA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Unidad de compra:
Hospital Nacimiento
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Julio Hemmelmann 711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-05-2018 15:10:00
Fecha de Publicación: 16-05-2018 13:48:50
Fecha inicio de preguntas: 16-05-2018 15:57:00
Fecha final de preguntas: 19-05-2018 15:57:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-05-2018 15:57:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-05-2018 19:11:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-05-2018 19:11:00
Fecha de Adjudicación: 05-06-2018 16:35:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- •Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
2.- •Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
3.- • Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones
Documentos Técnicos
1.- • Formulario Nº 5: Experiencia en licitaciones anteriores.
 
2.- Formulario N°4
 
Documentos Económicos
1.- •Formulario Nº 5:Oferta económica ( Neto )
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- No haber sido condenado por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores 2 años.
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- No haber sido condenado por  los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Certificado de quiebras de la Superintendencia de Quiebras..
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
- Certificado de Vigencia del poder del Representante Legal.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
En relación a la Inscripción en ChileProveedores ESTAR INSCRITO EN CHILE PROVEEDORES
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Propuesta Técnica “Cumple satisfactoriamente” con lo solicitado en las bases y sobresale de las demás propuestas” 100 Propuesta Técnica “Cumple” con lo solicitado en las bases” 70 Propuesta técnica No Cumple con lo solicitado en las bases. /No Informa. DESCARTADO (Proceso Licitatorio) Observación: Para evaluación de este criterio se considerará lo especificado por oferente en formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto, lo cuál será analizado principalmente por Referente Técnico del Proceso, teniendo en consideración al evaluar en los Insumos, lo siguiente:  Especificaciones técnicas (ficha técnica del proveedor)  Garantía de Calidad Solicitada y evaluada por referente Técnico.  Durabilidad en el tiempo(vencimiento no menor a 1 año)  Mantención de características en el tiempo.  Confiabilidad de la marca.  Cumplimiento de adjudicación y entrega.  Solo serán evaluadas las ofertas que se ajusten o sobrepasen las especificaciones técnicas mínimas exigidas para esta licitación. 40%
2 Plazo de Entrega Menor o igual a 3 Días 100 Entre 04 y 06 Días 40 Más de 07 días 20 No informa 0 30%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PEDRO ALBIAL GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: RUTH VARAS SAAVEDRA
e-mail de responsable de contrato: ruth.varas@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2333033-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:

a)      el proveedor con la mejor calidad técnica.

b)      el proveedor con la mejor oferta económica.

c)      el proveedor con los mejores tiempos de  entrega.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

El mecanismo a utilizar en caso de que se manifiesten dudas o consultas de cualquier proveedor, una vez adjudicada la licitación, será el correo electrónico de cualquiera de los contactos identificados para este proceso en el punto 16 de las presentes bases de licitación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl

 

La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.

 

Teniendo en consideración que  dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor sufrirá un descuento de 05 pts sobre el puntaje total ponderado, siendo el resultante de este descuento el puntaje total obtenido por el proveedor para esta licitación.

 

Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no of

 

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA

  

“ADQUISICIÓN   DE MEDICAMENTOS E INSUMOS  PARA FARMACIA Y OTROS SERVICIOS DE  HOSPITAL  FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO”.

 

A)   GENERALIDADES

  1. DESCRIPCIÓN:

Las presentes Bases Administrativas, Técnicas tienen por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán la Adquisición de  medicamentos e Insumos para Farmacia y Otros Servicios,  necesarios para el normal funcionamiento de los servicios, solicitados por QF. Gabriela Cortes Palma jefe de Farmacia,   TM. Gisela Salinas Gutiérrez jefa servicio de Laboratorio, Matron Pablo Chabur Morales Servicio de Maternidad,   mediante solicitudes de adquisición Número HFC Nº 6596-6775-6855-6898-7134-7221-7192/2016.

 

  1. REQUISITOS PARA OFERTAR:

2.1. Podrán participar en la presente licitación, personas naturales y jurídicas (sociedades) que estén inscritos y habilitados en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, Chile compra, de reconocido, acreditado prestigio y permanencia en el mercado, que realicen sus propuestas a través de los medios establecidos por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.

2.2. Los Proveedores no inscritos en el sitio www.chileproveedores.cl para acreditar que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886) deberán adjuntar como anexo a su oferta, una declaración jurada simple por:

  • No poseer vínculos de parentesco con funcionarios Directivos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento ni con personas unidas a ellas.
  • No registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
  • No posee condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años.
  1. DOCUMENTOS SOLICITADOS

Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:

 

En Anexos Administrativos:

 

  • Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
  • Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
  • Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones.
  • El Oferente deberá ingresar al sistema la declaración Jurada simple Formulario Nº 2, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl

En Anexos Técnicos:

  • Formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto.
  • En Anexos Económicos:
  • Formulario Nº 5:Oferta económica ( Neto )

La NO presentación de alguno de estos requisitos, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.

