1.- DEL ÍTEM |
PRESUPUESTO ÁREA EDUCACIÓN - FAEP.
ÍTEM 22.08.007
MONTO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2018 $ 90.000.000.-
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2.- DE LAS OFERTAS |
Las ofertas de los proponentes que no presenten la totalidad de los antecedentes económicos solicitados, serán declarados fuera de bases por la Municipalidad, en el acto mismo de apertura. La oferta Técnico-económica deberá ser presentada según formato N°4, en moneda nacional. Las ofertas de los proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad,la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes bases administrativas, anexos y términos técnicos de referencia.
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3.- DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS. |
El Acto de Apertura de la Propuesta será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl plataforma de licitaciones, en dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de una comisión de Apertura compuesta por el Director de Asesoría Jurídica ó funcionario de dicha repartición, Profesional de la Dirección de Secplan, Funcionario responsable y/o encargado de la licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Unidad Solicitante o demandante de la licitación, quién además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente.- Sólo en caso que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados ésta será rechazada en forma electrónica y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corrresponde a la comisión de evaluación en caso que el incumplimiento se detecte en esta etapa (evaluación). Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. Atendidas las características de las adquisiciones y contrataciones realizadas por el portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia personal ni Representantes de los oferentes al acto de apertura.
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4.- DE LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA. |
La Comisión de Evaluación conformada por el Director(a) de la Dirección de Secplan o quién lo subrogue, Director de la Dirección relativo al área, materia de la licitación ó quién lo subrogue, Profesional de la Administración Municipal, Funcionario responsable y/o encargado, entendiéndose por tal, aquél perteneciente a la Unidad solicitante o demandante de la licitación. Durante el estudio y evaluación de las ofertas, la comisión de evaluación podrá solicitar aclaraciones sobre los antecedentes presentados en la oferta, que permitan una mejor comprensión. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnico económico, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación. La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará,en un plazo máximo de 8 días hábiles, al Sr.Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de rechazarlas todas,según convenga a los intereses municipales,con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente afectado, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Si la contratación supera las 500 UTM de conformidad con lo dispuesto en el Art.65 letra j) de la Ley 18695 dicha contratación deberá contar con el acuerdo del Concejo Municipal. Resuelta la propuesta ,la Municipalidad a través de decreto Alcaldicio notificará al proveedor adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados también serán notificados a través del sistema.
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5.- DEL CONTRATO |
Una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados,con la publicación del Decreto que resuelve la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl y se procederá a la suscripción del contrato privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica del DAEM. Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán estar inscritos en el Registro de Chileproveedores. El Contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al Jefe de Adm., Finanzas y RR.HH, dentro de los 08 días hábiles contados desde la fecha de entrega del contrato mediante Oficio por parte del DAEM. Si el oferente no suscribiere el Contrato en el plazo señalado o no ingresara la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato,se le tendrá por desistido de su oferta haciéndose efectivo el documento Financiero de Garantía . En caso de desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aceptar la oferta de otro proponente. El Contrato establecerá las obligaciones correspondientes a la Contratación por "SERVICIO DE BUSES DE ACERCAMIENTO PARA ALUMNOS DE ESCUELAS MUNICIPALIZADAS" que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Términos Técnicos de Referencia. Todos los gastos que se origine por la suscripción del contrato serán exclusivamente de cargo del oferente adjudicado. El adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante. El contrato tendrá vigencia desde la fecha indicada en el Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato hasta el 31 de Diciembre 2018 ó término año escolar año 2018, lo que ocurra primero.
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6.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado unilateralmente del contrato, sin la intervención de los tribunales de justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a- Resciliación ó mutuo acuerdo entre las partes..
b- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, consultas y aclaraciones si las hubiera, Términos Técnicos de Referencia y por la oferta.
c- Declaración de quiebra del adjudicado.
d- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
e.- Disolución de la persona jurídica.
f- Cuando los exija el interés público o la seguridad nacional,según lo establece el Art.77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
g- Fallecimiento del contratado, si es persona natural.
Los oferentes y/o adjudicatarios de la licitación aceptan expresamente lo señalado en los incisos precedentes, todo de conformidad al art.1547 del Código Civil, relativo a lo estipulado expresa de las partes en materia de los efectos de las obligaciones.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras b. c. d, e.y/o f, La Municipalidad de Los Ángeles podrá hacer efectiva la garantía correspondiente y poner término anticipado del contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los tribunales de justicia ni arbitrales,sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía de fiel cumplimiento.
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7.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO. |
El servicio por traslado de alumnos será pagado por mes vencido, dentro de los primeros 30 días siguientes al mes trabajado de conformidad de la Municipalidad de Los Ángeles, previa presentación de:
1) Factura; indicando el número de orden de compra, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Colo Colo 484 piso 2, Los Ángeles, la cual debe presentarse con el V ° B ° del Director Comunal de Educación.
2) Autorización del Ministerio de Transportes para el transporte Escolar.
3) En el caso que el oferente adjudicado contrate un chofer deberá adjuntar además la siguiente documentación.:
3.a) Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, correspondiente al mes en trámite de cobro.
3.b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigentes emitido por la Inspección del Trabajo, correspondiente al mes en trámite de cobro.
3.c) Certificado emitido por el Director del establecimiento educacional, que señale la conformidad del servicio.
3.d) Orden de compra correspondiente al mes en trámite de cobro.
3.e) Fotocopia de la garantía de fiel cumplimiento.
