SEGUN LO INDICADO EN EL PUNTO 7 DEL ANEXO TECNICO: 7. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
LA LICITACIÓN SE ADJUDICARÁ a UN solo oferente que cumpla con todos los requisitos solicitados en el Anexo Técnico, esté dentro del presupuesto disponible y QUE HAYA OBTENIDO EL MAYOR PUNTAJE TOTAL en la evaluación de las ofertas admisibles recibidas en el portal, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades.
La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, a través del Portal Mercado Público.
Previo al acto de adjudicación de la licitación, el municipio verificará que el adjudicatario mantenga la habilidad y capacidad para contratar con el Estado, de no ser así, se rechazará la oferta correspondiente y la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y que resulten ser convenientes a los intereses municipales o se declarará desierta la propuesta en caso de no existir otros oferentes.
La Municipalidad podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en la licitación, o la oferta realizada sobrepase el presupuesto disponible. Además, la Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, la declaración se efectuará por Decreto Alcaldicio.
En caso de no cumplirse por razones de orden técnico y/o administrativo con la fecha indicada de adjudicación del presente Anexo Técnico, la Municipalidad de Victoria publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl , informando allí las razones del atraso.
Por el solo hecho de presentar ofertas en tiempo y forma, los oferentes aceptan que la decisión final que adopte la Municipalidad de Victoria será susceptible de los reclamos administrativos y/o judiciales establecidos por la Ley.
En el caso que un proveedor originalmente adjudicado:
- se desistiere de su oferta,
- “No acepte la orden de compra” o “Solicite la Cancelación de la Orden de Compra”.
- no demuestre su habilidad para contratar con el Estado a través de chileproveedores,
- sea, inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento,
- o no se inscribiera en el registro www.chileproveedores.cl en el plazo de 15 días hábiles,
la Municipalidad de Victoria a través de un Decreto A., podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas admisibles y así sucesivamente, o se declarará desierta la licitación en caso de no existir otros oferentes.