9.1 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
El Programa de Vialidad y Transporte Urbano (SECTRA) ha desarrollado en los últimos años un conjunto de análisis técnicos del sistema de transporte urbano de la ciudad de Temuco. Este trabajo ayudó a la formulación de un “Plan de Transporte de la Ciudad de Temuco”, que delineó las principales orientaciones del desarrollo y gestión del sistema de transporte. La conformación de dicho Plan Maestro culminó en 2017, incluyendo en su desarrollo una priorización del plan de proyectos.
Dentro de los proyectos del plan de transporte se consideró la habilitación de nuevos ejes viales para mejorar la interconexión vial entre Temuco y Padre Las Casas en el sector Poniente, creando un anillo de circunvalación con Av. Javiera Carrera. Además, se busca habilitar la costanera en el sector poniente de la ciudad de Temuco con el objetivo de recuperar dicho espacio para la ciudad además de mejorar la accesibilidad hacia el sector Amanecer.
El conjunto de proyectos objeto de esta licitación totaliza 7,6 km de anteproyectos viales correspondientes a los proyectos de:
- Habilitación Costanera Río Cautín.
- Puente Javiera Carrera.
En este Estudio, además, se realizará la evaluación social del proyecto, tanto global como por tramo, de modo de establecer el orden en el cual se irán materializando los distintos tramos del proyecto.
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9.2 PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO |
El puntaje mínimo será de:
- P EXPERIENCIA DEL CONSULTOR = 50 puntos
- P EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROFESIONAL = 50 puntos
Quien obtenga un puntaje inferior al señalado anteriormente, en cualquiera de ambos aspectos, será considerado inmediatamente fuera de bases.
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9.3 RESOLUCIÓN DE EMPATES |
El SERVIU Región de la Araucanía, adjudicará la licitación al oferente que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mejor puntaje tras la evaluación de las ofertas presentada. Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje Experiencia del consultor (letra a) de los criterios de evaluación).
2° Puntaje Experiencia del equipo profesional (letra b) de los criterios de evaluación).
3° Puntaje Precio (letra d) de los criterios de evaluación)
Sin perjuicio de lo anterior, SERVIU se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el punto 9.4. “Procedimiento de contratación”, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases mediante resolución o acto administrativo que lo sancione.
Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
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9.4 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MINVU y entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en las presentes bases administrativas. La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos. El contrato será suscrito por el director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que se comunique por escrito la adjudicación. El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del contrato. Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor. Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos, sin prejuicio de las demás causales de enmienda señalados en el artículo 13 de la citada ley N° 19.886, y art. 77 de referido decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
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9.5 PLAZO DEL CONTRATO |
El plazo total del estudio corresponde a 190 días corridos, los cuales no incluyen los tiempos de revisión por los diversos servicios. El plazo anteriormente señalado, se divide en:
ETAPA PLAZO
(días corridos)
Informe de Avance N°1 60
Informe de Avance N°2 40
Informe de Avance N°3 40
Informe de Avance N°4 30
Informe Final 20
Total 190
Se estima que el tiempo de revisión del estudio, por los diversos organismos que se ven involucrados (Municipios, SECTRA, MTT, Vialidad, DOH, DGA, MINVU, SERVIU y otros) sea de aproximadamente 410 días corridos, por lo cual el estudio debiera durar un total de 600 días corridos (190+410).
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9.6 FINANCIAMIENTO |
El financiamiento, corresponde a fondos sectoriales, según se indica en el D.S. N°471 de fecha 29/04/2019, según el siguiente detalle:
AÑO MONTO ($)
2019 58.000.000
2020 87.000.000
2021 145.000.000
Total 290.000.000
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9.7 MODIFICACIONES DE CONTRATO |
El SERVIU Región de La Araucanía podrá generar aumentos de plazo y contrato según sea la necesidad del anteproyecto, esto implica generar los aumentos en los siguientes casos:
1) Necesidad de aumentos contractuales de levantamientos topográficos para dar una mejor solución vial. Así como la necesidad de generar proyectos adicionales cuando la contraparte técnica así lo amerite en pos de una mejor solución vial y urbana.
2) Aumento de plazos solamente por motivos ajenos a la gestión del consultor y SERVIU Región de La Araucanía, donde el director del Diseño deberá justificar mediante un Informe Técnico dicho aumento. El Informe deberá ser visado por el director del SERVIU Región de La Araucanía.
3) Se podrán generar las disminuciones de contrato en caso de que no se generen los proyectos de especialidades por los motivos de que los estudios previos hayan definido la no necesidad de realizarlos.
Los proyectos no ejecutados no serán pagados y se realizará la correspondiente disminución financiera del contrato.
SERVIU Región de la Araucanía en base a los conceptos aquí indicados podrá disminuir diseños que no se contemplen debido a las soluciones planteadas, estas disminuciones serán solamente a las especialidades que no requieran proyecto.
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9.8 FORMA DE PAGO |
Se efectuarán estados de pago por etapa. Se cancelará cada etapa una vez que esté completamente entregada y aprobada la etapa respectiva.
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9.9 MULTAS |
El procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos será el siguiente:
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato.
La consultoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:
9.9.1 MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DE ÓRDENES O INSTRUCCIONES:
La consultoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que la Contraparte Técnica del SERVIU o Inspector Técnico del Diseño, impartan por escrito oficio o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado por el Inspector del diseño. Se considerará una multa de 2 UF diaria en caso de no cumplimiento de la orden.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, la asesoría se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato de asesoría.
Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
9.9.2. MULTAS POR RETRASO EN ENTREGA DE INFORMES O RECHAZO DE FASE.
El incumplimiento por la entrega de informes de etapa se sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente.
9.9.3. MULTAS POR CAMBIO O AUSENCIA DE PROFESIONALES.
El incumplimiento de la solicitud de cambio de profesionales, en el plazo de 45 días corridos, contados desde la fecha del oficio con la solicitud respectiva, se sancionará con una multa diaria de 5 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente. En el caso que se genere la ausencia de un profesional de forma injustificada, se sancionará con una multa diaria de 5 UF. La justificación de la ausencia podrá ser mediante correo electrónico u oficio del consultor justificando la ausencia. En caso de que sea necesario el consultor deberá generar el reemplazo del profesional según lo indicado en párrafo anterior.
9.9.4. MULTAS POR NO ACTUALIZACIÓN DE GARANTIAS.
El consultor siempre deberá mantener vigente las garantías por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
9.9.5. MULTAS POR RECHAZO O ATRASO DE ENTREGA DE ETAPAS.
En el caso de rechazo se aplicará una multa de 2 UF por día hasta el nuevo ingreso.
En caso que el periodo contractual de la fase haya expirado, se procederá al cobro de multas de 2 UF diaria.
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9.10 TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
Se podrá dar término anticipado a la asesoría en los siguientes casos.
• Incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones: La incapacidad o desempeño se medirá a través de la calificación realizada al consultor, donde este deberá obtener al menos 70 puntos. Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
• Por una calificación de la consultora inferior a 70 puntos: Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978.
• Superar el 15% del contrato en Multas.
• Incumpliendo a las exigencias de adhesión al sistema de seguridad de la información del SERVIU Región de la Araucanía. El término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito del ITO, que dará cuenta del término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
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9.11 METODOLOGÍA DE ENTREGA DE ETAPAS |
El consultor deberá proponer los días de entrega de cada etapa según lo indicado en el Formulario OE-1, estos plazos no incluirán días de revisión de la contraparte técnica. Las entregas por etapa o fase tendrán el siguiente procedimiento: El consultor deberá ingresar la Fase dentro de los plazos indicados en el formulario OE-1 para revisión, donde los plazos contractuales serán congelados para dar inicio al periodo de pronunciamiento de la Contraparte Técnica. SERVIU Región de La Araucanía emitirá un oficio rechazando, observando o aprobando la etapa según corresponda. El rechazo se realizará mediante Oficio conductor, donde los plazos contractuales volverán activarse. En caso de que el proyecto sea observado mediante Oficio conductor, volverán a correr los días contractuales hasta la nueva entrega de subsanación o fase siguiente. Cabe señalar que el consultor debe distribuir los días de entrega de fase y días de subsanación de la misma en su plan de entrega, las cuales sumadas no deben sobrepasar los días de fase indicados en el Formulario OE-1. Además, se deberá considerar formatos de entrega de legajos técnicos especiales para cada contraparte, dependiendo del ámbito de la especialidad, lo anterior para buscar su aprobación.
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9.12 VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a la adjudicataria una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si la adjudicataria no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las Ofertas.
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9.13 ERRORES U OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente.
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9.14 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADJUDICATARIO |
El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos. Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía. El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago. En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor. En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica. El consultor deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos de referencia del proyecto. El consultor asume, asimismo, un compromiso con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra. Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá: • Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía. • Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos. • Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo. Terminada la recepción, durante el plazo de revisión correspondiente, el Encargado de Proyecto, del SERVIU, a cargo del contrato, realizará un Informe final donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el diseño ingeniería y de las observaciones que hubiese. Si en la recepción se detecta que el diseño no está totalmente terminado y el plazo contractual está vencido, se emitirá un informe de observaciones finales para cuya subsanación el Encargado de Proyecto podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles. Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo (2 UF diarios). Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño ingeniería.
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9.15 EXIGENCIA DE NO REGISTRAR SALDOS INSOLUTOS |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago.
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9.16 PROPIEDAD INTELECTUAL Y REPRODUCCIÓN DEL DISEÑO/ESTUDIO |
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del anteproyecto contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía. El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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9.17 EXIGENCIAS DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obligará expresamente en el contrato a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad. Toda información que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de este Estudio y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán como propiedad confidencial. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al contrato. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos: a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con aquél. b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.18 PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.19 DISPOSICIONES GENERALES |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la elaboración del (de los) anteproyecto (s) y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de la Araucanía, mediante resolución fundada.
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9.20 CALIFICACION |
Al momento de recepción del trabajo y a la mitad del plazo contractual, el SERVIU calificará al consultor conforme a lo establecido en el artículo 29 del D.S. 135/78 de V. y U. que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU.
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