Licitación ID: 2408-269-LE25
CELEBRACIÓN DÍA DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL 2025
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 28
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Celebración del día del funcionario municipal, de acuerdo a lo estipulado en bases administrativas y técnicas de la presente licitación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CELEBRACIÓN DÍA DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL 2025
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere contratar servicios que permitan la realización de un almuerzo de camaradería, actividad enmarcada en la celebración del Día del Funcionario Municipal 2025, como reconocimiento a la labor que realizan a diario en beneficio de la comunidad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
EDIFICIO CONSISTORIAL,CAUPOLICAN N°399,SEXTO PISO,SECPLAN
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-10-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 03-10-2025 10:40:37
Fecha inicio de preguntas: 03-10-2025 17:45:00
Fecha final de preguntas: 07-10-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-10-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-10-2025 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-10-2025 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-10-2025 8:26:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- Para los efectos de la presentación de la oferta, todo oferente deberá adjuntar la siguiente documentación:
3.- Anexo N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 20 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo N°2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
Documentos Técnicos
1.- Anexo nº 3 Programa de Integridad. Para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo N°3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
2.- ANEXO N°4. EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR. El oferente participante deberá subir Anexo N°4. Experiencia Certificada del proveedor, completando los campos solicitados en el documento. En el caso de informar experiencia, se considera como experiencia válida certificada, cuando el proveedor adjunte facturas con sus respectivos contratos de "Servicios de producción de eventos" para instituciones públicas o privadas, las cuales deben tener fecha dentro de los dos últimos años a contar desde la fecha de cierre de recepción de la ofertas de la presente licitación. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°4.
 
3.- ACREDITACIÓN EXPERIENCIA. En el caso de informar experiencia en Anexo N°4, se considera como experiencia válida certificada, cuando el proveedor adjunte facturas con sus respectivos contratos de "Servicios de producción de eventos" para instituciones públicas o privadas, las cuales deben tener fecha dentro de los dos últimos años a contar desde la fecha de cierre de recepción de la ofertas de la presente licitación. La comprobación y revisión de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas. En el caso de que el oferente no sube el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a una factura con su respectivo contrato, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informa prestaciones en Anexo Nº4, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio correspondiente.
 
4.- Certificado de artistas: El cual se encuentra dentro de los documentos anexos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 5: OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA
2.- El oferente que no ingrese la totalidad de la información de acuerdo al documento económico solicitado o ingrese uno o más documentos económicos ilegibles, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA CERTIFICADA DEL PROVEEDOR Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes bases 38%
2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes bases 2%
3 PRECIO Se evaluará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula N°9.14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las presentes bases 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL VALOR INDICADO CORRESPONDE AL PRESUPUESTO DISPONIBLE CON IVA INCLUIDO
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Amada Carolina Beltrán Robles
e-mail de responsable de contrato: abeltran@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-43218593-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No corresponde a un servicio habitual para la municipalidad.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."


2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.5 La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación. 
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
    En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
    Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
    2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
    2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
    2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3. DEL FINANCIAMIENTO.
Ítem: 22.12.003.003
ID de Plan de compra 3400-37-PC25
Centro de costo 10.02.04
Subprograma SP1
Nombre del ítem: Manifestaciones ágapes y atención de autoridades
Monto: $60.000.000

4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO.
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Programa y decreto que lo aprueba.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Oferta Técnico Económica.


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.


5. DEL MARCO NORMATIVO.
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.


6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.


7. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


8. DE LA OFERTA.
La presente licitación pública corresponde a los servicios de producción de eventos, según lo estipulado en las Bases Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación deberán contemplar todos los costos asociados para la ejecución de lo licitado, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación.
El oferente deberá presentar su propuesta en Anexo N°5 Oferta Técnico Económica (debe indicar en la oferta cada uno de los ítems que se solicitan, de lo contrario se considerará fuera de bases).
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y lo indicado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá lo indicado en el Anexo N°5. Oferta Técnico Económica del o los oferentes participantes.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, por parte del Oferente.


9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA.
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.


10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.


11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.


12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA.
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN, funcionario integrante de la Comisión evaluadora y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a Gabinete de Alcaldía, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.


13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo N°4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.


14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
a)   Precio, ponderación 60%.
- Se evaluará según Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica, de acuerdo a la información ingresada. El precio total más bajo tendrá 100 puntos, y el resto se calculará mediante la siguiente
fórmula:

                                           PRECIO DE LA OFERTA ECONOMICA MAS BAJA

      Puntaje Precio:    -----------------------------------------------  X 100 

                                          PRECIO DE LA OFERTA QUE SE ESTA EVALUANDO

-   Puntaje ponderado Precio = Puntaje precio  x 60%


b)    Experiencia Certificada del proveedor, ponderación 38%
Se evaluará según lo indicado en el Anexo Nº4 Experiencia Certificada del proveedor.
Deberá acreditar experiencia en servicios similares facturas con sus respectivos contratos que indiquen claramente que corresponde a Servicios de producción de eventos,  experiencia válida de los últimos 2 años a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, según tabla:

CANTIDAD DE SERVICIOS VÁLIDOS

PUNTOS

Acredita 8 o más experiencias válidas

100 Pts.

Acredita entre 6 a 7 experiencias válidas

80 Pts.

Acredita entre 4 a 5 experiencias válidas

60 Pts.

Acredita entre 2 a 3 experiencias válidas

40 Pts.

Acredita 1 experiencia válida

20 Pts.

No informa experiencia o Informa, pero no acredita correctamente o no posee experiencia.

