Presentación de las Ofertas
Los oferentes por el sólo hecho de presentar oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
9.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en dos etapas, una respecto de las ofertas administrativas-técnicas y otra respecto de las ofertas económicas.
Los actos de aperturas de las ofertas administrativa-técnica y económicas se efectuarán a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura de las ofertas administrativa-técnica sólo se efectuará en relación a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente garantía por seriedad de la oferta.
La apertura de las ofertas económicas solo procederá respecto de aquellos oferentes que cumplan con la evaluación de la oferta técnica. Para lo anterior, la Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación Técnica identificando aquellos oferentes que hubieren calificado su oferta técnica a fin de proceder a la apertura económica, instancia en que será publicada dicha evaluación en el Portal www.mercadopublico.cl.
9.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, Subdirector Jurídico y el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Ordenes de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
Las ofertas ingresadas al Portal, se evaluarán en dos instancias, una después de la apertura administrativa-técnica y otra después de la apertura económica. En ambas etapas la Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas en cada etapa, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Ambas actas serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar a los Oferentes, a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera e esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal Mercado Publico, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
9.3.1. Evaluación Técnica
a) Experiencia del Oferente (A):
En este aspecto se requiere certificar la experiencia del oferente en asesorías a la inspección técnica de obras de pavimentación, el mínimo será de al menos 1 año (12 meses).
Se declarará inadmisible la oferta de un oponente que no entregue certificados o documentos que acrediten la experiencia mínima exigida como Asesorías a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignará cero (0) punto, si el oferente no entrega certificados o documentos que acrediten la experiencia mínima exigida como Asesorías a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignará cincuenta (50) puntos, si el oferente entrega certificados o documentos que acrediten una experiencia entre 1 año y 10 años como Asesoría a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignará setenta (70) puntos, si el oferente entrega certificados o documentos que acrediten la experiencia superior a 10 años e inferior a 20 años como Asesoría a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.
ü Se asignará cien (100) puntos, si el oferente entrega certificados o documentos que acrediten la experiencia superior a 20 años como Asesoría a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.
b) Experiencia del Equipo Profesional y Técnico (B):
En este aspecto se requiere certificar la experiencia del equipo profesional y técnico, por tanto deberá adjuntar curriculum detallado por meses, certificado de título y documentación de respaldo de la experiencia señalada.
El puntaje para los profesionales y técnicos ofertados se calculará de acuerdo a lo siguiente:
ü Se asignará cien (100) puntos, si cada uno de los miembros del equipo profesional cumple la experiencia indicada en Bases Técnicas.
ü Se declarará inadmisible la Oferta si el oferente no entrega los curriculum y certificados de títulos que acrediten la experiencia mínima exigida y profesión correspondiente de alguno de los miembros del equipo profesional.
c) Metodología, Programa y Plan de Trabajo (C):
ü Se asignará cero (0) punto, si el oferente no entrega una Metodología, Programa y Plan de Trabajo de acuerdo a las labores a desarrollar.
ü Si entrega Metodología, Programa y Plan de Trabajo la evaluación parcial considerará los siguientes aspectos los cuales se sumarán:
Comprensión de las tareas encomendadas: veinte (20) puntos. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado se adecúe a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.
Programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo: cuarenta (40) puntos. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Programación de las actividades sean concordantes con el desarrollo de las obras a inspeccionar, demostrando conocimiento en el tema.
Calidad de la metodología propuesta para controlar la buena realización de los trabajos encomendados: cuarenta (40) puntos. Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la metodología propuesta demuestre eficiencia y eficacia, en la función a desarrollar por la asesoría, en relación a la aplicación de sus funciones al desarrollo de las obras a inspeccionar.
d) Proponer Mejoras (D):
Se evaluará en cuanto a las técnicas, sistemas, equipos, profesionales, etc propuestos como mejoras a los requerimientos señalados en las bases. Se entenderá por propuesta de Mejoras cuando el oferente agrega algo adicional, ya sea un sistema nuevo, equipos electrónicos, profesionales u otro elemento que no se encuentre solicitado por bases y que ayude a una mejor calidad o cantidad en el proceso de inspección técnica de las obras.
ü Se asignará cero (0) punto, si el oferente no entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.
ü Se asignará cien (100) puntos, si el oferente entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.
e) Cálculo de Puntaje Evaluación Técnica:
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras a), b), c) y d) precedente, según la siguiente expresión:
POT = A * 0,30 + B * 0,40 +C * 0,20 + D * 0,10
Donde:
ü POT: Puntaje Oferta Técnica
ü A: Experiencia del Oferente
ü B: Experiencia del Equipo Profesional y Técnico
ü C: Metodología, Programa y Plan de Trabajo
ü D: Proponer Mejoras
Los oferentes que obtengan un Puntaje Oferta Técnica (POT) inferior a 70 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica y Final.
