“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA FARMACIA Y OTROS SERVICIOS DE HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO”.
A) GENERALIDADES
- DESCRIPCIÓN:
Las presentes Bases Administrativas, Técnicas tienen por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán la Adquisición de medicamentos e Insumos para Farmacia y Otros Servicios, necesarios para el normal funcionamiento de los servicios, solicitados por QF. Gabriela Cortes Palma jefe de Farmacia, TM. Gisela Salinas Gutiérrez jefa servicio de Laboratorio, Matron Pablo Chabur Morales Servicio de Maternidad, mediante solicitudes de adquisición Número HFC Nº 6596-6775-6855-6898-7134-7221-7192/2016.
- REQUISITOS PARA OFERTAR:
2.1. Podrán participar en la presente licitación, personas naturales y jurídicas (sociedades) que estén inscritos y habilitados en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, Chile compra, de reconocido, acreditado prestigio y permanencia en el mercado, que realicen sus propuestas a través de los medios establecidos por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
2.2. Los Proveedores no inscritos en el sitio www.chileproveedores.cl para acreditar que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886) deberán adjuntar como anexo a su oferta, una declaración jurada simple por:
- No poseer vínculos de parentesco con funcionarios Directivos del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento ni con personas unidas a ellas.
- No registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
- No posee condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años.
- DOCUMENTOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:
En Anexos Administrativos:
- Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
- Formulario Nº 2: Declaración Jurada simple sobre Habilidades para Contratar.
- Formulario Nº 3: Declaración Jurada simple de aceptación de condiciones.
- El Oferente deberá ingresar al sistema la declaración Jurada simple Formulario Nº 2, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl
En Anexos Técnicos:
- Formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto.
- En Anexos Económicos:
- Formulario Nº 5:Oferta económica ( Neto )
La NO presentación de alguno de estos requisitos, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.
No se aceptaran formatos propios.
3.1. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS.
Los Medios para acreditar a los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de DECLARACIÓN JURADA, la cual deberá adjuntar a la oferta realizada a través del Portal.
Pero si esta acreditación se encuentra en el portal www.chileproveedores.cl no será exigible.
3.2. DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Según lo señala la Modificación al Art. 4 de la Ley 20285 Compras Públicas, que regula el caso de los proveedores contratados con el estado que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años.
Los procedimientos a seguir son los siguientes:
- Para este caso la empresa deberá destinar los primeros pagos de su prestación de Servicios a regularizar dichas Obligaciones (Saldos Insolutos).
- Las Empresas deberán acreditar que no tienen obligaciones Laborales y previsionales pendientes a la mitad de la duración del contrato, mediante la presentación de los certificados o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, y, en su caso, con los dependientes de su subcontratista, si es que se permite la subcontratación, quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
- El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento exigirá que la empresa proceda a los pagos y le presente comprobantes y planillas. , cada vez que se proceda al pago, como señala en la cláusula Anterior.
- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
4.1 OFERTA ECONOMICA
De acuerdo a la cantidad ingresada en el portal, el proveedor debe ingresar en su cotización el monto unitario neto, considerando en él todo lo solicitado en las presentes bases. El monto total de la oferta será el valor neto unitario ingresado por el proveedor multiplicado por la cantidad ingresada en el portal (esta operación la realiza automáticamente el sistema).
Nº
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CANTIDAD
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DETALLE PRODUCTO SOLICITADO
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V.
