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Resolución de Empates |
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Artículo 23°: En el caso de producirse un empate entre 2 o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, se determinará entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de prelación siguiente:
- Precio.
- Plazo de entrega.
- Plazo de reposición.
- Cumplimiento de los requisitos formales.
Nota: En caso de persistir el empate, se resolverá por la oferta que ingreso primero a través del portal de Mercado Público.
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IX DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 24°: La Institución adjudicara mediante Resolución Fundada la oferta que haya obtenido el mayor puntaje por línea, esto quiere decir que la licitación podría tener más de un adjudicatario.
La adjudicación se realizará siempre y cuando los proveedores obtengan al menos un 75% del puntaje respecto a la suma de los criterios de evaluación, esto quiere decir que, aun habiendo un sólo oferente, si este no obtiene un 75% o más puntaje, la licitación (o en su defecto alguna de sus líneas si fuera el caso) se declarará desierta.
Dicha Resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información, en la fecha prevista en el cronograma de la presente licitación.
Los oferentes tendrán un plazo de 03 (tres) días desde la notificación para realizar consultas y observaciones sobre la adjudicación al correo electrónico chilecompras.r10@ejercito.cl.
En el caso que el adjudicatario fuera una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 03 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que fueran hábiles.
En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 22° de las presentes bases administrativas.
No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de Licitación contenido en las presentes bases y en la ficha digital, la Entidad Licitante informará en el sistema de información, mediante Resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Artículo 25°: De la facultad de declarar desierta o inadmisible la licitación de suspenderla o dejarla sin efecto: La Institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas, o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación.
La Resolución Fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación, mediante Resolución Fundada, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
Por su parte, se declararán inadmisibles aquellas propuestas que se encuentren en los siguientes casos.
a. Todas propuestas que oferten artículos distintos a los solicitados o éstos resulten inconvenientes para los intereses de la Institución.
b. No cumpla con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.
c. Cuando no indiquen todos los antecedentes solicitados en el Anexo N.°1, aun cuando se solicitara a través del foro inverso.
d. No acompañar su oferta con el “Formulario de oferta económico” Anexo N.°1, aun cuando se solicitara a través del foro inverso.
e. Cuando indiquen el plazo de entrega en días hábiles, ya sea a través del foro inverso o en su oferta económica.
Artículo 26°: La Institución podrá re adjudicar la licitación realizando una nueva evaluación con los oferentes restantes, dejando sin efecto la adjudicación previa, cuando el oferente adjudicado:
a. Se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación (Plazos de entrega, de reposición, cuando se entreguen elementos diferentes a los solicitados).
b. Si no se encuentra inscrito y en estado hábil en Registro de Proveedores en la fecha máxima de la emisión de la orden de compra.
c. Sea declarado inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886 o Ley N.° 20.393 o no proporcione los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d. Cuando no entregue los elementos requeridos en el plazo ofertado y no lo hiciere en el plazo máximo para cobro de multa.
e. Si rechaza la orden de compra o no la acepta dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.
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X- ORDEN DE COMPRA |
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Artículo 27°: El acuerdo entre las partes se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y aceptación por parte del proveedor adjudicado, que se emitirá en el plazo de 05 (cinco) días hábiles posteriores a la adjudicación.
El adjudicatario deberá estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, previo a la emisión de la orden de compra.
El adjudicatario deberá aceptar la orden de compra, en un plazo de 48 horas, en caso de que no lo hiciere, se entenderá que no tiene interés en contratar, por lo que el mandante procederá a dejar sin efecto la adjudicación, teniendo la facultad de re adjudicar de acuerdo con el Artículo N.° 26.
Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Proveedores, deberá estar inscrito y hábil previo a la emisión de la orden de compra.
En el caso de “Unión temporal de proveedores”, cada proveedor de dicha unión temporal deberá estar inscrito y hábil en el registro de Proveedores a la fecha de la emisión de la orden de compra.
Por tanto, los proveedores inscritos, como aquellos que se inscriban, deberán asegurarse de que los documentos que se detallan a continuación estén disponibles y vigentes en el citado portal.
1) Personas Naturales:
• Fotocopia de la iniciación de actividades ante el SII o Carpeta Tributaria electrónica.
• Fotocopia cédula de identidad o pasaporte.
• Declaración jurada ausencia conflicto de interés e inhabilidades por condenas
2) Personas Jurídicas:
• Fotocopia de iniciación de actividades ante el SII o fotocopia del RUT de la empresa.
• Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
• Fotocopia simple de certificado de vigencia de poderes u otro documento que acredite la personería del representante legal, con antigüedad no superior a 60 días máximo de antigüedad.