No se aceptaran formatos propios.                                                                                         

 

 

3.1. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS.

 

Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de DECLARACIÓN JURADA, la cual deberá adjuntar a la oferta realizada a través del Portal.

 

Pero si esta acreditación se encuentra en el portal www.chileproveedores.cl no será exigible.

 

3.2.        DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que  regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren  saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.

 

Los procedimientos a seguir son los siguientes:

 

  • Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de su prestación de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).
  • Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y previsionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
  • El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento exigirá que la empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas. , cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior.
  1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

4.1         OFERTA ECONOMICA

De acuerdo a la cantidad ingresada en el portal, el proveedor debe ingresar en su cotización el monto unitario neto, considerando en él todo lo solicitado en las presentes bases. El monto total de la oferta será el valor neto unitario ingresado por el proveedor multiplicado por la cantidad ingresada en el portal (esta operación la realiza automáticamente el sistema).

 

CANTIDAD

DETALLE PRODUCTO SOLICITADO

V.

UNITARIO

V. TOTAL

EXPIRACIÓN

1

2.000       Cap

Capsulas Nitrofurantoina 100 mg macrocristales

 

 

Mayor a 1 año

2

40           Amp

Ampollas Midazolam 15 mg/3ml

 

 

Mayor a 1 año

3

30           Cap

Capsulas blandas Nifedipino 10 mg

 

 

Mayor a 1 año

4

20           Ud

SondaFolley N° 8   2v 15cc

 

 

Mayor a 1 año

5

2.000      Cm

Amiodarona 200 mg

 

 

Mayor a 1 año

6

100         Sup

Adifenina 25 MG/Propofenazona 220

 

 

Mayor a 1 año

7

1.000      Cm

Aminofelina 100 MG

 

 

Mayor a 1 año

8

2.000      Cm

Amoxicilina 500 ac. Clavulanico 125

 

 

Mayor a 1 año

9

400         Amp

Betametasona 4MG/ML

 

 

Mayor a 1 año

10

2.000      Cm

Captopril 25 MG

 

 

Mayor a 1 año

11

2.000      Cm

Claritromicina 500 MG

 

 

Mayor a 1 año

12

4.000      Cm

Clonazepam 2 MG

 

 

Mayor a 1 año

13

2.000      Cm

Digoxina 0,25 MG

 

 

Mayor a 1 año

14

2.000      Cm

Doxazosina 2 MG

 

 

Mayor a 1 año

15

500         Cap

Fluconazol 150 MG

 

 

Mayor a 1 año

16

60           Amp

Glucosa 10% 500 ML

 

 

Mayor a 1 año

17

1.000      Cm

Haloperidol 1 MG

 

 

Mayor a 1 año

18

10.000    Cm

Ibuprofeno 400 MG

 

 

Mayor a 1 año

19

200         Fco

Lactulosa 65% 200 ML Susp. Oral

 

 

Mayor a 1 año

20

500         Cm

Levofloxacino 500 MG

 

 

Mayor a 1 año

21

200         Cm

Mebendazol 100 MG

 

 

Mayor a 1 año

22

30.000    Cm

Metoclopramida 10 MG

 

 

Mayor a 1 año

23

2.000      Cm

Prednisona 20 MG

 

 

Mayor a 1 año

24

2.000      Cm

Prednisona 5 MG

 

 

Mayor a 1 año

25

4.000      Cm

Propanolol 40 MG

 

 

Mayor a 1 año

26

100      Sobre

S.R.O. 60 meq sódico/lt solución oral

 

 

Mayor a 1 año

27

200      Sobre

S.R.O. 90 meq sódico/lt solución oral

 

 

Mayor a 1 año

28

20.000     Ud

Guante examen latex chico x Ud

 

 

Mayor a 1 año

29

5              Ud

Canula Mayo N°1

 

 

Mayor a 1 año

30

10            Ud

Canula Mayo N°3

 

 

Mayor a 1 año

31

20            Ud

Sonda Foley 18 3 vias

 

 

Mayor a 1 año

32

1.000       Ud

 Tapa obturación roja

 

 

Mayor a 1 año

33

5.000       Cm

Amoxicilina 500 MG (CAP)

 

 

Mayor a 1 año

34

1.000       Cm

Cefadroxilo 500 MG (CM)