UNITARIO
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V. TOTAL
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EXPIRACIÓN
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1
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2.000 Cap
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Capsulas Nitrofurantoina 100 mg macrocristales
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Mayor a 1 año
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2
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40 Amp
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Ampollas Midazolam 15 mg/3ml
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Mayor a 1 año
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3
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30 Cap
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Capsulas blandas Nifedipino 10 mg
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Mayor a 1 año
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4
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20 Ud
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SondaFolley N° 8 2v 15cc
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Mayor a 1 año
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5
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2.000 Cm
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Amiodarona 200 mg
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Mayor a 1 año
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6
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100 Sup
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Adifenina 25 MG/Propofenazona 220
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Mayor a 1 año
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7
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1.000 Cm
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Aminofelina 100 MG
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Mayor a 1 año
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8
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2.000 Cm
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Amoxicilina 500 ac. Clavulanico 125
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Mayor a 1 año
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9
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400 Amp
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Betametasona 4MG/ML
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Mayor a 1 año
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10
|
2.000 Cm
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Captopril 25 MG
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Mayor a 1 año
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11
|
2.000 Cm
|
Claritromicina 500 MG
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Mayor a 1 año
|
12
|
4.000 Cm
|
Clonazepam 2 MG
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Mayor a 1 año
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13
|
2.000 Cm
|
Digoxina 0,25 MG
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Mayor a 1 año
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14
|
2.000 Cm
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Doxazosina 2 MG
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Mayor a 1 año
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15
|
500 Cap
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Fluconazol 150 MG
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Mayor a 1 año
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16
|
60 Amp
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Glucosa 10% 500 ML
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Mayor a 1 año
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17
|
1.000 Cm
|
Haloperidol 1 MG
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Mayor a 1 año
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18
|
10.000 Cm
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Ibuprofeno 400 MG
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Mayor a 1 año
|
19
|
200 Fco
|
Lactulosa 65% 200 ML Susp. Oral
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Mayor a 1 año
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20
|
500 Cm
|
Levofloxacino 500 MG
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Mayor a 1 año
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21
|
200 Cm
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Mebendazol 100 MG
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Mayor a 1 año
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22
|
30.000 Cm
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Metoclopramida 10 MG
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Mayor a 1 año
|
23
|
2.000 Cm
|
Prednisona 20 MG
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Mayor a 1 año
|
24
|
2.000 Cm
|
Prednisona 5 MG
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Mayor a 1 año
|
25
|
4.000 Cm
|
Propanolol 40 MG
|
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Mayor a 1 año
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26
|
100 Sobre
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S.R.O. 60 meq sódico/lt solución oral
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Mayor a 1 año
|
27
|
200 Sobre
|
S.R.O. 90 meq sódico/lt solución oral
|
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Mayor a 1 año
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28
|
20.000 Ud
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Guante examen latex chico x Ud
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Mayor a 1 año
|
29
|
5 Ud
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Canula Mayo N°1
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Mayor a 1 año
|
30
|
10 Ud
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Canula Mayo N°3
|
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Mayor a 1 año
|
31
|
20 Ud
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Sonda Foley 18 3 vias
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Mayor a 1 año
|
32
|
1.000 Ud
|
Tapa obturación roja
|
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Mayor a 1 año
|
33
|
5.000 Cm
|
Amoxicilina 500 MG (CAP)
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Mayor a 1 año
|
34
|
1.000 Cm
|
Cefadroxilo 500 MG (CM)
|
|
|
Mayor a 1 año
|
35
|
1.000 Amp
|
Clonixinato de Lisina 100 MG (AMP) Nefersil
|
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Mayor a 1 año
|
36
|
20.000 Cm
|
Clorfenamina Maleato 4 MG (CM)
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Mayor a 1 año
|
37
|
200 Amp
|
Glucosa 30% x 20 ML
|
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Mayor a 1 año
|
38
|
1.500 Fco.Am
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Hidrocortisona succinato 100 MG (FCO.AMP)
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|
|
Mayor a 1 año
|
39
|
400 Fco.Am
|
Ketoprofeno 100 MG Liof P/ADM EV
|
|
|
Mayor a 1 año
|
40
|
600 Amp
|
Potasio Cloruro 10% x 10 ML
|
|
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Mayor a 1 año
|
41
|
1.000 Amp
|
Sodio Cloruro 0.9% x 500 ML (AMP)
|
|
|
Mayor a 1 año
|
42
|
400 Amp
|
Sodio Cloruro 10% x 20 ML
|
|
|
Mayor a 1 año
|
43
|
15.000 Cm
|
Alprazolam 0,5 MG
|
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Mayor a 1 año
|
44
|
1.400 Ud
|
Cepillo citológico toma examen PAP endo-brush
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|
Mayor a 1 año
|
45
|
3 Ud
|
Protector plástico transparente para cabezal de sillón dental
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Mayor a 1 año
|
46
|
2 Ud
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Cajas Cubetas coagulación trombotimer II equivalente farmalatina
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Mayor a 1 año
|
47
|
3 Ud
|
Set Cubetas pediátricas metálicas (8 Unidades)
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|
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Mayor a 1 año
|
48
|
5 Ud
|
Cajas plasma control normal coagulación
|
|
|
Mayor a 1 año
|
49
|
500.000 CM
|
Paracetamol 500 MG CM
|
|
|
Mayor a 1 año
|
Se solicita a los oferentes ingresar el valor total neto del servicio requerido y expresarlo en pesos chileno en ficha digital del portal www.mercadopublico.cl, la oferta ingresada por el proveedor, deberá permanecer fijo y permanente. El sistema posteriormente, agregará en la Orden de Compra respectiva, los impuestos correspondientes.