• Copia de escritura de constitución con sus modificaciones si las hubiera.
• Certificado de vigencia de la empresa o sociedad no mayor a 60 días.
• Declaración jurada ausencia conflicto de interés e inhabilidades por condenas
3) Unión de proveedores:
• Copia del documento por el que se constituye la Unión de Proveedores, en que conste el representante o apoderado, la facultad de percibir y de obligar a los integrantes de la unión por parte del representante o apoderado de ésta, la responsabilidad solidaria de sus integrantes, la duración de dicha unión no puede ser inferior a la del contrato adjudicado u orden de compra emitida.
• Antecedentes de los puntos 1) o 2) según corresponda, del integrante de la Unión que ésta determine.
• En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
• La incorporación en el registro mencionado será requisito para el envió de la orden de compra.
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Proveedores no estarán obligados a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles en el Portal.
El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra a terceros.
Artículo 28°: De no ser acompañados los antecedentes solicitados dentro del plazo establecido para la emisión de la orden de compra, o de no encontrarse vigentes los antecedentes solicitados, la Institución estará facultada para no proceder a su emisión. Además, se entenderá por este sólo hecho que no existe interés en contratar y que se renuncia a la adjudicación, pudiendo re adjudicar.
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XI. DE LA ENTREGA Y EL PAGO |
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Artículo 29°: La entrega de los bienes y/o servicios deberá realizarse en el Regimiento N.° 10 “Pudeto” en calle José Ignacio Zenteno S/N, en la ciudad de Punta Arenas, en el plazo ofertado, siendo el costo del transporte de los elementos de cargo del proveedor.
El horario de entrega podrá efectuarse entre las 08:00 hasta las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 30°: La Institución, efectuará los pagos correspondientes de conformidad a las respectivas órdenes de compra, a través del Departamento de Finanzas de la V División de Ejército, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de la factura, a través de transferencia electrónica, conforme a la Ley N.º 21.131 “Establece pago a 30 días”.
Artículo 31°: Para presentar la factura, los bienes objeto de la presente adquisición, deberán haber sido recibidos conforme en calidad y cantidad.
Se entenderá por recepción conforme de los bienes, la recepción cuantitativa y cualitativa de los mismos.
Asimismo, será obligatorio que el proveedor haya aceptado la orden de compra respectiva, en caso contrario no se hará recepción conforme de los bienes y/o servicios y no será recibida a pago la factura respectiva.
La factura deberá ser emitida a nombre del Regimiento N.º 10 “Pudeto”, RUT 61.101.470-8, ciudad de Punta Arenas.
El pago se realizará únicamente a través de transferencia electrónica.
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XII.- INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS |
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Artículo 32°: Cualquier incumplimiento del proveedor, facultará a la Institución, para tomar las medidas que se indican en los artículos siguientes.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá a exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a los requisitos solicitados y a la oferta presentada, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones judiciales que estimare pertinentes.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, aquel de tal magnitud, que cause grave perjuicio a los intereses de la Institución y especialmente, los siguientes:
• El retardo en más de 05 (cinco) días corridos para la entrega de los bienes y/o servicios, con relación a su oferta (este es el plazo máximo para aplicar multas).
• Por renuncia del proveedor, antes del término convenido.
• Cualquier otro que irrogue grave perjuicio a los intereses de la Institución.
• Cualquier causal de incumplimiento grave, dará derecho no sólo al término anticipado del contrato (orden de compra); sino además al cobro total de las multas indicadas en las presentes bases administrativas.
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XIII.- MULTAS |
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Artículo 33°: Por cada 24 horas hábiles de atraso en la recepción conforme de los elementos, respecto del plazo establecido en la oferta, se aplicará por concepto de multa, un 5% del valor total de la correspondiente orden de compra, con un tope de 25%.
Llegado el tope señalado, se podrá dar término anticipado al contrato (orden de compra), pudiendo re adjudicar al proveedor que le sigue en puntaje.
En caso de rechazo del (los) bien (es) o de la ejecución de los servicios contratados, se aplicará una multa al proveedor equivalente al 1% (uno por ciento) del precio del contrato o del valor del bien o servicio rechazado (dependiendo de si la obligación fuera divisible), por cada rechazo que se produzca durante la ejecución del contrato.
En el evento que los bienes sean rechazados por segunda vez, se aplicará una multa por rechazo de un 1% del precio del contrato o del valor del bien o servicio no entregado, sumándose al 1% del primer rechazo, en total un 2%. En el evento de un tercer rechazo, se aplicará una multa de un 1% más sobre el valor ya alcanzado, es decir, un total del 3%.