3.f) En los meses de Julio, Septiembre y Noviembre se deberá adjuntar Certificado del Profesional competente perteneciente al DAEM, que indique el estado mecánico del vehículo.
3.g) En el caso de pago de una factura cedida al Factoring, se debe adjuntar informe de Cesión emitido, a través, del portal www.sii.cl.
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8.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO. |
a) El chofer del vehículo adjudicado deberá tener licencia de conducir profesional, lo cual será verificado en cualquier momento por la Municipalidad.
b) El transporte será efectuado en los días y horas que los servicios sean necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas,de acuerdo a los términos técnicos de referencia.
c) En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad, estos podrán ser efectuados por la Municipalidad a costa del prestador del servicio, descontándose el gasto de la factura correspondiente, en el evento en que ocurran desperfectos que signifiquen practicar reparaciones, mantención u otros servicios al vehículo que impidan que cumplan con sus labores,será responsabilidad del prestador del servicio proveer de los vehículos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones los que deberán tener las mismas condiciones y características que el o los vehículo(s) adjudicados.
d) El prestador del servicio se compromete a mantener permanentemente en perfecto estado de funcionamiento el vehículo, con el que de cumplimiento al servicio adjudicado, así como también que cuente con sus permisos de circulación ,seguro obligatorio y revisión técnica al día.
e) Será obligación del prestador del servicio contar con un chofer que tenga licencia de conducir profesional y vigente que le habilita para conducir vehículos como el ofertado. Asimismo el prestador de servicio debe presentar los siguientes documentos de cada uno de los choferes contratados para el cumplimiento del servicio: - Hoja de vida del conductor - Certificado de Antecedentes para fines especiales del chofer. Del análisis de tales antecedentes el Municipio se reserva el derecho de rechazar uno o más choferes.
f) Será obligación del chofer tener pleno conocimiento de los sectores urbanos y rurales de la comuna de Los Ángeles y gran disposición para el trabajo indicado.
g) En caso de accidente, el prestador del servicio asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieran interponerse en su contra. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto,deben ser reembolsadas íntegramente por el prestador del servicio.
h) En caso que el Municipio fuese condenado a pagar una cantidad de dinero por responsabilidad civil, contractual y/o extracontractual, a raíz de algún desperfecto del vehículo que éste sufra un accidente, y a consecuencia del cual se produjeran lesiones a sus ocupantes, mediante sentencia firme y ejecutoriada. El Municipio tendrá la acción de repetición en contra de la Empresa respectiva por los montos cancelados.
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9.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO. |
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros y al personal transportado por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
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10.- DE LAS SANCIONES, MULTAS Y TÉRMINO DEL CONTRATO. |
Si el oferente adjudicado no reemplaza el vehículo por otro de similares características al encontrarse éste con desperfectos mecánicos ó no repara desperfectos indicados por el profesional de Prevención de Riesgos DAEM, La Municipalidad aplicará una multa de 1 UTM. por cada día de reemplazo en que incurra el oferente adjudicado, presentando un vehículo sin las características similares exigidas para tal situación respecto al vehículo ofertado, si los días de incumplimiento del servicio exceden a 5 días corridos, la Municipalidad podrá dar término al contrato sin intervención de los tribunales de justicia ni arbitrales y podrá hacer efectiva la garantía por el fiel cumplimiento del Contrato, pudiendo entonces adjudicar la presente propuesta a otro oferente o realizar un nuevo llamado a licitación. Lo anterior, no es obstáculo para que el Municipio si lo estima conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar posibles daños o perjuicios producto de este incumplimiento y terminación y que no queden cubiertos por el monto de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
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11.- DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS MULTAS. |
De la aplicación de las sanciones y/o multas,
el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director DAEM,
en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la
sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en Oficina de Partes de la
Municipalidad de Los Ángeles, ubicada en Valdivia N°115, de la ciudad de Los
Ángeles, en horario desde las 08:15 horas hasta las 14:00 horas y desde las
15:00 horas hasta las 17:00 horas, de Lunes a Jueves y hasta las 14:00 horas
los días Viernes. De dicha apelación conocerá una Comisión Municipal de Apelación,
la cual estará conformada por el Director DAEM, Directora de la Secplan,
Directora de Asesoría Jurídica, Directora de Control y Jefe de Administración y
Finanzas DAEM. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles
contados desde la presentación efectuada por el Adjudicado. La falta de
apelación por parte Oferente a multas cursadas ó el rechazo de las mismas por
la Comisión de Apelación dará motivo a
la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de
pago del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento. La resolución de la
Comisión de Apelación que acoja ó rechace la apelación de la multa será
sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
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12.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE. |
Toda la divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas y demás documentación que rige esta licitación será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles ,prorrogando en consecuencia ante sus tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
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13.- RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “AÑO DE FABRICACIÓN”, si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día y hora.
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14.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, una vez publicada en el portal www.mercadopublico.cl , el respectivo DECRETO de ADJUDICACIÓN, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto nº7 de las respectivas bases.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta.
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15.- PACTO DE INTEGRIDAD. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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16.- READJUDICACIÓN. |
La unidad licitante podrá, en el caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía por fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos en caso de existir garantía, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en los presentes requisitos de participación, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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17.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. |
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Publicas Nº22. Se considerara que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente: a.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. b.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.8866. c.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
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18.- MODIFICACIONES DE LA UTP. |
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
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19.- DE LA FACTURACIÓN DE LA UTP. |
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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20.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE UTP. |
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e.- Disolución de la UTP.
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