4.2. OFERTA TECNICA
El Proveedor deberá ingresar una ficha técnica con el detalle del producto requerido, indicando claramente el plazo de entrega del producto ofertado. Ambos aspectos serán sometidos a evaluación por lo que resulta indispensable su información.
En caso de que se omita éste documento, sobre la propuesta técnica del proveedor, la oferta será descartada del proceso de evaluación y no podrá ser adjudicada
- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La declaración de inadmisibilidad podrá ser hecha, en cualquier tiempo durante todo el proceso de licitación, incluso, en el acto mediante el cual éste se decide.
Se considerarán siempre inadmisibles:
- Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.
- Las ofertas que no hubieren dado cumplimiento a las exigencias que establecen las bases. (requisitos administrativos y técnicos)
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra
- DE LA EVALUACION DE LA PROPUESTA
La evaluación de las ofertas recibidas entre el período estipulado para ello en las bases de licitación, se realizará en virtud de los criterios descritos en el punto 6.2 y por una comisión cuyos integrantes se identifican a continuación:
6.1. COMISION EVALUADORA
Las ofertas validadas administrativamente serán sometidas a un proceso de análisis comparativo a cargo de una comisión técnica evaluadora integrada al menos por:
- Jefe de Farmacia del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.
- Jefa de laboratorio Hospital Familiar y Comunitarios Nacimiento, o quien subroga.
- Matron Servicio de Maternidad Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quién Subroga.
- Jefe de Abastecimiento del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, o quien subroga.
6.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
Oferta Económica
|
30%
|
Tiempos de Entrega
|
30%
|
Calidad Técnica
|
40%
|
PUNTAJE FINAL
|
100%
|
6.2.1. Oferta Económica (30%)
Fundamento (RAZÓN MATEMÁTICA)
|
Puntaje
|
Oferta mínima (que cumpla requisitos)
|
100
|
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática.
|
Oferta mínima x 100
Oferta evaluada
|
Observación: Se utilizará la fórmula matemática, la cual comparará las ofertas recibidas y asignará un puntaje entre 0 y 100 puntos (100 pts la menor oferta que se enmarque dentro del presupuesto referencial).
6.2.2. Tiempos de Entrega del Producto (30%)
Fundamento
|
Puntaje
|
Menor o igual a 3 Días
|
100
|
Entre 04 y 06 Días
|
40
|
Más de 07 días
|
20
|
No informa
|
0
|
6.2.3. Calidad Técnica (40%)
Fundamento
|
Puntaje
|
Propuesta Técnica “Cumple satisfactoriamente” con lo solicitado en las bases y sobresale de las demás propuestas”
|
100
|
Propuesta Técnica “Cumple” con lo solicitado en las bases”
|
70
|
Propuesta técnica No Cumple con lo solicitado en las bases. /No Informa.
|
0
|
Observación: Para evaluación de este criterio se considerará lo especificado por oferente en formulario Nº 4: Ficha Técnica del Producto, lo cual será analizado principalmente por Referente Técnico del Proceso, teniendo en consideración al evaluar todos los Insumos, lo siguiente:
- Especificaciones técnicas (ficha técnica del proveedor)
- Garantía de Calidad Solicitada y evaluada por referente Técnico.
- Durabilidad en el tiempo(vencimiento no menor a 1 año)
- Mantención de características en el tiempo.
- Confiabilidad de la marca.