9.3.2. Evaluación Económica y Final
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación económica y final cada uno de los siguientes aspectos, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos:
a) Precio:
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
b) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. Mientras que el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
c) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 10%, al puntaje obtenido en el criterio precio (PP) se le aplicará una ponderación de un 85% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,10 + PP * 0,85 + PCRFO * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PP: Puntaje Precio.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. Finalmente en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
9.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
9.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.6. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, acreditar inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
9.7. Del Contrato
9.7.1. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
9.7.2. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
9.7.3. Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento, cargos y/o cualquier partida adicional que recargue el precio de lo ofertado.
9.7.4. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que este pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
9.7.5. Confidencialidad
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y/o subcontratistas, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario y/o sus dependientes y subcontratistas, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
9.7.6. Propiedad Intelectual
Las creaciones intelectuales que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización escrita del SERVIU Metropolitano de dichas creaciones, por corresponder ellas al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El adjudicatario dejará documentado todas las aplicaciones, códigos fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión de los servicios de que da cuenta el presente contrato. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, reservándose el inicio de las acciones judiciales que procedan.
9.7.7. Contraparte Técnica
La I.T.O. ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Sus principales funciones son las siguientes:
ü Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.
ü Verificar el cumplimiento y correcta ejecución del servicio contratado.
ü Formular los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.
ü Citar a reuniones de coordinación.
9.7.8. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Pública y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación que se realice al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
9.7.9. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en forma inmediata, administrativa, unilateral, y anticipada, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
ü Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, debiendo comunicarse al proveedor por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
9.7.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos:
ü En caso de incumplimiento por atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases y en el no cumplimiento en el plazo de todas las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por la ITO, se aplicará una multa diaria de 3 0/00 (tres por mil) sobre el monto del contrato, hasta que dicha observación se resuelva conforme.
ü Una multa de 1 UF diaria se aplicará por cada día de atraso en la entrega del (los) Informe(s) relacionado(s) con la inspección, detección de posibles errores u omisiones, avances físicos de las partidas del cuadro de precios compensados o detallados, de los avances físicos de las obras.
ü Además de lo anterior, se aplicará una multa de 5 UF en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la ITO.
ü En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad, se aplicará una multa diaria de 5 UF.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario no podrán sobrepasar en su conjunto el 5% del monto total del contrato en cuyo caso, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, su aplicación será por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. También el proveedor podrá realizar el pago directo de la multa en Caja, ubicada en Arturo Prat 48 primer piso.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, la ITO dejará constancia del incumplimiento en el Libro de Faenas o mediante correo electrónico al proveedor, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
9.7.11. Cambio Profesionales
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de disponer la remoción de uno o más de los integrantes del equipo profesional, si a juicio del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, no se desempeña con la debida eficiencia; probidad o por negligencia o negativa a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas.
El cambio de profesional a solicitud de la Asesoría, sólo podrá ser sometido a consideración del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, reservándose éste la facultad de aceptar o rechazar el cambio, en cuyo caso no aplicará multa. El o los profesionales de reemplazo no podrán tener inferior calidad técnica ni de experiencia que lo solicitado en las bases
9.7.12. Domicilio
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago.
9.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor contratado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
9.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra respectiva. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
El servicio objeto de la presente licitación se pagará mediante Estados de pago cada 30 días corridos, contemplándose 9 estados de pago, y un gasto programado para el año 2018 de $97.213.000, debidamente visados por el Encargado del respectivo contrato y/o por el Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación.
Si al último estado de pago mensual se encontrara pendiente la recepción conforme por parte del Encargado del contrato del informe final del servicio de asesoría, se hará una retención al pago equivalente al 5% del monto total del contrato, la cual será devuelta al proveedor una vez recibido satisfactoriamente el informe señalado.
El adjudicatario deberá emitir una Factura ó Boleta de Honorarios a nombre de GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, RUT: 61.923.200-3, Dirección: Bandera N° 46, comuna de Santiago, giro: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura ó Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. En el caso que el proveedor no tenga trabajadores contratados, se solicitará el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Copia de Orden de Compra.
La entrega de la factura se efectuará en las oficinas del GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, ubicadas en calle Bandera N° 46. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos. Los pagos se harán mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción del GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para este como para el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario, en el evento de celebrar un contrato de factoring, informar o notificar al GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO dentro de la 48 horas siguientes de su celebración, adjuntando los documentos fundantes del caso. El SERVIU Metropolitano y el GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO no responderán frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la factura, debido a la aplicación de multas, sanciones, reembolsos o pagos que el SERVIU Metropolitano aplique o haga por cuenta del proveedor.