Una vez producido el tercer rechazo se procederá a dar término anticipado del contrato, pudiendo re adjudicar.
Multa por término anticipado del contrato: en caso de Resolución o término anticipado del contrato, por causa imputable al proveedor, la Institución aplicará una multa relativa al 10% (diez por ciento) del precio convenido.
Las multas deberán ser pagadas mediante vale vista a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, Dirección: Av. Almirante Blanco Encalada 1724, Santiago, o a través de transferencia electrónica a nombre de FORA MONEDA NACIONAL, RUT N.° 61.101.052-4, correo electrónico finanzas.te@ejercito.cl (con copia a chilecompras.r10@ejercito.cl), cuenta corriente N.° 905579 del Banco Estado dentro de los siguientes 05 (cinco) días corridos, contados desde efectuado el cobro por la Institución, informado por correo electrónico o carta certificada.
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XIV.- RESOLUCIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 34°: Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato (orden de compra), además de las causales establecidas en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, si el proveedor o la Unión Temporal de Proveedores (UTP) incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, entre otras:
1. Si el proveedor incurriere en incumplimiento grave de sus obligaciones, según el Artículo 32° de las presentes bases.
2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causa legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
4. Si uno de los miembros de la UTP se retira de esta y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
5. La inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
6. Llegando al tope de multas descrito en el Artículo 33°.
7. Por exigirlo el interés publico o la seguridad nacional.
8. Registrar saldos insolutos de remuneración o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o trabajadores contratados en los últimos dos años, o a la mitad de ejecución del contrato con un máximo de 6 meses.
9. Por mutuo acuerdo de las partes, sin la aplicación de multas.
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XV.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES |
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Artículo 35°: Detectada una situación que amerite la aplicación de cualquier sanción, la Institución notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo electrónico, informándole sobre la eventual sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
El proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar su defensa mediante los descargos que estime pertinentes a través del correo electrónico chilecompras.r10@ejercito.cl, con todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Fundada según la facultad discrecional de la Institución.
Si el proveedor adjudicado presenta sus descargos dentro del plazo establecido, la Institución tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados de la recepción del descargo para rechazarlo o acogerlo, total o parcialmente.
La decisión del asunto se resolverá a través de una Resolución Fundada del comandante del Regimiento N.° 10 “Pudeto” y en las que quedarán reflejadas las características de la sanción a aplicar, la citada Resolución será notificada por correo electrónico.
Con todo, los procedimientos se regirán en conformidad a la Ley N.° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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XVI.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Artículo 36°: El Ejército y el proveedor, no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como caso fortuito o fuerza mayor, contemplados en el artículo 45° del Código Civil.
Así, se entenderá por caso o fuerza mayor, el imprevisto a que no es posible resistir.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, al correo electrónico chilecompras.r10@ejercito.cl o personalmente a través de carta en dependencias del Regimiento N.°10 “Pudeto” dentro de los 02 (dos) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y solicitando prórroga para el cumplimiento.
La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor invocada, con la debida documentación y/o certificado de respaldo para mejor resolver.
La calificación de caso fortuito o fuerza mayor se resolverá mediante Resolución Fundada por parte del Regimiento N.° 10 “Pudeto”, en base a los antecedentes que oportunamente proporcionare el proveedor, y/o aquellos que se obtenga por terceros o que sean de conocimiento público y la prorroga respectiva se otorgará siempre y cuando esta no afecte el principio de estricta sujeción a las bases y no otorgue una condición más ventajosa respecto de las demás ofertas evaluadas.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los elementos se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobros extraordinarios.
Si transcurrieren más de dos días desde el momento en que se produjo alguno de los hechos indicados, sin que se haya efectuado la comunicación y entrega de los antecedentes a la Institución, los días en exceso estarán afectos a multa igual a la dispuesta en estas bases.
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XVII.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 37°: Para los efectos de esta licitación, el adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a la normativa laboral, de seguridad social y régimen de subcontratación de la Ley N.° 20.123 vigente en caso de contratación de personal.
Artículo 38°: Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa en la orden de compra. En caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerá lo establecido en las presentes bases.
Artículo 39°: La licitación que en su virtud se celebre, como asimismo la orden de compra, se regirá por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y la orden de compra respectiva, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile, con competencia en la ciudad y comuna de Punta Arenas.
Artículo 40°: En contra de las Resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como asimismo en la orden de compra respectiva, procederán los recursos establecidos en la ley 19.880.
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