- Cumplimiento de adjudicación y entrega.
- Solo serán evaluadas las ofertas que se ajusten o sobrepasen las especificaciones técnicas mínimas exigidas para esta licitación.
7 RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que se iguale en el puntaje final, se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:
a) el proveedor con la mejor calidad técnica.
b) el proveedor con los mejores tiempos de entrega.
c) el proveedor con la mejor oferta económica.
7.1 ACLARACIONES A LAS OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 24 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso ya que estas preguntas y respuestas realizadas forman parte integra de las bases administrativas.
8 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
Se aceptarán documentos o antecedentes no esenciales, de carácter administrativo, que hayan sido omitidos por el oferente en el momento de ingresar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl
La forma para presentar documentos será a través de la aclaración de ofertas durante el proceso de evaluación, dicha elevación de documento no podrá pasar o exceder de 24 hrs. después de solicitada la aclaración.
Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el proveedor sufrirá un descuento de 05 pts sobre el puntaje total ponderado, siendo el resultante de este descuento el puntaje total obtenido por el proveedor para esta licitación.
Si los documentos solicitados no llegan en el plazo señalado, a favor al cumplimiento de los plazos de la licitación se dejarán fuera del proceso.
9 MODIFICACIÓN A LAS BASES
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las bases”. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
10 DE LA ADJUDICACIÓN
Este Hospital se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, con expresión de causa y sin que los proponentes pueden pretender indemnización alguna por este hecho o de adjudicar la Propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea la de menor valor.
Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
En caso de que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estará obligado a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de orden de compra.
NOTA: De acuerdo al reglamento de compras públicas decreto N° 250, dejase establecido que no se suscribirá contrato si no que se formalizara mediante emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor.
10.1 MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de un eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido pueden ser las siguientes:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
- Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogarte.
- Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
- Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
- Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
10.2 DE LA CANTIDAD ADJUDICADA
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, se reserva el derecho de modificar la cantidad adjudicada, ya sea, antes de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl o posterior a ella.
En caso de que la adjudicación sea por una cantidad inferior a la solicitada, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento al momento de adjudicar, modificará el ítem en el portal www.mercadopublico.cl, por lo que la Orden de Compra se generará por un monto total inferior a lo ofertado.
Si la cantidad de productos debe aumentar según lo indicado en las presentes bases, al momento de adjudicar en el portal www.mercadopublico.cl, se ingresará la nueva cantidad, respetando el monto unitario ofertado por el proveedor adjudicado. Si la Orden de Compra ya se hubiese generado, y posterior a ello se debe aumentar la cantidad de producto solicitado, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento generará una nueva Orden de Compra que complemente al documento generado con anterioridad. Para esto se deja establecido que no existirá impedimento en generar una nueva Orden de Compra que incluya en ella la cantidad de productos que fueron incorporados a última hora.
Por lo tanto, se deja establecido que el valor unitario ofertado por el proveedor adjudicado, permanecerá invariable en caso de que el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento deba modificar la cantidad final de productos a requerir.
10.3 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El mecanismo a utilizar en caso de que se manifiesten dudas o consultas de cualquier proveedor, una vez adjudicada la licitación, será el correo electrónico ruth.varas@ssbiobio.cl. en un plazo máximo de 48 horas una vez realizada la adjudicación,
10.4 READJUDICACIÓN
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado antes del inicio de las actividades o durante el transcurso del contrato y si el proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta. Además si existe un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas el cual sea conocido antes de la entrega del producto o servicio, también se aplicará esta cláusula.
En caso de que la Orden de Compra ya hubiese sido aceptada por el proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, éste deberá cancelar la Orden de Compra atendiendo a la declaración jurada simple de aceptación de condiciones (formulario Nº 3), previa notificación por parte del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
En caso que el adjudicado en primer lugar no cumpla con plazo de entrega, exista problema a cubrir con producto solicitado o no acepte la orden de compra dentro de las 48 horas siguientes a la adjudicación se podrá readjudicar o contratar al siguiente proveedor mejor calificado.
La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación original del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación.