            0 Pts.

Nota: No se evaluarán certificados de participación, ni ningún otro tipo de certificado para acreditar experiencia. Tampoco se evaluarán órdenes de compra.

 Puntaje ponderado Experiencia Certificada del proveedor = Puntaje Experiencia Certificada del proveedor x 38%.


c)   PROGRAMA DE INTEGRIDAD, ponderación 2%.
Se avaluará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

Características

Puntaje

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores.

0 puntos

Puntaje ponderado Programa de integridad= Puntaje programa de integridad x 2%.


14.1. PUNTAJE TOTAL PONDERANDO.
El Puntaje Total Ponderado del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Ponderado = Puntaje Ponderado precio + Puntaje ponderado Experiencia Certificada del proveedor + Puntaje ponderado Programa de Integridad.


15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”.  Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia Certificada del proveedor”.  Finalmente, si el empate continuase, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Programa de Integridad”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.


16. DE LA ADJUDICACIÓN.
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.


18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.


19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a Gabinete de Alcaldía, vía escrita.


20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
Se formalizará con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario de acuerdo a oferta según Anexo N°5, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos o exentos, y el pago será efectuado según solicitud de pedido u Orden de Compra aceptada en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.


22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa  creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado  para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y los documentos solicitados en el punto A) estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad "Unión temporal de proveedores", y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
D) Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
E) Documentos de vehículos y conductor: Fotocopia simple del permiso de circulación al día, Fotocopia simple de la revisión técnica al día, Fotocopia simple del SOAP vigente, Fotocopia de licencia de conducir del conductor, Hoja de vida del conductor, Fotocopia de cédula de identidad del conductor, Certificado de antecedentes para fines especiales. 

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Proveedor no entregare los documentos solicitados en las letras A), B), C), D), E); letras A) y B) siempre y cuando corresponda; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación del contrato.
El Proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.


23. DE LA SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación procede SEGÚN SU NATURALEZA, SOLO RESPECTO DE AQUELLAS OBRAS O SERVICIOS QUE SE EJECUTAN O PRESTAN DE FORMA HABITUAL O PERMANENTE EN EL MUNICIPIO O EN ALGUNA DE SUS OBRAS O DEPENDENCIAS. Por lo anterior, y debido a que no resulta ser un servicio habitual, es que no procede la subcontratación para el presente proceso.


24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO.
No aplican aumentos o disminuciones para el presente contrato.


25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Se entiende por incumplimiento grave a:

a)       1)      La multa por atraso en la entrega de los servicios requeridos, respecto a la programación de la actividad establecida en las bases técnicas, se aplicará por cada media hora de atraso el día de la actividad y se calculará con un 5% del valor neto del servicio o servicios objeto de la entrega, con un tope de un 10% del valor total neto de la orden de compra. En caso que el atraso en la entrega de los servicios supere 1 hora el día de la actividad, se dará término anticipado al contrato.

b)      Por concepto de entrega de servicios incompletos, que no cumplan con las bases técnicas y por no entrega de algún servicio, el proveedor será sancionado con el cobro de una multa equivalente al 5% del valor neto del servicio objeto de la entrega, con un tope de 15% del valor total neto de la orden de compra. Excedido este porcentaje se dará término anticipado al contrato.

e) El estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.


26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio.

Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la adquisición, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con lo contratado, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.


27. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
A) Será obligación del Proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.
B) La entrega del servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
C) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
D) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
E) Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
F) El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
G) Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.
H) El Proveedor es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
I) El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar las obligaciones contraídas de la presente licitación con el menor malestar a los vecinos, en donde éstas se ejecuten. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
J) Será obligación del Proveedor solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico del servicio del cual es materia la presente licitación, como también el notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.

K) El Proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el estado de pago correspondiente.
L) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
M) Será obligación del Proveedor acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

N) Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.

Ñ) Será obligación del Contratista respetar los horarios de las capacitaciones

O) Será obligación del Contratista respetar los diseños de material gráfico entregadas por el municipio

P) Será obligación del Contratista resguardar sus equipos e implementación durante toda la ejecución del servicio, desde la instalación, hasta el desmontaje.

28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de SECPLAN la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Proveedor no acepta la orden de compra en el plazo de 24 hrs. hábiles, desde el envío de la orden de compra en el portal mercado público, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

29. DEL PLAZO
Una vez dictado el decreto que aprueba contrato y aceptada la orden de compra, se podrá hacer uso del servicio, por lo que el IT notificará al proveedor para la ejecución del servicio, el cual se realizará de acuerdo a lo instruido y según lo indicado por las bases técnicas.