 

 

Mayor a 1 año

35

1.000      Amp

Clonixinato de Lisina 100 MG (AMP) Nefersil

 

 

Mayor a 1 año

36

20.000     Cm

Clorfenamina Maleato 4 MG (CM)

 

 

Mayor a 1 año

37

200         Amp

Glucosa 30% x 20 ML

 

 

Mayor a 1 año

38

1.500 Fco.Am

Hidrocortisona succinato 100 MG (FCO.AMP)

 

 

Mayor a 1 año

39

400    Fco.Am

Ketoprofeno 100 MG Liof P/ADM EV

 

 

Mayor a 1 año

40

600         Amp

Potasio Cloruro 10% x 10 ML

 

 

Mayor a 1 año

41

1.000      Amp

Sodio Cloruro 0.9% x 500 ML (AMP)

 

 

Mayor a 1 año

42

400         Amp

Sodio Cloruro 10% x 20 ML

 

 

Mayor a 1 año

43

15.000     Cm

Alprazolam 0,5 MG

 

 

Mayor a 1 año

44

1.400       Ud

Cepillo citológico toma examen PAP endo-brush

 

 

Mayor a 1 año

45

3              Ud

Protector plástico transparente para cabezal de sillón dental

 

 

Mayor a 1 año

46

2              Ud

Cajas Cubetas coagulación trombotimer II equivalente farmalatina

 

 

Mayor a 1 año

47

3              Ud

Set Cubetas pediátricas metálicas (8 Unidades)

 

 

Mayor a 1 año

48

5              Ud

Cajas plasma control normal coagulación

 

 

Mayor a 1 año

49

500.000   CM

Paracetamol 500 MG  CM

 

 

Mayor a 1 año

 

Se solicita a los oferentes ingresar el valor total neto del servicio requerido y expresarlo en pesos chileno en ficha digital del portal www.mercadopublico.cl, la oferta ingresada por el proveedor, deberá permanecer fijo y permanente.  El sistema posteriormente, agregará en la Orden de Compra respectiva, los impuestos correspondientes.

 

4.2. OFERTA TECNICA

 

El Proveedor deberá ingresar una ficha técnica con el detalle del producto requerido, indicando claramente el plazo de entrega del producto ofertado.  Ambos aspectos serán sometidos a evaluación por lo que resulta indispensable su información.

 

En caso de que se omita éste documento, sobre la propuesta técnica del proveedor, la oferta será descartada del proceso de evaluación y no podrá ser adjudicada

 

 

 

 

 

  1. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La declaración de inadmisibilidad podrá ser hecha, en cualquier tiempo durante todo el proceso de licitación, incluso, en el acto mediante el cual éste se decide.

Se considerarán siempre inadmisibles:

 

  • Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
  • Las ofertas que no hubieren dado cumplimiento a las exigencias que establecen las bases. (requisitos administrativos y técnicos)

La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra

 

  1. DE LA EVALUACION DE LA PROPUESTA

La evaluación de las ofertas recibidas entre el período estipulado para ello en las bases de licitación, se realizará en virtud de los criterios descritos en el punto 6.2 y por una comisión cuyos integrantes se identifican a continuación:

 

6.1. COMISION EVALUADORA

Las ofertas validadas administrativamente serán sometidas a un proceso de análisis comparativo a cargo de una comisión técnica evaluadora integrada al menos por:

 

  • Jefe de Farmacia del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.
  • Jefa de laboratorio Hospital Familiar y Comunitarios Nacimiento, o quien subroga.
  • Matron Servicio de Maternidad Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quién Subroga.
  • Jefe de Abastecimiento del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.

6.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en  las ofertas que se presenten en la licitación:

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Oferta Económica

30%

 Tiempos de Entrega

30%

Calidad Técnica

40%

PUNTAJE FINAL

100%

 

6.2.1.   Oferta Económica (30%)

Fundamento (RAZÓN MATEMÁTICA)

Puntaje

Oferta mínima (que cumpla requisitos)

100

Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática.

Oferta mínima x 100

Oferta evaluada

Observación: Se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos (100 pts la menor oferta que se enmarque dentro del presupuesto referencial).

 

 

 

 

 

6.2.2.   Tiempos de Entrega del Producto  (30%)

Fundamento

Puntaje

Menor o igual a 3 Días

100

Entre 04 y 06 Días

40

Más de 07 días

20

No informa

0

 

6.2.3.   Calidad Técnica (40%)

Fundamento

Puntaje

Propuesta Técnica “Cumple satisfactoriamente” con lo solicitado en las bases y  sobresale de las demás propuestas”

100

Propuesta Técnica  “Cumple” con lo solicitado en las bases”

70

             Propuesta técnica No Cumple con lo solicitado en las bases. /No Informa.