11 DESIERTA
El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento podrá declarar desierta la licitación: por considerar que la o las ofertas no son convenientes a los intereses del HOSPITAL, de acuerdo a las condiciones de la licitación o del mercado actual de los productos objeto de esta licitación.
En el evento de rechazarse todas las propuestas se procederá a declarar desierto o nulo el proceso, según proceda, notificando de ello a los participantes mediante publicación efectuada en el sitio http://www.mercadopublico.cl
12 DEL PAGO, ENTREGA DE PRODUCTOS Y FACTURACIÓN
Una vez generada la Orden de Compra en el sistema, el proveedor adjudicado deberá aceptarla o rechazarla dentro de un plazo de 24 horas. Posterior a la adjudicación.
En relación a la entrega de fármacos e insumos deben ser puestos en Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. Sin cargo para el establecimiento a la Dirección: Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, Nacimiento, en horario siguiente:
- Lunes a Jueves: 08:00 a 17:00 hrs.
- Viernes: 08:00 a 16:00 hrs.
El pago se realizará en una cuota y se efectuará contra factura a 30 días, una vez decepcionado conforme el documento mercantil
13 DE LAS MULTAS
Se aplicara una multa por atraso en la entrega de los productos de acuerdo a la siguiente escala:
CONSIDERACIONES COBRO DE MULTA
- Los días de atraso comenzaran a aplicarse al día hábiles siguiente, del incumplimiento del plazo de entrega comprometido por el proveedor.
- Se descontara del monto total de la o las, facturas entregadas, posterior al plazo comprometido por el proveedor.
- El porcentaje de la multa será acumulado diariamente con tope máximo de 100 Días de atraso. Posterior a ese plazo NO se aceptara parte o el total de los productos o servicios contratados y se procederá a emitir carta de reclamo al proveedor con copia a la dirección de compras, por incumplimiento de contrato. Pasará a ser parte integral del comportamiento contractual anterior, las estadísticas de incumplimiento del proveedor.
- La base numérica para calcular los días de atraso en la entrega de productos por parte del proveedor serán, la fecha de entrega comprometida y la fecha del registro de la oficina de partes del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
- Al momento que se detecte la pertinencia de la aplicación de multa, se emitirá un Memo desde la Unidad de Abastecimiento al proveedor correspondiente, informando la aplicación de multa, los días de atraso y la suma total, en pesos, de la multa. Una vez decepcionada la información por parte del proveedor tendrá 5 Días hábiles para efectuar los descargos si procede.
Al día hábil siguiente del término del plazo para los descargos, se redactara Resolución Exenta aplicando la multa correspondiente, esta se descontara en forma unilateral por parte del Hospital familiar y Comunitario de Nacimiento.
14 DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.
Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.
En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
15 DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.
Se entiende como incumplimiento grave el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido, según lo estipulado en las bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de término deseada.
En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento por su parte, podrá hacer cobro de la boleta de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
16 RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
- Quedar liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del oferente.
- Poder rechazar todas las ofertas o aceptar aquella que más convenga a los intereses de la Institución aunque esta no fuere la de menor valor.
- Anular la respectiva Orden de Compra emitida por el incumplimiento injustificado en los plazos de realización, por desistimiento del proveedor o por otros motivos que se deberán fundamentar en su oportunidad.
- Aumentar o disminuir la cantidad de servicios solicitada.
- Declarar inadmisible las ofertas, en caso de que ninguna de las alternativas ofertadas cumplan con los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia y declarar desierta la Licitación Simplificada cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
- Las condiciones y requisitos administrativos y técnicos de las bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la Oferta, la presentación y descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en la Propuesta, al igual que otras modalidades tales como descuentos, precios convenientes y ofertas especiales respecto de los ítems ofertados por los Proponentes, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.
- El Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los Oferentes en la correcta evaluación de la Propuesta.
- Las presentes condiciones comerciales, prevalecerán sobre cualquier discrepancia y otra información.
17 NORMATIVA LEGAL. PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
- Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
- Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
- Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
- Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.
18 NORMATIVA LEGAL. INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Judicial, a su Comisión de Ética.
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NOTA: El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.”.
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“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
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Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)
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En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
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Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
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Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
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El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
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Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, d.o 05.01.2006)
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Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
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Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
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Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder
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