El plazo fijado para la disponibilidad y ejecución del servicio deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

                1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

                2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

                3.- Que el hecho sea insuperable.

                4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

30. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO.
La presente licitación no contempla aumento de plazo.


31. DE LOS PERMISOS
El Proveedor deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el servicio, con el fin de realizar el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.


32. DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
La entrega del servicio se efectuará en base al contrato y a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica” y según lo requerido en las Bases Técnicas.
El proveedor estará obligado a tener disponibilidad de entrega del servicio según lo establecido en las presentes bases y documentación adjunta, de lo contrario se les aplicará las multas correspondientes.


33. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T.  al profesional asignado por Gabinete de Alcaldía, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.  suplente y las funciones a desarrollar.
EL Inspector Técnico será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.

34. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
 b. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente.
c. El Inspector técnico emitirá Certificado detallado que acredite la recepción conforme de los servicios o Certificado detallado de recepción con observaciones, según corresponda.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.


35. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez emitida la orden de compra en el portal mercado público y aceptada por el oferente adjudicado, el proveedor deberá entregar los servicios en los lugares, fechas y horarios señalados en las especificaciones Técnicas.

El Inspector Técnico emitirá certificado que acredite la recepción conforme del servicio en tiempo y forma de acuerdo a lo ofertado.

36. DEL PAGO.
La Municipalidad pagará en un solo pago al Proveedor de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo N°5 “Oferta Técnico Económica”, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la recepción conforme de la factura.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.


37. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO.
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y del Inspector Técnico, según el siguiente detalle:
1. El proveedor debe presentar:
1.1. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, la factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.
1.2. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.


2. El Inspector Técnico:
2.1. Factura, con visto bueno del Administrador Municipal o Jefe de Gabinete y del Inspector Técnico.
2.2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3. Fotocopia de Bases Administrativas, y Bases Técnicas.
2.4. Fotocopia de Oferta Técnico Económica del Proveedor, según Anexo N°5.
2.5. Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6. Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
2.7. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere
2.8. Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
2.9. Orden de Compra debidamente aceptada.
2.10. Certificado detallado firmado por el Inspector Técnico y Jefe o Encargado de Gabinete que acredite la recepción conforme del servicio. En caso de observaciones, se deberá presentar Certificado detallado de recepción, con observaciones.
2.11. Fotografías de cada uno de los servicios contratados (1 por servicio).
2.12. En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.
2.13. Copia del correo electrónico del inspector técnico al proveedor, donde solicitará el servicio con al menos 3 días corridos de anticipación, informando sistemas de climatización y recorrido de los traslados. 
2.14.  Nómina de confirmación que indique asistentes por Dirección con nombre y firma
2.15. Copia del envío de invitaciones a autoridades.
2.16. Nómina de confirmación de cantidad efectiva de asistentes por cada Dirección con nombre y firma.
2.17. Copia de correo electrónico del inspector técnico al proveedor donde solicitará el servicio con al menos 5 días hábiles de anticipación, informando la cantidad de asistentes efectivamente confirmados.

38. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
La Municipalidad, a través del Inspector Técnico aplicará multas en las siguientes situaciones:

a)       La multa por atraso en la entrega de los servicios requeridos, respecto a la programación de la actividad establecida en las bases técnicas, se aplicará por cada media hora de atraso el día de la actividad y se calculará con un 5% del valor neto del servicio o servicios objeto de la entrega, con un tope de un 10% del valor total neto de la orden de compra. En caso que el atraso en la entrega de los servicios supere 1 hora el día de la actividad, se dará término anticipado al contrato.

b)      Por concepto de entrega de servicios incompletos, que no cumplan con las bases técnicas y por no entrega de algún servicio, el proveedor será sancionado con el cobro de una multa equivalente al 5% del valor neto del servicio objeto de la entrega, con un tope de 15% del valor total neto de la orden de compra. Excedido este porcentaje se dará término anticipado al contrato.

- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se notificarán por correo electrónico.  El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
- Toda multa, apelada o no por el proveedor, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
- Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el 10% del monto neto del contrato, ya que, de ser así la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato.


39. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al Jefe o Encargado de Gabinete. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Jefe o Encargado de Gabinete, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.



40. DE LOS DESCUENTOS.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al proveedor o de las garantías vigentes.


41. DE LA RECEPCIÓN CONFORME.
La Inspección Técnica deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual debe ser visado por el Inspector Técnico y por el Administrador Municipal o Jefe de Gabinete, indicando la recepción conforme de los servicios ejecutados.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno al servicio, deberá emitir un Certificado detallado de recepción, con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.


42. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez entregado el servicio y recepcionado conforme por la inspección técnica, se procederá a realizar la Liquidación del Contrato una vez transcurridos 30 días hábiles, contados a partir de la fecha que fue realizada la actividad.  La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.


43. DE LOS DAÑOS A TERCEROS.
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.


44. DEL CONTROL.
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del contrato será exclusivamente del proveedor.


45. DE LA RESPONSABILIDAD.
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del traslado y entrega del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.


46. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


47. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.




10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.