0

 

Observación: Para evaluación de este criterio se considerará lo especificado por oferente en formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto, lo cual será analizado principalmente por Referente Técnico del Proceso, teniendo en consideración al evaluar todos los Insumos, lo siguiente:

 

  • Especificaciones técnicas (ficha técnica del proveedor)
  • Garantía de Calidad Solicitada y evaluada por referente Técnico.
  • Durabilidad en el tiempo(vencimiento no menor a 1 año)
  • Mantención de características en el tiempo.
  • Confiabilidad de la marca.
  • Cumplimiento de adjudicación y entrega.
  • Solo serán evaluadas las ofertas que se ajusten o sobrepasen las especificaciones técnicas mínimas exigidas para esta licitación.

 

7     RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE

En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:

a)    el proveedor con la mejor calidad técnica.

b)    el proveedor con los mejores tiempos de entrega.

c)    el proveedor con la mejor oferta económica.

 

7.1   ACLARACIONES A LAS OFERTAS

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso ya que estas preguntas y respuestas realizadas forman parte integra de las bases administrativas.

 

 

8       PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:

Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl

 

La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.

 

Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor sufrirá un descuento de 05 pts sobre el puntaje total ponderado, siendo el resultante de este descuento el puntaje total obtenido por el proveedor para esta licitación.

 

Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.

 

9     MODIFICACIÓN A LAS BASES

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.

 

10  DE LA ADJUDICACIÓN

Este Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de causa y sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho o de adjudicar la Propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea la de menor valor.

 

Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio. 

 

En caso de que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de orden de compra.

 

NOTA: De acuerdo al reglamento de compras públicas decreto N° 250, dejase establecido que no se suscribirá contrato si no que se formalizara mediante emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor.

 

10.1             MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN

La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de un eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido pueden ser las siguientes:

 

  • No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
  • Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogarte.
  • Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
  • Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
  • Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.

En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.

 

10.2             DE LA CANTIDAD ADJUDICADA

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se reserva el derecho de modificar la cantidad adjudicada,  ya sea, antes de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl o posterior a ella.

En caso de que la adjudicación sea por una cantidad inferior a la solicitada, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento al momento de adjudicar, modificará el ítem en el portal www.mercadopublico.cl, por lo que la Orden de Compra se generará por un monto total inferior a lo ofertado.

Si la cantidad de productos debe aumentar según lo indicado en las presentes bases, al momento de adjudicar en el portal www.mercadopublico.cl, se ingresará la nueva cantidad, respetando el monto unitario ofertado por el proveedor adjudicado. Si la Orden de Compra ya se hubiese generado, y posterior a ello se debe aumentar la cantidad de producto solicitado, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento generará una nueva Orden de Compra que complemente al documento generado con anterioridad. Para esto se deja establecido que no existirá impedimento en generar una nueva Orden de Compra que incluya en ella la cantidad de productos que fueron incorporados a última hora.

Por lo tanto, se deja establecido que el valor unitario ofertado por el proveedor adjudicado, permanecerá invariable en caso de que el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento deba modificar la cantidad final de productos a requerir.

 

10.3             MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA      ADJUDICACIÓN

El mecanismo a utilizar en caso de que se manifiesten dudas o consultas de cualquier proveedor, una vez adjudicada la licitación, será el correo electrónico ruth.varas@ssbiobio.cl.  en un plazo máximo de 48 horas una vez realizada la adjudicación,

 

10.4             READJUDICACIÓN

El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes del inicio de las actividades o durante el transcurso del contrato y si el proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta. Además si existe un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas el cual sea conocido antes de la entrega del producto o servicio, también se aplicará esta cláusula.

 

En caso de que la Orden de Compra ya hubiese sido aceptada por el proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, éste deberá cancelar la Orden de Compra atendiendo a la declaración jurada simple de aceptación de condiciones (formulario Nº 3), previa notificación por parte del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.

En caso que el adjudicado en primer lugar no cumpla con plazo de entrega, exista problema a cubrir con producto solicitado o no acepte la orden de compra dentro de las 48 horas siguientes a la adjudicación se podrá readjudicar o contratar al siguiente proveedor mejor calificado.

 

La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación original del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación.

 

11  DESIERTA

            El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá declarar desierta la licitación: por considerar que la o las ofertas no son convenientes a los intereses del HOSPITAL, de acuerdo a las condiciones de la licitación o del mercado actual de los productos objeto de esta licitación.

