La Comisión podrá solicitar, a cualquier oferente, que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas esto, sin embargo, no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar a la Comisión de Evaluación, antecedentes para la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas.
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación “CON EXCEPCIÓN DE LOS ANEXOS 1, 2 Y 3 señalados en las bases precedentes. Para estos efectos se dará un plazo no superior a DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE HECHA LA PETICIÓN, el que se informará a través del Sistema Mercado Público.
Si al momento de la apertura, algún oferente hubiese omitido los Anexos Nº1, 2 y 3, dicha oferta quedara automáticamente INADMISIBLE.