 

En el evento de rechazarse todas las propuestas se procederá a declarar desierto o nulo el proceso, según proceda, notificando de ello a los participantes mediante publicación efectuada en el sitio http://www.mercadopublico.cl

 

12  DEL PAGO, ENTREGA DE PRODUCTOS  Y FACTURACIÓN

Una vez generada la Orden de Compra en el sistema, el proveedor adjudicado deberá aceptarla o rechazarla dentro de un plazo de 24 horas. Posterior a la adjudicación.

En relación a la entrega de fármacos e insumos deben ser puestos en Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. Sin cargo para el establecimiento a la Dirección: Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, Nacimiento, en horario siguiente:

  • Lunes a Jueves: 08:00 a 17:00 hrs.
  • Viernes: 08:00 a 16:00 hrs.

El pago se realizará en una cuota y se efectuará contra factura a 30 días, una vez decepcionado conforme el documento mercantil

 

13  DE LAS MULTAS

Se aplicara una multa por atraso en la entrega de los productos de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES COBRO DE MULTA

 

  • Los días de atraso comenzaran a aplicarse al día hábiles siguiente, del incumplimiento del plazo de entrega comprometido por el proveedor.
  • Se descontara del monto total de la o las, facturas entregadas, posterior al plazo comprometido por el proveedor.
  • El porcentaje de la multa será acumulado diariamente con tope máximo de 100 Días de atraso. Posterior a ese plazo NO se aceptara parte o el total de los productos o servicios contratados y se procederá a emitir carta de reclamo al proveedor con copia a la dirección de compras, por incumplimiento de contrato. Pasará a ser parte integral del comportamiento contractual anterior, las estadísticas de incumplimiento del proveedor.
  • La base numérica para calcular los días de atraso en la entrega de productos por parte del proveedor serán, la fecha de entrega comprometida y la fecha del registro de la oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
  • Al momento que se detecte la pertinencia de la aplicación de multa, se emitirá un Memo desde la Unidad de Abastecimiento al proveedor correspondiente, informando la aplicación de multa, los días de atraso y la suma total, en pesos, de la multa. Una vez decepcionada la información por parte del proveedor tendrá 5 Días hábiles para efectuar los descargos si procede.

Al día hábil siguiente del término del plazo para los descargos, se redactara Resolución Exenta aplicando la multa correspondiente, esta se descontara en forma unilateral por parte del Hospital familiar y Comunitario de Nacimiento.

 

14   DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

 

 

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.

Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

 

  • Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  • Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  • Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.

 

En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.

 

En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.

 

 

15  DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

 

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.

Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

 

  • Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  • Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  • Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.

En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.

 

En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.

 

16  RESERVA DE LA INSTITUCIÓN

  • Quedar liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del oferente.
  • Poder rechazar todas las ofertas o aceptar aquella que más convenga a los intereses de la Institución aunque esta no fuere la de menor valor.
  • Anular la respectiva Orden de Compra emitida por el incumplimiento injustificado en los plazos de realización, por desistimiento del proveedor o por otros motivos que se deberán fundamentar en su oportunidad.
  • Aumentar o disminuir la cantidad de servicios solicitada.
  • Declarar inadmisible las ofertas, en caso de que ninguna de las alternativas ofertadas cumplan con los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia y declarar desierta la Licitación Simplificada cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
    • Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la Oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la Propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos, precios convenientes y ofertas especiales respecto de los ítems ofertados por los Proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para el           Hospital  Familiar y Comunitario de Nacimiento.
    • El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los Oferentes en la correcta evaluación de la Propuesta.
    • Las presentes condiciones comerciales, prevalecerán sobre cualquier discrepancia y otra información.

17   NORMATIVA LEGAL. PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA

       LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS

  1. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
  2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
  3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
  4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
  5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
  6. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
  7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.

 

18  NORMATIVA LEGAL. INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Judicial, a su Comisión de Ética.

 

NOTA: El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.”.

“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886

Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)

 

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos  de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)

 

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.

 

Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.

 

El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.

 

Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos  administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, d.o 05.01.2006)

 

 

Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.

 

Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

 

Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder 


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

3.1. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS.

Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes  a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de DECLARACIÓN JURADA, la cual deberá adjuntar a la oferta realizada a través del Portal.

Pero si esta acreditación se encuentra en el portal www.chileproveedores.cl no será exigible.

            DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que  regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren  saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.

Los procedimientos a seguir son los siguientes:

  • Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de su prestación de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).

  • Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y previsionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.

  • El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento exigirá que la empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas. , cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior.